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CSJ - SP 9949(20-09-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9949(20-09-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

MEA Ta tar A 14 IF |

  • EXTRADICION De acuerdo con el articulo 558 del Codigo de Procedimiento Penal, la Corte debe | Jundamentar su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la a demostración plena de.la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando C fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.

P MAGISTRADO PONENTE —: DR. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL Extradición | o FECHA —: 20/09/1995

DECISION — | ~: Conceptua favorablemente PROCEDENCIA | —: Gobierno CIUDAD | : Estados Unidy oBolsivi a REQUERIDO + :ROCA,PERCI PROCESO : 9949

PUBLICADA —.. o 18

RT TT re x E“ e > 3 | Ae p ál— l. icae de ”C oloam bia, . oo 046 | JF) > , Aa Cr | l 7 AL .. Corti Aypirema de _AALIUCLEE Ra 19. Extradición. Harco Antonio Roca Ali. i LI ! i

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

— SADEL CAASACI ON PENAL i | | Aprobado acta N° 138

Magistrado Ponente: «

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL t

[4 Santa Fe de Bogotá, D.C., veinte de septiembre de mil novecientos noventa y cinco. 1 : O | - : PRE |; Wy |

E E o | Co : |: A Corresponde a la Corte conceptuar sobre las solicitudes de | extradición | del | ciudadano boliviano MARCO ANTONIO ROCA ALI, elevadpora slo s Gobiernosde los Estados Unidos de América y la República de Bolivia. " LAS SOLICITUDES: bo

1. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA i SE 16 | oo 1.1. Mediante oficio G.I.E. 312 de noviembre 3 | ante c $ | 4 de 1994, el Ministerio de Justicia y del Derecho comunicó a esta Sala de la corte quee l Gobierno de los Estados Unidos No | Repita de Colombia ' Conde Ls ema de J ylicia — Rad. 9949. Extradición. — — p r arco Antonio Roca Alí. r e —- :de América, por conducto de - su

Embajada “en Colombia Y mediante Nota Verbal 887 del 28 de octubre anterior, solicitó en extradición al’ ciudadano boliviano Marco Antonio Roca Alí, tambien conocido como "Preci Roca", "Persi Roca-Alí", | | o | o | ‘"Precy", "Presi", "Percy", "Parci Roca", "El Negro", "Marco ‘Antonio Roca Suarez", detenido “mediante resolución de fecha 2 de septiembre del mismo añoexpe,did a por la Fiscalía General de la Nación (fl. 1 y ss., cuad. 1 de la ' Corte). i | 1.2. La normatividad aplicable para el

trámite del presente| caso es la contemplada en el Capítulo | "e o | IL, Título I, Libro v del código de Procedimiento Penal, en la medida en que no existe en el momento tratado de extradición que regule el asunto, “como así lo conceptué el Teto de la Oficina Jurídica del Ministerio de | Relaciones Exteriores (£1. 1. anexo 1). a 1.3. se. allegó | copia del auto de procesamiento de marzo 3 de 1992, por medio del cual el "Gran | Jurado Federal | reunido en Los Angeles’ acusó a Marco Antonio Roca Alí por la comisión del delito de concierto para producir cocaína, dentro de la causa "sustitutiva" N° CR 90= 877(A)- -svw que adelanta el Tribunal Federal de Distrito del Distrito Central de California (£ls. 82 y 146, anexo 1). a 1 ! ¿ , TEBEO TER

E EC e

CRED AA NETA UTIEL

Sob ONe e] L J MR wot PIPR PA . e pceo o % ERINN ES e ey E , E EEL LE , AA La E e O eC g SEE TME E i S, E . . ECU dE . 1 ! - E, . E+ MTr d . e. ER - na E N ERY A ARY T ) i , ' P . E. o e «a IO KE[ ATE J ._— ET . rA ea Po ts o. Yr e he A Pe E ER . : Co . 5 1. 3 a A Apesta de Colombia t P E Harco Antonio Roca Alí,

