CSJ - SP 9921(21-11-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9921(21-11-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
1==- - • 21/11/1994
ACCtON DE REVISION
MAGIS PONENTE: JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTlNEZ Acción de Revisión FECHA : 21/11/1994
DECISION : Admite la demanda
PROCEDENCIA : Tribunal Superior
SUJETOS : Gonzafez rodriguez, Francis Yurian
DEUTOS :
PROCESO
PUBUCADA
HPUBLICA DE COLOMBIA
I!YISIOI.
2 • 9921 rwm l. Instancia, y en la que se impuso al Infante de rina FRANCIS YURIAN GONZALEZ RODRIGUEZ como pena principal y única la de siete (7) meses de arresto como autor responsable del delito de 'deserción', cumplida la cuel deber& volver 'a filas a • segu~r prestando el servicio por el tiempo que aún le f a l t e ' . Pues bien, observado detenidamente el libelo se aprecia que reúne todos los requisitos contenidos en el artículo 449 del Código de Justicia Penal Militar, así, la determinación clara y . . , • del proceso cuya se demanda, con la prec~sa rev~s~on identificación de los juzgadores de primera y segunda instancia; el delito que motivó el proceso y el fallo, así como la pena que se • ~mpuso. • También hizo referencia el accionante a los funda.mentos de • hecho y de derecho y verificó la relación de las pruebas • aportadas para demostrar los hechos b&sicos de la pretensión. Ve&mos, se invoca la causal consignada en el numeral 3o. del artículo 44 7 .iel Código de Justicia Penal Militar, esto es, •cuando después de la condenación aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas. no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o condenadosn . • Y como hecho nuevo, no conocido durante el tr&mite del
proceso, se alega que FRANCIS YURIAN GONZALEZ RODRIGUEZ, ya había ¡ • prestado su servicio militar obligatorio en el Batallón de ' Infantería No. 42, 'Bomboná', de Guasimal, Antioquia, el que ' unicamente est& obligado a cumplir por una sola vez, por lo que \ 1 ' ! 1 '' ' ' ' 1 _ _ _ _ _ _ _ _ _ ........ ~--------~~.....;;;, ~~~~~~~-------------- ----~~ - - •
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IEVISIOB.~
\._ 3 1o. m1 Fl!BCIS GOIZllEI R. • ya había satisfecho plenamente ese deber constitucional. Se afirma, también, que GONZALEZ RODRIGUEZ presentó copia auténtica de su libreta militar (obra en autos, ciertamente), lo '· que fue certificado por radio 385-BR-14-BIBON S1-SL-160 (así mismo obra fotocopia autenticada). Se presenta, igualmente, copia debidamente legalizada, de 1 la declaración rendida por el Sargento Viceprimero de la Infantería de Me.rina Martinez Castro Francisco, ante el señor Comandante del Batallón de Instrucción de Infantería de Marina, quien entre otras cosas, informa que GONZALEZ RODRIGUEZ, por el hecho de ya haber prestado su fue 'mal incorporado'. ser~icio, Y se concluye entonces: nLa evasión del Infante de Marina - . . GONZALEZ FRANCIS YURIAN, obedeció a su COnVl.CCl.on
RODRIGlJ~Z • íntima de haber cumplido con su deber constitucional como y • quiera que no vio satisfechas sus aspiraciones de ser Infante de • Marina Voluntario en la Armada Nacional, abandonó la Unidad, creyendo erróneamente que en su actuar no concurrían las exigencias del Artículo 115 Numeral 2 del Código Penal Militar para que el hecho correspondiera al tipo penal de la DESERCION, configurándose así la causal de inculpabilidad contemplada por el numeral 4o. del artículo 36 ibídem, circunstancia que de haberse conocido oportunamente por la autoridad judicial competente habría llevado a sentencia absolutoria en favor de GONZALEZ RODRIGUEZ FRANCIS YURIAN. Como quiera que las razones ' que motivan la evasión del Infante de Marina GONZALEZ RODRIGUEZ ¡' ' . l
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5 I!DlC!ClOI ''21 lo. • YWClS tuiW GOUAUI l. - - - - - - - - ,• provisional dél condenado GONZALEZ RODRIGUEZ. Y, Por la SECRtn'ARIA DE I.A SAI.A,disp6ngase lo pertinente 4.- en orden a que el indicado proceso sea remitido a esta Corporación a la menor brevedad posible. '
ESE, NOTIFIQUESE CUMPLASE.
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CALVIITE RANGEL
OS E. SCOBAR
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JUAN TORRES RESNEDA JORGE ENRIQUE Vld.EtKIA M.
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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
Secretario 1 1 1 • •• 1 -