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CSJ - SP 9922(22-05-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9922(22-05-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

22105/1995

ACCION DE REVISION/ PRUfi:BA MAGiSTRADO PONENTE : DR.. NJLSON PJNJLIA PINJLIA At:ción de Revisión -Reposidón

: 2210511995

FECHA DECJSJON : No repone

ACCJON :SABOGAL PINTO, JOSE OMARPROCESO :9912

PUBLICADA :No

' •

" "'!:i"UBLICA DE COLOMBIA 2eYisi6D 2ad. 13. 9922

Cl • .lOSE OVAll SAllOI>Il P1 B iO e

CORTE SUPRFW. DE JUST 1 1A

SALA DE CASAe 1O H PENAL

• Magistrado Ponente NILSOH PINILLA PINIIIA Aprobado Acta No. 68 - Mayo 18 1 95. 1 Santa té de Bogotá D. e . ,mayo veintidós de mil novecientas noventa y • cinco.

V 1 S T O S:

1 Surtido el trámite respectivo, decidirá la Sala el recurso de reposición Interpuesto por el defensor del sentenciado JOSE C».4AR SABOGAL PINTO contra el auto de veintitrés de marzo postrero, que rechazó in lmlne la demanda de revisión 1 presentada en su nombre. DERA

SE CONS 1

  • • La providencia protestada por el recurrente en revisión se

DE COLOMBIA

:#~BLICA

BaYisl6a Bad. Ro. 9922

C/. CIIAB SA.&O&Il P1 B TO

JOS{ • apoya en el hecho de que el casete o grabacIón acompai'lado

como prueba nueva para demostrar la inocencia del sentenciado Sabogal Pinto, por su forma, presentación y contenido carece de la solidez y consistencia requeridas para desestabilizar • la res judlcata que ampara la sentencia ejecutoriada. lnconforme el acclonante con dicho parecer sol lclta la revocación del auto impugnado porque se estarla exigiendo la 1 "plena prueba" de la causal Invocada, cuando, a su juicio, bastarla la simple "prueba sumarla"; calidad que cumple la grabación allegada "en la medida en que se sei'lala que uno de los sujetos dlalogantes es el procesado y la otra su denunciante". ' Según argumenta, la tesis de la Corte dejarla al condenado a merced de la denunciante para ratificarse extrajudicialmente del contenido de la grabación, lo que precisamente se 1 pretende evitar con la solicitud de reconocimiento judicial por Intermedio de esta corporación. Además sei'lala que la Idoneidad de la prueba en revisión alude a eventos distintos a los sei'lalados por la Sala en la decisión reprochada la que, por ofrecer alternativas para subsanar el motivo de rechazo, pierde "su carácter perentorio e Indica que la prueba nueva, base de la demanda, es eficaz en forma sumaria para los propósitos de la acción". La réplica del lmpugnante no ofrece argumentos válidos que 2 Ti.PU81.1CA DE COLOMBIA 2ttlsl6a Bad. !o. ~2 C/. JOSI OVAl! SASOGI.l PIIJO hagan variar de criterio a la Corte respecto a lo decidido en

la providencia Impugnada, puesto que su Inconformidad se apoya en la hipótesis de que la grabación por si misma constituye "prueba sumar 1a " de 1a 1n ocenc 1a de 1 sentenc 1a do; • ca 1 1d ad que n 1 s 1q u 1e ra puede predi carse de 1a a 1 parecer edl tada y a duras penas Inteligible grabación, cuyo propiciado contenido si está contradicho, y muy firmemente, por la Integra comprobación en que se fundamenta la sentencia

  • 1 condenatoria.