T — J aTambién se aportó el texto de las partes = o relevantes de las normas legales citadas on el pliego de IE memes A A cargos | LA las declaraciones “bajo uramento de Stephen P. IE M ] l M. — — Skaggs, Agente Especial de la Administración de Control de TA r F To, p m E Estupefacientes (D.E. A). Y Lisa E. Feldman, Fiscal Auxiliar . SA , m R a del Departamento de Justicia, asignada a la División de lo A E T DS R Penal de La Fiscalía Federal del Distrito Central de rA I P T California Els. 74, 134 y 136, anexo ibidem), funcionaria r Sr o C = g a r ésta que hace una explicación pormenorizada .del caso en los = siguientes términos: - "a, El 3 de marzo de 1992, un Gran Jurado federal reunido en “Los Angeles, California, presentó la Acusación Sustitutiva [N° 90-877 (A)-SVW, titulada ‘Primera Acusación Sustitutiva" L A R A que significa que ha sustituido y ° reemplazado la acusación r original, N° 90-877-5VW, como la acusación en vigor en la P A causa) contra Jorge Roca Suarez, FRECI ROCA y 22 personas R “ms por una serie de cargos = relacionados con e I estupefacientes, todos ellos delitos graves en virtud de las

= leyes de los Estados Unidos de América, punibles con fuertes penas en caso de. culpabilidad. "b, La Acusación Sustitutiva N° 90-877(A)-5VW se ha basado, en parte, en las pruebas obtenidas como resultado de una intensa investigación que se inició después del juicio Los Estados Unidos contra Méndez Dueñaest ,aall .., 87-1389-E, durante el cual se manifestó claramente, y por primera vez, o el papel de Jorge Roca Suárez, su familia y sus cómplices en | + el tráfico de numerosas toneladas de cocaína. Esa intensa investigación reveló ‘que Jorge Roca Suárez escaba a la cabeza de una extensa empresa dedicada al tráfico de cocaína Y que empleaba a familiares cercanos en cargos importantes dentro de la enpresa. i PRECI ROCA, hermano de Roca Suárez, era uno de esos [familiares que ocupaba una posicién Ci directiva de confianza | dentro de la empresa de . estupefacientes. Según la investigación y las pruebas, FRECI a ROCA “asistió y ayudó ‘en la supervisión de la producción y . las operaciones de los laboratorios clandestinos Gz cocaína en Bolívia, y a proporcionar a dichos laboratorios productos químicos precursores para la elaboración de cocaína, cuya producción estaba destinada a los Estados Unidos y otros “países, Además, según la investigación y las pruebas, PRECI |

  • 3

| Poo + i i+ ' . e | .

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Cd E E : A por |; [ re a y L EE EA , "ay Moa LI ALL y AL { | SE. 1 ' . E! in ode P A ty ! PA g ft as hh ot3 A SP E AT. N : E . I ee J a he Eeda Xd t E e Ako ETE Y Mn a E PL y i F aE .a t o o -a ILal N . T 1 Mi i RIE á M " LL TA [] ntmm i pa L < Rpitlca de Colombia | | — NI | | TR

(rest i Te a + - UU J) . - Ne 4 e / A CG XL D 0 LE ujfrema de Justicia Harco Antonio Roca Alí. Do | | i | | | Ca ROCA ayudó a trasportar la cocaína, la base de cocaína, el clorhidrato de cocaína, el dinero en Bolivia con dirección a Colombia. PRECI ROCA es acusado” en el cargo uno de la Acusación Sustitutiva N° 90-877(A)-SVW (£ls. 96 y ss., .~ El cargo unico hecho a Roca Alí, lo sintetiza ; o o] la Fiscal Auxiliar así: "c,E n el Cargo ”» Uno de la Acusación Sustitutiva 90-877(A)-SYW se acusa que desde un fecha desconocida hasta el 31 de diciembred e 1988, en el Distrito Central de | California, y en otros lugares, PRECI ROCA, a sabiendas e | i intencionalmente, se unió, se asocióy se puso de acuerdo "con otras personas para elaborar cocaína, sustancia

