CSJ - SP 9985(28-07-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9985(28-07-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
• 28/07/1995 •
UBERTAD PROVISIONAL
PONENTE(S) : C4Rf.OS EDUARDO MEJIA ESCOBAR CAsación -Libertad FECHA : 28/07/1995
DEClSION ..Niega libertad PROCEDENCIA .. Tribunal Superior del Distrito Judicial
CIUDAD : Medellin
.. PAEZ HECTOR ACCION DELITOS : Violación a la Ley 30/86 .·9985
PROCESO
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PUBLICADA .·NO
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BLICA DE COLO"'BIA i
REPUBLICA DE COLO"'BIA
/., Proceso Ro. 9985HECTOR PAEZ CAñAS O. - J , , , 1 !•
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente: I
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Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
" Aprobada Acta No. 105. I -_'_ - -.,--- - I ,r \ ( Santa Fe de Bogotá D.C., veintiocho de julio de mil , novecientos noventa y cinco. ,I , • I • ,, ¡ ,
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- VISTOS
I I 1 I I I I 1 i I , Nuevamente el procesado HECTOR PAEZ CAÑAS quien se halla : detenido en la Cárcel del Circuito Judicial de Medellin, ( sol ici ta en favor suyo y en el de su esposa FRANCELINA CAMACHO RAMIREZ la libertad provisional, de conformidad con ,, • , I
REPUBLICA DE COLOMBIA
I , 1 .,. , , , I I de / , • • .. ProceSD "D. 9985 2
!lECTOR PAEZ CAAAS 7 O.
, • lo previsto en los articulos 55.2 de la Ley 81 de 1993 y 72 del CÓdigo Penal, en esta oportunidad no anexÓ a su \ petición certificado alguno que les pueda representar ! ! , rebaja por trabajo o estudio. , • I I , •, ( , , • • •, • ,,
CONSIDERACIONES DE LA CORTE , a
, , a , I , • ,, , \ I • Antes 'de entrar a analizar la solicitud propuesta por Hector Páez Cañas para que se le conceda la libertad pr-ov-i-si.onaal él y a su esposa, se debe precisar que la , ¡ procesada FRANCELINA CAMACHO RAMIREZ elevó similar I I I ! , r\ petición, la que se resolvió en Sala del de los 26 • I
- I corrientes mes y añó, por lo que en esta providencia
únicamente se atenderá la petición del libelista. ,, • El acusado fue condenado por el Juzgado 8° Penal del 1 I , I Circuito de Medellin, mediante sentencia de 18 de abril de I ! I , , • 1994 a la pena privativa de la libertad de 48 meses de I • prisión, como autor responsable de la infracción a la Ley de 1986, sanción que fuera confirmada por el Tribunal 30 • , I Superior de esa ciudad en fallo de junio 3 del mismo año, 1 el que es ahora objeto del recurso extraordinario de casación. 1 ( I i , , • ,, - - -
REPUBLICA DE COLOMBIA
Proceso No. 9985 3
HECTOR PAEZ CAAAS J O.
, I , , , I , PAEZ CAÑAS se encuentra detenido desde el 16 de julio de 1993, es decir, que a la fecha ha descontado 24 meses y 10 días, por trabajo acredita 2.040 horas que de conformidad , I , con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 65 de 1993 le r-epresentan un descuento de 4 meses y 7 días, y por estudio 216 horas para una redenciÓn adicional de 18 días, factores , I ( - arra] arl un total de 29 meses y 5 días, qu e s umedo s \ , i'lferiores a las doS terceras partes de la pena impuesta en , instancias equivalente a 32 meses. i , I
- •, Como en esta oportunidad tampoco se cumple el factor a objetivo que se refiere el artículo 72 del CÓdigo Penal,
- " lo que releva a la Sala por ahora de analizar las demás exigencias previstas en la norma en menciÓn.
-"- .. Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASAC ION PENAL, N 1 ESA a HECTOR PAEZ CAÑAS a 1 libertad provisional. - Notifiquese y cúmplase. , I II I
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NILSO PINILLA PINILLA ERNANDO ARBOLEDA RIPOL
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REPUBLICA DE COLOMBIA
I , • / Proceso No. 9985 4
HECTOR PAEI CAftAS 1 O.
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RICARDO CALVETE RANGE
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Z VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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JORGE ENRIQUE V CIA M.
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CARLOS A. GORDILLO LOM8ANA
SECRETARIO.
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