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CSJ - SP 9985(10-10-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9985(10-10-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

• • - Procoso Mo. ~~8~ ••

I!EClOR 1 O.

  • P~El C~ñ~S

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

Aprobada Acta No. 147 • • • • Santa Fe de Bogotá D.C.. diez ( 10) de octubre de mi 1 novecientos noventa y cinco (1995). . . . .

VISTOS

• • .·

  • .· Una vez más el procesado HECTOR PAEZ CAÑAS quien se halla detenido en la Cárcel del Distrito Judicial de Medell.in, solicita su 1 ibertad provisional por considerar que el tiempo en reclusión y la rebaja de pena a que tienen derecho por trabajo y estudio, 1 o hacen merecedor de 1 a

  • • Proceso No. 9965 2

•• HECTOR PAEZ CAóAS y D. excarcelación pretendida, la que debe concederse con caución juratoria ante la carenc.1• a de medios económicos para prestar caución prendaria. 1

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: i

1

  • • a· El peticionario fue condenado por el Juzgado Penal del

, • Circuito de Medellin, mediante sentencia de 18 de abril de 1994 a la pena privativa de la libertad de 48 meses de prisión, como coautor responsable de la infracción a la Ley 30 de 1986, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de esa ciudad en fallo de junio 3 del mismo año .

  • • • PAEZ CAÑAS se encuentra detenido desde el 16 de julio de 1993, es decir, a la fecha ha descontado efectivamente 26 meses y 24 d .i.as. Por trabajo acredita 3.056 horas que de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley 65 de 1993 le representan un descuento de 6 meses y 11 d.i.as, • •' y por estudio 216 horas para una redención adicional de 18 dias, factores que sumados arrojan un total de treinta y tres (33) meses y veintitrés (23) dias, esta vez superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en instancias equivalentes a 32 meses de prisión.

-. --·--· - - - - . . • • i ...., •

  • • Proc•so Ko. 3 •

~~8~

KEClOR PREZ CR.RS O.

1 En lo concerniente a los requisitos de .i.ndole subjetivo establecidos en el articulo 72 del Código Penal. el incriminado no r-egistra antecedeni:es penales • n~ contr-avencionales, su conducta ha sido calificada como "buena" y durante el tiempo en reclusión ha demostrado dedicación en las actividades de trabajo y estudio, motivo por el cual no se hace indispensable en su situación especifica, acentuar el tratamiento penitenciario por más tiempo, pues ante los elementos de juicio ya analizados, la ' • Corte presume fundadamente que el peticionario se halla readaptado socialmente. ' ' A s i pues, se le concederá la 1 i bertad provisional solicitada, pero previa caución prendaria por la suma de

$300.000.oo que deberá consignar en la cuenta del Juzgado 8' Penal del Circuito de Medetlin, ya que dentro del informativo no aparece acreditada su absoluta imposibilidad . . económica que hiciera viable la juratoria que demanda. Asi mismo deberá suscribirdiligencia de comprom•1 sa con l<ts oblig<tciones a que se refiere el <trtiCLIIo 419 del Código de Procedimiento Penal . • •• - Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL,

• • • • Proc••o No. 9985 4 • •

HECTOR PAEZ CAóAS 7 O.

R E S U E L V E :

1. OTORGAR la libertad provisional al procesado HECTOR PAEZ CAÑAS. Para disfrutar del derecho que se le reconoce deberá prestar caución prendaria por la suma de trescientos mil pesos ($300.000.oo) que depositará en la cuenta del • e• Juzgado Penal del Circuito de Medelli.n y suscribir

'

  • ' diligencia de buena conducta compromiso al tenor de lo y • previsto en el articulo 419 del Código de ,Procedimiento
  • Penal. z• Cumplidos los anteriores requisitos se librará la correspondiente boleta de libertad al Director de la Cárcel del Distrito Judicial de Medellín, con la advertencia de • producir efectos solo en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asuntci.diferente.

Para el cumplimiento de lo aqui dispuesto, se comisiona al Juez Octavo Penal del Circuito de Medellin a quien se le

librará la correspondiente comL•nicación telegráfica . ••

  • ,· Notifi.quese y cúmplase.

'

P~LLA NlLSON JPDLL . .. ..

- • • •(J. . • Proc•so Ho. 998S • •

HECIOR PAEZ CAoAS y O.

\ 1 • '

\ DO CALVETE CARLOS - - - - - -

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ARLDS E. SCOBAR DIO Z VELANDIA

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JUAN MANUE ORRES F DA

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