CSJ - SP 998(02-07-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 998(02-07-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
• Rad 998:.1 Varios. ~ Colls'l~n de Competencias.
REPU.BLICA DE. COLOMBIA
• (
CORTE SUPREMA DE JUSTIC_IA
.
SALA DE CASACIO.N PENAL . . .. . . ·--
- .
• -
Magistrado Ponente: Dr. HERNANDO BAQUERO BORDA Aprobado Aqa Nº 64 $09_o.t.á1 jullo dos de mil novecientos ochenta y seis •
•
• . , V< ·1. S T O $: ,
• • •• ...... , , ·, • Ein cumpltmlent de ar.tíc;ulo ~2 del Código de Procedl.mlentQ P! i nal, corresponde a la Sala dlr.lrtil, la collsl6n d·e competencia negéltiva QY~. ,$e ha suscitado en este proceso ent /_ .. el Juzgado 27 Superior de S;agotá y el Juzgado · 2° Superior de Et Espinal (T lfma). ' l • ~ S U. L T A N O ,Q .S-: ' Et 30 de octubre de 1. 984 fall.ecló en accid(;)nte de tránsito el • - sef\or José Cruz Caleano UmaAa, en la carretera que de Fland~s conduce a El ' 1 ' ' •• Esptn~I. El Juicio de sucesión se l'nlcl6 en el Juzgado Clvll dºJ Circuito de ' ~ rlflcacl6n y en. él denunciaron los bienes de 'pr-opled~d del .causante·. Entre (; $é éstos apijrecen dos créditos: uno por $6.000.000 a cargo del· Club Unión de
Girardot S. A. y otro por $1. 000. 000 a ~argo de Servando OliVeros ( fl. 11). El abpgijdo José Oregorio Grisales, apoderado de la hija del causante Solmartna o . , y Caleano pidió en el j~iclo el embargo secue$tro de los cráditos a cargo del Club Unión de Clrijrdot y de Servi;tndo Oliveros y a favor del causant~, nombrándose como secuestrt;1 a Jairo Perdomo O. Las dos 1:1creenclas estaban ga
- . rantlzadas con hipoteca abierta así: fa primera. seg<.tn escri(Ura Nº 1 .164 del
- 1 26 de Julio d~ 1. 982 ( fls. 55 a ·64) y· la segunda. con escritura Nº 2. 277 de octubre 25 (1,e 1.983 (fls. 48 a 54) ambos de la Notaría Unlca de Glrardot.
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REPUSLICA DE COLOMBIA
-2- ///'/.)r/r~r// /1//,/. Se establecl6 en la Investigación que el set\or José Manuel G! leano Caloedo, hijo del causante, por apoderado, lnlcl6 juicio ejecutivo c::~ntra los deudores -Club Unión de Gfrardot y Servando Oliveroscomo endo~tarlo
de letras de cambio que r~clbl_6 de su padre ''por lgua.l valorn é,lnte Juzgados . - ' ' Clvlles del C.lrcutto de Oirardot (fls. 41 a 43, 44 a 47 y 67 a 71). El apoderado de la hija del causante formuló denuncia penal • contra Galeancr Cay~edo, también hijo del causante, por falsedad en las letras de cambl6 que por d ~ e millones de pesos aparecieron en st1 poder, por el e~ ' doso del acreedor José Cruz Celeano. El Juzgado 32 de lnstruccl6n Crlminal c;;Qn s~c;le en PurJflcacl6n dictó auto cabeza de proceso y en desarrollo de la I]:! • ve_1;1tlgaclón el funcionario establecl6 -como ya se ap.unt6· que las letras de ca_!!l blo se habtan presentado para su cobro en Juzgado de Olrardot, pór manera u que el dellto de.nunclado se habr i a cometido en esta ciudad.·
- ' El Juzgado 27 Superlo~d~ BogotQ despacho al cual correspo_!! él_suntt>, dl6 este en proveído del 8 de -e rero del corriente afio se declaró I -n
. . - ' Umai\a guardaba las letras de ~JQ,bl9' y en cual sitio ''se hicieron los endosos o espurios, si fue que ello aco t~l6. ••• 0 Así pues, con apllcaci6n del artículo 4., • del C6dlgo de PtOéedlmlento · Qa.l, remitió la actuacl6n al Juzgado 2° Superior
~n y de El Espinal pues -su tertiltorlo : g ~ ~ n u l 6 la denuncia se inició la -lnvestl s s . ) . · - gacl6n (fls. 28 y De u arte, el despacho acabado de mencionar en auto del 17 ie<l de marzo pasado az6 la competencia negatl'lt;l, que se le propuso y set\al<6oal es,te: argu111ento I Juzgado de Bog~ como el competente para conocer-· .a$µ_Qto. Su . ~ • es principal este: \·· o > • ..1 . . ' 1_,a "La verdad es que ta conducta lesiva contra;~: Fé Púl;)lica,de fali:;lftcacl6n de documento prlvadó1 a cuya naturaleza correspQ'nq~p 'los ,títulos ~o el valores, como en el present&I caso, .a dquiere plena conflgurac::l6'rl ,momento del -uso del documento. seg(an la preceptiva de la norma en la cu&I .se subsume e artrculo comportamiento. Reza el 221 del estatuto represivo qu~ ''El que falsifl que·documento privado que ,pueda servir de pn.,eba, lnc.:tJrrlrá', si lo usa, en pr slón de uno a seis años". Lo que lndlea entonces que la lllcltud est!á condiciona lndafectlblemente el uso." · Ademá$ el titular del Juigado 2º Superior de El Espinal trans -· 1• (:rJbe ~omeota-rlc;>$ de tr~ta(11stas c<>lomblano$ y e n v • J e r o s sobre el momeot9 con
- ' suma.tlvo del ttellto de fi!l$édad en documento privado. l
' - ',•'g, -- ~ ' • aa ~o 2º Gu~r~o? E~c:;C,-31 ("J.cl!~J). ' o {1:) ' o ' 1 - - . .
