CSJ - SP 9990(04-04-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9990(04-04-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
. 00105!) • us
[;TRJ'.,-l CI01,r DI! FlTl'\¡rCI01~rE.f)})[,TBLIC:'I.f)/1C4.f).4CI01V
D/.~CREL10~l\'ATLIIro PEl\ML
- • Ni) hacen parte de casacion I-J... vía excepcional, la de criteros que ya son reiteraclon 1(1 )I· ampliamente conocidos, la de alcances o doctrinales t{l/I/POCO prectsíon Ct?1120 1201·112(.ltivos que sido objeto (le precedentes pronunciamientos, pues no rcunscribe al se I::i )'Cl 11(lJ2 objeto de este causal, qlle la Corte entre a enmendar el desacuerdo que pueda tener un fimcionarto frente la doctrinajurisprudencial ma..r..oritaria, máxime cuando el artículo
(1 Polittca funcionarto judictal solamente está supeditado 230 de la Carta determina que el al contenido de ley, quedando jurisprudencta, al lado de la equidad, prtncipias /(1 1(1 !LiS eenerales del derecho la doctrina, criterios auxiliares de la actividad 3<.110 C()171l1 ~I o ," judictal. , .4s1, el P"OI2UI'/ci(1112iellt() ~!/le la defensa invoque deberá servir j)(z/'a dar una llueva • ortentactán risprudenclal, en de {jz/e ella falte o para lograr la untftcacton de la .;¡J ('¡1S() jurisprudencia, cuando existan sobre el terna pronunciamientos que resulten
(.I.1j,¡ V(.I./'i .1..S lnsuficientes, incompletos o contradicto os, rt v La Corte en decisiones de abril 22 .. de 16 de junio de 1982, siendo Magistrado Ponente el , Doctor Luis Enrique Romero ,SiJt,J, sentá su posicián respecto a los elementos del hecho punible {usurpacion funciones públicas) ~v ahinco relacionado al tipo de el? 10 (~01211'1(~}'Or penal, afi qtJe éste se cuando el agente ejecute una conducta que por ley 1'111tl11dc) L~IJI~f¡gl¡I'([ le está atribuido a otro funcionarto o, como lo dijo en otras palabras al reiterar su postura, correspondan cuando asumafunciones que a otra autoridad u órgano del Estado.
, • • 111.4Gl.ST R.4DC) p.r! E lIQ]\!E
Casaci Di serect 612 0/1(l1 'L ¡;'ECfL4 : C tI04,/j :')95 DI!.~CIS,] ('>N .' Decl a nadmi st ble el recu ra i I"Si) I • R OCLTfL)EJJCJ,i.j }l .' Tribunal Superior del Distrito Judicial • CIl,rD.4D .' Manizales , .4C'CJ01¡ .' O,S[llf,14 OOA,fEZ, &4R.4 P.4.TPJCI.4 DELIT(.)S .' Usurpacton de de techos yfunciones públicas .' 9990 .
F'ROCESO , r
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.' REPUI3LICA DE COLOJl,1BIA
, 001056 •
- • Casación disCo
Ro. 9990 ~/Sara Patricia Ospina \ • •
JUSTICIA
CORTE SUPllfí:lMIA DE
• •
SAliA DE CASACION PENAL
• • • Magistrado Ponente
Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
• Apro!Jado Acta No. 47 (04-04-95) , , Santafé de Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995). , I
V 1 S T O S:
- • Decide la Corte la petición elevada por el de en so r (le la p roce sad a SARA PA'fR:CCIA OSPINA GOMEZ, f , para que, con base en el inciso 30 del articulo 218 del d qo de Pr'oce d i.mi.etn.o Penal, se le conceda el recurso i Có excepcional de casación, contra sentencia proferida por el Tribunal Sllperior del Distrito Judicial de Manizales, de octubre seis (6) de rllilnovecielltos noventa cuatro (1994) y que confirmó el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo • del Circuito de Manizales, Caldas de abril veintiocho (28) anterior, en el cual la cOlldenó a la pena principal de seis
, 001057 REPUBLICA DE COLOMBIA '.1 ~ • • Casación disco Ro. 9990 ",1t;J t-I el ("/.
