CSJ - SP 9968(23-11-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9968(23-11-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
-
- -
• 6t¿.~;N~:~'9~&á. Casación car.los Galeano. - Ll1jS .... a - , •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
, •
SALA DE CASACION PENAL
- •
• , • , \ •
Magistrado Ponente:
- • a
Dr. RICARDO CALVETE RANGEL
• • \ ". Aprobado Acta No. 172
- ( a
- • noviembre veintitres de mil
• • , I • , • • , I , .
• VISTOS:
I . -' • • • • • • •
- • • Procede la Sala a pronunciarse sobre la demanda de casación • presentada por el defensor del procesado LUIS CARLOS • contra la sentencia proferida p•or el Tribunal Superior de de la dictada por el Ju z qado Tercero • Penal del Circuito de Cartago, que condenó al aqui recurrente , por el delito de homicidio a la pena principal de ve nt c nco (25) años de prisión, a las accesorias de i i í . interdicción de derechos funciones públicas por el término y de diez (10) años suspensión de la patria potestad por y qUince (15) años; al pago de mil gramos oro o su equivalente
.- • . I !Jlr-d¡'kctZ c/c ~¡;'/Jt¡';a
- C./ . casación
Lujs !:(~22 • / , • en moneda nacional, perjuicios de carácter moral, inhibiéndose de tasar los perjuicios de orden material, y le negó el . \ subrogado de la condena de ejecución condicional . • \ \ • • • •
1_ HECHOS
• • , • Fueron resumidos por el Tribunal as 1 : , " Cu e n talos a u t o s q u e a. e s o del a s s i e t e y t re i n t a 3 O (7: p.m.) de la noche, del día domingo siete (7) de marzo de 1993, dentro del establecimiento públ ico . "Bar Campo Amor", ubicado en la zona de tolerancia del municipio de El Aguila (V),ocurrió un hecho de sangre en donde el señor CARLO,S ANTON10 VARGAS ~U~ 1 T1CA rec i b i ó ocho (8) !. s , e 9 f d él S ü ce r ter a s c u e h-i '11'a y" n: l"'ó~a n i f e s t a do por e 1 r señor Eliecer de Jesús Raigosa Patiño (fl 24), ya sin vida el lesionado decía "me hi rió mi hi jo", lográndose establecer posteriormente que se trataba de su hijo de crianza LUIS CARLOS GALEANO, quien una vez cometió el I . hecho huyó del sitié de los acontecimientos, pero posteriormente fue capturado en la Argelia (V), por I . unidades de la policía, a quienes le" confesó la ilicitud, admitiendo que lo había hecho por I resentimiento ya que su padrastro le había quitado o había dejado sin vivienda a su señora' madre (fl 50
I I o ) " . V t \ , , ,
III_ACTUACION .PROCESAL:
, I • 2 .' , gp~d¡¡;(;a Wohmka do • e:-: "'.,_.,._..,~ '7': ' No. Casación eRad'. 9968 . Carlos Galeano. Ll1;S , ' ;~2' 2 ~ , • La Fiscalía Diecisiete de Cartago ordenó diligencias , • p re l rn a re s luego dispuso la apertura de la investigación, i in y , a la que vinculó mediante indagatoria a LUIS CARLOS GALEANO, , , nombrándole como defensor de oficio - al doctor Hernando Heredia López. \ \ • • •
- • LUIS CARLOS GALEANO en su injurada se mostró ajeno al cargo por homicidio, aduciendo que para el momento de los hechos se • encont raba aborando en a finca La Pi cot a ub icada en as 1 1 1 o. 00 inmediaciones de El Cairo Argelia que de ello podían dar y y
, - fé Juan Quintero y su esposa Clara, así como los seno res Jesús Antonio Galeano (su primo), y un sujeto apodado , amanat Ag regó que hac ía ro x imadament e dos años que no "s ap 0 00• , I visitaba la localidad de Aguila ni veía al hoy occiso, . "E'l OO, ,. - , ' , .' , quien era su padrastro y con quien tenia buenas relaciones y. ,
no tenía motivos para quitarle la vida. la investigación se alle~aron además de prueba pericial A Y' , " . documental, algunos testimonios de cargo. , , , Marco de Jesús Pérez Muñoz, uno de los agent es que 1-. efectuó la captura del procesado GALEANO, manifestó que éste encontrándose en la Estación de Policía expresó delante del Comandante Luis María Pérez González, o o ... qu e él había cometido el hecho por resentimiento con su padrastro porque 3
- • 22 tI
• (i . __.' i, ~·C","_"'.~ . 68.casación 1, :No.9 c8a d Luis Carlos Galeano. • ! • ! /
- • el finado le había quitado o había dejado sin vivienda a su I mamá" (fl vto).
