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CSJ - SP 9944(07-06-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Título
CSJ - SP 9944(07-06-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

• , , - -----, • t.. 1 acístraoo Ponente Doctor oJ , '-, . . oe n .. - ~ , Fe bcgora, U.C., siete ,, de ¡U,'¡IO de n¡i! ncvecientcs noventa r I ( \.1 • • 10el;) ( l....JvV .

"~"STOS

, \. - _. .Jo.'-.- \. • la CORTE SU concepto sobre las so!i;:itu·jes extradlclón referentes a elevadas por Gobiernos de

L\R:<Y TOVI'~R !03

SALV.\DOR .tI'>.Cl.'~A,

Vene 7lU'" Estados Unldce ; lt3.lia raíz de su retención por la Oficina de • s\....-._ \:..r1é:":" 1 1 t R'""'O' '·'T ..... por • • .. n II'~ u razones de extraruert a (..-r 25) el dos I 1: I L, f')\,~de septiembre de \..._ J \ 11. •

  • • mil novecientos noventa v cuatro (1994).

. '. , , • , Á' • • •

• • l/ 2 DICION 91»44

LmTy Sul"i'''': or Tov-..:cr J\C 1:1 "

  • • Li. E! cinco (5) de septiembre de r.li! novecientos noventa y cuatro (1994), el PAiliisterio de Relaciones Exteriores, a través de oficio OJ. E. 232,

remítío a la Fiscalfa General de la Nación, la Nota Diplornát.ca No. J iv1 < techa, 4178 ele la misma proveniente de la Embajada da Venezuela, mediante la cual solicita la oetencion provisícna! de en virtud de TOVr'.R • lo establecido en el articulo 90. del Convenio de Ex.raoición suscrito el • 18 de julio de 191 t. La Fiscana, a su tumo, mediante resolución de la • misma fecha, respondió positívamcnte al pedido, decretando la captura • con ñnes de extraoícíon de! mismo indMduo (ft. 12, Anexo 1). < trámite 1.2. El a saguií en el presente asunto es el preceptuado por el en 1, 111, CóÓig.o._de Proceclmiento Penal, su Libre V, TItulo Capitule denominado "De la extrac.cíon". Asl lo manifestó el Ministerio de Relaciones ::::X1:enores de Co!ombia, según lo informa su similar de Justicia y del Derecho, y as: to acepta la luego de estudiar !a CORTE I(;gislación ccrraspoociente. La. razón estriba en que Tratados presente asunto los aplicables al son .-

  • Acuerdo Convención el sobre Extradición de 1911 (ley 26 de 1913), Unica sobre Estupefacientes enmendada por el Protocolo de

(ley las Modificación Uníca de 1961 13 de 1974) Y la Convencion de e Naciones Unidas contra el Trá11CO 1,;CItO de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1984 (Ley 67 de 1993), normativas cue

menesterB~.· prevén la aplicación de la legislación ínterna para estos • •

• , , , , , , , , , 1 , I · ,

  • •·

, ,, · , I ~ • • ,. , ", •,, i , ,, ,

, 3 , EXTRAl;lICION~_ •

,

  • ;, !Ja.'7] S:l.'r.ldor To "lrAl.Cum

• , • . • ,, , .----------------- " • • •

  • • En efecto, en el Acuerdo sobre Extradición firmado en Caracas el 18

, • de ju!!o de 1911, se advícrte en el Inciso 30., dt:1 ~,-~:cuioVill, que "la

  • • extradiclón de prófugos, en virtud de las estiputacíones del presente
  • ,

• , • , • Tratacc, ver ;i1cará de contormldad las !i~yes de extradición del

SB CCI1

  • , Estado al cual se hace la oemanda. ".

, , · ' "

  • ce s: I ti 1...... , ' ': 19u~:-·1, en artículo ~6, .c_: n o que se re'lere a a v.1.ca :.: \...OflVe!1C10f! I ,1 ~!... vnumeral i¡t~ra! b). ínclso iv). se establece quea extradícíón será

20., "!

  • ~ , ccnceoida arreglo a la leglsiaclón de la parte s la que se haya

COf1 • pedldq", Lo propio hace Ié! corwencton de las N:tciones Untcas de 198-i , • ; • • que oreceotúa en el numera! 50., del artícuio 00, que ala extradíctón • • €Jtará sujeta a las condiclones prevtstas por la Legislaclórl de la. parte --_o . -

  • ,

,

  • , requeríca ... ".