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REPUBLICA DE COL.OMBIA
('/'lll (7 (,• Asiste la rzón al seflor Juez 2º Superior de El Esplnal y la collsl6n de competencias ha·brá de decidirse en su favor, esto e s , que el C<>,!!I petente para conocer este' asunto es el Juzgado 27 Superior de Bogotá •
- • Pe lo que ahora aparece en la Investigación, claramente hasta
- -.. se Infiere que al ciudadano José Manuel Oaleano Caycedo se acusa de haberse apropiado de unas letras de cambio por doce millones de pesos cuyo acreedor era su padre José Ctuz Oaleano Umaf\a, resultar los lnttrumentos endosados a Juicio su favor 11 por Igual valor" y promover contra los deudores. por a poder! do, presentando aJ efecto los títulos orlglnales.
Tal como hasta ahora se presentan los hechos Investigados, corresp.ond~rran ·a la desc;rlpclón del artrculo 221 del Código Penal vigente: EEI q u falsifique documento privado que pueda servir de prueba. Incurrirá, si lo e:aa
••• " (subrayamos) • •
- • dlca ... el que mar~ el momento consall}..atlvo del Ilícito en estudio. Como se trata que corresponde, como ya sé, dljo., a su naturaleza jurrdlca. y La Sala se ·. a ocupado de este tema en varias ocasiones. Así en auto del 1 $ de feb.i:. ro de 1. 983 et•n ponencia del Hof)orable Magistrado Dante L.uls Florllle Porras · , q . , . p . d . ) se dijo: . 'itA la 1u~ de las disposiciones del Código Penal, actualmente vJ_ gente, as1!$te la razón al Juzgado 2ll Superior de Bogotá, pues. en tratán t~ . - dose de falsedad en documentos privados, la Infracción solo se consuma cuando se hace uso de éstos y , por consiguiente, en el lugar donde su utlllzacl6n tiene ocurrencia (art. 221 Decreto 100 de 1. 980), que en el caso controvertido es el
Distrito Judicial de Tunja." . Sin más consideraciones, ya se anuncl6, habrá de resol co1noverse la collsl6n de competénclas aquí planteada en favor del Juzgado Superior de Espinal. · 61 en consecuencia, la Corte Suprema de Jui¡;tlcla-Sala de Casaci61 Penal... resuelve la collsl6n de competencia aquí planteada en el s~ntldo de que corresponde conOGer de este proceso al Juzgado 27 Superior de Bogo~ y no al Juzgado 2q Superior de tal Espinal-. Una vez ejecutoriada esta providencia. se enviará el expdtente
de esta al Juzgado 27 $uperlor Boge>tia y !3e Informarª de det.ermtnacl6n al J~zg ' do JQ S~perlor de El Espthal (Tol{ma). ·c, ·:----, ... r-"ATv--".:, '"' rl ......... F t.., 1 , J ·... 1 .:. :, T ' ' l l't ._, V t, '-
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- ' Collsl6n de competencias.
REPUBLICA DE COLOMBIA •
(//,/1 (}' •• Notlfíquese y cúmplase. •
EOGAR SAAVEiDRA ROJAS LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO . -. -
- •
HERNANDO BAQUERO BORDA JORG'E CARREAO LUENGAS
' 1
GUILLERMO DAVILA MUl'lOZ GUILLERMO DUQUE RUIZ
. . . . • 1 ,.,. • • ') , • • ve,
GUSTAVO GOMEZ ASQUEZ L.: SANE>RO MARTINEZ ZUf310A
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- 1 l 1 1 de 1986.- Confirma la providencia del
j • : Auto Segunda Instancia.- 2 de r: : .. .. , - . . .... • la c~• al sobresey~ definitivamente 1 ¡ • ! ~ Tribunal Superior de Tunja, por medio de
' • ! •
- Juez Promiscuo Municipal de Sora ' Barre to " a lá Dnctora Margarita B:eéerra '
¡: • . . por el delito de ' ' '. ' I• r
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• 1 ' ,1,.-. • • ALDANA ROZO 11 • ~ D'0.c, o'r ·LUIS ENRIQUE .j
¡ Magistrado Ponente: ' . ' : 1 .' ~¡ •. i ' .
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FONDO ROTATORIO DEL MINISl ERIO D[ JUSl ICIA
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