5.0 • • • '. \ , \ I • 2-. E1iecer de Jesús Raigoza Patiño, hijo del propietario del • , , • establecimiento "Campo Amor", manifestó que el lesionado decía "me hi rió mi hi jo". Dicho que corroboran en terminas generales testigos presenciales como: José Martín Cardona • Ríos, quien afirmó que el hoy occiso refiriéndose a su hijomani festó: "vea ese muchacho como me chu z ó ' • • • , , • • .' I • Anamad Naranjo Aristizába1, esposa de la víctima, expuso 3-. I I que Vargas Bu r i.ti cá antes de mor1r• dijo que había s.ido CARLOS
•
- •
•
- • GALEANO su hijo de crianza y que al salir para Cartago en la • ambulancia le dijo a ella, al Sargento y a los policiales que estaban ahí que había sido CARLOS GALEANO. Afirmó que el
I , motivo por el cual éste último hirió a su esposo fue "por una • casa' por un ~anchito que tiene en San Vicente, pues la mamá . , de él vivía en esa casa, luego ella se fue y la casa estaba Sl• n asegurar y el que tenía que hacer el seguro era don I • I
- , I Gustavo Espinosa, él se lo hizo al esposo m 10 ...
. , , I posteriormente se la iba a vender • a Rafael Uribe ... el lunes siguiente al día que lo mataron ... " Agrega que había oído •
- I deci r qu~ e Carlos expresó: "que él no lo dejaba gozar de esa I plata y que él h.abía sido mandado por su mamá ... "
• • 4 • • • • ~áNj'~;:ilá. Casación eano . Luis Carlos Gal .. (1225 , , , • 4-. Rafael Uribe Chausan expresó que Vargas Buriticá, le , • habia ofrecido en venta una casa de su propiedad ubicada en la localidad de San Vicente, inmueble que negociaron por la \ suma de $300.000 y que el hoy occiso le entregó las llaves en presencia de su esposa e a del mismo . xh t j • • , , , En ampliación de indagatoria se le nombró a LUIS CARLOS
GALEANO otro defensor de oficio para ésta diligencia, en la • que afirmó no recordar dicho por los testigos de cargo, 10 "ya que ... estaba borracho" y en general se ratificó sobre lo
- • expuesto en su inicial injurada .