controlada en la Lista II, en violación de las Secciones 841(A) (1) y 846, Titulo 21, Código de los Estacos Unidos". do Se adjuntó, igualmente, el "auto de arresto" que .en su contra dictó el Tribunal Federal para que respondiera a la acusación formulada (£1. 132, anexo 1). Co Po a o Finalmente, se informó que el solicitado Marco “Antonio Roca Alí es ciudadano boliviano, nacido "el 17 de enero de 1965. Su descripción corresponde a la de un hombre tipo hispánico, de raza blanca, de estatura y contexturamediana", Para el efecto, se aportó una fotografía del mismo (£1. 71, anexo). | 2. REPUBLICA DE BOLIVIA ! + , Tr oo 4 u2.1. El 6 de enero de 1995, mediante oficio - vo , C, jo A E E E A A a Fe | 504 23% , e al A pA e AAA 4 - 1 ” | . Dosrde Tprema de Justicia a 949. Extradición. Harto Antonio Roca Alí. G.I.E. 312, el Ministerio de Justicia y del Derecho comunicó a:la Sala la petición de extradición hecha por el Gobierno de Bolivia, a través de’ su embajada en nuestro pais, mediante Nota Diplomática MRC~77-94 de diciembre 9 de 1994 (fl. 1, cuad. 2 de la Corte). 2.2. | El trámite a seguir en el presente '- asunto, como en el caso anterior, es el contemplado en el

Código de: Procedimiento Penal, en su Libro V, Título I, ~ Capítulo III, pues el Acuerdo sobre Extradición de 1911 (art. 8 de la Ley 26 de 1913), suscrito en Caracas, La Convención Unica sobre Estupefacientes enmendada por El Protocolo de “Modificación de la Convención Unica de 1961 (art. 36 de la Ley 13 de 1974), y la Convención de la Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes ' y Sustancias C, Sicotrópicas firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988

(art. '5 de la Ley 67 de 1993), aplicables al caso según ~ concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores (fl. 34, anexo" 3), prevén que toda petición de extradición debe - sujetarse al derecho interno de la parte requerida. 2.3. La “documentación remitida por el Gobierno de Bolivia y que sustentala solicitud de . [ ' extradición de Marco Antonio Roca Alí, es la siguiente: oo co Co | | : oC EE | o, | |. Auto de octubre 18 de 1994, mediante el cual i vy oe + e” rus >. ae PE reL A E a ‘ ria, P " CI , at Ye, ae N LU t oa SORA a T, ' Sy | i Co .. Fy 1 o» "A "3 Y - 3 Con e 1" al E H by | E "¡e i ET Pue LE ¢ ot Lolas nH 4 A] MEDEL e SL A 4 ETA Aide gee A | y! dei e ape Te. plies, 4 std E AdA RAL EAS > Pai [J t Det " EnMEtC rerP A4

A i PEL) 1: ETRE — mm e —— = = .i 2, ' 1 _ | | Gopal odo Colombia (04221 1 . A C ufrema de Lusticia 949. Extradición. Dortle É Marco Antonio Roca Alí. el Juzgado de Partido Segundo de sustancias Controladas de Cochabamba profirió acusación contra Marco Antonio Roca Alí A “diecinueve personas más, por "el delito de trafico de Sustancias Controladas previsto Y sancionado por el Art. 48 de la ley 1008. de 19 de julio de 1988", y ordenó la "detención formal de los procesados (El. 31, anexo 3). Providencidael 27 de octubre siguiente, Por © LA medio de - la cual la sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Cochabamba "aprobó" en todas sus paA rtes "el auto de apertura | del proceso" (£1.

  • 30, ibidem).

| | Pa o N : o i e o H Memorial dirigido al "Presidente y Jueces del —. A Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas" de Cochabamba, suscrito

por el boliviano Marco Antonio Roca Ali tencontrándose ya detenido por las autoridades colombianas, en virtud de la solicitud del Gobierno de los Estados Unidos E de América), en el “que solicitó el trámite de extradición | hacia Bolivia con £undamento en las normas contempladasen el it A | inl : . Acuerdo sobre Extradicién de 1911 (£1. 29). Auto de moviembre 17 del mencionado año, mediante el cual el Presidente y Jueces del: Juzgadode Partido “Segundo de Sustancias controladas, “notificaron al | | | Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia a efecto de | tramitar la extradición del ciudadano Marco Antonio Roca Alí - E . f C.a I .

E. o hA ai t. E ". . : o :E a ; Ta C. T. . A re Oo R EE A, S e A taa l A SLC tal R ia E S | : fe .: LT ao ‘. T Le B. a Co l y ” . P uRe h. l e e . > h Ke . . HON 0 A "L ,E .

