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CSJ - SP 9995(12-12-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9995(12-12-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

+ DEMANDA DE CASACION/ SECRETO PROFESIONAL/ RESPONSABILIDAD PENAL 1.- Cuando la inconformidad trate sobre diversos temas, deben presentarse en cargos separados con el fin de que el desarrollo argumental de cada cual no entorpezca los demás. 2.- La Carta Política en su artículo 74 advierte perentoriamente que "El secreto profesional es inviolable”, lo que no da margen a ninguna clase de excepción por la vía legal. 3.-La responsabilidad penal es individual y la investigación podrá adelantarse aunque sólo se circunscriba a demostrar su participación en los hechos delictuosos. |

MAGISTRADO PONENTE: DR. CARLOS A. GALVEZ ARGOTE

Sentencia Casación FECHA : 12/12/1995

DECISION : No Casa y compulsa copias

PROCEDENCIA : Tribuna! Superior del Distrito Judicial

CIUDAD : Santa Fe de Bogotá ACCION : GONZALEZ NIÑO, JAIME ORLANDO DELITOS : Falsedad material de particular en doc. púb., Fraude procesal PROCESO : 9995

PUBLICADA : Si

CORTE

SUPREMA DE

JUSTICIA”

SALA DE CASACION PENAL

L .. A EE .. . ,mu eb Magistrado Ponente Doctor

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

Aprobado Acta No. 182 E Lo Santa Fe de Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de mil noveci entos noventa y cinco (1995). VISTOS El Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, mediante fallo de veintitrés (23) de mayo de mil novecientos noventa

y cuatro (1994) condenó a JAIME ORLANDO GONZÁLEZ NIÑO .a purgar la pena principal de treinta y un (31) meses de prisión como autor determinador de los delitos de Falsedad Material de Particular en Documento Público y Fraude Procesal. PL \ . Pp . o De igual manera lo condenó a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena: principal, le concedió el subrogado de la condena de ejecución condicional y se abstuvo de sancionarlo por los perjuicios causados TT con los punibles. a H “yo Cat oo + . DU El defensor del procesado interpuso recurso de apelación contra este proveído, correspondiéndole desalar la alzada con una confirmación integral del fallo a la Sala de Decisiódnel Tribunal a , r Superior de Santa Fe de Bogotá, presidida por al Magistrada Florángela Torres de Cardona, mediante fallo del doce (12) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994). FE . eA. ld fer,r Contra esta sentencia el procesado y su defensor, interpusieron

  • a xj:

AA Ea . el recurso extraordinario de casación que hoy resuelve la SALA. - HECHOS E El Juez Treinta y nueve (39) de Instrucción Criminal de Santa Fe. de Bogotá instruyó un proceso contra JAIME ORLANDO GONZALEZ | oy NIÑO por el delito de homicidio culposo, según hechos ocurridos cerca de la medianoche del 26 de diciembre de 1988. --

En ese expediente se estableció que, poco después, a las 2 horas y 40 minutos del 27 de diciembre, se le practicó un reconocimiento ; PENE » médico-legal al entonces imputado, encontrándosele “aliento alcohólico, leve incoordinación motora...signos clínicos de embriaguez aguda grado uno”. No obstante, con fecha también del 27 de diciembre, posteriormente se allegó al proceso por desconocidos otro dictamen en el que los resultados son opuestos dado: que allí se TEO oh 1 asegura que GONZALEZ NINO “No presenta aliento, alcohólico, no incoordinación motora...no hay embriaguez.” . Ante la evidente contradicción entre las dos experticias, el . » Sw os TANA . instructor solicitó se examinara por el Laboratorio de Grafología del Instituto de Medicina Legal el segundo dictamen, comprobándose su apocrifidad en lo referente a la firma que corresponde a una imitación - - de la habitualmente empleada por el legítimo signatarioD,r. Mario: Alberto Hernández Rubio. Respecto al sello que la acompaña se [} 1. t vA om o comprobó su autenticidad. | YO E