, • , • • , , , 1.3. El "'U.::J\·Q (9) ele septiembre de 1994. la Embajada de la Repúbtica de .' l. _ ..."" , , , , Venezuela, medlante ¡~Ct2Díoíornárica No, J ~¡,'¡NIII.11 .2i4213 de: seis , ,

  • • 1"') de septiernore remitió al r.¡-n'si·on'" de Rol" y D CIOll""S Exteriores éste ,,0 ~ - ......:.. ,tl. ,,,.,;. l\o; V • \"" I:A. i .....

, • a la Flscalia, la cocumentación que sustenta se pedimento de I extradlctón de! mencíonado

TOVAR _"'-ClIÑ.\.

'. , En el anexo 1, se encuentran los s:guientes documentos : , ," , , J • y - Auto _de diez (1.0) de aqo sto de nlli novecientos ochenta ocho , , (1988), del cuerpo Técn!co de Pollela ,_"_:j:ci:1l, DMslóll de - •

,, •

•• : 1

• • • •¡ • I I

  • . ' • •

• EXT • • • • " • • . , ., • • • - , I • '. Investigación de Drogas, mediante el cual se ordena abrir "la •: " • • •,••

  • ,: ley • corresponoíente iilvc;;;tigación sumariar' por violación a la

  • • • Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Pslcotróplcas", contra

• . , • •

  • • otros (11.33). • LA!''-..f'<Y 'rOVAR y •

• • , ~ •

  • !
  • · I cs - Proveído catorce (14) abril de mil novecientos ochenta y

lo;;: • • • , • J1UeVe (1983). proferido por el juzgado Quinto de Primera • • • • • •• • • • • , •

  • , Instancia en lo Penal perteneciente a la Circunscripción Judicial

•• • • • • • •

  • • del Distrito Federa: y Estado f"J~iranda. en el que decreta la •

• -• • •

  • . detención judicial de de

LARRY SALVAD0R TOVAR ACUÑA.

• , • ! •

  • • nacionsüdad venezolana, identificado la Cédula de Identidad

COil

  • • 5.277.931 Y residente en la ciudad de Cúcuta, por la cornlsión de

I . -·Iosdelitos de Tráfico illcito de estupetacientes, obtención de cédula de ¡derltidad mecíants suministro de documentos falsos y • • •

  • • • falsa atestación de icentidad en efectos de comercio, previstos y

· • • , , sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobra • • • •

  • I Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, articulo 28 de la · , Ley orgánica de Icentrñcaclcn y artículo 32'1 del Código Penal, • respectivamente. (1Is. 34 a 67) .

  • • • y Auto de dos (2) de mayo de n1il novecientos noventa cuatro • (1994) rnedlante el cual la Juez Cuarta de Primera Instancia en lo Penal de la CircunscrIpción de Caracas, ordena el encarcelamiento de tsto el Decreto Presidencial

TOVARACU~A, ...

, · ,.: . • • 322;' que declaró la nulidad del 3215 que le hebra concedido • ,

. •

  • ,•

  • .. • - -_.

. - , I , I

  • , l , r

, I , , • I , • i , ,

, , EXT . '. ICION 9944

I Lan-y SulvD.(nr TO"\>1lr~\r.wu. ! .'

  • ,

I I " I • , , I

I . indutto pleno (fts. 70 a 81). I , I • I I I I ,• , - r.iencíonaoa I Ordenes de captura (requisitorias) proferidas por la Juez Cuarta a diversas autoridades a fin de conseguir su retención (fls. 82 a 39). - Apartes del Código de cíljuiciamiento Criminal (art. 188 sobre la y requisiéOiia) del Código Penal Venezolano (sobre el delito de • fa!sedad),asl como la Gaceta Oficial 4636, de 30 de septiembre , de 1993, donde aparece en su texto Integro la Ley Orqánlca • y sobre Sustancias Estupefaclentes Psicotróplcas.rñs. 90 a 105, , AnE::~ 1).y de. la Ley de Salvaguardla del Patrimonio Público (ñ. __ 112).

- - . • - Neta díplomática de cinco (5) de septiembre de 1994, .-, - proveniente de! Embajaoc; de la República de Venezuela en nuestro país, infoi c;·_:~a se le sigue juicío :':-:3iiciü TOVAR. ACU~A • ante el Juzqado Décimo QuInto de Primera Instancia en lo Penal, por los delitos de uso lndebldo de documento y .ó,gavil!anlieilto , . , y (ccnclerto para delinquir), delitos previstos sar.clonados en zl •" • artículo 75 de la Ley Orgánica de Salvaguardia del Patrímonío

Público y el ar1fculo'287 del Código Penal. (FI. 111) , •

  • • - Boleta de encarcelación 146-93 de S de novíernbre de 1993, 1']0. en:ltlda por el Juzgado Décímoquínto de Primera Instancia en lo

. ~....