PISara Patricia Ospina , • (6) meses de prisión a la accesoria de interdicción de y derechos y fllncj.one~ póblicas por tiempo igual al de la principal, como autora responsable del delito de y
USURPACION DE DERECHOS FUNCIONES PUBLICAS . y
• , , ANTECEDENTES hacen r e f e r e nc a al Lo s he cho s • í nombramiento que como Personera le hizo el Concejo Municipal de Marquetalia a la Doctora' Silvia Marcela Vásquez Sepúlveda el cuatro de febrero de mil (4) , novecientos noventa (1990) para el resto del periodo en cu rso en r eerupLa zo de la Doctora SARA PATRICIA OSPINA GOt1EZ. - Por tal motl•vo compareció ante el , Alcalde ~1l1nicipal,Sefior JAVIER PINEDA BETANCOURT, quien se , , negó a darle posesión con el argumento de que se habían quebrantado normas respecto de la convocatoria a la sesión de la Corporación Mllnicipal, por lo que iba a solicitar la nulidad de dicha el,eccj.ón. En nueva sesión que efectuara el Concejo Municipal, tras declinar la Dra. Vásquez y Sepúlveda su nomb ram Le n o La eligió nuevamente el trece t i (13) de febrero siguj,erlte por ello de nuevo compareció y 2 , -----------------------------.-
- • e o e o o ~., ()01058
II f. l' ti B L 1 A E l. Al A .. Casación disCo Ho. 9990
PISara Patricia Ospina \ , ante el Alcalde Municipal quien se negó a darle posesión aduciendo esta vez no solo los iniciales argumentos sino
- • que además estaba esperando un pronunciamiento del Tribunal Contencioso Administrativo acerca de la nulidad impetrada en su primera el.ección.
Por tal motivo compareció ante el Juez Promiscuo Municipal. de dicha localidad qUI• en le dió posesión del cargo . • No obstante la Personera saliente SARA PATRICIA OSPINA se negó a entregarle la of icina GOl·fEZ I . amparada para ello en un comunicado del Presidente del Concejo í.cí.pa l quien solicitaba no hacer entrega del Hun cargo hasta que el. Tribunal Contencioso Administrativo no , \ se pronunciar a sobre .las irregular idades cometidas poralgunos Concejales, al tiempo que el Tesorero de la • localidad tampoco la incluyó en nómina. , cuando la Jur isdicción Contenciosa Aún I • en decisiones de Marzo 30 y Abril 15 del citado afio 1990 se • abstuvo de prollunciarse de forido acerca de las nulidades solicitadas, Alcalde Tesorero permanecieron en la misma y actitud. Según constancia de la Tesorer La • a SARA PA'l'RICIA OSPINA se le cancelaron Hun í.c i.pa I GOMEZ 3 • • (J01059
REPUBLICA DE COLOMBIA
• .
- • ~ Casación rlisc.
110. 9990
PISara Patricia Ospina •
- • salarios del 10 ele febrero al de julio de a
15 1990 y Silvia MarceJ.a Vásquez Sep6lveda del de julio al de 16 31 • agosto del nlisrnoafio. Fi.nalmente la citada Doctora SARA PATRICIA OSPINA GO~fEZ flle elegida nuevamente como Personera
- - por el Concejo Municipal por un periodo de dos anos
- • comprendido entre ello de septiembre de el de 1990 y 31 agosto de
1992 . • Por los anteriores hechos el Juzgado • Once de Ins·trucción Criminal de Manzanares - Caldasinició la correspondiente investigación vinculó mediante y indagatoria a la Doctora SARA PATRICIA OSPINA GOMEZ pero sin dictarle Inedida de aseguramiento al momento de e so ver e su si a ión id a . u e e 1 1 t. j j_ l' 111- ", •
- • Apelada la anterior decisión, el Tri})tlnal Superior de Manizales, la revoca en su lugar y decreta en contra de la acusada rrledidade aseguramiento de caución prendaria como sindicada del delito de usurpación de funciones p~bJ.icas.