SINOPSIS PROCESAL a

L — En la resolución de acusación que dictó contra el procesado, cl Juez Treinta y nueve (39) de Instrucción Criminal contra el procesadoJÁIME ORLANDO GONZÁLEZ NIÑO por el homicidio culposo, ordenó E compulsar copias con el fin de investigar por separado los anteriores hechos., correspondiéndole su conocimiento al Juez Once (11) de

Instrucción Criminal de esta ciudad. A . Ta a LA , del proveído + e Con base en las fotocopias de los dos dictámenes, 3 Fl5 Ao. eque resolvió la situación jurídica de GONZALEZ NIÑO con medida de aseguramiento de detención preventiva, del que le concedió :la libertad provisional ante la duda suscitada por las dos experticias, y - | > “CL “ del que calificó el sumario con resolución de acusación en su contra, elAS >» referido funcionario declaró abierta la Investigación penal (11. 29). Luego de vincularse al proceso, mediante indagatoria, a GONZALEZ NIÑO, quien en la misma nombró como su defensor al Dr, Aa A tea NESTOR GUSTAVO OCHOA SERRANO, éste aportó al proceso copia... auténtica de la providencia emanada del Juzgado Segundo (2%) - Superior que absolvió a su prohijado del referido delito contra la vida’ (fl. 57). Resuclta la correspondiente situación jurídica del incriminado absteniéndose el instructor de proferir medida de aseguramiento (fl. 74), se escuchó el testimonio de la Dra. MARÍA ESPERANZA NIÑO CÓRDOBA, quien practicó el examen médico-legal auténtico (fl. 78) y se realizó una inspección judicial al proceso que por homicidio culposo se le siguió al encartado. Luego se ordenó citar al defensor del procesado, Dr. OCHOA SERRANO, para escucharlo en declaración bajo juramento sobre los

hechos materia de investigación, sin obtenerse ningún dato adicional, dejando constancia el testigo sobre el impedimento que lo cobija para este tipo de intervención, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 196 de 1971. (fls. 91 y 93). Fl mérito del sumario fue calificado por el Fiscal Ciento (28) de octubre el veintiocho y Siete de Santa Fe de Bogotá Cincuenta de mil novecientos noventa y tres (1993) con resolución de acusación ” PELO + contra GONZALEZ NINO como presunto autor determinador de los . punibles de Falsedad de Particular en Documento Público en concurso con el de Fraude Procesal, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva pero concediéndole la libertad provisional (fl. "e AF E aE 105). La providencia quedé ejecutoriada el quince (15) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993) luego de varias semanas de tratar infructuosamente de realizar la notificación personal al procesado y a su defensor, sin resultados posilivos, procediendo a hacerlo por estado. (Fl. 106 vto.) — La etapa de la causa le correspondió al Juez Cincuenta y nueve (59) Penal del Circuito de esta ciudad, quien luego de realizar la diligencia de audiencia pública, profirió el fallo de primera instancia en los términos ya expuestos. El defensor del procesado apeló el fallo inconforme con la calidad de autor determinador que se le endilgaba a su cliente. El Tribunal examinó el punto y confirmó la sentencia.

LA DEMANDA: Con fundamento en las causales TERCERA. y PRIMERA de

casación, el recurrente eleva dos reproches, el primero como principal _. e E y el segundo, con carácter subsidiario.