  • 4 . | _ ! h L Epitlca de Colonkia | _ n 0 42£ ) 2 » a 22 IA , 1 4 ride e ufprema de Jedlecee

Ragl 19949. Extradición. Hafco Antonio Roca Alí.

ante el gobierno de la República de Colombia, a través de la La Vía Diplomá(t£1.i c29 av".). Papeleta de quejas e informe preliminar, los cuales relatan los siguientes aspectos fácticos: ! Yt "Por información recibida y procesada en el Departamento 11 de Inteligencia del Comando Distrital de la F.E.L.C.N., en coordinación con miembros de Inteligencia Nacional e internacional, se llegó a establecer la existencia de una organización conformada por personas de nacionalidad Bt Boliviana, - Colombiana, Paraguaya xy. Brasileca, que dd conformaban una red internacional, cuya actividad era el E tráfico de drogas, donde el modus operandi, constituía +: fundamentalmente en el acopio de Base de Cocaína del + Chapare. Los integrantes encargados de la recolección de la droga tenían como residencia la ciudad de Santa Cruz y

  • = Montero. Una vez qué la droga era reunida en grandes m = m cantidades, eran despachadas via aérea y: terrestre hacia o los laboratorios del refinahción de cocaína, localizados | o en zonas selváticas del Departamento de Santa Cruz y Beni, | para finalmente hacer los despachos de Clorhidrato como deBase de Cocaína al Cartel de Cali en Colombia, para lo | cual utilizaban avionetas con mayor autonomía de vuelo, usando para tal efecto naves robadas del Paraguay, Brasil y Colombia, que eran adquiridas por el narcotraficante | Colombiano DIEGO MOLINA, miembro del Cartel de Cali-Colombia. “ "Toda ésta organización de narcotraficantes, estaba dirigida

en Bolivia, bajo el mando de un sujeto de nacionalidad Boliviana, de nombre MARCO ANIONIO ROCA ALI, alias “PRESI”, |i quién de acuerdo a informes de Inteligencia, es considerado uno de los -'peces. gordos del marcotráfico a nivel ! | internacional y bus ado por' la Justicia Norteamericana como “de muestro país,: convirtiéndose de esta manera en un narcotraficante den minado comunmente EXTRADITABLE. | C a pe r " B E 2 + " R a . : e. — +. "MARCO ANIONIO ROCA11 "ALI alias PRESI, en el momento de su i detención manifestó ser de nacionalidad Colombiana de nombre 1: i." RODRIGO y no portaba ningún documento de identidad, por esta Il razón, el Departamento de ¡Inteligencia de la F.E.L.C.N. envió via FAX la ficha DECADACTILAR con las impresiones digitales a Colombia, donde se realizó el cotejo dactiloscópico y de ésta manera se llegó a establecer la verdadera identidajde MARCO ANTONIO ROCA ALI alias PRESI" (£1. 6, anexo 3)- ' re $ Liles if - . | > - | C | / Justi | - 0 Ott et E gr7, esE l @ de Ez Sci ay. 9949. Extradie ci ón. HE | Harco Antonio Roca Alí, o Copia de la Ley 1008 del 19 de julio de 1988 a o d ra m r que contiene el "Régimen de la Coca y Sustancias Controladas" — (£1. 26).

ALEDEG

CAONTCLUOSIO N

{ 1 ! ' A ~~. Considera el defensor del requerido que en lo “concernientea la validez formal de la documentación presentada, al principio de la doble incriminación y a la equivalencia de la providencia proferida en el ut extranjero, P na ingún reparo debe hacer. Ocupa su atención respecto de la "presunta demostración plena en la identidad del solicitado". | oEn efecto,la persona que en extradicción es pedida por el Gobierno de los Estados Unidos, afirma, "no corresponde a la identidad de la persona solicitada en extradición por el gobierno boliviano", pues la acusación sustitutiva proferida por el Tribunal Federal del Distrito | o] Central de California solo se refiere al ciudadano boliviano "PRECY ROCA, identiedstaa dqu e resulta bastante precaria con la identidad ofrecida por el gobierno boliviano", pudiéndose . 1 Unidos es "una persona sustancialmente distinta". | Te Y el que haya sido sefialado por el Gobiernode los Estados Unidos, dice, como "PERSI ROCA ALI, o MARCO 1 TUNE EN TE | Do TOO L=A u " na r L i OE eA A Nr F A " oA de E La \ E PU" o : M I a E. " ya le sE i". 3R 0DE n od i Ao . N A. 1. . NEa ST She N } "te e , A P EA eo . a. Ta Lo TA it vy1 T. e y a ,

