CSJ - SP A.Arenas(01-08-1958)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Arenas(01-08-1958)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1958
K -. - 1409
CORTS SUPREMA EA JUSTICIA
eN SALA 13 CASACIÓN PriaL.
MAGISTRADO FOHEBTE Dr. ANTONIO VICENTE AREÑAS. . a nd e] Bogotá, agosto primero de mil novecientos cincuenta y Ocho. VIS'POS: A nuevo años de presiólo y las correspordiertepesn,as 20 cosoríos Eh oído condenado, por el delito do hontcidio, el so lor Jesús Guerra Banos, según sentencia del rHibunal Supcriordo Bozotá, Iccaatr=eronco do abril do mil novectentos cíncuen ta y ciote, redisnte le cual so confírzó en todes sus partenla de 27 do agosto do 1956, proferida por el Juzgado 60. Supe rior de ese Distrito Judicial. | Contra la centencia do segunda instoncio interpuso recur 80 extraordinario do casación el cofensor del procesado. ? e - HECEO8:: | bos quo fuoron caterís de Juzgariento los relató la pro — ¡pda víctima al perconal de la Alcaldía Funicipal do Vergara “el: 24 do septiembre do 1954 en la aíguiento forza: “seorsssaloy coro a eso delas cuatro Co la tardo 20 halla | “ba en ad epson do-habitación on el lugar que ya iínúiqué — (vorcés derominzda "Copero”) y no 1ba a ventr para la ha “4 | -— P"ejenda a trzerle un dinero y la :ofora Elisa de Concáles, no
“calf ¿e la sala al corredor de la casa y llegó ol _cotor oa | o cca ni cutedo y cas conpaére Jesus -Cucrra Romos, y De - "dijo cuándo va a uatar? entonces lo-esutostó que yo no e catata ni el hanbro y ohí nisto ne disparó un talazo con Ej “uno. .escoyota de fisto, ceusándoze una rherída en la re -— o "gión anteríor dol ruslo ¿erccho, parte inforior. (.....) pl “Immediatocente ae cal y lucgo no ecr8 poinillo en la ca» 3% boza coucóndono tres heridos en la cabeza [(oooooooosio..) Creo que ni cozpadre Jesús Guerra-Eenos váno dircotanento | “a motarce por la formo sorpresiva cono no atacó quízá - “tol voz ahuciado por SFRATS X02A con quiocn soros encaá - : 7 ; É E . . o, co. A Ia A A ad mi a NE A or A A AA A == aa ) A o "g09, porque lo encontré una noche acostado con mí mu - "3er en uno do los días del nes de julio del corriente “año en la niema casa de rabitación, y quíen es cobríno “ní0, quien hbsbíta en la vereda pero no tiene rosviden “cía fija y porta cíerpre une escopota número 12 de cab sula (sic) y una peínilla al cinto y cruza sienpre por entre mis potreros casándonme (sic) daños on las cerente
rag y COTCAS 0 rooorcrsrsannorarnn.. PSI ACAERAAIRAIIIID LA DEMANDA + Pue presentada oportunamente y on ella do invocan, en = su orden» las causales la. , 22.9 £As y 1% del artículo 567 dol C. de Pa Pe Hotiva 01 recurrente la causal prámera diciendo que tan to el Tribunal como el Juzgado áel conocimiento desestimaren el primer dictamen pericial “en el cusl se afirmó que laz consecuencias exclusivas de las lesíones sorfan setenta dfas de incapacidad” y "nada dijeron de la releción de cousa a ofecto entre les lesionss y da tsfunción. Te euta suerte.se quedó sin dexortración el -CUOTPO del 2siito porque Mai exigw tiento le: parte dol agente la intención de matar, la muerte so produce por circunstancias ajenss a su voluntad, U. seanlos derivantes de un hecho subolguiente, imputable a ún ten= coros sé cestería entonces frestoa un horieídio esncausalt... Sootíscne que Serafín ora falleció "a causa exclúsiva dé eu a tondomo, a la falta de anistencia médi16 ccuala t"e o,cas io ró una gangrena que con tuen trateriento no se habría presen tado. Asroga que la lesión no ora "46 naturaleza cortel, ní diguiera cirtunstanciolmente mortal”. Concluye afirmando que "sí po estuvo plenamente comprobado el cuorpo del delito, — quiocre áccir "que el Estado no judo sogtenocr la imputeción en