PRIMER CARGO

. L m " Según el censor, el fallo se dictó en un proceso viciado. de. Y. ~ . PEL nulidad, al tenor de lo dispuesto por el artículo 304-2-3 en armonía. AY con el 320-3 del Cádigo de Procedimiento Penal. Basa su aserto en la e. . L 1 Y i CAC vinculación a las diligencias, como testigo de cargo, del a poderado de GONZÁLEZ, pues considera que al no habérsele enterado del derecho que tenía de no declarara contra su defendido, se quebrantó el derecho a la detensa. RE Cita como vulnerado el art. 29 de la Carta política advirtiendo que “No podía perder fortaleza la defensa cuando se sometió: a juramento al profesional para aportar exposiciones que eran materia e re COL, . de decisiones de fondo”. E “ A su juicio, se violó el artículo 12 del Código de Procedimiento Penal que habla del debido proceso, el artículo 143 ibídem que trata sobre incompatibilidades de la defensa y el 284-2 que versa sobre el | 1% LE secreto profesional y su inviolabilidad. De igual manera asegura que se vulneraron el derecho a la defensa y al debido proceso al no hacerse en la sentencia de segunda | | ip instancia ningún análisis de fondo sobre las razones que llevaron al. Tribunal a confirmar la condena por Fraude procesal, meérmándose la fa do: AA .J posibilidades de la defensa pues no se puede atacar o criticar algo que

no existe. Se violaron, por consiguiente, los arts. 29 de la Constitución, 247 y 170 del C. de P.P. a. 4 rá También señala que se violó el debido proceso al no investigarse quién fue el autor material, quién presentó cl documento al juzgado, quién facilitó la utilización de los sellos verdaderos y quién fue la persona determinada por GONZALEZ NINO. Con tan pobre investigación, colige, se quebrantaron los arts. 29 de la Constitución y los arts. 1% 352 y 366 del estatuto procedimental. Por consiguiente, solicita la declaratoria de la nulidad a partir del cierre de investigación, ya que mediante estas actuaciones nulas se LA llegó a la aplicación indebida de los arts. 320 sobre Falsedad de Particular en Documento Público y 182 sobre Fraude Procesal, ambos : | n del Código Penal, asi como el art. 247 del C. de P.P.

SEGUNDO CARGO e

“ + En subsidio, acusa el fallo de segundo grado por. violación WT Ne na a indirecta de la ley sustancial, sin mencionar la clase de error ni el falso juicio que le dio origen. Considera que se dio por probada la determinación a delinquir sin prucha existente, entendida como la que E Tr : permita deducir cómo, cuándo y porqué se produjo la determinación. Es decir, explica, se dio por existente un hecho indicador inexistente pues aunque se dice que GONZALEZ es determinador no se Na! uk - " ' estableció “cómo lo fue”, con lo cual se quebrantó el: art. 246 del

[] , aA Le = a & 5 Código de Procedimiento Penal. También se vulneró el 247 ibídem pues no se aportó legalmente la prueba, condenándose con una mera hipótesis; También los artículos 300 y 302 ídem, ya que el hecho indicador nunca se probó. Y aunque se habla de un indicio de conveniencia, esto no pasa de ser . Era » LN una afirmación sin prueba alguna, de suma vaguedad, a la que no se , le puede dar valor de indicio por expreso mandato legal, ~~

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Y, LA .— Ta A Todo lo anterior llevó a que se violaran por aplicación indebida los arts. 182 y 220 del Código Penal, por lo que solicita casar la Lo Ea > ‘Ll Ce sentencia dictando en su lugar una de carácter absolutorio. LEA . "a a a

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CONCEPTO DEL PROCURADOR PRIMERO PRIMER CARGO | a 4.

Lf J " Ll Critica la mezcla de conceptos diversos pues aunque todos ellos son alegables dentro de la causal tercera, peca contra la claridad y la técnica casacional su alegación simultánea pues. cada, cargo es autónomo e independiente y debe tener la capacidad por sí solo de E impugnada. la sentencia quebrantar Además, recuerda que aparte de demostrar la existencia de la

