CSJ - SP 9926(24-08-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9926(24-08-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
3726 y 332+ NULIDAD/ CASACION La nulidad se aduce dentro del recurso extraordinario de casación, es evidente que ella queda restringida y regulada dentro de la causal tercera del articulo 220 del Código de Procedimiento Penal, y como aquí se trata del ejercicio de un recurso extraordinario legalmente reglado en cuanto a su procedencia, fines, causales, cuantta, legitimación, oportunidad, principios, requisitos de la demanda y trámites para su presentación, Jorma y traslados, etc. (Cap. 30. del Titulo IV, Libro Primero del Código de Procedimiento Penal) también forzoso admitir que su decisión ha ya de sujetarse a ese rigorismo segun el cual (artículo 228 y 229 ¡bidem) el pronunciamiento final tendrá que contenerse en el Jallo y luego de agotar las exigencias Jormales de ineludible cumplimiento, dentro de ellas el recaudo previo del concepto obligatorio del Ministerio Público en relación con el mérito de la demanda (articulo 226). Lo anterior no obsta, es cierto, para que haga la Corte en este rito pronunciamientos de anulación anticipados y ajenos a la sentencia de casación, sea de modo oficioso, bien atendiendo solicitud de parte, pero en tal caso los vicios declarables tendrian que ser con exclusividad aquellos
subsiguientes al projerimiento del fallo de segunda instancia como sucederla por via de ejemplo si el Tribunal ha concedido un recurso extemporáneo, o reducido o pretermitido notificaciones o traslados, en cuyo caso la oportunidad de su pronunciamiento serla la misma regulada en las normas generales (articulo 305 C de P.P.), evento claramente distinto de la ocu rrencia de vicios in procedendo previos o concomitantes con el fallo que se acusa, y que son el objeto mismo de la decisión de Jondo del recurso.
MAGISTRADO
PONENTE
: DR JUAN
MANUEL
TORRES
FRESNEDA
Auto Casación FECHA : 24/08/1995
DECISION : Deniega la nulidad propuesta
PROCEDENCIA
: Tribunal Superior del Distrito Judicial
CIUDAD
- Popayán
ACCION
: ESPINOSA
ESPINOSA,
RUBIO
GENTIL
DELITOS
> Hurto, Homicidio
PROCESO
9926
PUBLICADA
+ Si ] A A — 03728 Cagacida 957278 SEINOBA C/RUB CENTIL, D/H icidio y H o Nu dad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA — "5 al ii a
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado Acta No. 120 | anta Fe de Bogota D.C... veinticuatro (24) de agosto de mil novecientos noventa v cinco (1995).
Decide la Sala la solicitud del Señor. Procurador Segundo Delegado en lo Penal, quien previa la emieión de su concepto sobre la demanda de casación propone la invalidación de lo actuado a partir -inclusivedel auto de febrero 25 de 1994, por medio del cual el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada, concedió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia anticipada del 25 de enero de ese mismo año.
ANTECEDEN-» TES :
TE J, SO — NA. A A —
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C/RUBI GENTIL PINOSA
DrHomcidio y Hurt Nulidad. -_
1. En horae de la noche del domingo 16 de mayo de 1993, un grupo de rersonasg armadas y con sus rostros cubiertos irrumpió en la casa de habitación y a la vez pequeño negocio de propiedad de VICTOR MANUEL MINA APONZA, sita en la Vereda El Descanso del municipio de Padilla. procediendo a saquear la tienda. detonar sus armae de fuego y obligar a loe presentes a tenderge en el suelo. Luego de consumar el asalto. diepararon en contra del señor FULGENCIO ZURIGA ESCOBAR a quien causaron la muerte para luego emprender la huida en el mismo vehículo en el que habian arribado.
La investigación acreditó que RUBIO GENTIL ESPINOSA ESPINOSA fué uno de los particirantes en el aleve atentado, siendo vinculado mediante indagatoria y sometido a
detención preventiva según auto de octubre 4 de 1993 por los ilícitos agravados de homicidio y hurto. Posteriormente se rprodujo la captura yv detención de MARCO "TULIO ARENAS SANCHEZ (Octubre 29/93) y de WILSON DELGADO RENGIFO y JOSE ALDEMAR RENGIFO PARRA (Noviembre 18/93) por los miemos delitos, yv en cuanto a FABIAN TROCHEZ ESCOBAR. se le declaró ausente por auto de enero 4 de 1994.
