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CSJ - SP 9919(06-04-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9919(06-04-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

E Ds , 1 oo DST - . , Cr " , . - a " o , - y - 5 To e Le NC USION' EMPL FADO OFIC AL iL CIRCE TINS ST ANCIAS GENERICAS DIE. AGRA: ACION PU NITIVA La disposición sustantiva que 1p , ca el punible de concusión determina, para su estructura, que el empleado oficial re calice actos de constreñimiento sobre la victima, conducta que se traduce en manifestaciones que generan temor, intimidación o amenaza, de tal manera que vence su libertad de determinación. Asi, el exaccionado, dá o promete lo que le pide el abusivo funcionario, por la infuenci ¿l sicológica que ejerce el “metu public e pote statis”. _ | El empleado oficial, par el solo hecho de serlo, adquiere cierta representación ante los particulares, y más elevados serán sus perfiless i se trata de un administrador de Justicia, dada la dignidad y lds fuc ultades que le son concedidas. Por eso, cuando un Juez incurre en punible de esta naturaleza, aparte de que despierta un sentimiento de irritación y de protesta, también cultiva en la opinión pública la creencia de que la justicia está dispuesta para la intriga y el Javoritismo, todo lo cual es causa de inseguridad, alarm y zozobra en la sociedad. - Siendo tales las repercuciones que esta infracción genera, su represión no puede ser mirada con indiferencia, para que al momento de su sanción se aplique una condigna pena. E | Circunstancias genéricas ve este e 0, como lo tiene sentada la jurisprudencia de la Corte y buena parte de la doctrina, por ser criterios inhere ntes al proceso ¿e dost ficación de

penas o, coma dice el articula Cl del C-D D “criterios para fijar la pena”, no requieren de su señalamiento expreso EN ld resolución acusatoria porque “son un confunto heterogéneo de fenómenos que en nada modifican la estructura del delito, que no alteran en absoluto el juicio de responsabilidad emitido por el Juez, que no reflejan el modo de ser de la persona del delincuente, y que solo adquieren vel lor juridico en el momento de concretar la pena imponible” (La Punibilidad -Reyes Echandia, AlfonsoUniv. Ext. Col. 1978 Paps. 146 y 15 2 En tratándose de un Juez de la República se impone aplicar con más drasticidad la sanción a que se ha hecho acreedor porque si bien "todos los delitos contra la administración pública tienen como característica común constituir violación de deberes impuestos por el Estado a determinadas personas llamadas funcionarios públicas o empleados oficiales, no todos esos ilícitos muestran, en la práctica; igual gravedad ya que unas la tienen mayor que otros”, y, además, no ajecta el "non bis in idem" la deducción de esta circunstancia genérica que se le endilgd en primera instancia.

MACS TRADO PONENTE : DR. DIDIMO FARZ VELANDIA Sentencia Segunda Instancia FECHA l O/C 4/1 295 - | DECISION | Confirma sente acia condenatoria

PROCEDENCIA Tribunal Superior del Distrito Judicial CIUDAD a. Villavicencio E.

Cc) ACTION “e IT ROMEROG OMT, C ARLOS El ALTO DELITOS | — : Caoncusión r t - - + TT. AA eg ra

= - atir e — PUBLICADA | EE Salvamento Parcial de Voto : Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ - | o a uv = e o 4 i + y e. rs i FE \ , A . ; 1 i med | a“ on RENÉ 3 y ly , Re ; . wl a ; , «u : PEE , Ea 2 a N Li \ ra Pa N : i ya - ú " : + , “ - i + : h . 1 4 - e 7a |

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Conte Tsrema de Justicia - "Segunda Instancia Rad. 9919 PA C/. Carlos Emilio Romero Gómez E

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SADE LCAASACI ON PENAL Magistrado Ponente | |

“Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta No.47-1V-4-19951 > santafé de Bogotá, D.C., abril seis de- - mil novecientos noventa y cinco.

