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CSJ - SP 9993(14-06-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9993(14-06-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

UBERTAD PROVISIONAL

.IyfA.GI,')TRADOPONENJ'E : DR. FE-RNANDOARBOLEDA RlPOLL

  • Casación-Libertad FECHA : 14/06/1995

DECISJON : Concede libertad

PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial

CIUDAD : Santa Fe de Bogotá

.r.ECURRENJ'E : RAMIREZ CARDONA. HEBLER ,'ljICURRENJ'E : BEJARANO, FLOR MJBIA DELITOS : Violación a la Ley 30/86

PROCESO : 9993

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BEJARAftO O. y

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. CORTE DE JUSTICIA

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CASACION

DE PENAL

• •

Magistrado Ponente:

Dr. FERNANDO ARBOLEDA RrpOLL

Aprobada Acta No. 81. • Santa Fe de Bogotá D.C., catorce de junio de mil novecientos noverlta cinco. y •

VISTOS

I , El apoderado de los procesados FLOR NUBrA BEJARANO HEBLER y

  • , RAMIREZ CARDONA, quienes se hallan detenj.dos en la Reclusión Nacional de Mujeres Cárcel Distrital de esta y ciudad, respectivamente, solicita nuevamente el beneficio

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FLOR BEJARAHO O.

  • -. de libertad provisional por considerar que sua representados reúnen los requisitos del articulo 72 del Código f~nal, es decir, se encuentran satisfechas las dos terceras partes de la sanción que se les impuso en los fallos de instancia.

• •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

• • , , , , • Los incriminados fueron condenados por el Juzg~do 57 Penal , • del Circuito de Santa Fe de Bogotá, en virtud del acuerdo a que llegaron con el Fiscal para la terminación ant.icipada del proceso, mediante sentencia de fecha 23 de marzo de 1994 a la pena privativa de la libertad de 32 rneses de , , prisión, como coautores responsables de infracción a la Ley 30 de 1986 y les negó el subrogado de la condena de e j ecuc i ón condicional, fallo confirmado por 01 Tribunal Superior de este Distrito Judicial en providencia de mayo 13 siguiente, que es objeto del recurso extraordinario de

  • • casaClon . • Los acusados se encuentran detenidos desde el 2 de febrero t de 1994, es decir, han descontado e ec t vament e 16 meses y í 11 días. Por trabajo FLOR NUBlA BEJARANOacredita 2.528

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3 y O. horas que le dan derecho a una-rebaja de 5 meses 8 días, y factores que para ella arrojan un total de m~ses 21 y 19 días. RAMIREZ CARDONA acredita por trabajo horas le 2.400 que • representan una redención de pena equivalente a meses, 5 los que sumados al tiempo efectivo en,reclusiórl, arrojan un total de meses días. 21 y 11 , . , Como qu i.er a que las dos terceras partes de la sanCl.ün • impuesta en los fallos de instancia equivalen a veintiún (21) meses diez días, los procesados satisfacen el (10) , y , requisito cuantitativo de la pena a que hace referencia el , artículo del Código Penal para la procedibilidad del 72 subrogado de la libertad condicional. • Se halla igualmente establecida la buena conducta anterior ,

  • , de los acusados su comportamiento ha sido calificado como y bueno para FLOR NUBlA BEJARANO excelente para RAMlREZ y

.... ' -- CARDONA durante el tiempo en reclusión; no registran antecedentes penales ni contravencionales su trabajo ha y sido permanente, todo lo cual permite a l.a Corte realizar , un pronóstico favorable a su rehabilitación social, que le permite atender favorablemente la petición de su defensor. Deberán los procesados prestar caución por la suma de trescientos mil pesos cada uno, a favor del ($300.000.00), , - - , , •

•lLICA DE COI.OMBIA

, , . 9993 4

lA BKJARAHO O.

y juzgado de pr imera instancia _.'/s-uscr ibir d i.ligencia de , buena conducta compromiso al tenor de previsto en el y ],0 articulo 419 del Código de Procedimiento Penal. Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA •

SALA DE CASACION PENAL,

• ,

RESUELVE

• • , , ,. 1° CONCEDER a los procesados FLOR NUBlA BEJARANO y HEBLER • RAMIREZ CARDONA el beneficio de libertad provisional , , , solicitada por su defensor, previa caución prendaria por la suma de trescientos mil pesos cada uno, que ($300.000.00), . ' " depositi~án a favor del Juzgado Penal del Circuito de 57 esta ciudad la suscripción de diligencia de buena yconducta comproml•so al tenor de lo previsto en el y

  • , artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.

Satisfechos los anteriores requisitos, se librarán las 2° • ordenes de excarcelación a los Directores de los establecimientos de reclusión respectivos, con la , -

- , , , ,

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, • r :,i , "1' /? ~' , ae lId/teta I'(!/lloa p 5 r • advertencia de que solo producirán efecto de no estar solici tados por otra autoridad e• n razón de asunto diferente. Notifíquese y cúmplase. ,

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