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CSJ - SP 9980(12-12-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9980(12-12-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

12/12 11994 CASACION DISCRECIONAL El artículo 218 del Código de Procedimiento Penal en su inciso tercero,otorga a la Sala Penal de la Corte, competencia para que, de manera excepcional, determine sobre la viabilidad o no del recurso extraordinario de casación para aquellos casos en que la impugnación no se sujeta a los requisitos legales previstos en el inciso primero de la citada norma. Significa lo anterior que cuando los requisitos relativos a la autoridad judicial que emitió el fallo o al quantum de la pena no se salisfagan, es la Corte la que debe decidir sobre su admisibilidad pues, en estos casos, se trata de motivos específicos que le imprimen esa característica de excepcionalidad y discrecionalidad, esto es, la necesidad de dasarrollar su propia jurisprudencia o hacer efectivo algún derecho fundamental.

MAGISTRADO PONENTE OR: CARLOS ENUARDO MEJIA ESCOBAR

Recurso de Hecho

FECHA 12/12/1994

DECISION : Decreta la nuliad — >

SUJETOS : Procesado Orjuela Sanchez, Carlos Alberto DELITOS : Peculado PROCESO . 005960PUBLICADA : Si | FUENTE FORMAL : Decreto Ley Hum.: 2700 Año: 1991 Ait.: 218 Numral.: 3 vt EPUBLICA DE COLOMBIA ha al Goan NR LC WAR BY hp a Siprema de Justicia Recurso de hecho No, 9980

P/Carlos A. Orjuela Sánchez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. CARLOSE . MEJIA ESCOBAR

Aprobado Acta No. 141 (12-12-94)

Santafé de Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

VISTOS: Decide la Corte sobre el recurso de hecho, interpuesto por el defensor del procesado CARLOS ALBERTO ORJUELA SÁNCHEZ contra el auto de fecha veinticinco (25) de octubre del año en curso, por medio del cual el Tribunal Superior Militar denegó el recurso extraordinario de casación que había interpuesto contra la sentencia condenatoria, proferidaen contra del mencionado procesado por el delito de PECULADO POR DEMORA EN ENTREGA DE ARMAS Y MUNICIONES. y

009059 REPUBLICA DE COLOMBIA pr FNS Je 0 pe -ure e Sop rema de Justice Recurso de hecho No. 9980 P/Carlos A. Orjuela Sanchez ANTECEDENTES El defensor del acusado interpuso ante el Tribunal Superior Militar recurso extraordinario de N casación contra la sentencia condenatoria en la cual se negó a Orjuela Sánchez el heneficio de la condena de ejecución condicional, "en pro de la unificación de la Jurisprudencia o ta garantía de los derechos fundamentales” { para lo cual invoca el artículo 218 del Codigo de Procedimiento Penal que auloriza para que, en tales casos, excepcionalmente se dé trámite al recurso. El Tribunal Superior Militar al denegar . “ cl recurso consideró que conforme al artículo 35 de la ley St de 1993 elevó el quantum punitivo a un mínimo de seis (6) años, requisito que na alcanza a satisfacer la sentencia impugnada, habida cuenta que la infracción por la

cual se acusa a CARLOS ALBERTO ORJUELA SANCHEZ, artículo 191 del Estatuto Penal Castrense, sólo alcanza un tope de dos (2) años. Contra la decisión anter ior, el defensor del sentenciado interpone recurso de hecho basado en que la causal que impetrá al nterpaner el recurso extraordinario de casación, fue la consignada En el parágrafo segundo del articulo 218 que determina que de manera excepcional la Corte Suprema de Justicia puede discrecionalmente aceptar un recurso de casación, lo cual fue desconocido por el Tribunal Superior Militar, 2 =3LICA DE COLOMBIA 00 f 9 "Ema de Puslior a Recurro de hecho Na, 9950 P/Carlos A. Ocjuela Sánchez Explica que su propósitoes buscar la unificación doctrinal para que el beneficiod e la condena de ejecución condicional procedente en la justicia ordimaria para el punible de peculado, tenga la misma > aplicabilidad en la Justicia Penal Militar, CONSIDERACIONES DIE LA SALA > [ El recurso de hecho, según las voces del artículo 207 del Cádigo de Procedimiento Penal, procede, para el caso que nos interesa, contra el auto que deniegue el de casación a Fin de que el superior pueda conocer de la providencia contra la cual se recurrió, pero que el inferior no concedió a pesar de su viabilidad. Para = su trámite existen unos parámetros, según los cuales se debe interponer dentro del término de cjecutoria del te que deniega el recursoartículo 207 C de P.P. - y sustentarse dentro de los tres días siguientes con la expresión de sus fundamentos, Si no