• • , , , La Fiscalfa en auto de septiembr~ 20 de 1993 ordenó. el cierre . .' . , de la investigación y dispuso correr traslado a las partes/ por el término de ocho dfas para que presentaran los alegatos . de conclusión, auto que se notificó en forma personal al I procesado y por estado a su defensor de oficio. LUIS CARLOS , GALEANO presentó un escrito en el que reitera su inocencia , " • por ser ajeno a los cargos que s• e le hacen, se r• efiere a las explicaciones defensivas que expusiera en sus intervenciones procesa 1es, y ag rega que carece de ant ecedent es y que su situación económica es muy precaria . ,• - La Fiscalía en providencia de octubre 29 de 1993 calificó el 1 . I mérito del sumario con resolución de acusación contra el , 5 • , , • , , \ • f0ff68 . Casación c: .,"-;e : Luis carlos Galeano. , 1,("226 , .» • procesado por el punible de homicidio, delito por el cual se , • le había proferido auto de detención al resolvérsele su situación jurídica, proveídos estos que le fueron notificados
, , personalmente al defensor de oficio nombrado désde la inicial , " indagatoria. \ \ • • ,
- • En la etapa del juicio a cargo del juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago se allegaron se practicaron varla• s y • pruebas entre las que aparecen las siguientes declaraciones:
. Juan Evangelista Quintero Castaño, afirmó que LUIS 1-. CARLOS GALEANO si laboró en la finca "La Picota" pero no más de dos meses, entró en marzo de 1993 sali6 a mediados de y , , , . .' ' mayo del mismo año; sostiene que sólo hasta finales de marzo del año en menc ión el declarante se pasó • • a la a V1V1r referida finca, pues hasta el 30 de ese mes residía en la Inspección de Po1 icía de :'Sarma1 a ' que concretamente para y í el día de los hechos aquí investigados (marzo 7 de 1993) nd- , . administraba trabajadores. , , , 2-. Hernando Samanate Salamanca, asevera que GALEANO • Sl laboró en la finca "La Picota", pero no recuerda si para el " 7 de marzp de 1993 trabajaba o nó en dicho inmueble. , • 6 .> - - - . , .Casación car Lui s los Galeano. El juzgado del conocimiento llevó a cabo la audiencia •
- • pública, en la que el procesado afirmó su l• nocenCla•, cediéndole la palabra a su defensor de oficio quien intervino
•
- , oralmente para afirmar. que su patrocinado' "ha reiterado infinidad de veces el por qué llegó a ocasionar dicho delito,
\ I • y no es menester que de acuerdo a su confesión también se le debe analizar la situación en que se encontraba
- - psicológicamente en ese momento". (Subraya la Sala). presenta un esc r it o para que sea ten ido en cuent a al moment o d.e • proferir el fallo,en el que considera que de acuerdo al material probatorio recaudado, se desprende que efectivamente • se cometió el delito de-homicidio en las circunstancias de , tiempo, modo y lugar de que dan cuenta las diligencias, el cual se enc• uentra tipificado sancionado, pero que su y I patrocinado ser beneficiado" con la libertad " puede
••• • . . .' / provisional o la condena de ejecución condicional de acuerdo a previsto en los artículos 415 417 del 68 del y e.p.p. y 10 C.P .. Por último expresó que " ... puede suceder que para su señoría no merezca la suficiente credibilidad por ello no y • pued~ ser de cargo para .el i'nculpado por no estar respaldado • suficientemente, sin qu~ de otra parte se 'halla (sic) acreditado en el proceso ninguna causal de inculpabilidad o • de ust i f icac ión de 1 hecho" . j
- • Aqo a da la etapa del juicio el juzgado Tercero Penal del t v Circuito profirió sentencia condenatoria en los terminos y , condiciones consignados en precedencia, decisión que fue
• 7 ------------------" - " ••
- .Casación car
L\Jis los Galeano.
- ('22R f " apelada y sustentada por el acriminado quien aboga por su ,
•
- • absolución, pues insiste en que es inocente de los cargos que se le atribuyen y que además el proceso da cuenta de dudas que no fueron despejadas por manera alguna.