"i irregularidad, se tiene la obligación de probar de qué manera afecta a i a .. pe los derechos sustanciales de las partes, lo que en este cason o cumplió ." " ~, "ra a e " . el casacionista. e 7 e . [4 Ahora, en lo que se refiere a la primera censura, consistente en FEE SET SAS FI haber vinculado al proceso como testigo al abogado: defensor y no a y "CA N 3 haberle enterado que no tenía la obligación de declarar: contra su: propio representado, el Delegado advierte que es evidente la _— pea Pa ” - ñ : 4 4 4 EL ot irregularidad del procedimiento aun cuando no existe norma que lo . . 11 e me CASA impida expresamente, - ow UE ER, Empero le parece que esa doble condición es incompatible e LA inconveniente pues la administración de justicia corre el riesgo de queel defensor asuma el rol de fuente y medio de prueba,en favor o.en. ° . y ) E contra del procesado, lo que genera un grave riesgo para la decisión judicial que haya de tomarse. Por consiguiente, dado T e el testigo es LA ME "E ; quien ha percibido hechos de interés procesal ha de ss eerr preferido este aspecto relevándolo de su condición de defensor. , e P . a . We oe N TEE . Le el , ri vont o Arona . De todas maneras, en su entender esto no genera un, defecto en LO o la configuración de la defensa ya que le permite al npoiindo aportar 1 A ”a « ; a ’t od a Foro LL

una prueba en beneficio de su cliente. Sería a| lo sumo una . : ¢ irregularidad a nivel personal que podria generar una falta ética pero que no impide en el proceso el ejercicio de la defensa técnica. Du LE . De otro lado, cree el Delegado que el haber sido llamado a declarar en la propia causa sólo atañe a la vulneración de la reserva”. I . L 3 H ERE profesional del abogado pero no afecta el proceso pues no suministró - + = dle mb a m—— wa wk h dato alguno, amén de que el profesional conocia el. derecho a no E e h EN AT At e declarar de lo cual dejó constancia al finalizar la diligencia, A lo sumo, gota ; Cn i ‘ U .- E } LU Ava E 12 podría decretarse la nulidad de la declaración ya que a nadie le está O permitido invocar su propia torpeza como .factor:-anulante del proceso. En lo tocante a la ausencia de motivación respecto al fraude ENE | A procesal, con fundamento en la unidad conceptual que existe entre los fallos de primera y segunda instancia, el representante del Ministerio Público examina el de primer grado, encontrando que en él existe una motivación y fundamentación suficiente sobre el tema,- pues señala con propiedad que la presentación del dictamen falso creó una

  • FE E CT “ La La La WM A. "a A LAA > 4 Aeon, dubitación mayúscula en el instructor hasta elpunto de motivarlo a f conceder la libertad provisional al retenido. - Ke Es evidente, por tanto, que este fraude se hizo ante tin juez de la

e, “ República y produjo efectos contra legem. Aunque” hubiera sido ” "oa - LE Ps - . >" deseable una motivación más profunda, el Delegado considera que’ FA | EOS fue suficiente para sustentar la decisión cuestionada. : Ce paa EZ Finalmente, en lo que atañe al desconocimiento del” debido A proceso por no haberse averiguado quién fue el autor material del “, “ ilícito, quién lo llevó al juzgaclo, quién facilitó los sellos y quién fue el 1] 13 O ka determinado por GONZALEZ NIÑO, simplemente resalta que la. responsabilidad penal es individual y que basta con conocer a uno de los partícipes para avanzar con éxito el proceso. Con base en estas razones, solicita de la SALA desestimar el [4 ataque. e CARGO SEGUNDO Advierte el Delegado que al tratar el casacionista de demostrar el verro en la apreciación de los indicios se adentren ae l campo del error de derecho por falso juicio de convicción pues pretende discutir { . E (hd we a 7 la credibilidad que les diera el juzgador. Asi, por ejemplo, el haber llamado indicio a la conveniencia, lo que juega es el aspecto crítico del : E : sujeto que conoce y no un yerro material sobre la prueba. A continuación deja ver como en el desarrollo del ataque se a refiere a argumentos que le sirvicron de sustento para el primer 4 ho: ataque para luego aclarar que en la apreciación del indicioes el juez, -.: pa con su raciocinio y sana lógica, más que con reglas abstractas, quien

