CSJ - SP 9997(07-12-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9997(07-12-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
PUBLICA DE COLOMBIA
Ifrema de Justicia
PROCESO Ho, 9997
JOAN JAIRO BARRYTO G.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA — y
SALA DE CASACION PENAL
|
Magistrado ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No. 140 >. Santafé de Bogotá D.C., siete de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. VISTOS . | Ri El defensor del procesado JOHN JAIRO BARRETO GOMEZ, quien =e halla detenido en el Centro de Reclusión para la Policía Nacional de Facatativá, solicita la libertad en favor de su poderdante, por considerar cumplida la pena impuesta, para lo le Syprema de Jesticia
PROCESO Ro,. 9997
N i JOR JAIRO BARRETO G. que debe tenerse en cuenta el tiempo de privación de la libertad y el descuento por trabajo de conformidad con el certificadqoue adjunta. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Su Mediante sentenciad e fecha 19 de abril de 1993, la Presidencia del Consejo Verbal de Guerra de la Inspección General de la Policía Nacional condenó a JOHN JAIRO BARRETO GOMEZ a la Peña privativa de la libertad.de veinticuatro (24) meses de prisión como autor responsable del delito de revelación de secretos, sanción que fuera modificada el 16 de junio de 1994 por al Tribunal Militar en el sentido de imponer como pena principal la de veinte (20) meses, íallo que es ahora objeto del recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado.
El peticionar1o fue privado de la libertad el 3 de noviembre de 1993, es decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta trece (13) meses y cuatro (4) días. Por trabajo acredita 3.130 horas que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley 65 de 1993, le representan una redención de pena equivalente a seis (6) meses y quince (15) días, para un acumulado de diecinueve (19) meses y diecinueve (19) días, restándole tan solo 11 días para el cumplimiento total de la sanción privativa de la libertad. ” - 2e y y E , Ue Sprema de Justicia PROCESO Fo. 9997
JOUN JATRO BARRETO G.
En consecuencia se le otorgará al acusado la libertad provisional, a partir del 18 de diciembre del año en Curso, previa.caución prendaria por la suma de $5.000.00, que deberá consignar a favor del Juzgado de Primera Instancia y suscribirá diligencia de compromiso y buena ccnducta al tenor de lo preceptuado por el artículo 419 del: Código de Procedimiento Penal, en atención a que la Corte no se ha pronunciado respecto del recurso extraordinario de casación, es decir, el fallo de segunda instancia no ha hecho tránsito a cosa juzgada. Satisfechos .los. anteriores requisitos se librará la correspondiente orden de libertad, siempre que no se halle requerido por otra autoridad y por asunto diferente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACION PENAL,
1” OTORGAR la libertad rrovisional al Procesado JOHN JAIRO BARRETO GOMEZ, a partir, del 18 de diciembred e 1994, previa la prestación de la caución prendarla por la suma de $5.000.00 que deberá consignar a favor de la Inspección General de la Policía r . —]]———Ñ— — - e es O ——— a — eineM — ——oñ] o _— ———————————————————— — mel a —]— = ]]— O— —[—_" o ne ms. e ES - “a Na eM y lL 1 ™ p——— pr e PTA a Le a E A z Sh _ -— do] — , |
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Bh M Nacional Y la suscripción de la diligencia de compromiso con las obligaciones a que se refiere al artículo 419 del código de Procedimiento Penal. la librará se requisitos. anteriores siempre y cuando no se halle ridad y por asunto diferente. 3° Para el cumplimiento de esta decis1ón, comisiónase al Juez Primero Penal del Circuito de Facatativá a quien se te librará la comunicación telegráfica. - > | | Notifíquese Y cúmplase. E" x a i | + EL e } | a rt
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