cuanto al homicidio”, y que por estar de ello eonveneídos el duos y el Agénte del Ministerio Público Siopusieron que en = cl plenerío de le causa £o ecomotíera a la consideración de los núdicos 1logístes! un cusationario encaminado a esclarecer la hasta entonces uo probada releción da canoslícal ontrelas lesiones y la muerte. Sobre la causal 2a. hace extensas consideraciones —enrolación con la ausencia de prucba del cuerpo Sel delito y - — AS. p A e Apal T > oI dENE a Jl o 1 4 A con el aingín mérito probatorio de lan constarelas procesales A sobre inputación y responsabilidod. Afírea quo los tobtígosP interreciarn.: erredazente los hechos3 que la viuda de Bora no : rereco ertáiso porquo era adúltera y “decir la verdad de lo y E | currido el día do loo hechos equivoliría a tanto cono nanifea : 1 rente lo estorbaba en eu canino do pecado y de livicntad”;quo : los teotígon se contradicon y alenten; que la confevién cualí ficada tíene onplío rentaldo en los autos; quo ol encuentrodo los protegoniotas fue cuerpo a. Cuerpo, etc. etc. Punda la caucol 48. en la errado reforencta á la 6- ; poca en que ge cocetió el éclito, pues cn el auto de: proceder : so habló de homicidio conotido en la persona. de Serafín Nora
"conforre a gurosos decsarrollatos en los horns de la tardedel veinticuatro. de ceytícnmbre do mil novecientos cincuenta y cuatro”, cumndo en realidad “la muerte tuvo lugar en esta clu dad de Bogotá, en el Hospítal de San Juan de Díos, ol ¿ía 15 do octubre ¿el mico ado. 'Bece ígual oteérvación cobre la = segunta formulado ol juredo en la audiencia pública. Cito va rico doctrinao de la Corte soire la inportarols que tino el ceñalaniento preciso do la ópocao n que ve corotíó el tolíto. En seguida hace varian obnervacioneo con cl objeto de deros = trar que no solemente se violó la ley ponal, pino ternbién el artículo 26 do la Constitución: Pregunta por qué ro es intorrogó al jurado sí ol disparo tuvo o no cl -caríctor deZortug to, o aí lan lesiones tuvícron caríctar de culposas,-o el. 0l.. ecusado colo preterdió causar im daño menor en cu afen do dofensa, o bi la muerto oe debió al decúídado trátoriento a que -. fto sonótido Serafín lora+ Opira ol derandanrte que la pregun= ts fuo ral forculada porque no conprendi8 “todoo los. presugueg; tos suntanciales del -¿o0líto en su anpocto específico, lo niomo que les circunotancias integrantes y modificedoras de lo: renporcabilidayd -¿o la sanción”, Asegura que por no haberse re» tsetado con sujeción a esas normas "no tenfa sino una sola rea juenta forrado", y. que por tal zotívo el jurcdo no pudo cxpro» car en forme conplota su libre convicción. También en cate lo 1 mM q ge -cozo a trevés de toto el escrita de tapughación» vuelve a hablar del stulterío ¿o la víuda de Bora, de las contradicciones do los testigos, de la eusoncia de conprotación del cunrpo 601delito, otc. o A finalicar la ¿ononds expone "otras nulidades” y -= las hece consistira a) en la eusoncia de olgumnas fírmao, entre otros la del secretario, en varízo actas de augiencia, y Dd) cn no haberso dado cunplíniento a lo dispuesto on el ertículo 308 = del C. de P, PMl E | Apoya la causal Te. en que "ol jurado catuvo física y =oralrento imposibilitado para enitiír cu verodicto de conciencia, jor lo incon;loto del cuestionarío único", cozo oreo haberlo decoztrado 61 snolisar lo caunal 42. Danifiesta el demmndente que v40 paso? invoca la can» sul 5as. "porque en la ecntencia no re dijoran clara y toruínanto <conto cuflos hochos se consideran protadoo”. Para £undarla coo nera nove hechos que en on 2entir “ao cotín probados”, 7 hacoconoiotár la violación de la loy en que loo falladoros do prinora y do cegunáa instancia no los nencionarone :
- BESZUESTA, IBA BINISSRRIO FUBLICO: - zi sotlor Procurador 20. Delegado en lo Períal, al ccn testar el. traslado de, lo denonda ce rofiere a las causales inyo= cados, no en dl orden or quo ol recurrento lap oxpono, siro cn » el que les corresponde légicazento.