\ \ • • •
- •,
, I • La sentencia de prl•mera instancia recibió integral I " confirmación por el Tribunal en fallo que fue recurrido en casación por el mismo procesado. • • .. •
111. LA DEMANDA
• , , .. . . • .' El defensor invoca la causal tercera de casación, pues estima que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad, debido a que LUIS CARLOS GALEANO careció "en absoluto de una
- • de ens a écn ica adecuada, e f icaz" . • f t
. , • • • " • A firma el recu r rent e que en el proceso est á demost rado que
- , desde el mismo momento de la indagatoria al procesado se le designó como defensor de oficio al doctor Hernando Heredia López, abogado titulado y en ejercicio quien se desentendió del encargo conferido, dando muestras de notorio alejamiento pas iv idad, por' cuant o en ninguna oport un idad demost ró y
• , 8 • - • • .casación LIJ; s Carlos Galeano. 2 2 4
, t: ~·';·tJ 'i , alguna eficacia en el desempeRó del cargo que juró cumplir, I , • • , ,
- fuera de lo anterior se tiene lo siguiente: y
, , , , , - , • I, I El encargado de la defensa no asistió al procesado en I , \ , I • ampliación de indagatoria, no se notificó personalmente del •
- • auto que cerró la investigación ni alegó durante el término • del traslado, se notificó de la resolución de acusación pero no interpuso recurso alguno, no hizo uso del traslado a que , se refiere el art. 446 del C.P.P., a pesar de habérse1e
. , comunicado por escrito, por consiguiente dejó de solicitar y . pruebas que hubieran podido favorecer al acusado, no se not i f icó pe rsona 1ment e de 1 aut o que dec ret pruebas como ó tampoco del que ordenó correr traslado del dictamen pericial , de perjuicios. , , . , .' . , Aduce que no puede cons ide rarse que a 1 gua rdar abso 1ut o sil enc io, e 1 encargado de 1a def ensa est aba emp 1eando una , est rat eg ia adopt ada po r él como ap a rent ement e con fa rmi st a, . ' pero atenta al' procedimiento seguido en las instancias. Se trata sencillamente de una inactividad que tuvo indiscutible , repercusión desfavorable en la sentencia del tribunal, habida
. . cuenta de que se le presentaron oportunidades para lograr la , recepción de testimonios de personas que se encontraban en el .. lugar <te los acontecimientos, distintas a E1iecer de Jesús I Raigoza José Martín Cardona Ríos, para establecer y I inobjetablemente la realidad de 10 sucedido. Si se hubiese I 9 " . ,
- Casación <:-"'"'- :-~" •
Luis Carlos Galeano. 23 () " ("j i : o interesado en el transcurrir del proceso, bien podía haber , " hecho localizar al sargento de la policía Luis María Perez para corroborar o no lo dicho por el agente Marco de Jesús " " " Pérez Muñoz sobre las 'manifestaciones del pr" ocesado en el o moment o de su ap rehens í.ón . Con un mayor int e r s en a 1 é \ " • defensa, ha debido solicitar la presencia de los agentes de • , , la policía a que se refiere Anamed Naranjo, para establecer
- , fue cierto que Vargas Buriticá señaló a LUIS CARLOS
S1 "" " GALEANO como su agresor; y procedía sol icitar comprobación , específica de lo dicho por el procesado, respecto a que Carlos antonio Vargas tenía otros hijos. El defensor de oficio hubiera podido durante el traslado de I cierre de la investigación, hacer uso de un análisis de las , . . . . .' ' falencias probatorias que arroja el proceso para tratar de lograr el proferimiento de una providencia favorable a su defendido como sería una reapertura de investigación. ya
y dentro del juicio solicitar la practica de las pruebas antes seña adas y ot ras más que • en su criterio favorecieran la 1 s it u a ció n j u r í d i cad e 1 im p u t a d o pe ro s u p s ivid a d , s u á 'o inactividad, condujeron inexorablemente a la sentencia cuya " nulidad se invoca en la demanda. o Lo qu~ más llama la. atención al 1 ibel ista, son 1 as I " alegaciones del defensor en la audiencia pública, pues I " anunciar "un análisis jurídico procesal de todos los hechos I 10 , ---------_. - •
- I .Casación car los Galeano.