Como cinta magnetofónica que conserva una conversación entre particulares, el casete aportado podrla tener la potencial ldad probatoria del documento privado, que s n 1 ' embargo se desvanece pues al parecer no es original; tiene una Introducción de quien dice ser José Ornar Sabogal Pinto y luego viene la conversación entre una voz masculina predominante y una femenina que suena poco espontánea y no es descifrable a plenitud. Además, presenta varios cortes demerltorios y, como expresa la providencia recurrida, "no se ' encuentra adecuadamente establecido de que ser humano provienen las aseveraciones en las cuales procura basarse la causal invocada, ni puede verificarse anál lsls critico alguno sobre su veros lml 1 1t ud, ni res u 1 ta fact 1b 1e aproximarse a 1 conocimiento de las condiciones de sanidad mental, capacidad de evocación y de narración, o sobre el sometimiento a • eventuales presiones y distorsiones en que podrla hallarse

quien dialogaba". 3 DE COLOMBIA ~!P:JBLICA 2eYisi6o Bad. lo. 9912 e m aro t.

OV.Ill SAB06.IL P1

De manera que la grabación discontinua e Inextricable que acompai'la como prueba 1a demanda de rev 1s Ión, desprov 1s ta, como se encuentra, de la Indispensable claridad y corroboración, no pasa de ser un elemento precario e • inldóneo, que no permite incoar la acción de revisión para establecer la hipotética Inocencia del condenado, razón de ser de la causal invocada (art. 232.3 C. de P.P.). 1 Es más, si la responsabi lldad penal deducida al sentenciado José Onar Sabogal Pinto, por los delitos de acceso carnal a bus 1v o agravado, en menor de 14 ai'los, en concurso con Incesto y lesiones personales con perturbación slquica, de que hizo vlctlmas a su propio hl jo Osear Fabián y a Pablo ' Alejandro González, hijo de su compai'lera, se acreditó a través de varios med 1o s proba tor 1o s, entre 1o s cuales su propia confesión, aspecto considerado en el auto recurrido mas no tocado por el acclonante, la supuestamente falsa 1 Incriminación endilgada a uno de los menores ofendidos (Pablo A 1e jandro) a que conducir 1a 1a graba e Ión en e 1 f 1g urado evento de establecerse la autenticidad de su contenido, solo llevarla a controvertir una parte de los hechos punibles,

pero no los perpetrados contra su propio hl Jo y asl no se podrla proclamar cabalmente la Inocencia del condenado, objeto y fin de la causal tercera de revisión Impetrada. Finalmente, contrario a lo que dice el sei'lor defensor, esta Sala no espera que "se aporte prácticamente la plena prueba", s 1n o que el e 1a mento de comprobacIón que se aduzca como • 4

  • !!?UBLICA DE COLO .. BIA 2tYisi6a Rad. lo. 9922

C/. CWJ! S/JiOOIJ. PIBfO JOS{ prueba nueva, resulte Idóneo como ta 1 , Inteligible, consistente y apto para conducir a la verdad. Tampoco es que se esté colocando la acción "a merced de la denunciante para ratificarse extrajudicialmente del conten[do de una grabación", si no que si 1a rea 1 i dad es 1a que se pretende contenido no se entiende a encontrar en el casete, cuyo cabal idad, ni es fiable por sus interrupciones, ni se sabe de quien proviene la voz femenina, ni mucho menos se le pueden 1 aplicar los criterios para la apreciación del testimonio, de manera apropiada, conducente y éste sea allegado fidedigna. Bastan estas breves consideraciones para no reponer, en el sentido de revocar, la providencia motivo de Impugnación, por la manifiesta ineptitud del elemento presentado como prueba para reclamar la revisión del proceso que culminó con sentencia de condena. En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en

Sala de Casación Penal, R E S U E L V E NO REPONER su decisión de fecha veintitrés de marzo de mil 5 Hi"UBLICA DE COLOMBIA eatisl6a B!d. Ro. 991t m ow rro c1. SJB0&\1. P1 novecientos noventa y cinco, por medio de la cual se rechazó In llmlne la demanda de revisión presentada en nombre del sentenciado José Omar Sabogal Pinto.

  • • Cópiese, notlflquese cúmplase . y

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LOS E. MEJ A SCOBAR

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VAlENCIA U.

JUAN JORGE EHRI r¡

CARLOS A. GORD 1L LO La.!BANA

Secretario 6

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