se sustenta dentro del plazo indicado , se desechará, —- artículo 209 ibidem -. A Conforme a lo anterior, de las diligencias se desprende que una vez llegaron a ésta Corporacidn, la Secretaría de la Sala puso a disposición el expediente por el término de tres (3) días para que el recurrente sustentara el recurso, lo cual no ocurrió y ello 3 REPUBLICA DE COLOMBIA 009061 a Z "uu Fle SAT de Justicia Recurso de hecho No, 9950 P/Carlas A, Orjuela Sánchez de por sí configuraría motivo suliciente para desecharlo. No obstante, observa la Sala que enie!: momento de interponerse el recurso, presentó el —- Se memorialista algunos argumentos que en sí, reflejan los motivos de su inconformidad y que de cualquier manera vendrían a convertirse cn su sustento, esto es, que cel Tribuna! Superior Militar le denegó el “recurso extraordinario de casación que interpuso de manera excepcional, por motivos diferentes a los contenidos en al artículo 218 "parágrafo segundo", (entiéndase inciso tercero) norma que fue la que invocó. Las razones que en escrito posterior hubiera consignado el libelista no tendrían contenido diferente y ces por ello que apartándonos del riguroso formalismo que impone el trámite del recurso interpuesto se rocederá a resolver a continuación las inquietudes de ondo que se proponen. po El artículo 218 del Codigo de Procedimiento Penal en su inciso tercero, otorga a la Sala Penal de ta Corte, competencia para que, de manera

excepcional, determine sobre la viabilidad o no del recurso extraordinario de casación para aquellos casos en que la impugnación no se sujeta a los requisitos legales previstos en el inciso primero de la citada norma. Significa lo anterior que cuando los 4 ———ii | A o MA

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Xf NRT I} LC | | e Sprema de Justcia | Recurso de hecho No. 9980 P/Carios A. Orjucta.Sánchez requisitos relativos a la autoridad judicial que emitió cl fallo o al quantum de ta pena no se salisfagan, es la Corte la que debe decidir sobre su admisibilidad pues, en estos casos, se trata de motivos específicos que le imprimen esa ~ característica de excepcionalidad y discrecionalidad, esto es, la necesidad de desarroltar su propia jurisprudencia O hacer efectivo algún derecho Fundamental. | — En el cano que nos ecupa, resulta claro que esa competencia execpeional fue desconocida por el Tribunal Superior Militar al decidir acerca del recurso de casación discrecional, interpuesto por el defensor. del procesado OR.UERA SANCHEZ, lo que conlleva necesariamente a que se deba declarar la nulidad del auto de fecha octubre veinticinco (25) de las cursantes por medio del cual dicha Corporactón inadmitio fa impuenación extraordinaria, A su (Curno, la Sala deberá decidir acerca de la viabilidad de conceder de manera excepcional el recurso de casación, para, lo cual las diligencias volverán al Tribunal de origen y con ellas remitirán el

expediente a ésta Corporación para los fines subsiguientes. kn mérito. de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sata de Casación Penal, RESULLVE Primero: Decretar la NULIDAD de lo 5 REPUBLICA DE COLOMBIA rls Mprema de Justicia Recureo de hecho No. 9980 l/Curios A, Orjucla Sánchez actuado dentro del presente asunto, a partir del auto de octubre veinticinco (25) del año en curso, por medio del cual el Tribunal Supertor. Mititar denegó el recurso extraordinario de casación interpuesto de manera excepcio+ nal por et >d et= ensor | dD el procesado CARLOS . ALB— ERTO4

ORJUELA SÁNCHEZ.

Sevunide: Como consecuencia de Lo anterior, vuelvan las diligencias al Tribunal de origen, para que con ellas se remita cl expediente a ésta Corporación, para lo de su competencia, Ae, Notifíquese y Cúmplase s m

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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

Secrelario

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