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CSJ - SP 9999(15-12-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9999(15-12-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995
  • • la. •

Pt(lif50 •

«!11'11 EYELIO IIAIIT IIIEZ

• •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

Aprobada Acta No. 187. Santa Fe de Bogotá D.C., • 1151 de diciembre mil qu~nce novecientos noventa y cinco (1995) • •

• V I S T O S :

  • • • El procesado CAMPO EVELIO BAREÑO MARTINEZ, quien se halla
  • • detenido en la Cárcel del Circuito Judicial de Chiquinquirá, Boyacá, solicita "LIBERTAD CONDICIONAL" oor considerar oue reúne los requisitos previstos en los articulas 55.2 de la Ley a1 de 1993 y 72 del Código Penal, para lo que se tendrá en
  • • cuenta el tiemoo en reclusión y los certificados de las

• - . - ' 1 1 ' ' 1, 2 Pluuso -

  • • actividades desarrolladas enel centro de reclusión como trabajo, estudio e instructor, asi como el Acta del Consejo de • Disciplina que adjunta a su petición.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE : • El Juzgado 41 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá mediante sentencia de abril 8 de 1994, condenó a BAREÑO MARTJNEZ al hallarlo autor responsable del delito de homicidio en lamodalida de tentativa a la pena privativa de la libertad de 72 meses de prisión, sanción que fuera confirmada por el Tribunal

Superior de la misma ciudad en fallo del 7 de junio siguiente,

  • - el que es ahora objeto del recurso de casación.

Entendida la petición como libertad provisional (art. 55.2 de • la Ley 81 de 1993). se tiene que el procesado fue retenido el 19 de mayo de 1993, es decir que a la fecha ha descontado de la sanción 30 meses y 26 dias, por estudioacredita 1.590 horas que de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley 65 de 1993, le representa una rebaja de • •

  • 3 4 meses y 12 días; por desempeñarse como instructor demuestra 944 horas para un descuento de 3 meses y 28 días; y por trabajo 352 horas para una redención-adicional de 22 días, guarismos que sumados arroJ• an un total de 39 meses y 28 días, insuficientes para cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta en los fallos de instancia, equivalentes a 48 meses.

Entonces, no cumpliéndose uno de los factores objetivos previstos el articulo 72 del Código Penal. releva a la Sala en por el momento de entrar en consideraciones relativas las demás exigencias previstas la norma en mención. en ' Por Jo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA • SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado CAMPO EVELIO BAREÑO MARTJNEZ la libertad provisional. ' Notifiquese y cúmplase • •

  • • • • •

• 1 •

NILSON INILLA

  • '

~,---

CALVETE RANGEL

' • • 1

•• 4 Proceso ID. 9.999

CMI'II EYUID MSTIItl

• • • \

CARLOS ARGO ARLOS E. ESCOBAR

• •

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', / • •

DIDIMO JUAN MANU TORRES

• •

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

SECRETARIA

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