23 . , ;. r: 1 . "" . • y pruebas allegadas al proceso", y solamente expresar en ese •
- • escrito que el' hecho imputado se cometió en las " circunstancias de tiempo, modo y lugar, de qu~ dan cuenta las
- • I diligencias, del ito que se encuent ra tipificado y sanc ionado", y conc u ir, que deben icarse as normas 1 ap 1 1
1
- • correspondientes a la libertad provisional, no sólo prueba su
•
- • falta de diligencia sino que comprometen en grado sumo su idoneidad jurídica para desempeñar un encargo de tanta responsabilidad para un abogado. e
,
- • Pero se llega al colmo de la indolencia o falta de interés en • la causa confiada al encargado de la defensa, cuando durante
- • la audiencia le atribuye a LUIS CARLOS GALEANO haber
, ,, confesado "in.finidad de veces la autoría de hecho 1 . . " investigado, siendo lo cierto que el procesado negó • sistemáticamente cualquier participación . en los acontecimientos que dieron origen a estas diligencias y, aún • mas, dijo que la noche de los hechos se encontraba en otro • lugar. Aquí la. defensa da por establecida una prueba ;n e x is ten t e e n e pro e e s o y q e no t o r iam e n t e • p• e r ud e a al 1 j i U condenado. • Todo lo anterior indica que GALEANO estuvo huérfano de
- • defensá durante el proceso, pues a pesar de habérsele nombrado un abogado ti tul ado y en e],erC1C" lO, este jamás prestó la atención que exige tan importante encargo profesio-
, , ! 1 1 , • • . , ~'-R-ád:Ñó·.=9968. casación car los Galeano. L11js ('232 , i , ,, na1. Por el contrario, se desentendió de ella "dando muestra de notorio alejamiento, pasividad o torpeza .. ," , • \ , \ • También esta demo$trado que al clausurar la investigación fue • LU IS CARLOS GALEANO qu ien p resent ó un esc r it o alegando su , inocencia, e indicando pruebas a su favor que la defensa ha debido formalizar. fue también el acusado quien interpuso y • sustentó el recurso de apelación de la sentencia de primera y instancia y, quien finalmente interpuso el recurso de
, casac i Ól1 • , , Cita como no rma.s violadas los artículos de la C.N. y 10. 29 .' . - del C de P.P .. En apoyo de sus argumentaciones transcribe jurisprudencia de la Corte sobre la protección al derecho a la defensa durante todo el proceso, según mandato , constitucional que reproduce la ley procesal. , , • . .. , , Finalmente, solicita a la Corte "DECRETAR LA NULIDAD de 10 actuado, a partir, inclusive, del auto que declaró cetrada la , investigación, para que se reponga lo actuado con la plenitud de las formas propias del juicio sin violación del derecho de de f e n s adel pro c e s a do" . , , , i 12 , , 6' ' • • I , •
RRd-: No:-;99.6Casación
• . " Ios Galeano. Car L1JjS • •
IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO
••
- •
, • •
- \ El Procurador Primero dele~ado en lo Penal solicita a la Sala • , casar la sentencia impugnada y en consecuencia declarar la • nulidad de todo lo adelantado a partir del cierre de la investigación.
- , Dice que es verdad inconcusa que nos encontramos frente a una
- . falta absoluta de defensa técnica en perjuicio del procesado, quien desde la indagatoria estuvo asistido por un defensor de oficio que no realizó diligencia o actuación defensiva alguna I en favor del.· acusado; si bien en diligencia de 'audiencia
pública intervino y presentó alegatos por escrito, también lo • es que sus argumentos aparte de confusos contradictorios en y . si mismos, no controvierten la acusación por el delito, antes bien acepta plenamente la autoría responsabilidad penal del y
- • encausado., porque luego de reconocer la tipicidad del,
• •
- . homicidio como responsable del mismo a LUIS CARLOS GALEANO, y • concluye que deben aplicarse en favor de este los artículos
, •
- , 415 Y 41 7 de 1 C. de P. P., o 1a condena de e jecuc ión • " condicional de que trata el arto 68 del C.P .. Esto no sólo
,
- • ., "comprueba su falta de diligencia sino que comprometen en grado sumo su idoneidad jurídica para desempeñar encargo de tanta responsabilidad para un abogado" como lo afirma acertadamente el casacionista.