Prineípia por la esusal 48.) uanifestendo quo no o- - zíoto nínguno de los motivos de mulíitad alogaños por ol recurrente. Ho seHare en error sobre la época en quo 00 cone 416 el talito porque en el auto dc proceácr, cn la pregunta quo que se sometió a la considoración del jurado y en la sentencia, no dolamente se detersinó "la ápoca”, oíno haote el día y la to ra on que ocurrieron los hechos, Di exícte mlictad constíitucioral porque la progunta se lo híso'al jurado de confornmídad con ol plícgo de cargos” y sí en renliórd no so le intorrogó acerca rr rom oT U N raer E E a a a de todos los puntos quo echa de menos el demandante fue porque “e2 cucstionardo no puedo contener modalicdados diotintao de las . "jexpresarente reconocidas en el auto de enjuíciamiento. "Por = “a denás «agrera el Procurador» al jurado lo quedaba la 11Portaa de responder conforio 3 la ilustración de los hechos - : que se hizo en las eudicnétas, bien negando i2 peneana i1dade 0 introduciendo alguna modrlidads o cualquier circunstancia - : podi ficadora de dicha rosponsabílidod, cañfoxme a las atribu -» “ciones que la ley le confícre?. Lampoco púedo, auularso el pro | coso cen hase en lás "otras nulídades anunciadas”, en primer luzar porque las informalidados que so denuncian an el libelo "ho producón nulidad abeoluta” y la relativa que yuileran con» _sortay quedó suficientemente saneada con le intervención vontg , tior de las personas directanente interesaéss en ciogarla. En lo tocanto a la causal la. hace ei representante = dol ¡iinisterio Público varias consiteraciones que pueden resusm aírse en las siguientes palebras cuyas: Porra al invecar y sustentar la causal cegunta en este proceso en que hubo. intop> vención del Jurados. el acueíoczo abogado ño se detteno en lonás mínimo a exaninaf la inconiucsnoia de ela tratíndos se de hcchos y pruebas cuya seeptación por €ljurado de corcioncia;= to pormiton reabrir dobato DÁ presentar exguzontoy. Fropáos de u alegato de instancia”. s e Ponpecto de la cansal 72. ponificnte: sl Procurador. qué el densntanto no ha tenido ns blquicra SS cuidado de aclarar -e on qué conniate la contradieción al veredicto”.