VISTO 5

Decidela Corte el recurso de apelación interpuesto por el defensor del imputado, contra la sentencia de fecha 28 de septiembre del año pasado, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de “Villavicencio condenó al doctor CARLOS EMILIO ROMERO GOMEZ a la ‘pena principal de - cuarenta (40) meses de prisión e

  • interdicción de derechos Y funciones públicas por igual término,y al pago de los daños causados con el punible, declarando que no era acreedor al subrogado penal de la condena de ejecución condicional, porhallarlo Tesponsable del delitode concusión, cometido cuando se desempeñaba

E F A GC x A / . e orte . Whrema de ula Segunda Instancia Rad. nd C/. Carlos Enilio Romero Gémez como Juez Tercero Civil Municipal de esa ciudad.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

\ \ Los hechos que originaron la formación de este proceso se contraen, según la denuncia formulada por el ciudadano ORLANDO VARGAS SALAZAR ante el Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio (M) el 17 de octubre de 1991, a que en su calidad de Juez Tercero Civil Municipal el doctor CARLOS EMILIO ROMERO GOMEZ, quien había sido comisionado para llevar a cabo la diligencia de entrega del predio " El Encanto", localizado en la Inspección Departamental de Puerto Colombia, jurisdicción de Villavicencio, le pidió la suma de seis a millones ($6'000.000.00) de pesos para no hacer entrega igualmente de la cosecha de arroz sembrada en el predio, sobre la cual teníaé l alguna responsabilidad ante quienes tenían derecho a recogerla, por haber sido el arrendador, suma de la cual alcanzó a darle tres millones y medio ($3.500.000.00) de pesos. Por los hechos anteriores, la Sala Penal del Tribunal Superior dispuso la apertura de investigación sumarial, oyó en indagatoria al acusado y posteriormente calificó el mérito probatorio (£1.535)

dictando en su contra resolución de acusación, la cual Co Sine de fists : | | | | Segunda Instancia Rad. 9919” — C1 Carlos Emilio Romero Gomez cobré ejecutoria. En el momento procesal se llevó a cabo la diligencia de audiencia pública, dentro de la cual se N recepcionaron los testimonios de GILBERTO ANTONIO BONNA (FL. 711) y del doctor LUIS ENRIQUE RESTREPO MENDEZ (£1.714), poniéndose fin a la instancia con el pronunciamiento del fallo concebido en los términos indicados al comienzo. > FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA El Tribunal a-quo luego del detenido estudio que hizo del informativo encontrá que la prueba recaudada seriamente corroboraba los hechos contenidos en la denuncia formulada por ORLANDO VARGAS SALAZAR, pues era demostrativa de que efectivamente éste había estado en varias oportunidades en la residencia del ex-juez acusado, llevándole dinero en la forma acordada para evitar que a “tiempo de la entrega del predio hiciera lo propio con la cosecha de arroz, dinero que, incluso, .estuvo representado . en un cheque por la suma de quinientos mil ($500.000.00) pesos que el ex-funcionario no pudo negar que recibió, pero aludiendo a que se trataba de un préstamo que VARGAS SALAZAR le había hecho en circunstancias que fueron procesalmente desvirtuadas. 1q) 00119

REPUBDLE ICOCLOMABI A

0? 0 y Segunda Instancia Rad. 9919 C/. Carlos Emilio Romero Gómez Encontró el Tribunal que esta conducta

era tipificadora del punible de Concusión previsto en el " u | — | | | o artículo 140 del C. P. en consideración a que, con abuso de la “función judicial de que estaba revestido en la diligencia de “entrega del predio para la cual estaba comisionadcor,eó temores de que igualmente iba a afectar con la entrega la cosecha de arroz en la cual los arrendatarios habían hecho considerables inversiones, lo que llevó a ORLANDO VARGAS, el arrendador, a aceptar “entregar la suma que.l e fue señalada paqrue aes a entrega ~ no se produjera. I—,N Además de encontrarla prueba que le permitió deducir la responsabilidad penal del ex-juez, el Tribunal fallador hace especiales reflexiones sobre las circunstancias en que el hecho se perpetró para arribar a la conclusión de que no es beneficiario de la condena de ejecución condicional. RAZONES DE LA APELACION Al sustentar en esta instancia el recurso de apelación, adujo la defensa, luegode enseñar que los principios de la lógica no fueron aquí aplicados, que los presupuestos exigidos por el artículo 247 del C. de

