CSJ - SP 9971(18-10-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9971(18-10-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
-.- . ~ • •
'-t(ÉPUIlLIC/\ DE COLOMOIA
• I I Segunda No. 997L el. Tobiaa Iván Posao Posao Acción 11 & ,. . •
CORTE SUPREMA DE JUSTICI l ~
A ~ A T un n n u L , \ • , • I , I , , , • , • , ,, MaQistrado Ponente , I , - ,
Dr. NILSON PINILLA PINILLA ,
1 , Aprobado Acta No. 148 (Oct. 11/95) I , I , • , , Santafé de Bogotá. D.C .. dieciocho (18) de octubre de mil , novecientos noventa cj.nco (1995). y I
V 1 S T O S
I. , , , , , , , , I • I , ", , , ' Por recurso de e pe l.e c i ón intsl·J._"lUoeS, t sustentado , , 11 ,, trami tado en debida forma. conoce la te del a u to de COL" 1 , , :I, , , fecha 23 de septiembre de 1994, medi.ante el cual la Sala de , , I , decisión penal del Tribunal Superior de Cali, en el juicio " adelantado contra por , ,
- , práctica de , a l.oun a s pruebas solicitadas por el abogado defensor del procesado. , l
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I REPUFlLICA DE COLOMBIA
- • f} /,' • Sequnda Ro. 997L 'Ie a
.,¡'f..1t¿CI' I el. Tobías Iván Posso Posso
01. Prevaricato por Acci6n
I • . •
LAS PRUEBAS SOLICITADAS:
, , • \
- , El abogado defensor solicitó de la competente Sala del • Tribunal de Cali, el decreto práctica de las siguientes • y
• I • pruebas en el juicio adelantado contra el ex-juez Tobías , , Iván Posso Posso, procesado por prevaricato por acción: , I • , I 1.- El decreto aducción de • todos los documentos y
- • inteqrados al trámite de extradición de Gilberto Rodríquez
I
- -
I , Orejuela, solicitado al gobierno español en el año de 1985 incluida copia integral de la actuación c~mplida ante la Corte Suprema de Justicia. I • I
- , 2.- La recepción de los testimonios de los doctores ANTONIO
• I JOAQUIN FONTALVO • FERREIRA, quien actuó como agente del -
- , mini s ter io públi eo en el proceso ade an tado por. e Juzgado 1 1 11 Pe n a I del Circuito de Cali contra Gilberto Ro d rLq ue z Orejuela por tráfico de estupefacientes; JAIME• HERRERA • y AMPARO OSPINA, abogados de la procuradurla general de la nación que cumplieron Vl• sl• tas a d í.c ho p ro ce ao los
y abogados CARLOS JULIO CASTRILLON. RAMON ELlAS POTES POZO y LISANDRO GONZALEZ BARBOSA, quienes actuaron como defensores de Rodríguez Orejuela otros vinculados al proceso. y - • • I 2 I I I ... .. ~. . , .: . . . • • • "'-" • , • I , I • • I
qEPUBLICA DE COLOMBIA I , C.2i 70 ,
, , I , , , I , • I Sequnda No. 9971 i , el. Tobías lván Posso •, POS80 I
01. Prevaricato Acción
POI I ,
- I,
, , I ! r r I ,
LA DECISION IMPUGNADA:
I I ,, , , \ , I I , r . I , r , En prl• mer consideró la sala mayoritaria del t r m.í no , I é I
- I tribunal de Cali, innecesario solicitar de los ministerios
I I • de Relaciones Exteriores y de Justicia. como de esta Sala , I I , , de la Corte rema , Ln eo ra L de las peticiones, Sup tI I, , anexos, trámites, resoluciones conceptos relacionados con y , , la petición de extradici6n del procesado GILBERTO RODRIGUEZ ,
- • OREJUELA. elevada por el gobierno nacional a su homólogo de • Espa~a en el a~o de 1985, en razón de que los n\ismos no
I I fueron pedidos directamente por el ex-juez acusado las r y , I • advertencias y orden de lnvestl•.oar las actuacionesanormales que dieron or • q en la apertura del presente a a proceso, devienen de la sentencia de casación de fecha 12 de septiembre de 1991 y no del concepto emitido por la Sala na I de la Corte, en el· trámite de tal solicitud de Pe extradición. • • i aducción del testimonio del doctor ANTONIO JOAQUIN La , , • FONTALVO FERREIRA, ex-a~ente del Ministerio Público, ladesestima en virtud de que en el proceso aparece su , I , • indaga-toria, la que da mérito suficiente de comunicación , ! , sobre lo que pretende la defensa del doctor Posso Posso y. r r • r , I en relación con los abogados CARLOS JULIO CASTRELLON, RAMON I I ! r ELlAS POTES POSSO V LISANDRO GONZALEZ BARBOSA, considera r , suficientes las manifestaciones vertidas a todo lo laroo de I , , 0' • 3 , -_ . .. .., •