Al calj.ficar el mérito del sumario el mislno Juzgado InstrlJctor, en providencia del ocho de (8) noviembre de mil novecientos noventa uno profiere y (1991) resolución de acusación contra SARA PATRICIA OSPINA GOMEZ por el delito de Usurpación de Funciones Públicas. • 4 • • 001060 flEPUBLICA DE COLOMBIAno. ? ~. • Casación disco
9990 el"a .,tl.:I!"/. • PISara Patricia Ospina •
- • Tr anscurr ido e término de que trata el
1 • articulo 446 del Código de Procedimiento Penal, se lleva a cabo la respectiva diligencia de audiencia pública, al cabo de la cua I se dicta el fallo de primer grado, con los resul tados ya cono ci.dos , el cual fue conf irmado en su i.n eqr idad por el Tr bun a L Super ior de Manizales según .i t • quedó consignado. INTERPOSICION DEL RECURSO • El defensor de la procesada SARA PATRICIA OSPINA considera necesario el desarrollo GOMEZ jurisprudencial en torno al tratamiento del delito de Usurpación de Funciones Públicas. Manifiesta que respecto al delito en cornento no se habían dado las condiciones necesarias para • la v ab ielad ele recurso ele casac por los imi tes i i 1 J. Lón 1 punitivos que contempla el articulo 161 del Código Penal. Agrega que no se ha podido procurar la unificación de la jurisprudencia, a partir del ejercicio de su competencia en única o en segunda instancia pues, para su tipificación se 1la partido de un particular como sujeto • activo, por lo cu a I a Lvo casos excepcionales" no ha "s tenido oportuni.dad de pronllnciarse sobre el particular por determinadas raZOll€S de flleros especiales. 5 • I REf'UDLICA DE COI_OMAIA 001061 , Casación disco Ro. 9990 PISara Patricia Ospina • •
•, se han expuesto Además t ampo co criterios seguros y que procllren una adecuada unificación de la jurisprudencia y sus esporáclicos pronunciamientos revelan una actitud vacilante y desorientadora con desmedro de la seguridad juridica. , Para ello trae apartes de la ur rud enc í.a relativa a la tipificación del delito de j i.sp Usurpación de Funciones Públicas, para tratar de mostrar , cómo se ha cambiado de posición ya sea porque se afirmaba, unas veces que se t.i.p icaba con base en suposición de i f t.uLos o facultades Líca s y otras se í.deraba el t púb coris í ejercicio de las funciones como elemento basilar del hecho delictivo. , Explica que la Sala rectificó su criterio en sentencias de 22 de junio de 1978 y 4 de abril de 1979 donde se consideraba q\le el delito en comento se , s ruc ur aba con se en el ejercicio concreto de una e t t ba función usurpada y ya en vigencia del Código Penal de 1980 . en allto del 22 de abril de 1992 - debió decir de 1982 -la Sa].a e a firmó su iter io de lo l.mportante que es el r cr ejercicio mismo de las fllnciones pÚblicas que se invaden. Para libelista, "Este agudo eI enfrentamiento interpretativo",se puso de manifiesto en un pronunciamiento de abril 25 de 1984 al igual que el , 6 ____ .
- •
, 001062 •
¡IEPUBLICA DE COLO~'BIJ\
. , " Casación disCo Ho. 9990 , PISara Patricia Ospina , , salvamento de voto que al respecto se formuló, que si se y comparan la sentencia el sa],vamento, se evidencian los y problemas que existen en la jurisprudencia nacional en torno al tratamiento de este delito. , En el caso concreto de su defendida , ) esto ha repercutido, ya que mientras en la sentencia de grado se acogió el criterio que para la s e qundo configuración de este delito basta con que el sujeto activo • asuma o se atribuya una determinada calidad, en el , , salvamento se plantea una situacj.ón contraria al sostener que el mencionado delito solo se confj.gura con el ejercicio concreto y real de un a de erm.inada función pública en t condiciones no autorizadas por la ley. ~' Ambo s textos recogen así Lnconc I ab Les í í / posiciones que ha planteado la Sala de Casación Penal, lo , que hace imprescindible que esta Corporación brinde pautas seguras en torno a la interpretación alcance de las y normas en comento . • Finalmellte considera que existe razones de orden socio-jllridico que hacen imprescindible un pr onunc i.am errt o como quiera que la nueva carta política í modernizó la regulación de la funci.ón pública por lo cual el delito de uSllrpación de funciones públicas ha adquirido " nuevos contornos pue s es un tipo en blanco que ha de 7 , --_ o o 001063
REPUOLICA DE COLO~lnIA
I I I .,._, .o I (J /: o • {t.1(,~Cla Casación disCo Ro. 9990 o o I PISara Patricia Ospina I , • I o • • o o I I o o ! entenderse referido a normas constitucionales legales que y , regulan la función P~blica, además de la ulti tendencia a privatizar algunas funciones públicas. - , •
CONSIDERACIONES DE LA SALA
,
- ) La casación por via excepcional, ha dicho la Corte ahora lo re itera, prevista para los ydelitos que no acceden a la casación ordinaria, sólo procede en aquellos casos en que la Corporación lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantia de los derechos fundamentales.