| ry Lon A A debe pronunciarse sobre la mayor o menor gravedadde la prueba , - AA EA PANA e. e - "te ar NAT 10550 ) I , e |] at t di oT . ETA me E. 2 . [y de [e 7 circunstancial, prevaleciendo su criterio sobre’ el del’ recurrente EC DIE 2 merced a la doble presunción de acierto y legalidad que lo ampara. ao5 = 1 El indicio, agrega, es el del beneficio del delito, al cualrespondió el juzgador que era evidente que el detenido había logrado acceder a su libertad al crear la duda consiguiente en el instructor. Por F “ Cp Eid . Me; Li ETE er .. a N . E td tanto, conforme a las reglas de la experiencia, permitía inferir que él . era el autor por la vía de la determinación. “Como el dato es real en "7 . t . autos, su significado probatorio pertenece a la valoración del dato indiciario, que obviamente no puede ser discutido en casación por el He LLE A sistema de libre persuasion judicial que nos rige”. Como se discute el justiprecio de la prueba y no la inexistencia del hecho indicador, es obvio que no tiene visos de prosperidad la ! EYE | objecion planteada. a! Y Lo . A . Por todas estas razones, el Delegado solicita que no se case laTa sentencia impugnada. a ra) -. a A - "yo , wil [a Le "regi YAA

LI SA 1 1

CONSIDERACIONES DE LA CORTE . ao"“"- . oM

.. . a " - 15. PRIMER CARGO o E Sabido es, como en variadas ocasiones lo ha manifestado la SALA, que no basta con señalar las nulidades que presente el proceso. Pi we Aparte de demostrarlas debidamente, también es obligación del "AU . . . SES recurrente enseñar la incidencia que tuvieron en el fallo impugnado, es decir, el agravio que infirieron a su poderdante violándole sus Ea garantías constitucionales. a De igual manera, tal y como lo prescribe la ley, Cuando la , a yk . iy a { inconformidad trate sobre diversos temas, deben presentarse en cargos separados con el fin de que el desarrollo argumentalde cada SSTBE cual no entorpezca los demás, ganándose en claridad y precisión y LE evitando posibles contradicciones. | — o. a, o La Tales preceptivas son ignoradas por el casacionista. En cortos párrafos enuncia los motivos de inconformidad siníestablecer su E trascendencia. Además, uno tras otro, formula diversos ataques en el mismo cargo, con un desapego total a la técnica casacional. e A Así, trata temas tan disímiles como el de haberse, vinculado al Ae A defensor como lestigo de cargo, la falta de motivación respecto al16 !Di delito de fraude procesal y la violación al debido proceso por no haberse investigado y descubierto a los demás partícipes del ilícito. E au 4 De todas maneras, como quiera que estos problemas guardan

identidad conceptual en el desarrollo de la censura, la SALA procedera fon, on Aa , dy a responderlos por separado. "a o El recurrente descalifica el proceso por haberse vinculado en la’ foro se Pos etapa instructiva como testigo de cargo al defensor del tame “indagado. Es decir, tal testimonio se encuentra | viciado de vc legalidad por el rol que ocupa el testigo dentro del proceso, lo que indudablemente, de ser cierto, constituiría un error de: derecho por falso juicio de legalidad, pues el problema giraría en torno a la aducción de la prueba. - - ue. Si ello es así, yerra el censor al presentar el ataque en el ámbito —-- : , vd a. de la causal tercera de casación, pues el debate planteadona da tiene que ver.ni con el debido proceso ni específicamente con el Broad SE derecho a la detensa, sino con la prueba en sí que fue arrimada al proceso contra legem. 17 Lo erróneo de la via escogida implica su temprano rechazo, no obstante, una presentación adecuada tampoco habría sacado avanles los intereses encomendados. Es cierto, como aparece a folio 92, que al ser indagado GONZÁLEZ NIÑO nombró al Dr. NÉSTOR .GUSTAVO OCHOA SERRANO como su defensor para que lo asistiera durante todo > E E el proceso y también lo es que el instructor, quien ya no era el Juez Once (11) de Instrucción Criminal por el cambio de legislación sino el Fiscal Ciento Cincuenta y Siete (157), pese a

