CSJ - SP 9932(14-12-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9932(14-12-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
S 2UBLICA DE COLOMBIA N/V 9 ema de Austicia |
PROCESO Ho. 9937JULIO HIRO VIVAS
CORTE SUPRDE EJUMSTAICI A
SALAD E CASACION PENAL
Y
Magistrado Ponente: Dr. NILSON PINILLA PINILLA. to Aprobada Acta No. 143 hs > a
1 Santa Fe de Bogotá D.C., catorce de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. VISTOS Po El procesado JULIO NIÑO VIVAS, quien se halla detenido en el Centro de Reclusién para la Policia Nacional de Facatativá, solicita la libertad provisional de conformidad [ con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 55 de la ley 81 de 1993, para lo cual anexa certificados de trabajo: pr Actas del Consejo de Disciplina. h e o a mm mdm rai mm ; ' 1 - i " | i! Ya a BE Nro Eos on La . y i E | Ne | i, + Ai y He. Ed y Pod {i E | I Polo 1 , : "|, pr : E HB Aoi ) 1 a | te! , 3 ta NE Lo i Lo Ee . EiDl O a ! oo Cy i dip Thin Cle , ! Lo 1] a ar 7 teh Trop E y i, u eN y UNE ho I | UN | tr E da 1 eh REL [1 — i dopo e | al» LE o | 1 I alo 1 Po | "1, o
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confirmada por el Tribunal Superior Militar en fallo de dieciocho (18) de abril del corriente año, el que es ahora objeto del recurso extraordinariode casación. NIÑO VIVAS se encuentra detenido desde el 24 de agosto de 1993, es decir, ha descontado efectivamente de la pena quince (15) meses y veinte (20) días. Por trabajo acredita — — — o — _ o 3.587 horas que de conformidad con lo previsto en el — — — — artículo 82 de la ley 81 de 1993, le representan una rebaja a — — equivalente a siete (7) meses y catorce (14) días, para un total de veintitré(2s3 ) meses y cuat(4)r doias . En atención a que las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias, correspondén a 24 meses, se concederála libertad provisionala partir del 9 de enero de 1995 fecha en que el implicado satisface el requisito |DE COLOMBIA . | | - | ~ | | _ | o | 5
. | , | | oo PROCESO Fo. 9937 | | 3 |
JULIO NIÑO VIVAS. | | | etivo previsto por el artículo 72 del Códigu Penal, | - mliéndose el subjetivo, en razón a que no registra | tecedentes penales o contravencionales, su conducta ha ido calificada como "ejemplar", igualmente la dedicación | | | trabajo durante el tiempo de reclusión, permiten-inferir g | ndadamente a la Sala su readaptación social. . | En wer 4 prestar caución prendaria por la suma $ 100.000.00 | Es i
) favor del juez de primera instancia y suscribirá E iligede ncocmpiromais o con las obligaciones contenidas E or el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. E io : »r lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3
¡MA DE CASACION PENAL, IE a y:
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RESUELVE
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1. OTORGAR la libertad provisional al procesado JULIO NIÑO & y VIVAS, a partir del 9 de eneder 1o995 , previa la El uu I | E | : —, | N oo Tt | . prestación de caución prendaria por la suma de $ 100.000.00 I E : Co _ hE E.
Í ' ala orden del Comandode la Policía Metropolitana de Santa o i . : Co o. . . 4 ' Fe de Bogotá como juez de primera : instancia y la | | E suscripción de la diligencia de compromiso con las | o |] ra | | | o ALA | “u DN Wema de Justicia "of, o i 1 1 a oh Meg PROCESO Ho. 9932 og He
JOLIO MIÑO VIVAS
| Do MEL pt u To! o obligaciones previstapsor el artículo 419 del Código.de Procedimiento Penal, siempre y cuando no: sea requerido por otra autoridad y por otro proceso.
2. Comisionar para el cumplimiento de esta providencia al Juez 1° Penal Municipal de Facatativá, a quien se le
librará comunicación telegráfica con la completa información respectiva. | 7 7 o 4 “Notifíquese % cúmplase. $ Ms
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