CSJ - SP 9944(27-04-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9944(27-04-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
A sF 27/08/1995 EXTRADICION Recuérdese que de acuerdo con lo dispuesto ; por el artículo 560 del C de P.P, le corresponde al Ejecutivo decidir si entrega o na al solicitado en extradi ción hasta tanto se le juzpue y condene, se dec ESE el procedimiento se absuelva.
MAGISTRADO PONENTE + DR JORGE ENRIQUE VAL
LEN CIA MARTINEZ Extradición -ReposiciónFECHA | | 2704/1905 DECISION oo » Miega reposición | - TOVAR LARRY”
ACCION
PROCESO
— 9949
PUBLICADA : Si a.
EXTRADICIÓN 5544 —
Larry Salvadol Tovar Acuda yd ~ ~~
CORTE SUPREMA Dic JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente DoctorJORGE ENRIQUE VALENCIA IM. Aprobado Acta No. 68 Santa Fe de Bogotá, D.C, abril veintisiete (27) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
VISTOS.
Decide la Sava sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor de Luis SANCHEZ RIVERA O LARRY SALVADOR TOVAR ACUÑA contra el auto de veintiunc de marzo del año en curso. ANTECEDENTES El velntiuno (21) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), como únicamente restaba recibir las pruebas solicitadas al Gobierno de Venezuela y que dicho requerimiento por fuerza debía hacerse cumpliendo los protocolos diplomáticos, el Magistrado conductor de esta actuación, en vistad e EXT hin 5044 Lary Salvador Neva que podría haber a“ guna tardanza eg nel trami:l e « e la extradición, dispuzó continuar
con el ordinario que preve la ley proces al pues la demora no podia traducirse €e n una suspensión incief ida del trámita res spectivo. Por consig uiente, trass ia ejecutor a del auto se ordenó pener a disposición de las par Es el expediente para que el Tequerido en extradición y su defensor presenten los alegatos de conclusion sin que Eilo obste para que se insista en la respuesta pedida. “LA
REPOSICION
1. Recuerda el defensor, en primer término, que el recurso de reposición procede contra las providencias de sustanciación que deban notificarse y las interlocutorias de primera o úñica instancia y que en el auto recurrido se erde nó su notificc ación a las partes.
Luego señala que no ha sido aliegada a los autos la prueba decretada en el auto de febrero veinticuatro (24) pasado en la gue se le pedía certificacióna la Fiscalia General de la hac in sobre la existenc ia de inve: stig ación penal para estab acer la posible falsedad de la cédula de ciudadanía. expedida a nombre de Luis SANCHEZ Rivera, asl como el estado de la misma y si se habla involucrado a aquel como sindicado de autoría materia del supuesto punible, hecho que le impediría a la Corporación afilicar el articulo 565 del estaluto procedimental. 01519 b r a rau “ Yoo — NE 3 | : EXT bic) nr Co — Larry Sulvadop 760v ar Acuda Considera como indispensable [la respuesta de la Fiscalia para los fines que persigue a defensa pues A negativa al pronunciamiento”
da lugar a pensar en ung In:a ctividad procesal que, de comprobarse, haría procedente las acciones de rigor. De atra lacio, la ausencia en el expedie: nte de los Decretos 3215 y 3227 dictados por el Presidente de la República de Venez ela mediante los cuales, en su orden, induitó a LAREY SALVADOR Acuña y declaró nula fal decis sión, le impiden a a defensa hacer un estudio de fondo de estas determinaciones, ..o que lo hubiera permitido obtener conclusiones ree specto : ala il dd e esas deci tones con incidencia jurídica...” en el casn sometida aal a CORTE. Como quiera que la petición se hace a un Estado extranjero es previsible la demora lo que impide dar estricto cumplimiento a los términos previstos en el articulo 556 del estatuto procedimental. Esta siluación, a su Juicio, debe resolverse aplicando el lamado “término de la distancia”, previsto en el Convenic de Etracición suscrito en Caracas por los países Bolivarianos el 18 de julio de 1911 que aunque se refiere a la fo imatizacion de la extradición, puede aplicarse anelógicamente. A cortinuac ión recuerda que el término original era de treinta (30) dias, ampliado a noventa (90) par los goblemos de Colombia y Venezuela según interpretación contenida en las notas ciplomáticas firmadas por los cancilleres de ambos países el sels (6) y veintimo (24) de septiembre de mil novecientos veintiocho (1928), " 4 r yn 4
