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CSJ - SP 9982(23-03-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9982(23-03-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

J — COLISION DE COMPETENCIA { FISCAL { JUEZ Un conflicto de colisión de competencias no puede darse entre dos fiscales ni entre un fiscal y un juez, pues los primeros únicamente cumplen funciones de instrucción y de juzgamiento el último. | El precepto ( artículo 97 del C. de P.P:) esta referidoal proceso penal en la etapa del juicio, donde mal pueden actuar los fiscales que para entonces han perdido la dirección del proceso de la etapa anterior, para pasar a ser simples sujetos procesales en la nueva fase procesal. De otra parte, el asunto de que se trata apenas se encuentra en fase preliminar, mientras que el substrato material de un conflicto de competenciases el proceso penal, que, como se sabe, nace con la | resolución de apertura de instrucción... Por su parte, el articulo 98 ibidem puntualiza que no puede haber colisión decompetencias entre un superiory un inferior -como podría aducirsqeue es el caso entre un Fiscal Regional y un Juez Penal Municipal en funciones de instrucción- , ni entre funcionarios judiciales de igual categoría que tengan la | misma competencia.

MAGISTRADO PONENTE: DR. NILSON PINILLA PINILLA Auto Colisión de Competencias FECHA 3 23/03/1995 | - DECISION : Se abstiene de dirimir el conflicto PROCEDENCIA : Fiscalia Rgional CIUDAD — : Medellin SUJETOS — : Averiguación PROCESO : 009982 nahS a aE eds nitga ahc oM tam d=rf[ E | : e Agfrema de Huskeca

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: + CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y

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SALA DE CASACION PENAL — |

| | +! A je TE. Magistrado Ponente |

Dr. NILSON PINILLA PINILLA ] a NE |

Aprobado Acta No. 042.- | I . | - it Santafé de Bogota, D.C., veintitrés de marzo de mil i novecientos noventa y cinco (1995). : VISTOS “La Sala decide de plano (arts. 68.5 y 99 C. de P. Penal)la colisión negativa de competencia suscitada entre la BREE o, y a . i ‘ Fiscalía Regional de Medellin que la propuso y el Juzgado Penal Municipal -en el nivel de instrucción a falta de “fiscalía localde Ciudad Bolívar (Ant.) que la acepta, dentro de la investigación previa que se adelanta por las amenazas pérsonales recibidas por el señor Raúl Sánchez “contra su integridad por autores ‘indeterminados. |

HECHOS: ENEE : iE = Cr 7. y Typrema de Justicia Colisión de Competencia Rad. lo. 9982

1 A la Fiscalia Delegada ante el Circuito de Ciudad Bolivar (Ant.) denunció el señor Efraínde Jesús Sánchez Jaramillo, . + xr que . JE Ed: : +, Ry el dia 17 de agosto de 1994, que desde la semana anterior, personas desconocidas venían llamando telefónicamente a la finca "La Carmina” de aquel municipio con miras a conocer de la permanencia allí de su hijo Raúl Sánchez, quien vive en la localidad pero-se desplaza todos los días a trabajar E -. o , .

e Eo a a a v 2 a esa heredad; "que si subía todos los días, que a qué horas subía y que a qué horas se devolvía...". Como no le suministraron ningún dato de él, el sujeto que llamó, enfurecido, despuésde insultarlo manifestó "que 61 las pagaba" (fl. 1 y vto.). | E CO : . - | HE To o == 4: a Con fundamento ren lo anterior, y luego de practicadas algunas diligencias preliminares, la Fiscalía Delegada ante ms O e a - 1 , Eo los Juzgados Penales del Circuito, luego de considerar, con. apoyo en la Ley 81 de 1993, que el conocimientdoel asunto } a > i . r radicaba en los juzgados regionales y la instrucciónen los fiscales regionales, por auto del 20 de septiembre siguiente, remitió la actuación a la Oficina de e TS CS CE E Asignaciones de la Fiscalía Regional de Medellin (fl. 11 a vto.). A Ue A e ne La Fiscalía Delegada Regional de Medellin estimó que como las amenazas no se hicieron con fines terroristas para que entonces sí radicara la competencia en esa jurisdicción especial, los hechos hallaban adecuación típica en el artículo 279 del Código Penal que consagra el delito de air amo 009959 a he y Sh rere de Justicia Colisión de Competencia Rad. Ho, 9982 Taw tortura en sus dos modalidades: física y sicológica, siendo Tn esta Gltima la que las amenazas tipifican. Por lo tanto, en octubre 7 de 1994, remitió la actuación a

las fiscalías locales, puesto que el conocimiento radicaba en los juzgados penales municipales, advirtiendo que si estos planteamientos “no fueren acogidos, "desde ya se plantea el conflicto administrativo de competencias" (fls. 13 a 16).

Las Vi: TE " EA y ..