• • , 6 lTh.aRt',{}ICION 99 ':te Larr Sal cr T o '," • f Cll!1ll

  • - e • Panal dirigida al Director dol Retén e Internado Judtcial de Catia para que Se sirva a .LARRY mantener en calidad de detenido

'. . , (fl. 113)

SALVADOR TOVARACv~A

, . • - Documento de expedición de la cédula de identidad , corresponoíente LARRY T\'.>VAR a mediante la

SA.:..."i./ADOR AC:\.lÑA

, . . cual se comprueba su ciudadanla venezolana. por nacimiento y

  • -
  • •j 1i=Arespectiva acta de nacimiento (fls. 116 y ~18) .

• En el anexo No. 2 fueron a.llega~.::·s: - . Solicitud del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal • . de la Circur.scripción da Caracas dirigida a la Corta Suprema de --Just:cia de Venezuela pata que declare si se debe o no impetrar • la extradición de (ft. 2) Y petición de la Fiscalía TO'IAR ACUNA Genaral de la Nación en el mismo sentido (TI. 5). ,

roquenco, - Declaración de! rendida el once (11) de abril de m~: ..." 1 novecientos ochenta y llueve (1989) ante el Juzgado de QUii1tO • • Primera Instancia en lo Penal del Distrito Federal, en e! que reconoce que es ciudadano venezolano, natural de San Juan de • los Morros, Estado Guárico, sottero, de 30 años de edad, hijo y de resicenciado en la actualidad en LUIS TOVft.R ELBA AC:"j~J\, la ciudad da Cúcuta y titular de la Cédula de Identidad 5.277.931 (ti. 23) • • • • -----_-- " 7 EXTRArl "IOv.--9iÍ4 rJaTT}' Sl1lvndor To .....r A~(mne " - Proveído del Fiscal Ssxaqésirno Noveno del veinlisieíe (27) de ce y septiembre rnil novecientos noventa tres (1993) por el cual formula cargos contra T POi"los c¡;;litos de Tráfico de OVAR ..\..ClIÑA Estupefacientes, Obtención de Céduia de Identidad mediante el surninistro C~ datos falsos y Falsa ..e.t~stac¡ófl anta Funcio" nario e ' (-E; 1'1 1 ¿-) P '-1" oUu,ICO "+~. I;S.

  • , - Concepto dei Fiscal General de la Nación de la Repúbiica de

" " " " "" ' Venezuela, de 29 de septiembre de 1994, en el que opina que es procecente la invocación del Acuerdo de 19í 1, amén de que

" no encuentra objscícn alguna para la Corte Suyrema de qUG __ Justicia Venezuela con extraoicíón de "declare l'Jgar la del '-._ ciudadano

LARRY SALVADOR TOVARÁCUÑA

D• " - Sentencia dictada el tres (3) de octubre de rT.il novecientos y noventa cuatro (1994) por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción de Caracas, contra comisión Tovxa por le.. de los delitos

LARi: Y SAL Y.\DOR J~CU~A, ya que han .;;ldo reseñados, condenándolo a purgar la de

!J611ü " catorce ("i4) años y dos (2) meses da prtsíón como autor " penalrnente responsable de los deutos de Tráfico ¡Ifcito de y estupetac.entes Obtención de cédula de identidad mediante suministro d" catos tarsos, absolviéndolo por el cargo de Falsa atestaclon de ident!dad en efectos de comercio (ñs, 15~ a 3~ 5). " - - " • . \ EX . ~D[ClbN._9<)·44 ~ !.Arty Snl.,,,rlorTovár ~\cuñn CI • , . . , • • - , ~ En el anexo No. 3 aparecen los sigt;!:::ntes documentes: - Providencia de la Corte Suprema de Justicia de Venezuela. del y dieciocho (18) de octubre de mil novecientos noventa cuatro • (~9í9--1). en la que declara que debe so.i¡c¡~arse d~1Gobierno

- . , - colombiano la extradición de ACufitA por I,A.RRY SALVADOR TOVAR . reunirse les requlsitos legales para ello (11s.5 a ..~. O)J • - Gacetas oficiales en las que aparecen los textos de la Ley y Orgánica de Sustancias Estupefacientes pslcotróplcas de 17 de julio de 1984, (ñ. 74) •• I~ Ley de reforma parcial a la anterior ley. -de 30 de septiembre de 1993 (11. 45). la ley de reforma -

  • - . parcial del Código de Enjulclanllento Criminal de febrero 3 de 1962 (fI. 110). ia Ley de reforma parcíaí de la Ley orgánica de de ~ identtñcaclén de enero de 1973 (11. 165). Ley Orgánica de
  • <;le Y la Corte Suprema Justicia del 30 d0 :ulio de 1976 (11. 173). " Ley de Reforma Parcial del Código Penal de 30 de junio de 1954 (ñ. 204) ..