Por tanto, es al a quien Lrnpuqnant.e corresponde demostrar dicha condición de procedibilidad, de manera tal, que al interponer el r ecur so , debe señalar , cuáles son los aspectos relacionados con el caso concreto que considera necesario deben ser desarrollados por la y jurisprudencia de la Sala de Casación, o si fuere el caso, clláles los derecll0s fundamentales vlllnerados, pues solo de esa manera es via})le decidir acerca de la admisibilidad del r e cu r s o , , Significa lo ant e r ior que la impugnación contener en si • la plena de be nu.sma identific:ación del ema de que se ra a , a s como Las t t t í 8 , I
l • • • 001064 REPUBLICA DE COLOMBIA , Casación disc, • Ho, 9990 PISara Patricia Ospina • •
- • razones sobre la necesidad de que se produzca ese • pronunciamiento, ya sea para que se fije con fundamentos contundentes e I alcance de una norma o se concrete una , interpretaciól1 respecto de doctrinas encontradas para que, ante tales eventos, la Corte presente un criterio orientador o auxi.liar de la acti.vidad judicial.
- ) Dicl10 lo er i.or , es claro que no an t hacen parte de la casación por via excepcional, la • rei.teración de criterios que ya S011 l.Lamente conocidos, amp como tampoco la precisión de alcances normativos o doctrinales que ya han sido objeto de precedentes pronunciamielltos, pues no se circunscribe al objeto de esta causal, que la Corte entre a enmendar el desacuerdo que • pueda tener un unc i on ar io frente a la doctrina í , jurisprudencial mayoritaria, máxime cuando el articulo 230 de la Carta Política determina que el funcionario judicial • solamente está supeditado al contenido de la ley, quedando la jurisprudencia, al lado de la equidad, los principi.os generales d e l. der echo y la doct r na , solo como criterios í auxiliares de la actividad judicial, Así, el pronunciamiento que la defensa , Invoque d ebe r s e r v r para dar una nueva orientación i á jurisprudencial, en caso de ql1e elJ.a falte o para lograr la unifica(:ión de la jllrisprudenci,a, aón cuando existan sobre
.. el tema varios pronunciamientos que resulten insuficientes, 9 • r I I I, I' I 00106;) REf'UBLICA DE COLOlo10lA , Casación disco Ha. 9990 • PISara . Patricia Ospina , , vacilantes, illcompletos o contradictorios . • En el caso que nos ocupa el libelista , hace referencia a la necesidad de que se unifique la jurisprudencia ya que, en sus propias palabras, los esporádicos pronunciamierltos acerca del delito de
- ) usurpación de funciones póblicas, revelan una actitud vacilante de so r í.entado ra con desmedro de la seguridad y jurídica. • • Pues bien, la sala considera, luego de un cuidadoso estudio ele tales razonamientos que no hay I lugar a que se acceda a la admisión de la demanda, pues si bien es cierto no son muchas las ocasiones en que la Corte se ha pronunciado al respecto, 1.0 cierto e indiscutible es que de las pocas decisiones que se han proferido y a las cuales alude el libelista, no surge el enfrelltamiento o • vacio que anunci.a.
En efecto, es posible admitir que, como • dice el demandante, en pretérita oportunidad se fijó ].ó cierto criterio respecto de la configuración del delito de -- usurpación de funciones pÓblicas¡ sin embargo, la Corte en decisiones del abril 22 y de 16 de jUllio de 1982, siendo Magistrado Ponente el Doctor Lu s Enl-i.qtleRomero Soto I í
sentó su posiciól} respecto a los elementos del .llecho .' punible con mayor ah nco en lo• relacionado al tipo penal,' y í , 10 • ... 001066 n e e o o o E P II B 1_1 ti D E L 1,1 111 • ... ......
