CSJ - SP 9977(12-12-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9977(12-12-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
(:02065 CASACION DISCRECIONAL La Corte reiteradamente ha soslanido que para que sea admisible la casación discrecional, es necesario aqua el recurrente anticipadamente exponga las razones por las cuales estima que la Corporación debe intervenir en el caso | concreto para crear o desarrollar la jurisnrudencia o intentar demostrar qué | garantía fundamental le fue desconocida o resulló vulnerada al acusado durante el rito procesal que implique su restablecimiento.
MAGISTRADO PONENTE DR: CHIDO PAEZ VELANDIA Casación Discrecional FECHA 12/12/1994 | DECISION — Inadimile el recurso de casación
PROCEDENCIA —: Tribunal Superior Militar — SUJETOS . Rectarante Arroyave Mejia, Jorge Eduardo DELITOS : Abancono del puesto PROCESO : 009977
PUBLICADA Si FUENTE FORMAL : Decreto Ley Nurn.: 2700 Año: 1991 Art.: 218 Numral.: 3
Inciso: Para.: Orci.: Lite. |
009065 Lo LH prema de Justicia Casncion Discrecional Rad, 9977 A C/. Jorge Eduardo Arrobaye Mejín, i
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | Bi
SALA DE CASACION PENI
~ Magistrado Ponente
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA | i
3 Aprobado Acta No.139-XII-6/94 Santafé de Bogotá, D.C., diciembre doce de mil novecientos noventa y cuatro. my | VISTOS | i Decide la Corte sobre la procedencia del recurso de casación discrecional interpuesto por el defensor del procesado JORGE EDUARDO ARROYABE MEJIA —-
Agente de la Policía Nacional - contra la sentencia de 27 de junio del presente año del Tribunal Superior Militar, confirmatoria de la de primer grado que lo condenó a la pena principal de doce meses de arresto, por el delito de abandono del puesto.
ANTECEDENTES INMEDIATOS
4
N0ANEC”?
Lg A
REPUBLICA DE COLOMEOIA
> Sfprema de Justicia Casación Discrecional Rad. 9977 C/. Jorg: Eduardo Arrobaye Mejia. | 1. El Comando del Departamento de Policía de la Guajira, mediante sentencia del 9 de mayo del año en curso (£1.100), condenó a dicho procesado a la pena principal de doce meses de arresto por el referido delito establecido en el artículo 111 del Código Penal Militar, fallo que fue confirmado por el Tribunal Superior de esa jurisdicción , por medio del suyo que se ha recurrido en casación (£1.122).
2. El defensor del acusado interpuso contra dicho fallo de segunda instancia el recurso ¿de ~ casación "..,con fundamento en el hoy modificado artículo 218 ordinal 3o. del Cádigo de Procedimiento Penal..". Y agrega: " El recursa de casación interpuesto en virtud de que la sentencia aludida dá lugar a la causal lx, del artículo 442 del Código de Procedimiento Penal Militar en punto a que se le dió una errada apreciación a algunas pruebas, así como también no se tuvo en cuenta otras (ue existen en el respectivo expediente, lo que, desde luego, viola derechos fundamentales..".
Enuncia la ulterior sustentación. IFEPUBLICA DE COLOMBIA e Throne de Jastcia N |
NFO ENrENCOE de _JiEMOCIE : Casación Discrecional Rad, 9977 | C/, Jorge Eduardo Arrobaye Mejin. El Tribunal en mención, ordenó la remisión del proceso a esta Corporación en orden a que se pronunciara sobre la procedibidell irdecaurdso . a, o
CONSIDERACIONESDE LA CORTE
1. El punible objeto del fallo recur:ido se encuentra sancionado con pena de arresto ás 1 a 3 «años, lo que de suyo no viabiliza el recurso de casación tradicional, como lo entendió el impugnante al apoyarse en el Estatuto Procesal Penal en su artículo 218 in fine; si lo pretendido fue la casación discrecional, no bastaba con señalar el precepto, sino que era necesario invocar y demostrar cualquiera de sus dos finalidades.
Este excepcional medio de impugnación tiene por finalidad: a) El desarrollo de la jurisprudencia,y b) La garantía de los derechos fundamentales.
2. La Corte reiteradamente ha sostenido que para que sea admisible la casación discrecional, es REPUBLICA DE COLOMBIA | 009069 "le Jufirema de Justicia
Casncidn Dicecrecional Rad. 9977 C/. Jorge i.duzrdo Arrobaye Mejía. necesario que el recurrente anticipadamente exponga las razones por las cuales estima que la Corporación debe intervenir en el caso concreto para crear o desarrollar la jurisprudencia O, “intentar demostrar qué garantía fundamental le fue desconocida o resultó vulnerada al acusado durante el rito procesal que implique su restablecimiento.
e lt a] Asi, en providencia de 28 de octubre de 1992, con ponencia del Magistrado doctor Juan Manuel Torres Fresneda, entre otras, dijo: ~ " La necesidad de que el impugnante fundamente, asi sea de manera breve pero con suficiente claridad , cuales son los motivos que le animan a la interposición del recurso, a fin de poder examinar la viabilidad'd e su pedido, pues dentro de la respuest.: que compete a la Corte , el ejercicio de su discrecionalid:d le exige , sea en el evento de que la petición se niegue o se atienda, el apoyo de un debido fundamento, y ello obliga al conocimiento anticipado de las razones que a juicio del inconforme hacen de recibo el recurso, pues ño de otra manera podrían ellas descubrirse, ni conocerse el punto que suscita la respectiva controversia , eXposición que en modo alguno perjudica o se opone a la necesidad de que en caso de admisibilidad, la impugnación extraordinaria se concrete
REPUBLICA DE COLOMBIA
( 00907 | H e Va Le Y a “ne ufrema de Juatecima Casación Nieccrecional Rad. 9977 C/. Jorge ivuardo Arrobayd Mejía, a través de la formal y oportuna demanda de casación ", . En el caso que se examina y como se dejó visto atrás, el inmpugnante se limitó a citar el precepto que prevé el recurso discrecional de casación sin ni siquiera enunciar el por qué acudió a ese instrumento, aludiendo sólo de contera al 'desconocimiento de garantías fundamentales', resultándole a la Colegiatura imposible,
por tal omisión, descubrir medianamente su pretensión, vacío que no le es dable llenar oficiosamente a esta hora >. En consecuencia, deberá inadmitirse el recurso. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE INADMITIR el recurso de casación discrecional interpuesto contra la sentencia de fecha, contenido y origen indicados. I3,8LICA DE COLOMBIA tig DA | r e. | | - Pai de Justicia - Casación Discrecionn! Rad. 9977 | C/. Jorge Eduardo Arrobaye Mejin. y cúmplase.
O " ’ - / . 7 | uu RDO--€ALVETERANGEL — on AR . uu 0 DUQUE CARLOS E. MEJIA 1SCOBAR beds SAE ELANDIA ~~ — . NILSON PÍNILLA PINTLLA
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JUAN HANES “TORRES FR JORGE ENRIQUE VALENCIA _M. |
| , | CARLOS A. GORDILLO LOMBANASecretario | y ! | | | | 6