P. P. no se encuentran cumplidos en el proceso, toda vez

E L m Segunda Instancia Rad. 9919 c T M C/. Carlos Emilio Romero Gómez O que el elemento objetivo del delito no se comprobó, pues nada hay que indique que hubo constreñimiento o inducción sobre alguien por parte del Juez para dar dinero o cualquiera otra utilidad, atribuyendo los cargos que se le imputan ‘a un montaje ideado con el “único fin de

desprestigiar al incriminado. Acepta que el denunciante estuvo en la Eo ~~ Casa del doctor CARLOS EMILIO ROMERO GOMEZ y admite que recibió de aquel un cheque por la suma de quinientos mil pesos, resultante no de un compromiso funcional ilícito | > | ES ht aseverado por personas que tienen interésen faltar a la. verdad, sino por un préstamo que espontáneamente le hizo al enterarse, en undea s us visitas, que debía cubrir una deuda, hecho' constatado por varias personas que depusieron en el proceso. En cuanto a otras cantidades que se afirma fueron entregadas al ex-juez, señala que aunque algunas a ) ~~ personas hablan sobre su existencia contradictoriamente, nada hay que demuestre que efectivamenteél las recibió. Considera que, en esas condiciones, no hay prueba válida que conduzca a la certeza del hecho punible y la responsábilidad del procesado, motivo por el “cual solicita que se revoquela sentencia de condena.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE ¢ e ODE COLOMBIA o o + REPUBLICA | 001 1 q | ¢ FUL 6 y

2 ] L L ] — — — Segunda Instancia Rad. 9919 A C C/. Carlos Emilio Romero Gómez T T De conformidad con el artículo 247 del C. de P. P. , para proferir sentencia condenatoria contra Co ~~ el procesados e exige que obre dentro del proceso prueba que. conduzca a la certeza del - hecho “punible A de su 1 | o responsabilidad. | | Cl o o ~~ La Corte ha examinado prolijamente los

medios de persuasión allegados al proceso y ha llegado a la C ) oo convicción de que efectivamente CARLOS EMILIO ROMERO GOMEZ, a la sazén Juez Tercero Civil Municipal de Villavicencio, condición acreditada en autos, aparece como sujeto activo de une conducta típica, antijurídica Yculpable, a título de dolo, que específicamente se catalogó como Concusión, reprimida por el artículo 140 del C. P. con pena de prisión de 2 a 6 años, y que por ende obró con “acierto el Tribunal de instancia. al dictar el fallo Co o imponla ipeena ncdonfoorm e a esa responsabilidad. Ese estado de certidumbre deviene de las afirmacionedsel denunciante ORLANDO VARGAS SALAZAR, quien en sus diferentes intervenciones ha sostenido que el doctor ROMERO GOMEZ prevalido de que había sido comisionado para la entrega de la fi"nEl cEncaanto ", le pidió la suma de seis millones de pesos para permitir que sus arrendatarios recogieran la cosecha, viéndose así obligado a dar parted e ese dinero para evitar un perjuicio mayor, puesto que éstos, por ser él el arrendador, lo responsabilizaban de cualquier pérdida que fueran a tener Co) -6 ue ME A -_ 2. — LyA