, " , • , ,., •

REpÚBLICA DE ITALIA

M. - El sels (6) de enero de mI! novecientos noventa cinco (1995). el 2.1. j' ~Jlinisterio de Justicia ~' del Derecho, rnedlante ofIcio G:i:E: 312, comunicó la la petlclón de extradlclón h."!cha por el Gobierno de

El SALA

• • • .' " "" • • 9

EXTRl-DICl6N 99-4

L·r.nJ'Salvador '\CTIM TO"Yla- • " • Italia, por medio de su Embajada en nuestro país, rneoíante nota oíptomáttca 4899 del veintitrés (23) de diciembre de mii novecientos , noventa y cuat-e (1994). " 2.2. El trámite a cumplir para resotver el presente caso es el norrnado en el • Código de Procedlrniento Penal, en su Libro V, Capitulo 11" que contempla el tema y el ritual a seguir en el caso de la extraoicion. Esta es la opinión del ~"'¡njsterio d:3 Justicia, compartida por la CORTR, merced a la inexistencia de convenio alguno entre los dos países que

  • • regule lo pertinente.

• , • 2.3. En el anexo No. 4, se encuentran los diversos documentos que tienen , que ver con el asunto..

  • --~- - -,-;-anscripción de las normas pertinentes (ñs. 2 al 15, anexo 4):

• (j¿1 Código penal Italiano los arts. 81 (concurso formal, delito

  • • • o.' arto continuado), 110 (Pena para los que concurren en el delito) 172 del C. P. (extinción de las pena s d~ reclusión y de la multa por vencimiento del tiempo. De la Ley 685 de 1975 los arts. 12

, , (crñenos para la formación de tablas de sustancias (tráñco 71 mayor de sustancias , estupefacientes) , 72 (tráfico menor de sustancias estpetacientes), 74 (agravantes espsciücas) 75 (asociación

, criminal) . • • I • --------.--------------------------------------------- ._ • • • DIe! 10 _ " • - Sentencia del Tribunal de Florencia (Italia) de 29 de marzo de • 1991, en la que condena a a la pena da treinta TOVp.R .'~.•CUÑA • (30) años de reclusión y 900 millones de liras de multa (ñs. 1926) por los' delitos de tráfico de estupefacientes y asociación crír:.inal, tipificados en los arts. 71, 72 Y 75 de la ley 685 de 1975 Y 110 del Código Penal. Al respecto se especifica: , "._.del delito a que se refiere el art. 75 L. 685/75 Y /10 C.P. por haber, juntos entre elfos y con otros por identificar, . promovido, constituido, orga/Iiza,io, financiado y dirigido una asociación criminal con la finalidad de cometer varios de/itas entre las previstos por los 7/ y 72 L. 685/75 y en arts. particular por haber importado a Italia, desde numerosos estados extranjeros (Ha/anda, Espcña Sudamérica) teniendo

  • , • como punto de referencia Florencia, ingentes partidas de cocalna de varios kilos cada vez, qlJ.edebla ser revendida en Florencia, Roma, Nápoles y otra." localidades italianas a través de una articulada red de mercado.

_'--

  • ~-- Delito que debe considerarse consumada en Florencia, centro de la asociación criminal, a partir al menos desde principios

, • del año 1988 hasta la fecha de los respectivos arrestos, y de

todos modos hasta la fecha del 30. :.89 comomlnimo. " (FI.s. 1 81 y 88, anexo 4). , •• - • De igual manera, le acusa a (con 31 partIcipes S8 TOVi\RAcUÑA, más) de los siguientes comportamientos: . •, • • "...del delito a que se refieren los arts, 7/ y 74 parafo 10., 1'1.2, L 685/75, 110 Y 81, segúndo párrafo C.P. por haber, C011 varias acciones ejecutivasdel mismo programa criminal y en concurso entre ellos y con otros identificados, y asl en 110) número superior a tres, importado ilegalmente ingentes partidas de cocalna, en el orden de varios kilos, desde Sudamérica y desde airas Estados extranjeros a Italia y en ' particular a Florencia y por haberlas 01[1detenidas con [a finalidad de cederlas a terceros en varias dosis y para uso no , terapético, en Florencia, Roma)' otras localidades italianas . • • • • - , ,- , - - - - - - - - - - ,- -