Sobre la enusal las obuerva gue el recurrente no tuvo el cui ado de "nmoncionar siquiera las disposiciones gue conside 13 violadas” ni de ingicer en qué sentido lo. fueron. Atevás, ta £o3 109 Argurenías ticaden a -custentar la causal Za, con lo cual “ga incurra er una lanentable confusión e involuvoración do escusa leg, y Tiralrmento, el señor Procurador Dolegado transcribe va siag doctrinas de la Corto sobre la técnica dol recurso de casas ción y sobre la improcedencia de remitireo a los alogatos de ins toncla, o de reprcá4ucirlos, para denostrar las tsunales que seinyocan en la denmnda. E : NET ==” ET ATA ETT AA MA AAA A “o Ee Atb . A Ka g An o eÑ : e.Datn A Aoe 2..sá . A las o » . 7 USAe SS A> - e .A ro rr. d o eÑ 5 z Eo . acn Te ao S . 2. .A -- .” y 2 y SB COXSINERAS d r [q _ a) - No dice el denardante si alega la causal prinerncg a za principal o coma consecuencia do las reotaateos aunque dol con taxto del escríto se colígo que la suruesta violación do la leyla atrituye a errores de hecho y de dorzcho en la apreciación de los prucbags Tampoco soñada la ley sustantiva que se bubíera vío lado ná oxpresa sí a oso resultado se llegó por errénta intorpro
tación o por indedida aplicación de la ataza”. En cota parto de la denzaráa solo se nenodomapsde rianera incidental, d€0s disposicio A € no3 del cótigo de procedimiento penal, pero ninguna de la ley cuz ¡> -k tantíva.: «e : Sobrada rasón asisto al seZor Procuredor Delegado en loPeral cuanto afirca, en relación con la causal prinera invocada - “que tanto los cargos cono la argunentación, representan sinpleoconte un alegato de instancia, perfectaronte incéccuado o inaénisíblo en el exigente ycozplojo recurgo extraordíinorio de cagación”. Ade-án, coro lxp razones que alega el dezandante sole po» ¿rían servir para motivar la causal cdgunda y en el presento caso éota es inadninítlo, coro so verá en seguida, es forzoso rechazar el príror cargo contra la contencia. b) > la acupación, por 61 aspecto indicado en la causal segunda, la sustenta ol derandante on oxtensa y qinuciosa crítica de las constancias procesales cobro el cuerpo del delito y la reg ponsabilidad del ecusado, sin royarar en que la Corte, duranto cu chos afoo, ha venido sosteniendo que -en los Juicios por jurado» o el exanen de los hechos y pruobao del proceso y su calificación - a corresronte a los jueces de conciencia y ques por consiguiente,no , 3 od s0 puede invocar la causal segúmia contra sentencias fundcdas en :
'N , wn veredicto. Se ha Inspirado esta invariable doctrina en que el jurado es conpletaceénte líbre para aprociar ol nérito de las prua ' :; tag crecdas en el proceso, según uu Íntioa convicción, y enque= Y ví la Cortó pudiera sonotorlas a muevo exanen, el resultado no 59 5: ría otro que la declaración de ner la nentercia contraría a lao , videnola de loo hechos, y óota no no sido establecida por la loy cozo causal de casación. k 5 Bo prospera, yuca, el segundo cargos e) - Consídora la Sala que el proceso no ostá viciado de mixlidad por error relativo a la época en que se conttig «<l delito (Art. 198, orátnol 80. del Cedo PP.) El auto de 11ana alento a juício dices en la parte resolutáva que Guerra Ranos = debe responder por el delíto de honicigio conctido en la DOrsog 12 de Serafín Mora "conforgs áa pucesos desarrollados on las ho ros de la tarág del veinticuatro de septícubre de mil novecícn tos cincuenta y Cuatrorsesse.-? Y en la parte motiva, después do la relación de los hechos ocurridos aquella tarle, áice que "el desionado alcanzó a formulur denuncio por los anteriores techos ante el señor Alcaldo Municipal de Vergúra y por razén do su estado grave fur traslatado e esta cindes (BogotK) al -= Jospitel de Sas Juan de Dios, en donde fallcei5 en las horas de
la tarde del quince de ocgtubro oiguientes.. Cono el auto de pra ceder debe tomarse en conjunto fuos la parte motiva y la resg lutiva se conmplerentaí para formar un todo uiformes, se conocia Jo que en cesa providencia no solamente se precisó la $rGcas, EN nO también el mes, el día y la hora on que se desarrollaronloz hechos y qn que culnánaron con el deceso del ofentido;.