‘or . REPUBLICA DE COLOMBIA

Segunda Instancia Rad. 9919 C/. Carlos Emilio Romero Gómez dada la millinveorsiónn aque rhiciieroan p ara lograr los “frutos de la tierra. Aparte de que la Corte no encuentra \ ninguna razón que llevara al denunciante a extraviar el

camino de la verdad formulándole al doctor "ROMERO GOMEZ _ cargos inexistentes, “y menos cuando resulta que la denuncia + : - RB fue instaurada, no por iniciativa primera de aquel, sino = ) oo porque en alguna reunión llevada a cabo en el Tribunal de Villavicencio se trajo a relación el desafortunado proceder del ex-juez en este caso y le obligó a cumplir con el deber ciudadano, la misma evidencia probatoria se encarga de respaldar,in integrum, sus asertos. Véase, “en primer término, que en la | diligencia de continuación de la entrega | (£1. 45) ¢] a concurrieron LUIS FERNANDO GIRALDO Y PEDRO NEL RAMOS ) oo | RAMIREZ asistidos de apoderado, para hacer valer los ‘derechos que tenían como arrendatarios de 300 hectáreas de la finca "El Encanto", con la única pretensión de que se es permitiera recoger la cosecha, solicitud que el Juez anunció que resolvería al reanudar de nuevo la diligencia el 29 de agosto de 1991. Llegado este día, de cara a la petición en mención, tras algunas consideraciones en torno a las normas en que se fundó, sutilmente la halló sin “asidero (ver folios 65 y 66). Fue precisamente esta conducta del E) Corte Sifprema de Jrsticio o — Segunda Instancia Rad. 9919 C/. Carlos Emilio Romero Gomez . funcionario la que infundió temores al denunciante y Y a “los arrendatarios (ver declaración de LUIS FERNANDO GIRALDO - HERRAN £1.385) pues presagiaban el desconocimiento as sus

“derechos y de contera la pérdida, de la cosecha, de valor “superior, al decir de algunos en estas diligencias, al de la finca misma en conflictDe o.ah í que buscaran contactar ‘al Juez en cuyas manos se encontraba la decisión final, lo que efectivamente hizo el denuncen ila arnesitdeenci a de aquel, llegándose al acuerdo remuneratorio para permitir que . se recogieran los frutos por parte de los arrendatarios. — Tr Estas afirmaciones “no “pudieron ser resultado de la invención del denunciante y de quienes testimonialmente “lo corroboran ( OMAR VARGAS SALAZAR, £1.231, JESUS ALFONSO TOVAR, 01.467, entre otros), pues en la continuacién de la diligencia de entrega del dia 9 de septiembre de 1991, cambió radicamente el ex-juez su actitud para finalmente resolver: | oo .de oficio y teniendo como fundamento una buena fe de los arrendatarios, la cual no ha | sido | desvirtuada “y el Despacho ha adquirido convicción sobre ella dentro del curso de la diligencia y evitando propiciar un enriquecimiento sin justa causa por parte de la demandante en el lanzamiento con sus funestas consecuencias jurídicas el Despacho decide proceder a hacer entrega real y material de los lotes de terreno no.entregados de acuerdo con lo va decidido | imponiéndole la obligación clara y expresa a la demandante quien recibe los predios de permitir la recoleccy isaócanda de la cosecha (sic) de los 8

—- E REPUBLICA DE COLOMBIA 0 0 1 1 8 9

+ Corte prema de Justicia Segunda Instancia Rad. 9919 C/, Carlos Emilio Rogero Gomez predios a los señores arrendatarios LUIS FERNANDO GIRALDO HERRAN y PEDRO NEL RAMOS RAMIREZ sembrada por ellos.." o (£1.85). Este sorpresivo giro a una decisión que calificó en principio de madura, lógicamente sólo puede ser explicable merced al compromiso que en tal sentido adquireni óes e interregno con el denunciante, a instancias del cual hubo de ingresar a su patrimonio económico realmente tres millones y medio de pesos, que incluían un cheque por quinientos mil pesos, de los seis millones que habia pedido. ee en Se, Sobre este preciso particular debe la Corporación relievar que ningún Juez que tenga a su cargo A D A la determinaciónde un asunto, recibe complacientes visitas A R A E T E en su casa de habitación de las personas involucradas en el T S = I R F Co , n m mismo, pues con ellas razonablemente podría dar pábulo a un s o L A A A principio de traición a la justicia por el interés que lo A A — puede mover | al periitirlas. | Algo ‘més | ocurrió en este E R evento, va que el ex-funcionario procesado, con el anuncio de que los arrendatarios carecían del derecho pretendido sugestivamente provocó ser abordado en su residencia o ' fuera de ella por los interesados, en la seguridad de que “obtendría algún beneficio, como efectivamente lo logró,

