CSJ - SP 9993(14-03-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9993(14-03-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
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REPUBLICA DE COLOMBIA - • y/e
Proceso Ro. 9993FLOR JlUBI! BKJ!WO y O.
DE JUSTICIA
•,
• • DE CA: iACIOH 1')f(INJAL
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Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUtZ
Aprobada Acta No. 37Santa Fe de Bogotá D.C., catorce de marzo de mil novecientos noventa cinco. y - - --
VISTOS
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- - El apoderado de los procesados FLOR NUBlA BEJARANO HEBLER y RAMIREZ CARDONA, quienes se hallandetenidos en laReclusión de Mujeres Cárcel Distrital de esta ciudad, y respectivamente, solici ta el beneficio de libertad provisional por considerar que reúnen los requisitos del subrogado de la condena de ejecución condicional previsto
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/ Proceso Do. 9993 2
FLOR RUBIA BKJARAnO O.
J en el artículo 68 del Código Penal, es decir, se aduce el w.otivo10 del articulo 55 de la Ley 81 de 1993. -
COH5 DE LA CORfIf'
• • • , - Los procesados fueron condenados por el Juzgado 57 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, en virtud del acuerdo
a que se llegó con el Fiscal para la terminación anticipada del proceso, mediante sentencia de fecha 23 de marzo de 1994 a la pena privativa de la libertad de 32 meses de prisión, como coautores responsables de infracción a la Ley 30 de 1986 y les negó el subrogado de la condena deejecución condicional. -
- - Recurrido el fallo por la defensa, se sustentó eldisent~~iento oralmente, alegándose que los procesados eran acreedores al subrogado previsto en el articulo 68 del Código Penal, pero el Tribunal Superior de Santa Fe deBogotá en su sentencia de fecha 23 de mayo ratificó la determinación del a-quo, la que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación.
Como reiteradamente lo ha puntualizado esta Sala, la Corte no puede atender peticiones de esta naturaleza, sino cuando deba pronunciarse respecto del recurso extraordinario, es -
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REPUBLICA DE COLOMBIA
/ Proceso Ho. 9993 3 FLOR IlUBI! yO. decir, al momento de dictar sentencia, pues su competencia para ocuparse de solicitudes de libertad provisional en el trámite de aquél, lo es con relación a la causal prevista en el numeral 2 del citado articulo 55 de la Ley 81 de 0 I i •, o sea para acreditar el requisito cuantitativo de la 1993, " _ pena previsto en el articuld 72 del Código Penal o para el _ cumplimiento total de la sanción impuesta en los fallos de
, " instancia. ec í.samen e el motivo del recurso extraordinario apunta a Pr t que la Corte revoque la sentencia de segundo grado y en su defecto otorgue a los acusados el beneficio reclamado, luego cualquier pronunciamiento sobre el punto implicaria que se decidiera la impugnación de manera anticipada, con violación d"el debido proceso, lo que resulta inadmisible. Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - -_SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE" de pronunCl•.arse .,.. , . - respecto de la excarcelación pretendida por el apoderado de los procesados FLOR NUBlA BEJARANO_ y HEBLER RAMIREZ
CARDONA.
Notifiquese y cúmplase . • NGEL _ --
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FLOR BKJARAlIO , O •
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SNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. __ oI
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CARLOS
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SECRETARIO .
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