esta calidad lo citó para que rindiera declaración bajo juramento ov "a = fad (fl. 91). Ln ry “ 4 No podía hacerlo] Antes de la Carta Política de 1991, el art. 53-5 del Decreto 196 de 1971, permitía comunicar o utilizar los ~ secretos que le hubiese confiado su cliente, con su autorización, Eat por lo que su intervención como testigo no” tenía - ningún unpedimento legal o ético, pese a representar a uno de los: | T La / ke Lo, ‘ + 3 " sujetos procesales, i. Dn

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E 407 El Decrelo 0050 de 1987, en su art. 287, ratificó lo, anterior al... 18 señalar quelno están obligados a declarar sobre aquello que se les ha confiado las personas que por disposición legal deban hacerlo por propia voluntad, contando claro estae,n el caso de los apoderados judiciales, con el permiso de su representado. - - Sin embargo, la Carta Política de 1991 cambió radicalmente la f vert cuestión. En su artículo 74 advierte perentoriamente que/ “El secreto profesional es inviolable”, lo que no da margen a ninguna clase de excepción por la ; via legal Por ello, - al plantearse una en el art. 284 del Código de Procedimiento Penal de 1992 (“salvo que se trate de circunstancias qué evitarian la MT. | consumacion de un delito futuro”), fue declarada inexequible por la Corte Constitucional: “Como en el caso del derecho a la vida, en el del secreto profesional la Carta no dejó margen alguno para; que el |

legisludor señalura bajo qué condiciones puede legitomuamente violarse un derecho rotulado “inviolable”. Esa calidad de “ inviolable que atribuye lu Carta ul secreto profesional, determina que no sea siquiera optativo para el profesional vinculado por él, -- revelurlo o abstenerse de hacerlo. Está obligado a guardarlo.” -.-..: (Sentencia C-411 de sep.28/93). - E e memo daarma ow l Es palmario, por consiguiente, que el abogado no podia acudir C a Fl L] o i — al proceso, en ningun caso y bajo ningún pretexto, en calidad de. s — — eE to CEA A ol a . a Co AA Dl ey 1057 LX - J “á UU Ed] i At. \ Aa a + Efo. Ea E EA Ra + ! 19 1 TA testigo con el fin de proporcionar datos que hubiera conocido La ko E como defensor del procesado. Como él mismo-lo dijera:en su %'... ... declaración, uno de los deberes del abogado es guardar el secreto profesional, mandamiento que se encuentra prescrito en _ el art. 47-5 del Decreto 196 de 1971, en concordancicoan el art. Th LL e Ha 4 Fl do E 284-2 del Código de Procedimiento Penal que señala a los abogados, entre otros, como personas que no están obligadas a declarar sobre aquello que se les ha confiado o a ha llegado a si conocimiento por razón de su protesión. Pero, aunque manifiesta la ilegalidad del testimonio, sus efectos — probatorios en el proceso son inanes, Recuérdese que ‘el

