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CSJ - SP 9928(25-04-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9928(25-04-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995
  • — I ar —

304/1970 ACCION DE REVISION/ ERUEB. ÍA UEVA La causal aducida (prueba nueva) fart. 232 CPP ) prevé es la aportación de una prueba sohreviniente y en manera alguna una hueva interpretación de una prueba ya obrante en el proceso. No se olvide que cuando de acción de revisión se trata, el blanco del disenso es una decisión con carácter de cosa juzsada (con sus notas caracteristicas de definitividad e inmutabilidad) y que la misma tiende a conjurar una palpable injusticia que emerge postreramente, es decir, con la aduccion de un elemento de juicio que ro tuvo la oportunided de ser valorado por vel fuze wior simplemente porque no existía fisicamente en el proceso) y que ahora, de serio, mutaria sustan cialmente la situaciónJuridica del procesado. En ninguno de los eventos de prospe ridad de la demanda de revisión la ley contempla la consecuenciade absolución. Se dicta por la Corte, si A uo. de reemplazo, cuando sale avante cualquierad e las causales cue menciona el numeral primero del artículo 240 del Código de .Procedimiento. Penal (prescripción de la acción penal, ilegitimidad o caducidad de la querella 0 Cuadq uier otra causa que es tinga la acción penal). HY"E n los demás casos -sigue diciendo dicho articulola actuación será devuelta al despacho judicial de la misma categoría, diferente de aquel gue profiriód la decision, a fin de que se tramite nuevamente a partir del momento procesal que se indigue”.

MAGISTRADO PONENTE DR GUILLERMO DUQUE RULE . , . " . O, E f LIN 5 - r . - A L , x . , -

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SANCHEZ MAJARRES JORGE

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RA.9928. Revisión. + Jorge Sánchez M .— Lo 974 LZ, - Y TU Do/2 Sinema Ze

AALÍELELO

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CORTE SUPREMA DE Jus MMICIA.

SALA. DE CASACION PENAL E o y Aprobado Acta No. 56 o, E. _ - Magistrado Po nente

o, Dr. GUIL LERMO DUQUE RUIZ

Santa Fe de Bogota, D. C., veinticinco de abril de mil “novecientos noventa y cinco. Ca haConoce la Sala. de la acción de revisión : presentada a nombre de los hermanos JORGE + SANCHEZ MANJARRES + y GILBERTO SANCHEZ MANJARRES, quienes fueron condenados ‘por LS el delitod e homicidio. Antecedentes. - 1.- Los hechos que generaron el proceso

respectivo fueron narrados así per el Tribunal Superior del | E LE |

Distrito Judicial de Thagué: H 9 que en las horas de la tarde del "Datan los autos falleció el señor Eduardo Hoñtoya del 14 de mayo de 1583, Giraldo en un lugar > de la carretera que de Anzoátegui conduce a la quee brada “El Fierro”, al ser herido violentamente con arma de fuego y machete; quedando su cadáver abandonado en ese paraje soliterio, mientrasun

REPUBLICA DE COLOMBIA

7 Corte Blin Le CEA 2 menor de edad que lo acompañaba emprendía su huída para avisar lo: súcedido" o o : a TA So 2.-. Por dicho hemicidio el Juzgado Primero Superior deN HoN ndao T cs ond\ eni óa loT so heron manos G| i.. lbea rt o, _ Jorge y Ernesto Sánchez Manjarrés”, a 16 años de prisión, delito que consideró ag ravado por la indefensión. Apelado “dicho Tallo por el defensorde los procesados; ‘el Tribunal superiorde Ibagué lo confirmó mediante sentenci La” de 24 de septiembr“ed e 1992 (fls.28 y - = E e ab TE arta ia El mismo profesional recurrió dicha providencia en casacimóas ne,st a Sala, por medio del fallode 7 de abril “del presente año, en cuya producción no intervino el Magistradqoue elabora esta ponencia (f1s.61 y Ss), mantuvo A intacta la sentencia.” La demánda.—- . El apoderado

de +os nombrados Jorge y Gilberto LE oF “Sánchez Mamjarrés promovió > acción de revis ión, can base en 4 el artículo 2323 del código de Procedimie ento Pe nal, esto es la causal que prevé la exi istencia de pruebas o hechas nuevos,” ErCa | ! |

"T ! a. 1 4 A A ON i - E. o _ S | A RR 19 !

REPUBLICA DE COLOMBIA © LL o _ | : rr | 4 boc i ES T Ta + | | il Y, ow 7 EZ e. e St LOVE ae fasts ¿E Core 3 Alega el. accionante .que el único: testigo del homicidio en cuestión fue el nieto,d e la .victima, menor e [a PE . - a . - + a - , - - L . a - , : R . Fl . - R í N A 5 , ; , . + . La PE T ”—- - E. ow = - La Jairo Montoya Rivera, quien en.el proceso aparece como, la oo E. a | persona que rresenció los hechos en su condición de acompdea Mñontaoyan Gtiraeldo . Añade que dicho menor (de 14 años de edad) en la - > . Ce a . - . primera versión que dió al momento de hacerse el levantamiento del cadáver de Montoya Giraldo, “sostuvo que fue - Ernesto. Sánchez Mandarrés quien hizo los disparos letales, sin hacer mención para nada a los otros dos he >rmanos proces sados >, afirmación que sólo hizo en postreras intervenciones. en las cuales dijo que una vez efectuados