• • 1 3 • , , , , , [ (:-23·1 , • • ,, , i c:: " I ,I .Casación , , carlos Galeano. L1JjS I , , I , , , , , Lo anterior, porque de una parte, " no fundamenta sus , , , ; ,, ,I planteamientos y además como se ha dicho resultan ¡ , • , , , , incompat ib 1 es con LA LEY, máx ime que, de acuerdo con el ! I / , ,
delito por el que se procede, así como por la pena a imponer, I , , , I , objetivamente no r-e su l ab a posible el reconocimiento del t subrogado en favor del acusado, ni concesión de libertad ninguna por lo que se hizo una sol c ud estéri t 1". , í í " g u a m e n te, en a s a e g a e ion e s del de f e n so r s e o b s e r v a q u e , " 1 1 1 1 el mismo desconoce contraría la realidad jurídico procesal y , , existente, porque en verdad el imputado no confesó la el comisión del hecho como él lo asevera. Por el contrario el '. , mlsmo se s , mo t r aJ•eno a la participación en el punible, ó , aduciendo en s~s intervenciones procesales que para el día de , , , , los hechos se encontraba en otro l~gar de la ocurrencia de , • los mi srnos :". Con lo que agregó dando por probado el hecho y descartando la presencia de causales de inculpabilidad y , justificación, cerró del todo cualquier posibilidad defensiva en su discurso. . " , En criterio de la Delegada no es posible admitir como defensa técnica -aunque el delito esté probadoque el defensor se limite a decir que se "solidariza con el procesado" -pues no " , se trafa de un acto de buena voluntad personal sino de I , , , requerimiento de una defensa jurídicaobviamente la y petición de una libertad provisional que no es atendible por
, , , I 14 , , , , • • • , I , e -,~ó:9~~casaci6n car los Galeaoo.
LIJjS ,
, , , , razones legales, la solicitud de condena condicional que y ,, tampoco es legalmente procedente por la naturaleza del delito, no enmiendan la ostensible omisi.ón defensiva "que se , , , ! , hace patente cuando el' propio sentenciado h, a dicho en la I •
, , audiencia SI, QUE YO SOY LNOCENTE, NO TENGO MAS QUE AGREGAR'.
I \ I I I E irónico resulta que el condenado diga en la audiencia: 'YO I
I , LE DEJO O LE CEDO EL USO DE LA PALABRA A MI DEFENSOR SOBRE EL
I • CASO DE MI DEFENSA', cuando en realidad no se defiende sino se le deja a la decisión sin contrargumento alguno de fondo, . y solamente se pide inconsultamente dos beneficios , improcedentes legalmente como se vió. , ,
- • "E 1 1 o e s una de fensa abso ut ament e a rent e que 1 ap nl•ega la
, , garantía de un defensor técnico en frente del r del .pode . ., . estado representado por sus funcionarios. no se diga como y respuesta que la decisión del sentenciador es correcta -aún sin defensaque ello realiza el derecho material por y encima del formal, puesto que la defensa en cuanto a tal ha , • adquirido en el mundo moderno tal dimensión que por si mism~
es substancial' al punto que aparece con s aq rad a en la Carta i ahora desde la instrucción Penal. Pero además, es claro que , no hay -aparte del buen juicio de los agentes del, estadoun contrargumento en derecho, como parte de la estructura lógica -, del proceso que requiere la contraposición dialéctica de , , ca rgo y des ca rgo, acusac ón y de ensa, como cond ic ión de i f validez esencial del ejercicio del poder punitivo del est a do' . , 1 5 . , , I , ------------------. • ,
. , L1Jis Carlos Galeano. "De otra parte, esta acreditado igualmente que al momento del , • cierre fue el procesado quien en su precariedad cultural y técnica" presentó un memorial alegando en su favor, yello , , , , contrasta aún más con la deficiencia de la defensa técnica / , que le fue encargada al \ defensor de oficio, lo cual bajo \ ninguna circunstancia puede tenetse como la garantía efectiva . , del derecho de defensa consagrado en _el art. de la 29 C.N., ni el cumplimiento de los tratados, convenios y declaraciones " internacionales de derecho sobre el mismo punto". , El colaborador Fiscal comparte los argumentos del actor, a agregando que no puede aseverarse que la claridad que arrojan los hechos limitaba la actividad de la defensa, porque en , todo caso hay f&cetas diversas de orden defensivo q~e bien se , . , .' . pudieron esgrlm•lr • en este caso (desde la l•nocenCla •
pretextadada por el reo), y si nos remitimos a algunos apartes de las sentencias, se advierte en las mismas sino directamente, si mediata e implícitamente el reconocimiento , de la falta de una debida y 'eficaz defensa técnica o formal. , , " , Reitera que en el presente caso no resulta comprensible la absoluta pasividad del defensor como estrategia defensiva porque en el proceso no se advierte los elementos de juicio , que pérmi t an su inferencia, segun lo establece 1 a , , en la que se agrega también que en caso de jurisprudencia, I presentarse errores en la técnic~ y estrategia defensiva, ! 16 • '.