según lo ya discurrido. Fácil le resultó negar al imputadoel recibo de la sudme atre s millones de pesos en efectivo, ——————[—..;—————— E | Corte. Spprema de Justicia | | segunda Tostancia fad, 9817 7 C/. Carlos Emilio Romero Gónezcantidquae de n autos se comprobó consiguió prestada el denunciante y parte de la cual entregó al ex-juez en la residencia de éste acompañado de su hermano OMAR SALAZAR VARGAS. Mas igual actitud no podía asumir con relación al cheque por quinientos mil pesos, girado contra la cuenta | corriente de Alberto Calpa como medio de pago de algún | | Co) - | | servicio prestado por ORLANDO VARGAS, el cual, por fuerza | ] de las circunstancias, el procesado admitió que habia3 ) —_ _ recibido del denunciante, narrando “pormenores, en | I justificación de ese hecho, que francamente riñen con la i , lógica y el sentido común, y que ofenden la inteligencia de | oo los encargados de administrar justicia en este juzgamiento. i oo Pretender hacer creer gue la cantidad representada en dicho cheque le fue dada en calidad de | ' >= | Sa | | | | Ee préstamo por el denunciante, en alguna de sus visitas, al | Co] | — ex-juez, porque se le estaba reclamando la satisfacción de Cc 3 E. una deuda, carece de soporte en el normal discurrir de las ji cosas, asi en su apoyo acudan su cónyuge, que fue quien - ! O , i | J 1

según su dicho - de viva voz hizo partícipe al visitante de sus quebrantos económicos induciéndolo a que en un acto extremo. de liberalidad ofreciera el cheque para sacarlo | airoso de “la situación, y una vecina, MARIA MERCEDES | - GIRALDO DE CORREA (£1.450), quien, con dudas, confirma lo | ; del préstamo. Es tan cierto lo dicho por el denunciante | sobre la real razóde nl a entrega al ex-Juez del precitado i | Co oo | Co | | iy cheque, que éste lo hizo efectivo a través de interpuestas oo i = BEE | | EE | | personas para que no quedara vestigio de quien era el ! 10 = Ras pe o ETT rrr — "E ew am - — a w——— = Corte Sprema de Justicia | | Segunda Instancia Rad, 9919 C/. Carlos Emilio Romero Gómez — verdadero destinatario del dinero. Y tan inveraz es la afirmaciódnel procesado sobre el manido préstamo que, a pesar de ser el denunciante un desconocido, no intentó en forma alguna garantizarle la devolución de su dinéro, como \ Y ! . era costumbre suya hacerlo en casos semejantes y ni siquiera indagó sobre las circunstanciasen que debía ser restituido. Sobre este punto, la defensa presenta una situáción inconciliable con el mismo argumento exculpativo del acusado, pues si parte del principiod e que u _ todo ha sido fruto de un montaje para desprestigiar al exjuez, ello supondría que en la visita que el concusionado