h "e Ea " u EAB RU LR a Ll Eg E R] dN ee a I TAA S, A A L. C i Ma OLE : S 4 T E. AHE y ' E 0a n t ñ :o } E A , UE i § o iS de Justicia Sprema Conte Matlco Antonio Roca Ali. | t [ | | | | | |

ANTONIO ROCA

SUAREZ, o MARCO ANTONIO ROCA ALI", tampoco ‘implica que sea la persona contra la cual el Gran Jurado de California profirié la acusación, no olvidando que existió "negligencia" por parte del Tribunal Norteamericano al no individualizar al acusado, "pues admitir como cierto que la identidad de la persona solicitada en extradición por el “gobierno americano está demostrada, significaría que por ejemplo en Colombia una persona puede ser sujeto de una : | resolución de acusación, y otra sustancialmente distinta sea ' e, la que resulte condenada...". Por ello, estima que no debe quedar duda que la plena identidad del solicitado en extradición, "solamente se encuentra satisfecha y demostrada en la petición “verificada por el gobierno Boliviano", lo que implica que la | | _ | - | Corte debe conceptuar favorablemente respecto de aquella y desfavorable en relación a lá solicitud del Gobierno de los Estados

Unidos. b wr? —

CONSIDERACDE ILOA NCEORSTE :

Pe / De acuerdo con el artículo 558 del Código de rm hs | Procedimiento Penal, la Corte debe fundamentar su conceptoen la validez formal de 1a documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el 1 i o ] , 1 1 UE E N L) . . i ri - , i “ en"a. LerE I, p . De "o ul PE.E yt APRET ee -r PR. NLPL E | e . 7 "Ma]e . - EA. aE . i ET , nr Ane as ná Po Es Xx wes, TEE FO i } ra » - . 0" ha RE ll - PCT A SN IÓ . a. L N anh e a . ULL ot aSbya ! LA a ew LT Ll . - ho Ayyitlica do Colombia : ] | f l 1 € »:e) Sh e i 4 a 2 3 - Y: ori 2 "e C D orte So u fprema a d de e fH aau ss t/i cc ie a 000. Extradición parco Antonio loca Alí. principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la “ proferida en el extranjero Y, cuando fuere el providencia de lo previsto en los tratados caso, en el cumplimiento públicos. |

LA VALIDEZ FORMAL DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS: n i t rr

.hm A ] _ ] ] ] — — ] — —

Doa E l.— Respecto de la documentación presentada por las autoridades norteamericanas, se observa que Thomas G . | | ob | : | HR H Snow, Director de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, certificó que los documentos remitidos por vía diplomática corresponden a los custodiados en el Archivo Oficial de ese Departamento; a su vez la Secretaria General del Departadme eJunstticoia , Señora Janet Reno, avaló la firma del mencionado funcionario (fls. 2 y 3, | o | anexo 1). . E. | Estos documentos, por su parte, fueron legalizados por el Secretario de Estado.de los Estados Unidos de América, Señor Warren Christopher, y por l¿ Jefe de la Oficina de Autenticaciones de la misma entidad, Señora Annie

R. Maddux, instrumento que posteriomente fue autenticado por la cén-des. uCollomb ia en Washington y éste a su vez por el

Jefe : de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones | Exteriores (£ls. a 1 Y 2 ibidem) . a

. L E , | Poy ! “ Po A +10 o — LIN] Cr r i 7 rel

T LA PY R FEA

R E

I IL s

P RCO L M E pT aE +"E e a eCN T, AA To e LLN Oe POL b o Ie OLH T hE d NT OR to INS a. i AE e TT DA a e o Ta EN EA E UU RÍE SU ET REE ET , h Yi des E Bla de Cz | I _ Corte Sprema de Jestcia | Ral. 9949, Extradición.