- •
• Luí.s
- • ello no conduce inexorablemente a la declaratoria de nulidad; pero ello lógicamente no implica dejar de presentar
- • argumentos defensivos, ni menos que se reconozca• • expresamente la responsabilidad penal pel defendido dejándolo a la suerte
. \ de la decisión judicial, que si bien puede ser justa no se toma sobre la base de la estructura de la contraposición de • defensa y acusación como fenómenos propios del proceso penal . .. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia respecto a la violación al derecho a la defensa, así como un el pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre a 1 • importancia de los ordenamientos jurídicos que han instituido , la figura del q~fensor público o de oficio, para concluír que . • .' . • hay lugar a que la Sala declare l'a nulidad por violación al
derecho a la defensa que consecuencia1mente se hace y necesario compulsar copla• s al Tribunal Superior de la Judicatura -Sala Disciplinaria-, para la correspondiente nv q ac de la n ac ví d a d profesional que se comenta. i e.s t i ón t t i j .' . , •
- • Es criterio de la delegada que la nulidad procesal que se
- , s o 1 ie ita, s e a "a par t i r del t r a s 1a d o par a 1 a a 1e g a ció n del
I • juicio, lo cual da la oportunidad de solicitar pruebas para I
- • la audi~ncia, de ejercer un adecuado debate de impugnación I y de los cargos del estado cont ra el procesado".
I 1 7 - ....
- 2 3 , r
Q , )
- ,~
• . Casación Luí Ios Galeano. Car S
V.CONSIDERACIONES DE LA SALA:
, • •
- \ Ante la evidencia procesal, es inobjetable que asiste 1 e • razón al demandante cuando plantea que el acusado LUIS CARLOS GALEANO careció "en absoluto de una defensa técnica adecuada, eficaz", tesis acogida por el Ministerio Público para coadyuvar 1a pet ie ión de que se case 1a sent enc ia y se decrete la nulidad del proceso .
- Cl Está demostrado en autos que a LUIS CARLOS GALEANO desde el día de su indagatoria le fue designado un defensor de oficio, , de quien se debe resaltar lo siguiente: no asistió a ninguna
diligencia, a excepción de la audiencia pública; no solicitó • pruebas en el sumario ni en el juicio; no presentó alegatos de conclusión; no se notificó personalmente de algunas de las • providencias ni interpuso recurso alguno contra ellas .
- •
• •
- • La sala, con ponenCla• de qUl•en ahora cumpl e este ml•smo
\ I I cometido, se ha pronunciado en el sentido de que es I comprensible que en un proceso el defensor opte por no I solicitar pruebas, o resuelva no participar en la práctica de I diligencias que no exigen su presencia, pero para que esa I actitud pueda ser calificada como una estrategia defensiva, 18 • • . , > • e .casación car Luís los Caleano. I, I i deben existir elementos de juicio que permitan esa inferencia , • (mayo de 18 1993).