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'EPUBLICA DE COLOMBIA
I .1:(,271 i I I , ! Segunda Ro. 9971 I ef. J, Tobias Posso Pos so Iván Df. Prevaricato por Acción . I
- • sus intervenciones como defensores en tal proceso de lo cual "ficil es advertir que todas sus actuaciones escritas
tienden a demostrar la l~gatidad del proceso la inocencia y (E. de los procesados ... " 72 cdno. 3' original) . • Parcialment~ d~ acuerdo con la decisi6n mayoritaria de la I I sala. el maqist rado doc o r JUAN BAUTISTA QUINTERO MEZA. t I estima conveniente a los propósitos de la d e en sa , la f , • aducción de los documentos que soportaron el trámite la y , • extradición por orden del gobierno español del procesado •
- • GILBERTO RODRIGUEZ OREJUELA. como también la recepción de , los testimonios cuya práctica fué denegada. , , I
I I •
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION:
I, , I , ¡ , , I • impuqnaute vitales para el abogado defensor Estima el • i cabal ejercicio del derecho a la defensa técnica. el aporte , . de los trámites de la referenciada extradición, pues con ellos pretende demostrar que los argumentos que sirvieron I
- I de fundamento a la aceptación por parte de las autoridades
I
- • al emitir el admini--strativas. como a la Corte Suprema. I
, , concepto favorable. en nada comprometen a su procurado I , judicial. de quien no puede decirse "urdió una patraaa para " , j , idearse la extradición no justificada del señor Rodriguez • I • Orejuela. de España a Colombia ... " (fs. 89.90 cduo . 3' •
I • I , • I 4 • . ..
- .
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1EPUBLICA DE COLOMBIA (1272 'J /: . • Segunda Uo. 997L
I ¡ a: " /ff.1t'.ICI , Tobias lván Poseo Posao el, • DI. Prevaricato por Acción •• or io Ln a I ) . • - . . \ \ y ea cuanto a los testlmonl0S de los abogados cuya aducción • se rechazó bajo la consideración de a• mpe r neu e s , es t t t , imperativo su decreto por ser medios necesarl.• OS para • . clarificar que la actuación de su procurado judicial como juez instructor y juzgador del proceso cuyo comienzo y fin se calificó de "montaje o patraña", en manera alquna
- • constituyó el atentado a los lntereses juridicamente , tutelados de la administración pública.
• I , , I, , I , ,I , , • e E o I ,
- ,
• I I ,, , , , , , I Partiendo de la regla general consagrada por el articulo • del estatuto procesal penal, resulta procesalmente 250 inadmisible todo medio que verse sobre hechos n6toriamente impertinentes o que resulte superfluo. La lectura de la resolución proferida por la Unidad de Fiscalía Deleqada ante la Corte (fs. 3 y Ss. cdno. final), I I con f i.r'm tao ria de la de
p r a• .me r a l• .nstancl• a emitida por la I Unidad de Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior de , i I Cali, es (uente de claridad suficiente para concluir que el I , , , , objeto de prueba en este asunto, no guarda correspondencia , , , a 19 una con los trámi tes cump I idos erl desar rollo de 1.a I I I I 5 I •
'EPUBLICA DE COLOMBIA
I , I ,, , , , Sequnda No, 9971 ') /:' , , , t:-"
/1,1r-ICI
.» , I Tobías Iván POS90 Posao el, , Prevaricato por Acción DI, , i I, ,, , , extradición de Gilberto Rodriguez Orejuela. I , , La acusación se edi fica sob're la gestión cumplida por Posso , , , , Posso, desde el momento en que considerando la existencia I , , , , de la "noticia criminis" inicia la actuaci611 sumaria contra • , , , , Rodriguez Or e j ue Ia "con el ap re sur ado p ro f e r i.mi.en t o del au o d e a e r tu a del a in s tr u e ció n " 1 5) so b r e e 1 e u a 1 t p (f. 1cimenta decisiones subsecuentes, para arribar al fallo de absolución a través del cual. seoún el acusador. " s e
- , consuma toda la serie " de maniobras insidiosamente
- • ejecutadas para desnaturalizar la finalidad insita en el , proceso penal, pues dicha sen t en c a po n e fin a toda la
1. , ilegitima actuación ... " (f. 22).
