CSJ - SP 9985(04-07-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9985(04-07-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
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UBERTAD PROVISIONAL
PONENTE(S) .' C4Rr.,OS EDUARDO MÉJIA ESCOBAR
Casacián -Libertad
- • , FECHA .' '04/01/1995
J , DECISJON .'Mega libertad PROCEDE_I'ICIA .' Tribunal Superior del Distrito Judicial CIUDAD .'Medelltn
ACClON .' CHO RE'Z, FRANCEIJNA.
ACCION .' PAEZ HECTOR DEIJTOS Violación a la Ley 30/86 .0.
PROCESO
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- • j Bo. 9985Proceso
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HRcrOR PARX CARAS
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DE JUSTICIA
PENAL -. , -
Magistrado Ponente: -
,
Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
Aprobada Acta No. 90. - Santa Fe de Bogotá D.C., cuatro de julio de mil novecientos noventa y cinco. ---_ - -- - - ,
VISTOS
,
- - El procesado HECTOR PAEZ CAÑAS quien se halla detenido en la Cár-cel del Distrito Judicial de Medellin, solicita enfavor suyo y en el de su esposa FRANCELINA CAMACHO RAMIREZ la libertad provisional de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del articulo 55 de la Ley 81 de 1993" al
- , considerar que el tiempo en detención y las rebajas por
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REPUBLICA DE COLOMBIA
, Proceso Ro. 9985 2 RECTOR PAlZ CAi!Strabajo y estudio les dan derecho a la excarcelación . -- , •• demandada. { coars DE LA •- Los procesados fueron por el Juzgado Penal .condenados 8 o - • del Circuito de Medellin, mediante sentencia de 18 de abrilde 1994 a la pena privativa de la libertad de 48 meses de prisión, como autores responsables de la infracción a la Le~ 30 de 1986, sanción que fuera confirmada por el ---_ - --_ . - Tribunal Superior de esa ciudad en fallo de junio 3 del
- - ml• smo ano, el que es ahora objeto del recurso
- •
- , J extraordinario de casación.
- - Hector Páez Cañas se encuentra detenido desde el 16 de julio de 1993, es decir, que a la fecha ha de scorrtado 23 . meses y 18 dias, por trabajo acredita 2.040 horas que de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley 65 de 1993 le representan un descuento de 4 meses y 7 dias, ypor estudio 216 horas para una redención adicional de 18
días, guarismos que sumados arrojan un total de 28 meses y 13 días, inferiores a las dos terceras partes de la pena . • impuesta en instancias equivalente a 32 meses de prision. - - _- • •
REPUBLICA DE COLOMBIA
• - -, JI IL Proceso Ro. 9985 3 R PUZ CAñAS • Es de anotar que no fue tenido en cuenta el certificado de trabajo número 1960 que da cuenta de 656 horas laboradas por Páez Cafias durante los meses de marzo, abril y mayo del afio en curso, en razón a que este tiempo hace parte del , certificado número 2140. Respecto a Francelina Camacho Ramirez quien por cierto no acompafió los documentos a que se refiere el articulo 532 ,
- , del Código de Procedimiento Penal (certificados de trabajo, , estudio o ensefianza Acta del Consejo de Disciplina). El y • tiempo de privación efectiva de la libertad es insuficiente • para acreditar el requisito objetivo de que eX1• ge el artículo 72 del Código Penal como uno de los presupuestos de la excarcelación a que aspira.
". -_ - -. _ v --._ Por lo anteriormente expuesto no siendo en consecuencia y •
- • necesario entrar por ahora a considerar el eventual • • • cumplimiento de las demás exigencias legales del caso, la
• NIEGA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, a los procesados HECTOR PAEZ CAÑAS y FRANCELINA'CAMACHO RAMIREZ la libertad provisional. • Notifiquese y cúmplase . •
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NILSON PINILLA PINILLA ERNANDO ARBOLEDA RIPOLL
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REPUBLICA DE COLOMBIA
• • • • • • -_ Proceso Do. 9985 4
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RICARDO CALVETE RANGEL
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JUAN l-1ANUEL DA JORGE ENRIQUE V CIA M.
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