- , En el caso que nos ocu~a y dent ro de una interpretación lógica, es imposible calificar de "estrategia" la absoluta inact iv idad de abogado, qu i en además abandonó sus debe res
1 , profesionales al no asistir a su representado en la ampliación de indagatoria, diligencia que exigia su presencia razón por la que fue necesario nombrarle otro defensor de oficio. para tal efecto. • " • Si bien puede decirse que defensa desde el punto de hubo , vista formal puest o que se nomb r defensor de oficio, la , ó . . . •
.' defensa como garantia constitucional no existió por cuanto la única intervención que se aprecia a lo largo del proceso fue la de la audiencia pública, que no puede considerarse como acto defensivo, en la medida en que el abogado le atribuye al procesado haber confesado "ínfinidad de veces" la autoria del • hecho investigado, cuando es una verdad incuestionable que el .» imput ado en t odas y cada una de sus· int e rvenc iones negó . . • sistemáticamente cualquier participación en los acontecimientos que dieron origen a este proceso, mostrándose ajeno a ellos, hasta el punto de aducir que la noche de los " . hechos ~e encontraba en otro lugar. , 1 9 - -- --------:- - • • • • .casación Lui.s Carlos Galeano. De la revisión del escrito presentado en la audiencia , • pública, fácil se observa que al contrario de lo enunciado por el defensor, en su contenido no aparece análisis jurídico
- • ni fáctico de ninguna naturaleza. Tanto es así que su autor se limita a decir que del caudal proba t or io recaudado se \ desprende que efectivamente se cometió el delito de homicidio en 1as e i rcunst anc ias de modo, tiempo 1ugar, de que dan y cuenta las diligencias, el cual se encuentra tipificado y sancionado, agregando que solidarizándose con el procesado,
, . deben aplicarse las normas procesales correspondientes a la libertad provisional -arts. o a la condena de 415 y 417ejecución con• dicional de 1 C.P.-, lo que en verdad
68 I I elcomprueba su fa 1t a de di 1 igenc ia pone de present e su y inidoneidad jurídica para desempeñar la profesión en este , campo. • • •. .' . Acertadas resultan las acotaciones que plasma la Delegada en su concepto, en el sentido de que "lo que se hizo fue una • sol +c ud estéri 1", pues de acuerdo con el del ita por el que t t se procede, así como por la pena a imponer, obj~~ivamente no • resultaba posible el reconocimiento del subrogado en favor " . del acusado, ni la concesión de libertad alguna .
- • No puede deci rse que la claridad que arroJa• n los hechos limitaba la actividad de la defensa, pues el acusado desde su indagatoria negó haber sido el autor del homicidio,
20
-
- 24 l
. (i - . ¡ '=-- c. --/C ..- e Casación • Ra(1::No-:-.-99 • s Carlos Galeano. " Lllj circunstancia de la que ni siquiera se percató el encargado ,• . de su defensa, y además no es motivo para justificar que no alegara de conclusión ni participara en ninguna diligencia. ,
- •
,, , , , , , , I , \ I \ • Es más, el hecho mismo de que el incriminado se empeñara en negar sin t ene r en cuent a que 1as .pruebas. de cargo eran cont undent es, es un el ement o de u i io que cont r i e a
j e bu y confirmar la carencia absoluta de asesoría profesional, pues esa actitud era evidentemente perjudicial para su interés, ya que a no acept su int e rvenc en los hechos se est aba 1 ar i ón privando de alternativas' defensa con mayor posibilidad de de éxito. • , •
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Es cierto que hay abogados muchos más diligentes y de mayor iniciativa que otros, también es verdad que existen diversas maneras de orientar la estrategia defensiva, así como que en algunos casos los profesionales incurren en errores tácticos , que· afectan los intereses de sus representados, eventual idades estas que como lo ha s os en la Sala no t i dó tienen por qué conducir a la nulidad del proceso . • Sin embargo, lo que se aprecia en el asunto que nos ocupa es .. un caso-distinto, pues el balance que se obtiene del estudio de 1 exped ient e nos rnues ra a. una pe rsona de muy escasa t , I cultura, sin recursos económicos, a qu en se le nombra un i 21
- -- ---------- - - • t ,./ < r ; (-Rad.No.99 .Casación ~L=Uls.=7'-c·arlos eano .
Cal • def en so r de of ie io que no hace abso 1ut ament e nada para •• cumplir con el deber que le correspondia, cuya figuración fue puramente nominal, además de adve rsa a los int e reses de 1 • procesado. , • \ \ \ El principio consistente en que no puede invocar la nulidad quien haya coadyuvado con su conducta a la ejecución del acto
- . irregular no tiene efecto cuando se trata de la falta de defensa técn
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