CSJ - SP 9979(31-01-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9979(31-01-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
~;-;'BLICA DE COLOMBIA . • • ,.__, I r
- • so Ro. 9919
•
IS Y. OPKGUI YO.
DE JUSTICIA
CORTlli:
DE CASACIOH PENAL
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Magistrado Ponente:
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Aprobada Acta No. 009 Santa Fe de Bogotá D. C., treinta uno de enero de L y ra í novecientos noventa cinco. y - - - -
- VISTOSLos procesados JaSE ULISES ARANGO HURTADO LUIS FELIPE y UPEGUI MENESES, quienes se hallan detenidos en la Cárcel del Distrito Judicial de Medellín, solicitan la libertad provisional, por considerar cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, para lo cual debe tenerse en
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I • OPRGDI f O.
I I {'//~ cuenta el tiempo de privación de la libertad el descuento y por trabajo, asi como también el Acta del Consejo de Disciplina. • " • CONS DE LA •
- " UPEGUI MENESES Y ARANGO HURTADO fueron condenados por el Juzgado 23 Penal del Circuito de" Medellin, a la pena privativa de la libertad de 25 meses de prisión, como autores responsables de los delitos de hurto calificado y agravado, violencia contra empleado oficial porte ilegal y de armas de fuego, sanción que fuera confirmada por el
- - " Tribunal Superior de ese Distrito Judicial en fallo del 13
de julio de 1994, el que ahora. es objeto del recurso extraordinario de casación. Los procesados se encuentran detenidos desde el 15 de diciembre de 1993, es decir, han descontado de la sanción " 13 meses 16 dias. Por trabajo Upegui Meneses acredita y 984 horas que le dan derecho a una redención de 2 meses y 1 dia, Arango Hurtado acredita también por trabajo 1152 y horas que le representan una rebaja de 2 meses 12 dias, y factores que arrojan un total de 15 meses y 17 dias para el
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/ / - - - -/ // P ceso lo. 9979 3 r / / IS F. UPKGUI YO. / - _¡ ~ e v15 meses 28 días para el segundo, tiempo pr rme r o y y insuficiente para satisfacer las dos terceras partes de lasanción impuesta en los fallos de instancia, equivalente a 16 meses 20 dias. y No reuniéndose el factor objetivo, releva por el momento a , la Sala de analizar el elemento subjetivo a que se refiere el articulo 72 del Código Penal.
- - Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MIEGA SALA DE CASACION PENAL, a los procesados JOSE , ULISES ARANGO HURTADO LUIS FELIPE UPEGUI MENESES la y libertad provisional. Notifiquese cúmplase. y - - - -
NILSON PINILLA PINILLA
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GUILL DUQUE C RLOS E. ME SCOBAR -
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DIDIMO PAEZ VELANDIA JAS
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OPKGUI Y O.
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JUAN MANUEL TORRES FRESN
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CARLOS
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SECRETARIO.
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