profesional del derecho se limitó a decir que el poder la fue f Da conferido con posterioridad al allegamiento del documento y He i que atinque observó la contradicción entre los dos dictámenes “+ - consideró que lo único que podía hacerse era obtener la: a A n v U + aclaración del Instituto de Medicina Legal. o Pa, y: a , fy nea A a 0» Jd Toa JE Como se ve, estos datos que proporcionó fueron al final de. cuentas inocuos para la actuación. Nada se extrajo de ellos, ningún perjuicio se causó al procesado, obteniéndose únicamente la constancia del propio abogado sobre el WF impedimento que le asistía para declara‘ren contra de su defendido. Así las cosas, aparte de los vicios técnicos reseñadosen un comienzo, que de por sí darían al traste con la .censura, no tiene razón de ser la inconformidad del recurrente y así habrá de declararse. . a A ala Al segundo motivo de su disenso con el fallo también le caben . E SEE PIO an E las críticas por su falta de sustentación. Apenas enuncia que se... violó el derecho a la defensa en el fallo de segunda instancia al no realizar ningún análisis de fondo sobre el delito de fraude , procesal. Ninguna otra consideración le merece esta aparente falencia, salvo la de afirmar que no se puede atacar o criticar HE algo que no existe. Sa [LIEN 3 CAE Ei dehcia del yerro LE. Aparte de que debió haber manifestado la inc E E .

(carencia similar a la del anterior ataque), olvidó también el casacionista que los fallos de primera y segunda instancia . + o guardan identidad conceptual en todo aquello que el superior no haya denegado expresa o tacitamente. 3 Si hubiera tenido en cuenta esta preceptiva el censor habría . heb o i " encontrado en el fallo de primer grado la motivación que echa: de menos en el recurrido, Como bien lo advierte el Delegado, to aunque no se puede tener como un modelo de análisis riguroso, el razonamiento del a quo satisface los requisitos mínimos de Pals, A, 4 RAE motivación. A Ea Fara + . "ECT VR Como premisa presenta la falsedad del dictamen y la privación a ..1 wire de la libertad “ por más de un mes” del procesado con base en el NrwAry yPE otro reconocimiento que le señalaba un grado agudo de 7, , - CDE PTI embriaguez. De igual manera llama la atención sobre la resolución de la situación jurídica en contra del inculpado. "E A 4 ,

E. . A» Con base en lo anterior advierte que dado que sea llegaron dos dictámenes con resultados opuestos y que, a juicio de la defensa, — no existía la prueba suficiente para determinar si en verdad el indagado presentaba al momento de los hechos algún grado de ebriedad, se ve obligado a otorgarle la libertad pr visional en 4 razón de la duda que en el momento que se desprende de los . — a

: " - DN Le LI 1 Lt. .

LI 22 documentos y que, necesariamente debía resolverse en su favor. DÁ r r . De esta manera, el Juez Cincuenta y nueve (59) Penal del Circuito elaboré su raciocinio en torno al Fraude procesal destacando el engaño de que fue objeto un juez de la República A la .. + 3 a OE y las consecuencias favorables al detenido. No es cierto, por consiguiente, que en los fallos no existiera sustentacion alguna sobre el particular. a [ , Lv Ne . De otra parte, también el censor olvida que de ácuerdo con lo previsto en el artículo 217, modificado por el artículo 34 de la = Ley 81 de 1993, vigente para la fecha en que se profirieron los A A fallos de instancia, al superior “la apelaciónle permite revisar únicamente los aspectos impugnados”. o Si se observa la sustentación del recurso, el recurrente no cuestionó la existencia del fraude procesal sino la calidadde determinador que se le endilgaba a su cliente en relación con los delitos investigados (fl. 153). : E Sobre este tema el Tribunal se refirió extensamente, advirtiendo de entrada que “Solo ataca el censor..la valoración relativa a la , MON “r

O. NTE . atribución al procesado de los hechos investigados en calidad A de determinador..”. Como consideró -: suficientes ' sus. razonamientos y no encontró ninguna irregularidad sustancial | ENE . 4 Ca .