Llegadas estas diligenciasal Juzgado Penal Municipal de El - - ne E Ciudad Bolívar, por no estar funcionando aún las fiscalías locales, en auto fechado el 2 de noviembre de 1994 da L —- compartió el planteamiento del Fiscal Regional "en cuanto a que su competencia se limita a conocer de los delitos cuando tengan fines terroristas o la conducta esté expresamente asignada por el Decreto 180 del 88". En cambio, no admitió que la competencia para conocer del asunto fuera de los juzgados penales municipales, dado que ho. aquveenia ldeltermaina da claramente por el articulo 73 del C. de P. Penal, para los procesos por delitos contra el patrimonio econémico, cuya cuantia exceda los 50 salarios mínimos mensuales, los hechos punibles que requieran mr a «al _—_ querella de parte, sin sujeción a la cuantía, y por delitos de lesiones personales. Advierte que los delitos querellables se encuentran la ac o aMI e A e LEM DT o a d — — 109930 4 prema de Justicia Colisión de Conpetencia Rad. Ho. 99872. taxativamente contemplados por el artículo 2 de la Ley 81 de 1993 que modificó el artículo33 del C. de P. Penal y D

DA dentrode ese listado.n o se halla incluidoel delito de E E tortura. . . o e e No ve la Juez Penal Municipalde Ciudad Bolívar fundamento alguno para que la fiscalía regional le atribuya la instryu ecl cconiocióminent o de los hechos denunciados y constitutivos del delito de tortura... No siendo, pues, -competentes los jueces regionales para conocer de tales. hechos, por faltarle a la - amenaza la característica: de la. finalidad terrorista, subversión o narcotráfico, la competencia para el juzgamiento radicaría en,los jueces penales del circuito, de acuerdo al literal c) del articulo 72 del C. de P.. Penal, modificado por el artículo 10°. de la Ley 81. de 1993, mientras ‘que la instrucción estaría asignada a la Fiscalía Delegada ante:.el. Juzgado .Penal. del Circuitode Ciudad Bolívar. Al aceptar la colisión propuesta de. competencia, el Juzgado Penal Municipal de aquella localidad dispuso, por auto del , de noviemdeb r19e94 , la remisión del expediente a esta corporaca iefóecnto de que se dirimael conflicto (fls. 19 a 21). “e

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

A E — 009961 .

PUBLICA DE COLOMBIA “

| Us , ler era @e Al. | (ALA? | ColiTsii.ó n de Competencia Rad. Ho. 3982 | 7 té " Ye - USÚCUL E E... ’ SE . I. e Al tenor del artículo9 7 del C. de P. Penal y en lo que se

referiría a este caso, la colisión de competencia se + - . - presenta entre dos o más jueces que se niegan a adelantar el juzgamiento "por estimar que no es de competencia de Ce ninguno de ellos". WoT - — A E Na x Además de que esta regulación no resulta aplicable frente al caso que se ventila, del anterior texto legal se desprende, en primer lugar, que un conflicto de tal naturaleza no puede darse entre dos fiscales ni entre un fiscal y . un juez, pues los primeros únicamente cumplen funcionesde instrucción y de juzgamiento el último. Ea Md En segundo lugar, el precepto está referido al proceso penal en la. etapa del juicio, donde mal pueden actuar los fiscales que para entonces han perdido la dirección del proceso de la etapa anterior, para pasar a ser simples sujetos procesales en la nueva fase procesal. - R o T zh > De otra parte, el asunto de que se trata apenas se encuentra en fase preliminar, mientras que el substrato 4 ET E ‘material de un conflicto de competencias es el proceso " —- penal, que, como se sabe, nace con la resolución de apertura-de instrucción que aguí aún no se dá. Por su parte, el artículo 98. ibídem puntualiza que no puede haber colisión de competencias entre un superior y un inferior -como podría aducirse que es el caso entre un 5 ,AE CE niram ar A r r = E T y o T n = O mpm ea — | E o r — — — — — — E, i |

i h É | Colisión de Conpetencia Rad. Ho. 9982 Airema de Hestici Fiscal Regional y un Juez Penal Municipal en funciones de instrucción-, ni entre funcionarios judiciales de igual — , | | categoría que tengan la misma competencia.: El Juez Penal Municipal de Ciudad Bolívar, dentro del casoque se & e xamina, no entraría a desarrollar actividad alguna de juzgamiento, sino de investigación previa, por lo cual, sus funciones en esta etapa pre-procesal, se asimilan a las que cumplen los fiscales. En estas condiciones, el órgano “competente para dirimir el conflicto que se ha planteado “entre el Fiscal Delegado Regional de Medellíny el Juez Penal Municipal de Ciudad Bolívar (fiscal para el caso) no + es otrot que la Fiscalía General de la Nación (arts. 18 y 20, numeral 1°, del Decreto 2699 de 1991, Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación), por via 1 administrativa. n m = — N — — E — — _ — — — r i — — — A aeA e Fq E. TE T . “ A a Al no tener competencia.la Coprarat coenoc er del conflicto r . E AA = E ihT “que se ha suscitado y estar reservado a otro órgano del - . r m y o r TI U nM o estado, debe abstenerse de dirimy idisrpolnero su remisión r fe - - i L o . | b | , , al Fiscal General de la Nación, para que actúe de la manera

que estime apropiada. a O — o ER > Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE i i i 1

CASACION PENAL,

5 — — — 109903 N P A E >O O = C oC y r — 1 Siprema de Justicia | Colisión de Conpetencia Rad.No . 9982 2 — — — — — R E =S u a 1 2 = r r i r T T T T T E R S T A A T r T O T E — E T L 41

1. Abstenerse de dirimire l conflicto administrativo de

E T S r r a r competencia que se ha suscitado entre la Fiscalía Delegada a t T O T Z E Regional de Medellín y el Juzgado Penal Municipal de Ciudad D A e S Bolívar (Ant.) en funciones de instrucción.

2. Disponer el envío del expediente al señor Fiscal General de la Nación, para que actúe como estime consecuente.

3. Envíese fotocopia de esta providencia a los dos despachos discordantes.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASET

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NILA. RICARDO CALVETE RANGEL / — e A _ | | \ | t a xñ J A) "7 a UA, y. / J

MI JAS Mu, GUILL RMO

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