EXMADCIÓN 5944 —
Larry Selvador Tovar Ags _ contados a partir de la fecha en la que se requirió la prueba per los medios diplomáticos. Pe proseguirss la tramitación conforme a lo ordenado en el auto en comento, $e vuleraría el debido proceso, el que merece pieno acatamiento y sujeción a las normas garantizadoras del derecho de defensa en favor de la parte que carga el gravamen. Por consiguiente, solicita revocar el auto en mene ión, crdenando en su ua el requerimi iento por vía diplomática ai Gobierno de Venezuela de la 5 pruebas padidas y # la Fiscalla Genera de la Nación la certificación impetrada. Estando al Despacho paro resolver sobre sl recurso, llegaran nrocedentes o r de la Embajada de Colombia en Venezuela -via faxlos Decretos 3.215 de 2~~1 de octubre de 1983 y 3.227 de 27 de octubre del mismo AÑO, publicados en las Garetas oficiales 35.332 y 45 326, respectivamente. LA CORTE Mega el recurrente qu e sc lesiona al debido proceso con la crosecución del trámits sin haberse all egado a la actuar ón la certificación pedida al Godlerno de Venezuela sobre la concesión del indulto y su posterior revoca storia al detenido. De igual manera, aún falla por establecer sl & su defendidose le sindica de una posible falsedad en documentos por lo que, la Iniciaciódne la respectiva indagación penal en su contra impediría aa rm
NeD AL E | | ExRANICIÓN
£544
Lary Salvado To > Acvla su ext adición. E stas dos pruebas, Dor consiguiente, son valiosas para la defensa y con fundamento en elas necesariamente debe versar su alegato de conciusión, pues proporciona nuevos elementos de juicio que enrique orion a dis usión. como ya se dio, estando el nogocio para resolver of recurso de reposición se allegó alo autos, por intermedio del Ministeno de Relaciones Exterinres a través de la E mbajada de Colombia en Venezuela ~via faxlos textos de Jos Decretos que modificaron la situación jurídica da TOVAR, ACURA. El primora, es el 3215, de 21 de octubre de 1993 publicado en la Gacetz Oficial 35.332 que le concede el indulto pleno, y el segundo, as al 3.227 de 27 de octubre de 1993, también publicado, en la Gacela Oficial 35.376, que declaró nulo el anterior, Ll alegamiento de esta prueba, que a juicio del recumente era Indispensable para sustentar la defensa de su prohiado, deja sin valor alguno los argumentos que Slovara sobrs una posible viclación al debido proceso, pues ya hace parte del proceso y sobre ella puede edificar Ios argumentos que estine convenientes. Ahora, en lo gue se refiere a la pelición que se hiciera a la Fiscalia a fin de que Informe si en esta momento cursa proceso por un posible delite de falsedad en documanios en que pudiera hallarse incurso Tovar Acuña, ta SALADO ARE: Mira razón a su pedimento. —ll—— DET EC E— —r =m oo - = _— - - - - a —— 6 A| ADICIÓN 9044
Leroy delvadar Tovur ÁAcula PLETE 156 Que de acuerdo conio dis suesto por rel artículo 560 dal C. de | PP, le corresponde al Ejecutivo decidir si entrega o no al soliciado en | | extradición hasta tanto cg le juzgus y condens, se le cese el procedimiento q se le ab: suelva; Port consiguieme, res ulta indiferente en esto momento procesal la con stancia $s obre la existencia de un processo an Colombia, pues en nada inhi “ye sobre le decisión quel aa SALA haya de tomar.
3. Así las cosas la reposición del auto no tiens cabida por las razones expuestas en el cuerpdoe ess proveido..
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASAC IÓN PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. o - | | RESUELVE NEGAR la reposición impetrada por las razones expuestas en la parta motiva de este proveido, Notifíquesy e cúmplase. e {i - AA “A 1/| 6—7 ————(——1 O A 4 mariaa La e is ds, 7 WS, A ca Sf AAA ye EAE
> _ RICARDO CALVETE RANGEL
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