hizo ya había adivinado que la esposa de aquel iba a hacer el comentario de que el supuesto acreedor había reclamado el pago de la deuda, dando “así lugar para: que el denunciante exhibiera el cheque que había preparado para la “ocasión y generosamente ofrecerselo como medio para salir del impasse, situacióqnue por entraren pugna con la “razón y las reglas de la experiencia, resulta increíble. | La disposición sustantiva que tipifica el puniblede concusión determina, pará su estructuraq,ue “el empleado oficial realice actos de constreñimiensotbore la víctima, conducta que se traduce en manifestaciones que generan temor, intimidación o amenaza, de tal manera que vence su libertad de determinación. Así, el exaccionado, dá o promelot equ e le pide el abusivo funcionario, por la 11 Segunda Instancia Rad, 9919 A C/. Carlos Emilio Romero Gómez — y influencia sicológica que ejerce el metu publicae potestatis. | En nuestro caso, el ex-juez acusadono | | — | | YN hi1 zo amenaza diL recta, pY ero síP o i nfundió. temor de gue su resolución iba a afectar neurálgicos derechos involucrados en la diligencia que estaba adelantando. Cierto es, también, que no buscó a los interesados que tenían comprometidos sus derechos para hacerles exigencias a cambio de su decisión, pero también es exacto que dejó la puerta abierta para que ellos acudieran a él en busca de

  • , ese resultado dando por supuesto que recibiría ofertas, lo

cual, para la configuración de la concusión, comporta lo mismo. Bastantes y convincentes razones tuvo entonces el Tribunal fallador para llegar a la conclusión de que el ex-juez CARLOS EMILIO ROMERO GOMEZ fue sujeto agente del delito contra. la administración pública examinado. Ahora /el empleado oficial, por el sólo hechod e serlo, adquiere cierta representación ante los particulares, y más elevados serán sus perfiles si se trata de un administrador de justicia, dada la dignidad y las facultades que le son concedidas. Por eso, cuando un Juez incurre en punible de esta naturaleza, aparte de que despierta un sentimiento de irritacióny de protesta, 12 tp = A lr { E | | a“ ~ REPUBLICADE COLOMBIA | . =e . 6 h ns CO 203 e opte uprema de uslicter | | Segunda Instancia Rad. 9919 oo o | | | a C/. Carlos Emilio Romero Gomez oo | ] también cultiva en la opinión publica la creencia de que la. fi jusetstá idicspueistaa pa ra la intriga y el favoritismo, i | todo lo cual es causa de inseguridad, alarma. y zozobra en la sociedad. o \ | | : | Siendo tales las repercusiones que esta : infraccién genera, su represién no puede ser mirada con | indiferencia, para que al momentode su sanción se aplique . - "la condigna pena.) Para la Corte, obró bien el Tribunal de de | instancia al deducir como pena principal 40 meses de 3 | prisión en consideración a la circunstancia genérica de I

| agravación del numer11a lde l artículo 66 del C.P. la cual, L $ pese.a no haberse indicado con señalamiede nntoroma en el | pliego de cargos, es deducible en el fallo, sin que ello ; | Le N - | "a constituya afectación al derecho de defensa. En efecto, la I B resolución acusatoria sí la tuvo en cuenta cuando afirmó: $ "Revelan los autos las condiciones en que se cometió el ; | - £. hecho punible denunciado, cuando un representantede la . i administración de justicia, sin el menor recato y respeto i N | | | a esta institución, dejando de lado su verdadera misión | dotadad e imparcialidad, rectitud y ánimo desprevenido, dio prelación a sus intereses personales, en el más absoluto le desprecio por .su digna función, “como prenda de garantía \ “ante la sociedad, para saciar sus apetencias lucrativas, - { feriando sus facultades y por razón de su cargo de Juez al [ mejor precio por sus decisiones judiciales, haciendo gala de la autoridad que -él representaba para influir en el ánimo del afectado,...." (fol.366 C.Trib.-subraya la 13 Co. e Sprema de Arsiicia E. o Segunda Instancia Rad. 9919 | C/. Carlos Emilio Romero Gómez E m m o E Corte); y, además, [porque circunstancias genéricasde este — — A — _ — — — tipo, como lo tiene sentado la jurisprudencia de la Corte