Pompoco. puede: adnítiros la nulidad constiticions1 que - «o ínvoca el recurrente. La hase consistir en que al jurado no se lo hicieron tantas preguntas cusntas eran las posibles nodali= dades del hecho y las distintas circuna tancias modificadorazs do la responsabilidad. Parece olvider el donsndante que el += csictema para la formeción de lon cuestionarios ro en hoy e1que señalúbaid 61 artículo 498 del €. de PaPss simo ul que indica» 2l artículo 28 de la Loy 42. de 1943, conformo al cual se 7e » dictó la progunta en este procese. Pero del hecho do que én la actualídad no se presenten 21 jurado "tantos cucotionarios o cuantos correspondan a log dintintos elezentos constitativoz e excluyenteó de la regponzodilidz4, no se sígue que no puedaresonseer cíircunavencias diversas de las cometidas a eu estu » dio, porque el artículo 29 €a la ley citada dispone que lo9 = cucstionarión deberán contestarso con um "alí? o un "no, locual no obata para que se reconozcan circunstancias diversas »
de les consígnodasen la pregunta. Yo os exaoto, cono lo afiz 29 01 dezandante, que la euestión propuesta no tonía sáno una regzuesta pura y simplemente afirmativa. Bl jurado hobría pod4 - oe $416 - do cantestar negatiívenente o adicionar la respuesta ofirmativa | ton circeunotancias que pirvicran para espesificar el delito cono imicidio concausal protorintercional ». culposo, etcs YT pi no oDo 'ró de oca nanera fue porque consideró bien formulado el cargo de “aioidío intorcional o aloplezento voluntario. Carece do fundazento la impugnación en cuanto a las reg tanteo nulíidades. Ho es nulo el proceso por habargo onitido alcn r39 fircas ca las actas de audiencia, El propío defensor manifes 1% por escrita que 30 había abstenído do firmsrlas por no traónelr con fidclidal. US CXAPOSÍCÍONEB. Y uí en una de lan cínco as = to falta la firma del secretario, esa onislón podría servir para «mlarla, de acuordo con 10D. "artículos 152 y 202 del Cu de P, P., jaro de ninguna manera para ordenar la reposición del procedíndon A La nísca obaervación puedo hacorze respecto: dol Adncunplinicn o dal artículo 308 Abiden, aparte de que en verdad no hubo oxá - sión nl rospecto poraue él herido fue internado cn un estableci - -uento anplizzento provisto do todos lo. elenantos hacerarios pao. mun adacuado trateniento.
a) Zen improcedentó o n80 quo las anteriores' en. la corsad Ts Al jurado solo proguntó si Jesús Guerra Raros es reg “«»asable de haber ocasionado la ' rmuocrte a. Serafín Hora, en lao olx anstancias de nodo», lugar y. Henpo Ja. conocidan. Su reopucota -— tér "sf es responsable”. Jo :cefala el recurrento en téndo raó13 la contradicción, ni es posíblo encontrarla, porquo no puedoaigiroo mayor diafanídad en ol voredicto, ni ás perfecta E da entre la pregunta y la reopucotas - El desanfanto, al parecer arropentádo «c e haber. “hcobo . a e a invocación a todas lucco inconducoites' se tranizón sás paso", szón gus palabrza»' a la causal E “no háberso. oxpresado clara. 7 terminanterznte on lo sentencia, cuáles” son los: hechos que 52 -» connidoran probador Cu. =l tratar do guotentar. la i5pugración ¡la haca con ol arguzcnto de haber onttiño la rolación de' nuevo ho dos que no están probadoo”» iscze áxchos en eufícrento 1 pare resolver él recurso en el ES -mtto que policií ta el roprecentanto dol Hinioterio Público. o ,oM “ ta NR A “ DAL? Por lo expuesto, la Corte Sup:ema «Sala de Casación Penalaininictrando justícia «en nombro de la República y por autorídad de la ley, de acuerde con el señor Procurador Pelo»
gado en lo Penaly NO CASA la sentencia díctada por ol Tribunal Surorior de Boots en 01 juícío contra Jcaás Gue — t] : t sMiE rra Raros por el 4olíto ¿e homicidio en la persona de Serafín : : HOYTS. : t H
MÍ : A ?
Cópioso, notífiquaso y devuélvast. “SIEOR ECIZERO TORRES. e + e, Pioquinto León, sootrotario»