  • • - - l,'-

- 1 1 • - " -

  • - _. flechas cometidos al menos desde principios del año 1988 hasta la fecha de los respectivos arrestos, y de todos modo ... hasta el 30.4.89 como mlnimo, comprobados por la objetiva incautación en Florencia, el 28,9,89, de más de 5. 17() kilos de cocalna y por la incauiación en Espoña, de 45 kg. de

WiOS cocalna, partida casi enteramente destinada a la importación desde Sudamérica e Italia, dirigida los cómplices operantes ti • en Florencia, interceptada cerca de Madrid el 18.. 19 de octubre de 1988. " (FI.s. 86 y 87) - Sentencia del Tribunal de Apelación de Florencia que conñr ma el fallo anterior.

  • - - Orden de encarcelación dlctada por el "Fiscal' General de la
  • , • República de Florencia" (fl. 167) de para que l'oVAR ACUNJ.\ cumpla las penas lrnpuestas.

.' . _.~---, ,

, -

  • - Concepto de la "Flscalía General de la República de Florencia-

-

  • - de cuatro de octubre de 1994, en la que maniñesta que los -
  • - y delitos por los que se le procesó conoenc son políticos, que 110la prescripción de la pena se vertñca por el doble del tiempo de

-

  • • . la reclusión impuesta Síll ser interíor a diez años ni superior a treinta.

.

  • ._.

, 3.

REpÚBLICA D:E LOS E-STADOS UNIDOS DE A!YIÉRIC.-\.

,. --, ~ - 3.1. veíntlc'nco (25) novier.ibre y El de de mil novecientos noventa cuatro . O-i'iCl0 f¡¡1!:1isterio y (19f';-1), mediante G.I.E. 312, el Je Just!cla del , • • • • •_0' •

12 E. RA'Q,ICION/

["'iTY'1 S dor To Acuña • .. • • • - - - -- , Derecho comunicó a esta de la que el Gobierno de los SALA CORTEEstados Unidos de América, a través de su embajada en nuestro país y , mediante nota verbal 942 del dieciocho (18) de noviembre antenor, había solicitado en extradícíón al ciudadano venezolano LARRY detenido mediante resolución de 20 de seotiembre SALVADOR .o\..Cl.IÑA', del mismo año. • 3.2. Como en los dos casos anteriores, el trámite a seguir es el del Código - . ' de Procedimiento Penal, que reglamenta la extradición en su Libro V, , Capítulo 111, dado que no existe en el momento un tratado de • extradición que re;!e el asunto. , 3.3. Seallegó copia de lo referente a les casos S89-00056 y S88-000333 de la Corte del Distrito Sur del Estado de Mlsslssippl elevados contra u destacándose que tamblér se le conoce como

TO'JAR ACUÑA "FREDY

- -

ENRIQUE ESPINOSO" _

,

  • , Al efecto' se proporcionaron dos documentos inculpatortos (pliegos de

. . " cargos expedidos per un Jurado P.AayorFederal), el texto de las partes relevantes de las normas citadas en ellos y una declaración • juramentada del abogado asistente del Fiscal del Di~irito de fcAlsslsslppl en el que brinda una expllcaclón pormenorizada de los casos, resaltando sus similitudes y diferencias.

!>úa cetenclón rov~~ La Irryestlgaclól1 se Inició a raíz de la de

.tACUÑA

".) - ------------------------------------------' " , " ,

, .(\-'----./ 13 EX'I'RA ul'6'I O N 4

Lm ., Salvuuor To , " " " " " alrededor del tres (3) de junio da mil novecientos ochenta y siete (1987) ~ , ~ , • , " " al ser sorprendido cuando conduela un vehículo con una placa , ~ o inadecuada. Al efectuarle la requisa correspondiente se encontraron dentro da! automotor veintisiete (27) kiloqramos de cocaína y pasta de , , , ¡., " , " o".' cocaína. • , , , La gravedad de la situación hizo posible que se ofreciera TOVARA(~U~A , a colaborar las autoridades, informando que la cocaína la trafa COIl , oríeans, , desde Nueva Estado de Luisiana, para entregarla en un , parqueadero del aeropuerto de, Tallahasee, Estado de Florida, entre I ocho (8) Y nUeV9 (9) de la mañana, luego de lo cual recibiría _. '" , " . , , ", instrucciones adicionales. , "