  • - y buena parte de la doctrina, por ser criterios inherentes

al proceso de dosificación - de penas O, como dice el artículo 61 del C.P. "Criterios para fijarl a pena", no requieren de su señalamiento expreso en la resolución acusatoria porque "son un conjunto heterogéneo de fenómenos que en nada modifican la estructura del delito, que no alteran en absoluto el juicio de responsabilidad. emitido por el Juez, que no reflejan el modo de ser de la persona del delincuente, y qué-sólo adquieren valor jurídico en el momento de concretar la cantidad de pena imponible" (La PunibilEchiandída, aAldfons.o- -UniRv .Eext.yde eCols.197 8, Págs.146 y 152). Y esta Sala, en el mismo sentido, ha C2 “dicho: "De todas las circunstancias referidas en el artículo 66. del C.P. “hay algunas que la doctrina y la jurisprudencia han denominado. "objetivas" ', esto es, “evidentes con la sola narración del aspecto fáctico del proceso, Y co. nbas e en ello se ha sostenido que no | requieren de su mención expresa como agravante en la respectiva resolución acusatoria ni constituye violación al = ~ R ic tn C E r derecho de defensa su deducción debidamente fundamentada en n = ~ I cS E la respectiva sentencia por las razones que destaca a e[ —a precisamente el señor Procurador, pues nadie puede sentirse afectado en sus derechos si en la sentencia se le agrava la pena por haber actuado, por ejemplo, "con la complicidad de 14 — TET

Tr aE AA E 00120 Conte Spr na de Jastivia - - i Segunda Instancia Rad. 9919 7 - | : C/. Carlos Emilio Romero Gómez otro", o "de noche", etc. si en la resolución acusatoria al . narrar los hechos se mencidicohasn ciarcurnstoancnias , así | | \ . | | | | u | no se hubiesen considerado expresamente como agravación genéricad e la conducta ni mencionado las normas que las contienen; y no puede ser de recibo ciertamente sostener, en tal evento, que el pliego de cargos no las contiene", C (Sent.nov.9/94 M.P.Dídimo Páez Velandia). De otra parte, como bien lo destacó el fallo de primera instancia con apoyo en reiterada jurisprudencia de esta Sala/ en tratándose de un Juez de la | — República se impone aplicar con más drasticidad la sanción a que se ha hecho acreedor porque si bien "todos los delitos contra la administración pública tienen como característica común constituir violación de deberes impuestos por el Estado a determinadas personas llamadas funcionarios públicos o empleados oficiales, no todos esos ilícitos muestran, en la práctica, igual gravedad ya que unos la tienen mayor que otros", y, además,no afecta el “non bis in idem" la deducción de esta circunstancia genérica que se le endilgó en primera instancia.” e En firme la decisión, hágase efectiva la orden de captura impartida. . lL — _ ra a d em la TL EE NI ET a h trC aT Segunda Instancia Rad. "A _

C/. Carlos Emilio Romero Gómez En mérito de lo expuesto, LA CORTE “SUPDRE EJUSMTIACIA , SALA DE CASACION PENAL, administrando \ justicia eh nombre de . la República y por autoridad de la ley, | _ | RESUELVE i —

  • - CONFIRMAR, en su integridad, la

Tr . sentencia condenatoria apelada, impuesta al doctor CARLOS EMILIO ROMERO GOMEZ, en su calidad de ex-juez Tercero Civil Municipal de Villavicencio, por el delito de concusión. En firme, devuélvase al Tribunal de Origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase. 16 E == M w a m : m a m m w I S EE ; n i S S R e S e e E E e e E E — — — — I A O G 0 e a L r E — a E = =A TA M fr =C J r ==[ Segunda Instancia Rard. a C/. Carlos Emilio Romero Gomez