, I Por lo demás, es claro que aun cuando trámites agotados ! 108 , ,, , , ha s a alcanzar la ext r ad c i ón de Gilberto Rodriguez t , í , ,I Orejuela. encuentran su qénesis en las decisiones del Juez , , On ce Penal de 1 Ci rcui to de Cal i. doc o r Posso Pos so. la t . I , , acusBción no se fundamenta en el llecho de que '~te hubiese i ,, I ,, solicitado "la ex rad c í.ónv . como lo apunta el petente t í , defensor (f.63). sino en los procedimientos realizados por I él. en pretensión de cumplir con el estatuto procesal penal I ! • vigente par a la Éi})oca y, po r ello, ninouna vir uo s i.dad tprobatoria tiene la tramitaci6n del tal extradición. frente al hecho obieto de esta investioaci6n. , - , , Predicado igual surge de la petición de acopio del concepto " emitido por esta Sala de la Corte; en desarrollo de dicha • , , , ! 6 •
- , r---------------------------------------------- - . . . .
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1EPllBLICA DE COLO"'SIA
(i274 Segunda Ho, 9971 Toblas lván Posso Posso el,
Prevaricato por Acción 01, , • solicitud, el allegamiento de "todo el tr'mite, resoluci6n, solicitud oficial adelantado para solicitar al gobierno espafiol la extradici6n d~l se~or ... (f.63), se manifiesta '1 inconducente, por innecesario, frente a los hechos que aquí son tema de prueba. Tampoco resulta conducente aducir el testimonio del doctor , ANTONIO JOAQUIN FONTALVO FERREIRA; lo primero, en raz6n de ,I que en v e rs rendida en este proceso exp re s con la í.ón ó . suficiente claridad su actuación como agente especial del
- •
I , Ministerio PGblico en dicho proceso lo segundo, porque y, los conceptos de valor relacionados con los undeme nt.os f , fácticos y jurídicos que sirvieron de fundamento al Juez Posso Posso para disponer la apertura de las sumarias, la celer idad de ésta como de las re s an e s decisiones, t t 5011 perceptibles del análisis y valoración del con j un t o de , • diligencias y actuaciones suficientemente aducidas dentro I I I , I del proceso Cvéanse los anexos ra do s del proceso t í ! I . , I I menc ionado) . Finalmente. ninauna fuente de conocimiento de interés alh ema p rob andum ' apo r tal-ían los doc tores Carlos Julio t l' Castrellón .. Ramón Ellas Potes Pozo Lisandro González y Barbosa, defensores de Gilberto Rodríguez Orejuela los
y restantes inculpados en aquél asunto, como quiera que lo I • que se pretende con tales testimonios, seg6n lo esbozado I I por el libelista, son argumentos suficientemente plasmados I i , I en sus correspondientes alegaciones del momento, que por su 7 , , , . , .. .. ",-_- . " ' ~ , .:A DE COLOMBIA Sequnda Ro. 9971 lobias l,~n ti.
~OS50~OS50
DI. Prevaricato Qor kcción , • interesada posición en los resultados obtenidos en aquél asunto, se traducen en éste en meras y simples opiniones o conceptos de contenido \ juridico, reservados al conocimiento, valoraci6n expresi6n del juzgador. y En conclusión, no encontrando la Sala nexo entre los medios de prueba pedidos por la defensa y negados por el Tribunal el procurado establecimiento de la verdad o))jetiva y y subjetiva en punto ele re spo n eab i Li d e.d o .ino cen c í.e del , . procesado, se confirmará el auto de Or1• .gen, fecha y
- I contenido mencionados.
• , , , • , I En razón y mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL • I •
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
• , ! I , I , ,
R E S U E L V E:
• , , •
- I I i
, •I , " - ", , , , , , , CONFIRMAR el auto proferido por la Sala de Decisión Penal
. • I del Tribunal Superior de Cali. de fecha 23 de septiembre de • 1994, objeto de impugnación. , , • •
COPIESE y CUMPLASE
•
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' • , - - NILSO • , 8 ,~-- 1 , I • i , I , I , i ,
-.BLICII DE COLOMBIA
I I , I I (1276 I Sequnda No, q971 Tobías [ván Posso Pos so el, Prevaricato por Acción DI, , , ,, I, I I I , ¡ , , ,
CARLOS
RDO CJtXVETE-RA-N
\ , , , , , I , , ;' I / , • I/ LANDlA PAE seo D
RLOS E. ,
, I SNEDA I I t , I • I,
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