- - " " , , , " i , , , , ' , , " De Igual manera. proporclcnó los nombres. de quienes participaron en . ... ., " . , , ', -,' ~ , y los ;¡rcitos detalló el mnerarto que siguió la sustancia prohibida hasta

llegar a los Estados Unidos" Según su versión. q~len proporcionó la , , , , ' droga fue alias "El rilieAlcallo", en JORGE GONZALO RODRIG,UEZ GJ\CHA, , , " -- ~. una cantidad aproxímada 56_.8kilogramos. , , -r .... , , _' • '_ J " • No se deta!la nada sobre lo ocurrido en territorio colombiano salvo que , ' en la ciudad de Cucuta se Inició el recorrido Internacional, , transportándose el cargamento en un fondo falso de camión de Ul1 I, , gasolina ",acla Puerto La Cruz (Venezuela), transferida luego bajo el y control de dos hermanos de Tov.1\R, y llevada a

EDWiN LE\-VELLYN

, - -= - - -- -- -._-- ------~o-----------------------------------' , • o • o o I o - • ,

  • " o -<: o
  • • o 14 EX'¡' o

Lo:rry S,uvodor o Acuña • o " o , • Nueva Orteans (EE,UU,) un barco comercial, sitio donde la recibió t;,'¡ para Ilevarta a T allahasee. • o o o o Para sustentar el pedimento de extradición se enviaron, entre otros, o • dos documentos inculpatorios federales, cada uno de los cuales es definido por e!, abogado asistente del Fiscal del Distrito Sur de Mississippi como el, .. • o o .o,

, o , "... que establece los cargos de los cuales se acusa al demandado, Esta I , , es acusación formal expedido por Jurado Mayor Federal, el 1010 101 cual está compuesto por un grupo de 16 a 13 ciudadanos de los • Estados Unidos quienes ecuchan La evidencia determinan si dicha y o evidencia es suficiente para requerir se presente que un demandado 'o ante La Corte paro responder por cargos de delitos criminales." (/l. anexo 121, 5), • -_ _o_ •

  • -

, , , ,, o , ,, Hecha esta aclaración se tiene que los documentos enviados por el , o o o Gobierno de Estados Unidos son los siqíuientes: o - Documento inculpatorio No. S88-00033 del 2 ce agosto de 1988, , , visible a folio 55, proferido en la ciudad de Jackson, Estado de , • o, Mississippi, mediante el cual se asegura que , TOVARr-\Cll~A, • o,, , . ! , "... con sI poseyó, con pleno conocimiento e intencionalmente o, • la de tnienctán de dlstrlbulr, aproximadamente 17 kilogramos cocalna, una sustancia controlada, con lo que se viola la Sección 841 (o) (1), Tltl,dO 21 Secctén TlLldo del y 2, J 8; Código de Los Estados Unidos 'o'. Con10 segundo cargo, el Jurado fu'1ayor asevera que el acusado o , • .- • / ./

..

  • ' sxr DICION

15 994 L,u., Snlvud.w'Tovnr, • ------_._-- " • TOVARAcu~A, • "... sl viajó en comercio interesiatal desde fuera del Estado de Mississippi, al condado Harrisos en el Estado de Mississippi, , en el Distrito Sur de Mississippi la intencién de C01"1 promcr¡}er_. establecer, ejecutar y facilitar la promocién, administración, establecimiento y ejecución de una actividad ilegal, actividad que es considerada como una empresa comercial qlLe involucra la posesián con la intenci án de distribuir cocalna, una sustancia controlada, como se prohibe • e¡-I/0 Secció/l 841 8a} (1), Tliulo 2/ del Código de los Estados Unidos .v el demandado posteriormente sl realizó actos para promover, administrar, establecer, ejecutar )' facilitar /0 promoción, administración, establecimiento y ejecucián de la actividad ilegal previamente descrita, con lo cucl se viola la 18., Sección j952 (a) (3) y fa Sección 2, TIbio Cóa'igo de los . Estados Unidos. " (ji. 56). - Documento inculpatorio SS9-0~056 dei 18 da octubre de 1989 • '. •

  • • ,. proferido por un Jurado Mayor Federal que se desprende del hallazgo da los 27 kilos descrito anteriormente y las diferentes

""-- . o _~_ actividades ilegales realizadas para importar coca Ina a los • y y EE.UU, entre' enero de mil novecientos ochenta siete (1987)

I I y mayo de mil novecientos ochenta llueve (1989). • , , En él se acusa, aparte de y a