dichos disparos, Jorge y “Gilberto Sánchez Manjarrés propinaron golres de machete a la victima: "Mi abuelo cayó y lo “ence ndieron a machete Gilberto Sánchez y Jorge Sánchez" (£ls.77), se lee en una cita que de una declaración de Montoya Rivera hace el accionante. Dice refirléndose a una de las declaraciones del citado testigo: Tu FE “Aquí el menor de edad incluye dos tipos y los ubica en la parte de. abajo, Si analiz amos la espontaneidad de la versión amén del conocimiento que afirma tener “perfectamente” de Gilberto y Jorge Sánchez,d e haber sido éstos partíc cipes, los hubiera mencionado con sus nombres y no. empleado el calificativo y menos en términos de: “De. inmediato vi que salieron los “dos tipos...”, para a continuación luego, de relatar. su: ida al. pueblo, decir “Los tipos que salieron del lado de abajo llaman Gi Iberto y Jorge Sánchez”. Que impacto, psico lógico, produjo aquel episodio YT Y R [ | | antag

| PUBLICA DE" COLOMBIA REPUBLICA DE COLOMBIA . oo | | | to NERAL | el A di i

©7 777/42 S“wIh rNe m Ade - A SE oo o o | | | | | | | | | 3 | | : 4 | | f “en el menor de edad, como para referirse a sus conocidos en términosd e 'dos tipos”? ninguno, sencillamente, de ser cierta la aparicieón ne l escenario de 'dos tipos',nó le y eran conocidos, reitero, los hubiere referido en su primera — o

versión y, si hubiesen sido conocidos los hubiere referido | por sus nombres en la versión. e. | Yh 1 Co oo "Es el mismo, quien afirma que por el susto no se LE gi +A E E A “dió cuenta cómo estaban vestidos" - (Subráyado del y .79).. original.fls.78 5 1 £ Insiste en quee l referido testigo mintió y en que por ello los procesados a quienes representa son + inocentedse l homicidio. por el cual se les condenó, , Consecuentemente concluye: "Solicito a esa alta corporación la revisión de la sentencia y al comprobar la causal Lal invocada, con relación a los hermanos Gilberto y Jorge Sánchez Manjarrés, declararla sin valor emitiendo la 4 providencia que corresponda absolviendo a los citados E] señores" (fls.80). we | De la mera lectura de la demanda de revisión resumida atrás, emerge con toda claridad que realmente el accioa npesaar nde tsu ein,ici al enunciado,no apoya su » L] or , Libeloe n la cansal terccra de revisión (hecho o prueba ..nueva que demuestre . o ponga en seria duda la ONresponsabilidadde los procesados)si,no que se limita a critiunac aprureb a que ya obrabena el proceso cuando se profirié el fallo atacado, haciéndola objeto de una r p

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Corte Sprema de A" ES Ni ELE 5 valoración diversa

de la que le fue dada por los falladores de instancia. A 1 . o Co - - TD ME e... La causal aducida. (art.232 C.P.P.) prevé es la aportación de una rrueba sobreviniente y en manera, alguna una nueva :interpretación de una prueba ya obrante en.el proceso. No se olvide. que cuando de accdei rósvinsió n se trata, el blanco del disens o es una decisión cor: carácter de cosa juzgada (con sus notas, característic zas de definitividad e inmutabilidad) y que la misma tiende a conjurar una palpable injus tic ía que emerge postrevamente, es decir, con 1a adución de un elemento de juicio que no tuvo : la oportunidad de ; ser . valorado por el “juzgador (simplemente: porque no existía fisicamente en el proceso) yque-ahora, de serlo, mutaría sustancialmente la el ación jurídica del procesado. | Como es ostensible que el accionanteha entendido erróneamente lo anterior y ha hecho de demanda tan exigente un alegato de instancia, resulta obvio que por no .cumplir los requisitos de forma previstos en la ley (art. 234 C. de

P. P.), debe ser.inadmitida.

Por último, conviene hacer ver al accionante que también está: en un error al solicitar a. esta Sala que ¡absuelva -a les procesados, por cuanto Jen ninguno - de los eventos de prosperidad de la demanda de revisión la ley contempla la consecuencia de absolución. Se dicta POr la

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EEN E del. apo rtícul240o :de l Cádigode Y Procedimiento Penal r = ra (prescripción de la acción penal, ilegitimidad o caducidad de la querella o cualquiera otra causa que extinga la acción penal). "En los demás casos -sigue diciendo dicho i artícula lacotusac:ió n será devuelts al despacho judicial c ) de la misma categoría, diferente de' aquel que profirié la a decisión, a fin de que se tramite nuevamente a partir del momento. proces al que se indique" hd Bp De acuerdo con lo dicho, en este caso concreto (de. invocación de la causal tercera derevision} no es exacto solicitar, como lo hace. aquí el accionante, que se 5 Lo revise LL la sentencia”, debiéndose, en. cambio, pedirla revisión del proceso. En mérito de lo expuesto,

LA CORTE

SUPREMA

DE

JUSTICIA,

SALA

DE CASACIÓN

PENAL.

RES. UB LV E: INADMITIR la demanda de revisión presentada a nombre de los sentenciados Jorg ge y Gilberto

83 Manjarrés. N © yrrs rr ma - _ e: | | | |

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Rd.9928. Revision. Jorge Sánchez M y dore e. ACZr, ena eZz o At”E S:| EEAL Ly ” a lr 1 . AC Notifigy ucuempslaese .

NELSON PINILLA PIÁLLLA: SANTIAGO BERACASA HOYER . : : / ~ ir ? ' + a. PE - f = Y "EEC .—. NC a - | " .

Conjuez - ta a - La ig , ' £ A \- . Ea. y 1

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K . Ton ow J » > A mig a well So Carlos NIBE e Gordt ilo Rant MO — PNG SECRETARION T o | Carlos Alberto GordillL.o . .

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