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CSJ - SP 9949(18-05-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9949(18-05-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

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::~9LICA DE COLOMBIA

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" Rad. 9949. Extradición. larco Antonio Roca A11. "

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta N' 68

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciocho de mayo de mil • noveC1entos noventa y C1• nco.

  • , Resuelve la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada_~n el trámite de extradición del ciudadano boliviano

MARCO ANTONIO ROCA ALI.

Antecedentes 1.- Los Gobiernos de los Estados Unidos de Norte América (Nota Verbal N' 887 de 28 de octubre de 1994) y de la República de Bolivia (Nota Diplomática N' MRC-77-94 de 9 de diciembre siguiente), .por conducto de sus respectivas Embajadas en Colombia, solicitaron formalmente la extradición del ciudadano de nacionalidad boliviana Marco Antonio Roca Alí. • - • • ,'~BLICA DE COLOMBIA • ¡ad. 9949. Eltradición • • ee Antonio loca lli.

  • " Con oficios del 4 de noviembre de 1994 6 de y enero del presente año, el Ministerio de Justicia del y . • Derecho rem1t1"0 la documentaci6n relacionada con las solicitudes de extradición presentadas, demandando de la Sala "los conceptos relativos a las dos peticiones de extradici6n de manera simultánea".

Mediante auto del 31 de enero último, la Corte

ordenó tramitar conjuntamente dichas solicitudes de

  • • extradición (fl. 23).

• • • •, , 2.- Corrido el traslado para pedir pruebas (art. 556 del C. de P.P.), el defensor del reclamado Roca Alí • • solicita las siguientes: ~----. Que se oficie a la Oficina Jurídica del a) Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que certifique sobre la vigencia de los siguientes tratados: "Acuerdo sobre extradición, suscrito en CARACAS el dla 18 de JULIO de 1991";

"CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES SUSTANCIAS SICOTROPICAS, suscrita en y

  • • VIENA el 20 de diciembre de 1988" y "CONVENCION UNICA SOBRE ESTUPEFACIENTES, hecha en Nueva York, el 30 de Marzo de

1961".

  • • b) Que se oficie a la RDirecci6n Nacional de Registro Civil de La Paz, República de Bolivia, con el objeto

, , de que certifique si la cedula de Identidad número 2872503 , • 2

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• , I ,~ • I iad. 9949. ¡¡tradición. • 111'cma dé '/ , 1 Rareo Antonio Ieea Alí. - expedida en la ciudad de COCHABAMBA (BOLIVIA), corresponde • al documento de identidad asignado al ciudadano boliviano

• Marco Antonio Roca Alí". • c) Por último, que los documentos allegados al expediente por las Embajadas de los Estado Unidos de Norte I América y Bolivia, sean tenidos como prueba dentro del presente trámite (fls. 48 y ss.) I • •

SE CONSIDERA

  • , 1.- Teniendo en cuenta que al momento de emitir concepto acerca de la viabilidad o no de la

I, • extraa-i-ción, la competencia de la Corte se circunscribe a Iestablecer "la demostración plena de la identidad del solici tado, la validez formal de la do cumen ac í.ón presentada, t I el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero cuando fuere el y, caso, el cumplimiento de los tratados públicos" (art. 558 del I C. de P. P. ) , necesario es entonces que las pruebas I I•

  • • solicitadas tengan relación con dichos aspectos . • • Consecuente con lo anterl.or, necesarl.O es l afirmar que las pruebas pedidas por la defensa so• n I

I, ! • inconducentes en el trámite del presente incidente de I, , •

  • ,

, , extradición. • • I I , • i • I 3 ¡ ,•

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......... / lad. 9949. Extradición. larco Antonio loca Al1. 2.- En efecto, en la solicitud que hace el memorialista en el sentido de que se obtenga certificación respecto de la "vigencia" de los citados "tratados y

  • convenios", no se explican las razones jurídicas que • justifiquen la práctica de esta prueba ni lo que se pretende demostrar con ella.