'IOVAR RODRlcUEZ GACHA,

ACÜI11\ I • la esposa venezolana del extraditable,

RUBÉN DARlo, a DENISE

.. • a la que le conoce también como

Cor"TRERAS, D":;;~;SE

• CONTRERAS TOVJ\R o DENISE CONTRERAS-~J.IÉNDEZ TOVAR, así como alias

a WILJ\,iER MORENO, PEDRO GODOY PEDRO MARIA alias GoDOY GODOY, ALFREDO MARINES-Ro.1AS, ALFREDO ya hermano del retenido .

l\¡lARINES, EDWIN TOVAR,

• " • • •, • • • • •

• • 16 RX'I' DI ti 99

1/ LDJil SruVD' r To#n:r ~\. Uli:Q , ~ , " • -

  • • Con fundamentos en estos hechos se acusa al extraditable de • cinco cargos, según hechos acaecidos en las fechas • mencionadas en el Condado de Harrison y en otros lugares sin

• •

  • • especificar.

  • • El prírnero hacer relación a que junto con otras

TOVJ\R ACUÑA, personas, lntenclonatrnente consplrarcn para: . '·... importar cocalna -unü sustancia controladacon

  • • conoclmieruo de causa e Intencionalmente, 'a los Estados • • desde un lugar fuera de die/la pats, hecho que viola

Unidos las secciones 95] (a).v 960 (a) (1), Tuulo 21. .Cédigo de Los • Estados Untdos. " Parle de la conspiración de íos demandados y otras personas consisttó en hacer arreglos para la importación, transporte, venta y distrtbución de cocaína hacía, en y a ~-~- -._través de Mtsetssippt y otros lugares.

  • • Todo lo anterior viola la' Sección Titulo Código de • 963, 2 J, • Los Estados Unidos (ji. 60), ",

• • • •

  • • El segundo cargo hace relación a la importación de veintísiete
  • • (27) kilos de cocaína hacia Jos Estados Unidos, violando la • • • Sección 952 (a) del Título 21, Código de los Estados Unidos, y

• •> • la Sección 2 del Titulo 18, Código de los Estados Unidos,(fl. 61) . • • • '" , , El tercer cargo elevado contra T ov y los otros AR 1~~CU¡'if." • participes asegura que éstos, ," "... con conoctmtento de causa e intenclonalmente sI , conspiraron conjuntamente .\/ con otras personas conocidas y desconocidas por el Jurado, para cometer el siguiente delito contra los Estados Unidos, a saber,' distrtbuir y pose~r CO}l /0 • tntenctón de dtstributr cocalna sustoncta controlada-, -lJJ10 ..~~~-=--- =--~_.

...:.....-- , •

• ~

• '" • . ......__/ l/ e 17 1!XTR.t\D CION y S::tlTodor o La;" - • " I

  • • con conocim iento de causa e intencionolmente, se COII¡O prohibe en la seccion 84 I (A) (1), Titulo 21, C'Migo de los

, Estados Unidos. , FIle parle de la conspiración que los demandados y otros • , • I , personas hicieran arreglos para el transporte, venia y distribución de cocalna en Mississippi, a través de Mississippi )' en otros lugares. , • antertor Tuulo Todo lo viola (Sección 846, 21, Código de los Estados Unidos .". , ,, y El cuarto cargo se centra en I~ dlstribuclón tenencla de los 27 • kilos de cocaína, hecho que viole la Sección 841 (a) (1), Título , , , I , EEUU. El' 21 Y la Secci6!', 2, TItulo 18, del C6dlgo de los lo que • -, hace relación al quinto cargo, se le acusa, Junto con demás 103 partíclpes de que etectlvamente. --_

, "..sI viajaron en comercio tnterestatal extranjero y st ti indujeron e instigaron entre ellos al hacerlo, desde fuera del Dtvtston Estado de Mtssisstppi al condado de Harrtson, en la del Sur del Distrito .S. ur de Misstsstppi otros lugares, lo ,'V C011 intencIón de promover, administrar, establecer, ejecutar y

promocton, estabiecimtento facilitar la administración, y ejecución de una actividad ilegal, acttvtdad que es considerada como una empresa comercial que lnvolucra la dlstrtbutctón y posésíén de cocalna -una sustancia controladacon la intencIón de distribuirlo, como se prohibe Estados en la ,f)ecc/ón 841 (a) (1) Titulo 21; Código de los. st Unidos, y los demandados, .en consecuencia, realizaron actos para promover, administrar, establecer, ejecutar y • facilitar la promoción, admtnlstractón, establectmterüo ,v I efecucton , de una acttvtdad ilegal, actividad descrita I • anteriormente, y que viola la Secctén 1952 (3) y Sección ('0) 61. ., 2, TUIdo 18del Código de los Estados Unidos. " 6.~) • • •

•, , , I

  • • ITextos de las normas arriba menclonadas que tipifican como delitos las conductas descritas. Ellos son, la Sección 841 (a) (1) • Título 21 (posesíon de sustancia controlada para dlstríbulrta) .