2. A solicitud verbal de la defensora de RUBIO GENTIL ESPINOSA ESPINOSA formulada ante la Unidad Seccional de Fiscalía con sede en Puerto Tejada, se 416 trémite a la preteneión de sentencia anticipada, consignándose expresamente en el Acta ritual, que la Fiscal le indicó al m i
— — sindicado los cargos existentes en su contra, preciesando que se A s — r ¡ le imputaba e participación directa en el ilícito de hurto agravado y '... en cuanto al homicidio estamos frente a una — coautoria impropia”. La diligencia concluyó con la tajante afirmación del sindicado ESPINOSA en el sentido de que aceptaba los Cargos que le formulaba la Fiscalía (fl. 236). El Z7 de enero de 1994 se profirió eentencia condenatoria por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada, y en ella se impuzo a ESPINOSA ESPINOSA la pena principal de 29 años de rrisión como “autor rpenalmente responsable de un delito DEL HURTO CALIFICADOE N CIRCUNSTANCIASDE AGRAVACIÓN y coautor de un delito DEL HOMICIDIO EN CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION ...”,:amén de la interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, la condenación civil y la declaración de no tener derecho a la condena de edecución condicional. Inconformes con el fallo, tanto el condenado como su defensora manifestaron que interponían el recurso de apelación. impugnación que a ésta se le concedió, pero respecto del interpuesto por ESPINOSA ESPINOSA se declaró deslerto por falta de sustentación.
3. El Tribunal Superior de Popayán conoció de la apelación y mediante pronunciamiento de julio 1° de 1994, confirmó la sentencia anticipada, pero modificando la pena principal para dosificarla en 27 años y 2 meses: también redujo la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas a diez años.
Notificada esta sentencia el condenado E —[
Fa Cagación BB :
C/RUBIO ESEYNOBA
D7Homicidio y Hurto Nulidad expresó que la apelaba, manifestación interpretada y tramitada como recurso de casación que en tiempo sustentd el nuevo defensor mediante formulación de la demanda.
LA SOLICITUD DE NULIDAD: Arguye el Procurador Segundo Delegado en lo Penal que el juicio ge halla viciado de nulidad deede el auto del 25 de febrero de 1994 ror medio del cual concedió el Juzgado el recurso de arelación interpuesto contra la eentencia
— - de primer grado, pues conforme a la reglamentación procesal
] — ] ] — — — propia de la sentencia anticipada, la impugnación no procedía, al carecer el recurrente de legitimidad para interponerla, según mandato expresso de la ley. Secuela de ello ees que la sentencia emitida por el Juzgado del Circuito Fenal de Puerto Tejada el ¿5 de enero de 1994, se halla en firme, no siendo procedente su revielón por el Tribunal en sede de apelación Ne por supuesto. tamroco procedente ese camino para actualizar el recureo extraordinario de cazación. Resalta la Delegada que los motivos de apelación del fallo de primer grado no aluden directamente a ninguna de las hipéteele a que se reflere el articulo 37 B del Código de Procedimiento Penal v antes por el contrario, euetancialmente atacan "la regronsabilidad del procesado en la comigión del delito de homicidio”. r0373% 5 Caaoacisdn 9 C/RUBIO NTIL EB NOBA D/Homic io v Hurto Nulidad. e l. /Una de lag reglas que en materia procesal penal rige sobre la nulidad de la actuación hace referencia a la oportunidad para Bu invocación Vv reconocimiento, consagrándose en tal sentido en los artículos 305, 446, 454 y 220 del Código de Procedimiento Penal un dique a lae solicitudes reliterativas. las infundadas o a las elmplemente dilatoriaes. Así, por CASO, dentro de este gelstema ze dispone que los vicios originados en la etapa instructiva tengan su última oportunidad de invocación en el traslado que precede a convocatoria a audiencia (artículo 446), pues