Marco Antonio Roca Alf. De otro lado, la traducción al español fue . i. " rOR ealizada por funcionarios especializados de la Oficina de “¡Servicios del Lenguaje '‘ del Departamento de Estado, según así o “lo certificó la Jefe de | la División de Traducción del s | mencionado Departamento (£1. 73, anexo 1). Por tanto, teniendo en cuenta que la solicitud de extradición de Marco Antonio Roca Ali se hizo por la vía . diplomática y que en la expedición y trámite de losmencionados documentos, así como 'en su traducción, se = cumplieron todos los ritos formales de legalización o , H A e n e | prescritos por las pora, de los Estados Unidos de América, r ; E ) o la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba en esteo Ueasunto. - Po 3 oT _ | 2.- El Presidente y Jueces del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad Cochabamba, remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores de | | la Repablica de Bolivia Y éste a su vez a la Embajada de ese - país en Colombia, Exhorto Suplicatorio mediante el cual | HT r r ". L o , i n ; solicita en extradición al ciudadano Boliviano Marco Antonio m o | | N L L — Roca Alí (£ls. 33 y 8gs., anexo 3). L A N : N LI E L ! od ! ) t o

l A | pe conformidad con el artículo 6° de la Ley 26 A A E de 1913, aprobatoria del Acuerdo sobre Extradición firmado en A U Caracas el 18 de julio se 1911, en concordancia con el m F artículo 14 de La Ley 16, de 1913, aprobatoria del Tratado . ! : | No; | a | do Cr | e. a 11 ' . 1 } i J ! t LU { ' Dr vr pom = o bi E TR no A o ma: DENIRAEO M di EETS e E Do ME - T 2h PEC PELI ; graph o i we FEIT

Be de Coloma: a g a Ry aública de Dolomica Fi ! | ,

| - - Noa : } 1 Marco Antonio Roca Ali. 1 || | | | a | |. sobre Ejecución de Actos Extranjeros, suscrito también en la misma fecha y ciudad, los documentos presentados por los canales diplomáticos no necesitan del requisito de la legalización, como así lo informó el Jefe de la Oficina ! + $ o Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia bo. | (El. 34, anexo 3). Por ello, la Corte considera legalizados los documentoqsue por la vía diplomática proceden del Gobierno de Bolivia. © LA DEMOSTRACION PLENA DE LA IDENTIDAD DEL SOLICITADO: Se constituye este en el segundo punto a estudiar por la Corte, pues a juicio del apoderado de Marco Antonio Roca Alí, la identidad de la persona solicitada por

los Estados Unidos.no esta demostrada, lo que, por el it | o o contrario, no sucede con el requerimiento hecho por el ! Gobierno de Boliviae,l que, según dice, ciertamente se La ! | 1 1 refiere a su representado. y | Co o NN E 1 E E i

I. g

I: : . a. No obstante, para la Sala no existe duda de que la persona detenida es la solicitada en extradición por L) 1 el Gobiernode los Estados Unidos de América. | lo N ! [] | : | LU ! 12 + 1 | " o i | ! 1 J 1 N FE. 1 LE [I | sn, es 1; . wi EY aE aCUE EE TUEE E DSE C PO U LE SE I TE xe r i. re "o Y si tio o thSE ITE EA |] eg iE. Ww te A. >: , A art EFA a \ woo A do - Yh Te; se de ' FA } oe . E, AS ere 1 o BRE TOE Sa TA " de TA - 1 f [] FA 1 , a i . Ea - e NES E. it .a i [E w e n pl IT] FON, — Mj « LRA yY SW4 erm ro———— LE EE r "a E Fopiblica de Colombia o | 0 42 2