• • • • • • • • • • • 18 EXT • 1""1] Sn}vudo ACu1Cl • • • • • ---~. '------ " • • . , _' Sección 1952 (a) (3), Titulo 18 (Viaje entre estados para llevar a

) '.- cabo actividades ileqales), Sección 952 Trtulo 21

. .,~ • • • • • • (Conspiración para cometer delitos como importar sustancias , ~ " controladas), 963, Título 21 (importar sustancias controladas), •

  • • • Sección 84.6. Tftulo 21 (Conspiración para cometer delitos como
  • . distribuir. o poseer con la intención de distribuir sustancias p " ~ y, controladas) ñnaímente, la Sección 2, Titulo 18 (quien induzca, • instigue aconseje, ordene o pennita la ejecución de un punible contra los Estados Unidos se le considerará como auno

, . , de les principales) que refiere al grado de participación. ( Fls . S8

  • • 97 Y 98. Anexo 5).

, • . - ._Ordenes~e ,a,!e~to dictadas por la Corte de l\ilississippi contra • TOv'AR expedidas en agosto tres (3) de mil novecientos AClIÑA, y y ochenta ocho (1988) octubre veinte (20) de mil novecientos - . . y nueve ochenta (1989), por los casos especificados atrás. . , . • • • • • , - Declaración juramentada de R. agente de la DEA

FINIS PRiCE,

  • , que relata los pormenores de la detención de TOVAR AcuRA en •
  • - los EEUU, hallándose en su poder aproximadamente 27 kilos de

, . cocalna. Puesto libertad bajo fianza, en diciembre de 1S87 el

Sil acusado abandonó la jurisdicción de los EEUU, trasladándose a • ,

  • • su país de origen, Venezuela.

, ,

  • • • AlII fue detenkío ~; encontrársela 26 de cocaína, kilos

  • .

• • ~_=. ~"""""""""",====== =.~.~~. ~_.~. =~ ...._... _,...._....._ ""-_.. •__ 0•• _' _ __.. ..... _. - •• t---- .. -. __ ._- '~- . , • ·

'. •

  • • l

• / ( I 19 I • • " • 1 • pei maneciendo encarcelado hasta octubre de 1993. fecha en la • que fue puesto en libertad por error, viajando a Colombia. siendo , , I arrestado aquí el dos (2) de septiembre de mil novecientos I • • • • ., noventa y cuatro (1994) por la INTE R PO L. ;.:..través de una I fotografla se pudo comprobar que el retenido en Colombia era el • , , , I mismo que habla sido arrestado en EEUU y se encontraba prófugo de la justicia de ese país . ., , , • . • , ' • Finalmente informa que el mencionado es TOVAR ACU~/\ y ciudadano venezolano. proporcionando sus datos fIsicos .1 • , •

  • · , '. haciendo hincapié en que los agentes de la DEA que lo

  • , reconocieron están dispuestos a presentarse ante la justicia •

  • . - .-.- colombiana para confirmar su identificación. •

. • - Declaración juramentada de oficial del •

HAROLD .JANSON.

• , •

Departamento de Policla de Gulfport, Condado de Harrísos,

  • , Mississippi, quien tomó las huellas y fotografias a un ,

•, I y ícentrñco sospechoso que había sido retenido quien se como 1 reafirmando ser la misma LARRY SALVADOR TOVP.R ACUÑA. persona cuya fotografIa le proporcionó la DEA, , 4.

PRtmBAS AI.I.EG.WAS D EL TRÚ..-JI'i'E DE I~

• •

EXIT~ICIOm;S

  • • 4.1. Misiva dlrlg:da Tovxa al Jefe de la Oflcir'¡a de Asuntos • pOI'

.~_CUÑA • - - ---- --

, • . , • " /,'

• 20 EXT t

Larry Salv: ld ovnr J).cfÍña

  • • Internacionales de la Fiscalla General de la Nación en la que asegura que si lo extraditan a Venezuela perderá la vida a manos de sus enernígos, que nunca se ha dedicado a negocios ilegales, que todo ha
  • • sido un montaje para tapar la corrupción en Venezuela y para quedarse con los bienes que le fueron incautados, que siempre ha vivido de sus
  • • negocios líCITOS,que ell el momento tenía en proyecto uno qua le y generarla qrandes ganancias que, en suma, su caso es de Indole política cuyas acusaciones han sido el producto de personas que han

querido inculparío para favorecerse con la

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