- Casación disCo Ho. 9990
, PISara Patricia Ospina •
- • afirmando que éste se configura cuando el agente ejecute una conducta que por ley le esté atribuido a otro funcionario o, como lo dijo en otras palabras al reiterar su postura, cuando asuma funciones qlle corresponden a otra • autoridad u órgano del estado. • E J. hecho de que f r e n t e a ambos pronunciamientos, que en sustancia son uno solo por versar , sobre los • segun se explica en la últi.ma m smo s he c ho s i • decisión citada, se haya presentado salvamento de voto por el Doctor Alfonso Reyes Echandia como en efecto se hizo, no implica llnproblelna de jurisprudencia sino la diferencia de criterios que se puede presentar dentro de un cuerpo colegiado. , En efecto, por tratarse de decisiones en las que intervienen varios funcionarios, es posible que frente a la ¡nayoria alguno exprese SIl desacuerdo mediante el salvamento de voto, lo cual resulta apenas lógico si setiene en Cl1enta qtle el razonalniento jurídico que se plasma en una decisió11 de esta naturaleza, resulta del acuerdo que de Ulla determinada postllra aSllman los integrantes de una • sala de decisión sin que necesariamente en la aplicación de
la lógica de las reglas juridicas se llegue a una solución unificada del asunto qlle se trate. Yeso fue lo que sucedió en el caso del 11 • ------ --- --------------- -
REPUBLICA DE COLOMBIA
001067Casación disco Ro. 9990 PISara Pdtricia Ospina
- I Tribunal Superior de Manizales, y que en últimas constituye el punto central del libelo que se estudia; la mayoria de los miembros integrantes de la respectiva sala consideró que la Doctora SARA PATRICIA OSPINA GOMEZ era responsable e1e1 ilícito en come o h abe r Ejercido funciones de nt P01personera en farola LLe c Lt í.ma a I llegarse a entr.egar el
• I I ) cargo, desde el 16 de febrero hasta el quince de julio de 1990 pues en ese periodo no oslentó tít •a.lo que le permitiera la función y por lo tanto, tenia el carácter de • persona partiC1Jlar . • Por su parte el Magistrado que salvó el vot.o, consideró que para que se tipifique el delito no basta asumir o atribuirse deternlillada calidad sino el concreto ejercicj.o de funciones públicas y que en el caso Ide autos no se acreditó ningún acto especifico del , • ejercicio del cargo. • Sentadas las precedentes acotaciones, claro resulta que lo que el impugnante hizo fue limitarse a presentar su inconforroidad por la decisión tomada por la sala mayoritaria y gue pretende disfrazar a manera de vacio
jurisprudencial e illseguridad juridica, olvidando en cambio seHalar el punto especifico de variación jurisprudencial, creyendo suficiente el hecho de que frente a una decisión mayoritaria de la sala se presente un salvamento de voto, lo que califica, sj.n razones de peso, como un agudo 12 ------- ----------------- -- ---- - -- - n e e o o 001066 E PUB 1_1 ti D E L 1.1 1ti f) "" ........ Casación disco Ho. 9990 , PISara Patricia Ospina , ,• afirmando que éste se configura cuando el agente ejecute tIna conducta que por ley le esté atribuido a otro funcionario o, como lo dijo en otras palabras al reiterar , , su postura, cuando asuma funciones que corresponden a otra , autoridad u órgano del estado. ) J_ hecho de que r errt e a ambos E f pronunciamientos, que en sustancia son uno solo por versar , sobre los • segun se explica en la última ma srnos he cho s , decisión citada, se haya presentado salvamento de voto por el Doctor Alfonso Reyes Echandia como en efecto se hizo, no implica \1nproblema de jurisprudencia sino la diferencia de criterios que se puede presentar dentro de un cuerpo colegiado. ' \ En efecto, por tratarse de decisiones ) en las que intervienen varios funcionarios, es posible que • frente a la Ina~or1a alguno exprese su desacuerdo mediante el salvamento de voto, lo cual resulta apenas lógico si se tiene en Cl1enta que el razonarniento jurídi~o que se plasma
en una decisióll de esta naturaleza, resulta dal acuerdo que de Ulla determinada postura asuman los integrantes de una • sala de decisión sin que necesariamente en la aplicación de la lógica de las reglas jurídicas se llegue a una solución unificada del asunto qtle se trate. Yeso fue lo que sucedió en el caso del 11 • ----------------; ------- - , 001068 : REPUBLICA DE COLOMBIA • CasaClon disco • Ro. 9990 PISara Patricia Ospina ,
- • e n r en am.i e nt o Ln ter r e a i vo al, In e r ior de esta f t p t; t t
, Corporación .'
- • Sean suficientes las an e r a o r e s t
- • consideraciones para que 1.a Sala de Casación Penal de la
Corte Suprema de Justicia, • I ) •
RES\lELV,..:
- • DECLARAR el recurso IfJADMISIBLE extraordinario de casacióIl presentado por el defensor de la procesada SARA PATRICIA OSPINA GOMEZ. v ué 1vase el xp ed í.en e al. ibunal de De e t '1.'1" , , orI• gen.
, • Cópiese, Notifiquese Cómplase . y • "" •• ..t.
NILLA PItl' r.LA
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1l1,1'IJI1LICA DE COI_O"'OIA
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V .. 7 n Casación disCo Ro. 9990 PISara Patricia Ospi na • , DI • , •
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JORGE ENRI
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CARLOS A. GORDILr.O LOMBANA
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