ZTE A |

, o: | - | gE | Nous. extradición. | Corte Siro r na de J /u sticia i f

| | - Harco Antonio Roca Alí. En efecto, la Nota Verbal número 887 sostiene que "Preci Roca, también conocido como Persi Roca-Alí, también conocido Precy, Presi, Perci Roca, también conocido como El Negro, también conocido como Marco Antonio Roca Alí, también conoccoimo dMoarc o Antonio Roca Suárez, es ciudadano Boliviano, - nacido en Bolivia el 17 de eñnsro de 1965, 1 "a sa descripción corresponde a la de un hombre de tipo hispánico, de raza blanca, de estatura y contextura mediana. | Su tarjeta de identificación boliviana es la número 3221943" Te y "as hermano del co-acusado Jorge Roca Suárez" (£ls. 147 y 148, anexo 1). 1 N Aparte de esos precisos datos, se cuenta con una fotografía suya, aportada también por la justicia . norteamericana (£1. 71; anexo 1). ; I _ ‘Por lo demas, el defensor en parte alguna de su alegato sostiene que los datos y fotografías suministrados por el mencionado país: requirente no pertenezcan a su defendido, olvidando que en los documentos enviados por el Gobierno de Bolivia, sl igual que en los remitidos por los Estados Unidos, se le señala con el alias de "PRESI", información ésta coincidente que termina corroborando la “ plena identidad del solicitado. © m s o — l 2 — o / ‘Tanto es así que las autoridades bolivianas no I / — ] — ] ee ] — —

—sólo admiten que su país lo solicita, sino que también

E. | reconocen que es "buscado por la Justicia

Norteamericana", > 13 - | _ R en eie g — m m m = veb EA AT lL AA ao r— 7 3 . tw Apublica de Colombia t1t , - e . p Be Ae LE K y e | - SR, p {HeT , | i le Aire de Justicia Co ne ' Rad, 9949. Extradición. ore yrema E Hatco Antonio Roca Alí. + [ s : | "convirtiéndose de esta manera en un narcotraficante Ne | donominado EXTRADITABLE" (fl. 6, anexo 3). T E Por consiguiente, no cabe duda que el detenido O Marco Antonio Roca Alí, corresponde, a la persona que en extradición es. requerida por ambos Gobiernos. | | “e | | > | | { ‘- -— EL PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACION De confórmidad con el numeral 1" “del artículo 549 del Código de - Procedimiento Penal, para que la extradición se pueda conceder se requiere que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. e re 1.- — Respecto de la solicitudde Estados Unidos de América, se observa que el "Gran Jurado Federal de Los Angeles" formuló contra Marco Antonio Roca Alí, un único

cargo asi: | | "A partir de una fecha desconocida y en forma continua desde ¥ entonces hasta el 31 de diciembre de 1988, inclusive, en el H Distrito Central de California y en otras partes, los 1: acusados.....PRECI ROCA...., y otras personas conocidas y “| | desconocidas del Gran Jurado, a sabiendas, ilícita e 11: intencionalmente se asociaron, unieron y pusieron de acuerdo ' | entre si para elaborar cocaína, sustancia controlada de | 4 la Lista II, en contravención de la Sección 841 a) 1) del : Título 21, Código de los Estados Unidos" (£1. 82, anexo 1). | | | | 14 E : | = : - > - - MM i ? E. Lt 4 a ar " « Apútlica do Colombia 04 30 | o, o 3 | E | Conta prema de Justo Rad. 49. Extradición. i Do Harto Antonio Roca Alí. oe § | : L Según la legislación penal norteamericana, dicha conducta está descrita como "INTENTO Y ASOCIACION ILICITA", sancionada con pena de prisión que oscila entre "diez años y no más de cadena perpetua" x | Esta conducta imputada a Roca Alí es también constitutiva de delito en nuestro país, pues el Estatuto i N1 acional de Estupefacientes o Ley 30 de 1986 define y | | sanciona en su artí44 cel u"cloncoier to para delinquir" en los siguientes términos: : e”... — | "Cuando se cbre en concierto para delinquir con el fin de

| realizar algunas de las conductas descritas en los articulos I — antes citados, la pena será por ese solo hecho, de seis (6) a doce (12) años de prisión y multa en cuantía de diez (10) a mil (1000) salarios míninos mensuales" Entre las conductas a que. remite esta disposición, como motivo y objeto del concierto, se encuentra por supuesto la elaboración de cocaína, según disposición recogida por el artículo 33 de la Ley3 0 de 1986 o Estatuto Nacional de Estupefacientes, a que se refiere.el cargo por el cual se requiere la extradición. o _ o a] — E Así las cosas, la extradición por este cargo LE “es procedente. - ¡ E > E + 2.- En relación con la solicitud del i Gobierno de Bolivia, se advierte que el Juzgado de Partido N .> a La y 1 ei | ! Le a - Ms TIER ; s e. - : | r . ) Lh ME a ray bu ol h = e EAS R o t. . T. T ME e.x : r : TI DCeL YEA N Sia i ES AA. - ee = e . a4 Fa [E i eh p 1 L ar [ | lt e e C ore Brebr ema de Justicia - Sd