De otra parte, observa la Sala que el Ministerio de Relaciones Exteriores, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 552 del Código de Procedimiento Penal, claramente indicó que "los tratados aplicables a este asunto son: 'EL ACUERDO SOBRE EXTRADICION' de 1911 firmado en

Caracas, ,LA CONVENCION UNICA SOBRE ESTUPEFACIENTES ENMENDADA

,

• POR EL PROTOCOLO DE MODIFICACION DE LA CONVENCION UNICA DE 1961', y la 'CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA

__ .- ... --.'_ y EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES SUSTANCIAS SICOTROPICAS', firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988, que fueron ratificados previa aprobación mediante las leyes I 26 de 1913, 13 de 1974 y 67 de 1993, respectivamente" (fl. 34, anexo 3). Igualmente, en la Nota Diplomática MRC-77-94 de 9 de diciembre de 1994, por medio de la cual la Embajada 1 i , de Bolivia formalizó la solicitud de extradición del señor 1 I Marco Antonio Roca Alí, se dijo: , , 1 I "En tal virtud, y encontrándose en vigencia , • para las Repúblicas de Bolivia y Colombia el Acuerdo de ,I, , ,• Extradición suscrito en Caracas-Venezuela el 18 de julio' de

,

  • ,¡ 1991, así como la citada Convención de Viena, el pedido de ,

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/ • , iad. 9949. Elt ·adición . •

  • • tluco AntoIÚo ioca Mi. " extradición del mencionado ciudadano boliviano Marco Antonio Roca Alí tiene base legal en la normatividad contenida en los citados instrumentos jurídicos internacionales" (fl. 33,

! Anexo 3). • I ,

  • • Por inconducente, entonces, se negará la • prueba solicitada. ,

! I I I , , i

  • , 3.- Que de las autor.idades bolivianas se

, , I

  • I , obtenga certificación respecto de si la cédula de identidad

, •

  • I N· 2872503 expedida en Cochabamba, corresponde al documento

, • I , , • de identidad asignado al solicitado, es otra prueba que por inconducente se negará, toda vez que no dice el defensor qué , pretende con su pract1.ca, n1• . la Sala advierte que su # •

  • , realización conduzca a establecer algo de trascendencia

-~-

  • '-~- dentro de la presente tramitación. • • 4.- Respecto a la última petición hecha en el memor ial de pruebas de la defensa, cabe aclarar que los

documentos enviados por las Embajadas de los Estados Unidos de Norte América Bolivia, allegados a este expediente, y , • cump Li.eron con los requisitos de autenticidad, pues los remitidos por el primer país citado fueron objeto de • certificación en tal sentido por la Cónsul de Colombia en • • • Washington D.C., la firma de esta funcionaria, a su vez, y fue legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de , • Colombia; y como la do cument ac í.ón remitida por el segundo país .mencionado, fue entregada por vía diplomática, se 1 5 • I _---...., ------_ 1 ',-- =#'5; ,...,...,.. .' ~_, •__ • . _ .",..... ..,.--·......}5):J'~..p_ -.--~ .... • .. ¡ I

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1, ! I. \ / . ~. , I Rad. 9949. E tradici6n. .. , • ,, , I llarco Antonio ioca Ali. • I ,

  • • • • ,
  • ,

• , , I • • 1 , , consideran debidamente autenticados según el Acuerdo Sobre • 1, • I, • Ejecución de Actos Extranjeros, firmado el 18 de júlio de • •

  • I 1911. (fl. 2, anexo 1, y 34, anexo 3).

, , , , , • ,, • , I , , I • Por consiguiente, se tendrán como prueba los

documentos remitidos por los Estados reclamantes .

  • J En mérito de los expuesto, LA CORTE DE I, i ,, i

,

JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

1 ,i ¡ ,1 • ,

R E S U E L V E :

I , , ---- • -_'_ •, 11 , , I , I 1.- NEGAR por inconducentes las pruebas 1 , : , pedidas por el defensor del reclamado MARCO 10 ROCA ALI. , • • , •, I 2.- TENER como prueba validamente allegada a

  • 1, •, este trámite la documentación procedente de los Estados

I1 , • , reclamantes. : • ! I Cópiese, notifíquese cúmplase. y ,1 • • ! , e •

NILSON NILLA P LLA CALVET

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CARLOS ALBERTO GORDILLO L.

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