superada esta etapa, solo podrían proponerse dentro del recurso extraordinario de casación (articulo 306). Complementariamente ge regula que una invalidación ya denegada no se podrá intentar de nuevo eli no es ror causa distinta o por hechos posteriores, salvo su alegación también en casación (articulo 307). Y en relación con su declaratoria oficiosa, como regla general prevé el artículo 305 que corregponde al funcionario decretarla tan pronto como la edvierta. Desde esta perspectiva, será de recibo que el funcionario judicial atienda las solicitudes de nulidad que se formulen dentro del proceso. solo dentro de las causales que - —— = ————— em - —R — sip ]— E Cada ión
C/RUBIO
D/Homi Nula taxativamente eeñala la ley, en las orortunidades y bajo los requisitos due en ella miema ze indiquen, y aún decrete aguellas que de oficio llegue a deecubrir, ein supeditación, en este caso, A limitantes temporales. Pero cuando la nulidad se aduce dentro del recurso extraordinario de caeación, es evidente que ella queda restringida y regulada dentro de la caueal tercera del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal y como aqul se trata del ejercicio de un recurso extraordinario legalmente regiado en . cuanto a eu procedencia, fines, causales, cuantia, legitimación, oportunidad, principios. requisitos de la demanda y trámite para su presentación, forma y traslados, etc. (Capítulo 30. del Titulo IV. Libro Primero del Código de Procedimiento Fenal) también forzoso admitir que su decisión
haya de sujetarse a ese rigoriemo según el cual (artículo2s28 y 223 lbidem) el pronunciamiento final tendrá que contenerge en el fallo y luego de agotar las exigencias formales de ineludible cumplimiento, dentro de ellas el recaudo previo del concepto obligatorío del Ministerio Público en relación con el mérito de la demanda (artículo 226). Lo anterior no obeta, es cierto, para que haga la Corte en este rito pronunciamientos de anulación anticipados y ajenos a la sentencia de casación, sea de modo oficioso, bien atendiendo solicitud de parte, pero en tal caso los vicios declarables tendrían que eer con exclueividad aquellos subeiguientes al proferimiento del fallo de segunda instancia como eucedería por vía de ejemplo sí el Tribunal ha concedido un recurso extemporáneo, o reducido o pretermitido 7 Caaacidn /0528
C/ RUBI GENTIL
D,HomyWidio y Hur Nulidad. notificaciones o traslados. en cuyo cago la orortunidad de su — pronunciamiento serlai maiem a reguladaen las normas generales (artículo 305 C. de P.P.), evento claramente distinto de la ocurrencia de vicios in procedendo previos o concomitantes con el fallo que se Acuga, y que son el objeto miemo de la decisión de fondo del recurso. | En el caso presente el Ministerio Público acusa la ocurrencia de una irregularidad sucedida con antelación al fallo obieto del recurso extraordinario, lo que relega el pronunciamiento a la decisión de fondo. sea que seu , 1 proposición se contenga en la demanda, ora que la declaración
se imronga por vía oficiosa. puee una y otra alternativa quedan condicionadas por mandato legal expreso a ese momento y esa forma de reconocimiento (artículos 228 y 229 del Código de Procedimiento Penal). siendo lo anterior agí. no otra decisión podrá asumirse ahora dietinta de la denegación del pedimento que se estudia, por cuanto aún resta dentro del rito que precede al pronunciamiento de fondo, el concepto del eefior Procurador en relación con la demanda, traslado que como queda visto, por expreso mandato de la ley resulta imprescindible. En mérito de lo expueeto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
——— - — _ n e eps a L I s M . | g e — — — — — — o L a L y m A e (03735 8B Canación 55750
C/RUBIO GENTIL ESPINOSA
D/Homicidio Yy Hurto Nulidad. DENEGARla nulidad rropuesta por el Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, disponiendo como consecuencia que las diligencias vuelvan a su Despacho para que emita el concepto previsto en el articulo 226 del Código de Procedimiento Penal respecto de la demanda de casación. Cóplese, notifíquese, devuélvase yv cúmplase. frie Hand,
NILSON PINILLA PTNILLA “ERNANDO ARBOLEDA RIPOLL |
— % E DARE A A
RICARDO CALVETE RANGEL 1 CARLOS MEJIA EJCOBAR — | f ) i — gens
e LATA :
DIDIMU PAEZ VELANDIA > JUAN MANU TORRES FRESNEDA — JORGE ENRIGUE VALENCIA M. e ii
CARLOS A. GORDILLO LOMBANA secretario