INE D,

EDGAR SAAVEDRA ROJAS

“E = ci JORGE ENRIQUE VALENCIA M. mu pan Ln Turia

“CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

a. Secretario <3 N r o M 17

A CIRCUNS TANCIAS GENER] CAS DE A GRA VACK ON PUNI TIVA

(Salvamento Parcial de Voto) ve viola el derecho de dejensa cuando se deducen al procesado circunstancias genéricas

de agravación punitiva en la mismísima sentencia y no en la resolución de acusación cuando el acusado. no tiene ya oportunidad 7n i manera de controvertirias. . : -_—ñ +La LER . FF ra 1, . i e o. \ a al - Las ES a he R - as A. EEES e Salvamento Parcial de Voto Dri JOR GE ENRÍ QUE VALENCIA MART INEZ -- Sentencia Segunda Instancia 06/04/1995 ~ . o — 7 Le ACCION ~~ | { 1. 11 - ROMERO GOMEZ, CARLOS s EMILIO a o : 4 E E E Te ad A Mr A la — . 19919 + a A PE TI

IN EE O PROCESO ,. Om art y A > 8

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PUBLICADA

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MAGISTRADO PONENTE : DR.

DIDIMO PAEZ VELANDIA _ ls { in a : fas o í - LE Fn 4 = ny "— - "EC . A = Lua ES ' LA i 1 LS I 5 # PECES h i PE. : it Pe “ E ri Co - | OLA SE SA AA >. “ Mo. T LJ > PE d Le - 2.3 § “ze xi aer J ES o , Cu tl po L E n e + - a ñ 7 > oe SAMUI $ EAN Mo] E \ - > a EA EN "has hc al ’ ssY La poof - hi o - . Et f 1 it! ~ 5 F ” e . ; ag \ u - E h A " . » 7 a : : 5 he ! ! i » 11 Li aF ++5 , q e ¥ A = - 1 + a’ H k

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Es Phe Ge | | { 1 ca | 1 i | | 4 4 1 p h 5 [| 1 —d8Ñ o —Z————————[—]]——e————————————;——— ES EE re, — — Ir Fr == 001209 Radicación 9919 | Conte Free de A sea } — S A L V A M E N T O P A R C I A L D E V O T O N Conforme estoy con la sentencia de condena. Pero con recio acento sigo sosteniendo ques viola el derecho de defensa cuando se deducen al ce? —. procesado circunstanciás genéricas de agravación punitiva er la mismísima “sentencia y no en la resolución de acusación cuando el acusado no tiene ya L Ne oportunidad ni manera de controvertirias | Que fue lo ocurrido én el acto sub o

‘examen. Actuando, . ex officio, la Sala ha debido corregir el desaguisado. Y _ como no pienso cambiar de opinión solo porque la mayoria de lá Sala le da fimeza a lá tesis contraria, seguirán mis planteos fatigando, entonces, a la | Corte. Lo cual es ya décir mucho.

Ahora biéri: La otra afirmación de que la circunstancia aquí deducida (ord. 11 - del artículo 66 del CP) no afecta el principio del “non bis in idem es criterio x Co cuya validez está por verse. En mi sentir y repito lo que he dicho en otras ocasiones- | “la doble valoración de un mismo hecho conduce a la transgresión del principio del non bis in idem. Cuando un elemento que caracteriza la acción puniblé se aprecia coetáneamenté como agravante en la sentencia, debe: _ descartarse la concreción de la circunstancia que contenga esa misma — condición”.. Uno dé los presupuestos típicos del delito de prevaricato por accion és que él sujeto activo sea calificado. Mal puede, entonces, jugar esta misma característica como presupuesto de una circunstancia genérica de agravación. Como la sentencia de segunda instancia - con la cual me identifico en lo demásinsinúa dicho criterio cumplo con mi deber de manifestar mi disentimiento en esta materia”.

CD 001210 Radicación 9919 ; | ST orle : ufirema de Husteca Digo más: Como ho soy capaz de desentrañar las ideas en forma diferente a las aqui indicadas creo mi deber disentir del concepto mayoritario. En esto de — opiniones y creencias séa cada cual como es.” om $62 4 Cordialmente, o | - | - _ . _ — JORGE ENRIQUE VALENCIA N " a I — Fecha ut supra —

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