(la falta de motivación, por ejemplo) que lo hubiera llevado a: declarar la respectiva nulidad del tallo: apelado, confirmól"a

gentencia. - No tiene razón de ser el ataque. La tercera objeción de este cargo se fundamenta en no haberse investigado quién fue el autor material, quién presentó el 1 “ar hr - "a documento al juzgado, quién facilitó la utilizaciódne los sellos juzg q mn © + dN LP E i verdaderos y quién fue la persona determinada por GONZALEZ. “ ° , Po 1 , 4 Es cierto que la indagación no profundizó con suficiencia en. e — o] "A — he todos los aspectos de la investigación. Con las fotocopias HE E ENE e extraídas del primer proceso como base para iniciarla, unidas a | la del fallo absolutorio proporcionado por la defensa y alas declaraciones de la médica que firmó el dictamen verdadero y 1 . del abogado del procesado, se consideró que bastaba para llenar LEA las expectativas de la instrucción. TEE 4 . an "4 ! ho | PES t 1 EN y1 dee : Ct i a« "” , NG o 6 . 08: - 3 ty E du 4 MA E r PE BF - + 24 A na » anta ., Se habrían podido traer otros elementos de juició y profundizar PER L PPL +1 igualmente en lo referente a los demás posibles partícipes en el": - delito. No obstante, se prefirió centrar las pesquisas en i. 5 1 o GONZALEZ NINO, olvidándose incluso _ de “ordenar la compulsación de copias para investigar a los posibles partícipes

mba YL Loa” a ' de los delitos investigados. Con ello permitió que el delito de fraude procesal prescribiera, quedando tan sólo la oportunidad de investigar ahora el punible de falsedad, para lo cual la SALA ordenará lo pertinente. a i Sin embargo, esto no signitica que la actuación seguida contra” GONZALEZ NIÑO sea inválida. La responsabilidad penal es | individual y salvo que al procesado le sean desconocidas sus J garantias fundamentales, la investigacion podrá adelantarse a A Ne o ri A aunque sólo se circunscriba a demostrar su participación en los hechos delictuosos. | e " P” ad E To. . Por ello no comporta ningún vicio generador de nulidad que se «Ak fe hubiese investigado a GONZALEZ NIÑO por haber sido el directo re beneficiado con la falsedad y el fraude procesal, hecho que lo constituía en el natural sospechoso. Tampoco que al descartarse : : N . 1 so J » Ar Ld ". o su autoría material, por imposibilidad de hacerlo dado quese... encontraba detenido, se le hubiera deducido responsabilidad como delerminador. Mucho menos, que al no haberse «lescubierto quién lue el autor material 0 los demas posibles partícipes, no se le pueda deducir ninguna responsabilidad. Fl fracaso del reproche es indudable. SEGUNDO CARGO La formulación no es clara. Lo primero que se advierte es que acusa el tallo por haberse violado la ley “por medios indirectos”, lo que ubica la censura en el segundo motivo de la causal primera. Sin

embargo, el censor no explica la clase de error ni el talso juicio que le dio origen. Como ya es norma del escrito, la parquedad también afecta el presente reproche. Aunque advierte que la cuestión es “muy sencilla” no lo es tanto al desarrollar su argumentación. Asegura que se dio por probada la calidad de determinador que se le endilgó a su patrocinado sin prueba existente, lo que indicaría que el censor supuso la que lo llevó a deducirle su responsabilidad, Lal J} “ » . Aqui tenía la obligación de indicar a qué prueba se estaba refiriendo y porque considera que el tallador la tuvo en cuenta sin realmente existir en el proceso. Los renglones siguientes, sin embargo, 1 4 brindan algun tipo de aclaración pues habla de haber dado por real un hecho indicador ticticio. lo que da a entender que se retiere a la prueba indiciaria. No obstante, esta manifestación queda en el aire pues no aclara cuál fue el hecho indicador que se considero como probado sin estarlo. Apenas le da tal calificativo a la manera como el procesado se convirtió en determinador, lo que no es cierto pues en las instancias se tuvo como tal el que GONZALEZ tue el único tavorecido con los ilicitos pues gracias a cllos consiguió su libertad. Este hecho se encuentra d

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