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CSJ - SP 9949(31-01-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9949(31-01-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995
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REPUBLICA DE COLOMBIA

Rad.9949.EXtradición Marco Antonio Roca.- • • (e , , , , I I • I •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

• SALA CASACION PENAL DE ~probado acta No.09

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

• • Santa Fe de Bogotá, D. C., treinta uno de enero de mil y novecientos noventa y cinco. • , I Con oficio de 6 de enero de 1995, el Ministeriode Justicia del Derecho remite a la Corte la y -.

  • .~ • documentación relacionada con la Nota Verbal No.MRC-77-94, mediante la cual la Embajada de Bolivia solicita la extradición del ciudadano de ese país MARCO ANTONIO ROCA ALI, para que esta Sala emita concepto . • En la misma comunicacion, tras advertir que con oficio 009054 del 4 de noviembre de 1994 remitió a la Corte la documentación relacionada con la solicitud de extradición presentada, respecto de la misma persona, por la Embajada de los Estados Unidos de América, el Ministerio • solicita a la Sala "producir los conceptos relativos a las dos peticiones de extradición de manera simultánea, con el propósito que el Gobierno Nacional pueda dentro del término

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RERUBLICA DE COLOMBIA

, ,) ~ I , Rad.9949.Extradición , Mari Antonio Roca.- • CJ !I"/e

, • establecido en el artículo 569 del Código de Procedimiento Penal dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 561 del dicho ordenamiento en relación con la prelación para conceder la extradición" (fls.2).

SE CONSIDERA: • 1.- La solicitud de extradición de la Embajada de los Estados Unidos de América se recibió en esta Corporación el 4 de noviembre de 1994, correspondiendo por reparto al suscrito Magistrado Ponente, que, por auto de 29 de los mi• smos mes año, ordenó correr traslado al y • requerido su defensor por el término de diez (10) días y

- . • para solicitud de pruebas, conforme a lo previsto en el artículo 556 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al caso según concepto del Ministerio de Relaciones

  • • Exteriores (fls.1, anexo 1). Dicho término de traslado,~a • la fecha, no ha empezado a correr •
  • • 2.- La solicitud que ahora se presenta por parte de la Embajada de Bolivia, respect• o de la misma persona, debe también sujetarse trámite a las normas • pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano, • pues los Acuerdos "Sobre Extradición de 1911, firmado en

Caracas, La Convención Unica Sobre Estupefacientes 2 - .. . - -- . - - - .. . • ." ~ , • • • • , - •

I~EPUBLICA DE COLOMBIA

'_¡ ,\ - • -'_Rad.9949.EXtradición _ Marco Antonio Roca.-

  • enmendada por El Protocolo de Modificación de la Convención Un ca de 1961, y La Convenc ión de as Nac iones Un idas i 1
  • - Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas firmada en Viena el de diciembre de 1988,

20

  • I que fueron ratificados previa aprobación mediante las leyes

, I , : 26 del 9 1-3, 13 del 97 4 y 67 del 993 ", a p ica b e s a a so , 1 1 1 e según concepto de 1 i n i s ter i o de Re 1a e ion e s ExterIo• res j\i (fls.34 del anexo), prevén que toda petición de extradición debe sujetarse al derecho interno de la parte requerida (arts.8Q ley 26 de 1913 y art.7Q-12 de la ley 67 de 1993). I

  • , 3.- Si en las dos solicitudes de extradición mencionadas se debe actuar con sujeción a las normas del Código de Procedimiento Penal Colombiano y • la etapa

SI

  • , procesal en que ambas se encuentran es la m • sma, la I i

, I petición presentada por el Ministerio de Justicia resulta , , I , aceptable, pues un pronunciamiento simultáneo de la Sala I conduce no sólo a hacer posible la facultad que el artículo 561 del Código de Procedimiento Penal otorga al GobiernoNac iona 1, si• no también a un me •j• or entendimiento de las • solicitudes, para evitar, con su concepto, que por un mismo hecho se pueda ordenar la extradición a varios Estados .

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  • • Se accederá, por tanto, a la pretensión del

Ministerio de Justicia. 3 - . .- --_ ... r,

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Rad.9949.ExtrBdición " Antonio " Marto Roca.- • Consecuentemente, que ordenará unificar las solicitudes para que continúe el trámite conjunto. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE - •

JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

" "

R E S U E L V E:

" , 1.- ACCEDER a la petición presentada por el " " Ministerio de Justicia y del Derecho en el sentido de que los conceptos correspondientes a las solicitudes de extradición del ciudadano boliviano Precy ó Persi Roca Alí

  • " ó Marco Antonio Roca Suárez ó Marco Antonio Roca Al!, por
  • - parte de los Estados Unidos de América y la República de I Bolivia, se produzcan simultáneamente. • Unificar, bajo un mI•smo proceso, las 2.- referidas solicitudes de extradición.

" " " 3.- Extender el traslado para solicitud de , - pruebas a la petición de extradición presentada por la Embajada de la República de" Bo" livia. Notifíquese y cúmplase. I

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JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

JORGE ENR UE VALE A t.1•

• Carlos Alberto Gordillo L.

SECRETARIO

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