949. Extradición.

Harco Antonio Roca Alí. Segundo de Sustancias Controladas con sede en Cochabamba, acusó, entre otras personas, a Marco Antonio Roca Alí por el delito de "Tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el Art. 48 -de la Ley 1008 de 19 de julio de

1988, con referencia al Art. 33 y inc. mj)". (£1. 31 v., anexo 3 ) . i La mencionada disposición establece una pena de "presidio de diez a veinticinco años y diez mil a veinte mil días multpaara "‘q,uie n trafique «con. sustancias controladas. -—_. - mo de E rma o La legislación penal colombiana también contempla como delito el tráfico, | fabricación o porte de estupefacientes, entre otras conductas, en. la medida en que el artículo 33 de la Ley 30 de 1986. sanciona tales acciones ilícitas con pena de prisión de cuatro (4) a doce (12) años a = y muita en cuantíade diez a cien salarimíonismo s mensuales. — — Cabe aclarar que si bien este delito no se encuentra incluído en la relación contenida en el Acuerdo sobre Extradición suscrito en Caracas en el año de 1911, "ir : Co : .dicha omisión queda remediada, como ya se anotó, con la aplicabilidadd e las normas contenidas en la Convención Unica sobre ' Estupefacientes Enmendada por el Protocolo de

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!dD EP REI t— e rt eire J nb e e m e"; x, Hittin do Colombia E L T E A — Na A E O O ] ] — [ L — — < % Jos —[ — ] — — ponte urema de Uslicia ddl. extradición. . f A A . , "TE

_ Harco Antonio Roca Alf, Modificación de 1972 (Ley 13 de 1974), aní como la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1998 (Ley 67 de 1993), que contemplanla extradición por los hechos punibles allí señalados. Por lo anterior, el concepto de la Sala es 3 ', favorable por este aspecto. EQUIVALENCIA DE LAS PROVIDENCIAS PROFERIDAS EN EL EXTRANJERO En los casos materia de estudio, advierte la Corte que no existe dificultad alguna para encontrar que el auto de procesamiento de marzo 3 de 1992, por medio del cual un "Gran Jurado Federal “reunido en Los Angeles" acusó a Marco Antonio Roca Alí por a comisión del delito de concierto para producir “cocaína, dentro de” la causa "sustitutiva" N° CR 90-877 (A)-SVW que adelanta el Tribunal Federal de Distrito del Distrito Central de California (£ls. 82 y 146, anexo 1), se asemeja a la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. Tampoco se presenta inconveniente alguno para concluir que el "Auto de Apertura de Proceso", calificatorio 17 2 MILE 97 + Gopal de Colomdia Desde Jufrema de fustcaz adinión ° | A o . Extradición. — Marcó Antonio Roca Alí. de los hechos, emitido por el Juzgado de Partido Segundode Sustancias Controladas de Cochabamba (Bolivia), equivale ala resolución acusatoria de que trata el artículo 441 del Código de Procedimiento Penal Colombiano, debiéndose advertir que

los pasos posteriores. a aquella acusación se limitan, en el sistema procesal penal boliviano, . a un corto . periodo probatorio, la audiencia de debate, el término para la presentación de alegatos de conclusión y el proferimiento de ' la sentencia, según así lo dispone la Ley 1008 de 1988. — EL CONCEPTO: Estando . entonces reunidos los requisitos legales, la Corte ..emitirá: concepto favorable a las solicitudes de extradición del ciudadano boliviano Marco Antonio Roca Alí, elevadas, en primer lugar, el 28 de octubre de 1994 por el Gobierno de los Estados Unidos de América Y, luego, en diciembre 9 del mismo año por el Gobierno de la \ República de Bolivia, a travésd e sus respectivas Legaciones " Diplomáticas, debiendo advertir finalmente, que es el Gobierno Naciel ofacnultaado lpa ra decidir la concesión de la extradición y señalar el paíal scu al debe ser entregado - VoCo : el detenido. “En méritod e lo expuesLAt oCO,RT E SUPREMA DE

JUSTICSIALAA ,D E

CASACION

PENAL,

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