CSJ - SP A.Arenas(22-08-1958)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Arenas(22-08-1958)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1958
_-~--~-·-(.-f.}r15 .... -.-.----¡-.---. ..-.-_'....:.._-_ .. •.:'4'. -- ~---~." _,. .-.-A.I' __ ~ -.. "": -.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION FENAL
MAGISTRADO POllt;iiTE Dr. ANTONIO VICBN:!rE:A.RE11AS•
' . ,. ~gotá. agosto -',y~_::i!ntidodse mil novecientos cincuenta y ocho.•
VISTOSa I
! .¡~ Bl: Consejo de Guerra Ve~bal~ reunido en :Florcnciá (Caqu.!. tá) el 25 de octubre de 1956 para juzgar al seftor·Fl1fnió.:.'ltl:tto _Si-: . . ~~ ;:a:. Dio monsalve L6pez por'·el delito de deserci6il. 10 declaro responsable de haberse eusen tado' sin p~rmi.so ni licencia de sus superiores d~l lugar donde prestaba ~usservicios, -Bat!! -- ! llón de Infantería Juanambú- por más de cinco días conaecu-s- / ... ~. .tivos heoho. que tuvo lugar a eso de ~as cineo y trein ~a mi t ' 19 nutos de la ~8na. d~l día de ab+il del citado año.'..". Con fundamento en ·es~.:.veredictot proziunci~dO.pÓr ',mani- ;'. .' '. .' •_ '1>, •• ' midad de votos, el Presidente del consejo .de _Guen-a.·Ve~bal-
. '. . "... . 'dict6 ·la sentencia techada· el 26 de',ó~~bre_',4'e ~~56, por,~.I:ledio de la cual condené al s~lda4:QPUnto Monsa+:veL6p'ez ~ la • !' 'pena de catorce meses ·.<lepri.si6n y sus accesorias' como res ponsable del dell to de de~erci6n. ' - ¡ De la an~erior sentenQia correspolld16 conocer , e~ €J"~d~/ 'de.consul ta, ~ ~Tribunal. Supeti~:f Militar.· El. Piscal de /la Prj,mera Sala so11cit6'~ en su' concepto de f<)ndo, se revocara .la sentencia de primera 1.nStancia y en su lugar se declarara, que' e1¿~;~§dicto es contrario a la etldenc1~ ,d~.lQs hecho8.~' - ... .-~....~~.~- ~. -.. . . El Trib~l, en desacuerdo con su eolabo~dor; dict6 la s.en_., tand.a de. 31 d~.octubre de 1957 que reform6 la de primer ~ . .::~oen el sentido de imponer al acusado la pena' de nueve me .;;.., '~s,es de p~si6n en.lugar de loe catorce meses de la misma .... clase a.que fue condenado por el Juez ~ guo• .~ ,-.---.~._'-- ..... . ==?_- ~-_ .._. " 1i616 -. , " Bo c'o~orme el Piscal con esta decisión. interpuso ~, t'e la cort,e Mili t~ -de'Casación y Revisi6n recurso extraol-di.-
; o nai-1.ocontra la sentencia de eegunda instanciá. Para flÚldarlo se rem1ti($' a las razones expuestaa en -su vista '"defondo donde sol:1c1t6 ~}e desconociera el ver'edicto y 'se, convocaea nuevo .. .1 :. , '0'1 Consejo deoGuerra. ,] ¡ J ' , ' 1 QODo c-edido--elorecurso'de-casación; declf,rado,admis1. 1 ble por la Co-rte Bi11.tar de' Casación y' Revisión y corridos de l,os tra~lados antes la vigenci~ del Décret~' '¡',egislativo No•• 250 de 1958 sin que se' hubiera presentado/demanda, ha llegado I 1; , i el momentode 'fallar con sujecio ;6n a 1:0 di,spuesto en el artícJ! '1", : 1, r lo 1-52del Decreto 2.900 de 1953:., J. .j • ,~t Se co~idera: , '1 ".:\ -~'r':"o 'Ei"r~curr~nte ' pre'~~nt6 impugna 1\1 ni, 'e~crito de: -r: ci6n c~n'tra la sentencia acusada., ,Se limi t6 a m8lll.feat,ar' que ..' II la f'inalidad y ,por las razones expzeaadae en concepto' U,COD, que ób'ra a"l Pl-. 32' interpOne recurso de casación contra' el ~ fallo de sOegundain' stancia., Esa' tafinalidado no es otra que'-,
obtener. se declare coiltrario a la evidenbia>·de 10B hechos 'ei Verltal; veredicto del' donsejo' de"Guer~a"r~~unidd:::~l'\.°25de octu-, br-e de 1956 en' Ploren~ia ,(Caquet4} ,y",se C..O:tl~o,q~e>ot~'Coonsejo•. . .' .. :.. in aeño r Audi,tor 10\ .de Guen;?'.'·"'o~~~~~:én ,:e1::;eñor Fue;z~ ,i,~ Brigadier ~ene~al ,de las ~das O'~(;áegó' ,faqul ta~_~ de llevar la voz del Ministerio Pl1bii<~o•.,':expre's6 su concepeo- ,', J en el, sentido de,,Pquo, e' ri1.. ngtma,~delas, causales ',.' estableci~das p~ ra el recurso 'de casaci6n'tiénen cabida en contra de'):"'asen- . '. '.. ~ '" . . . \ .' :-;~ tencia pronunciada por diC(haCorporaci6n (el Tl;'ibunal SupeI:'ior tlilitar)"en el cáso en cuestión, e1:31 de octubre de 1957t:t. 'b) - Oficiosamente 'éeao lo man.da el artículo 152 del t' Decretó 2.900 de 19,5" ~,~'ha ea'tudaado la Sala con el deQ~dodetenimiAAto esté proceso." a fin 'de'av~riguar si es el caso de declarar ':fundada, alguna 'de Las causales d:e"casación previstas en el artículo ~63 ibidem. ~oa't;i'eneel Pisca! de,ia lª. Sala que las pz-uebaa en
~~:."" '~ . ,... ... "_ ." .. ~.. , , ; _\, '.:'.\ ., -_._.~_.,.,._..._..--~---- - . ...-.-.._ ....-.!II!!~_ . .,......------- -.~~-- ..- '0 " , !' \ . . " t, que De ~d6. el Cpnaejo de Guerra Verbal para afirmar ~ 're_!! ponsabl1idad del ~o1dado Donsalve L6pez son Qin~uficientesQ~ ~w: . . ~ ~'... lIQ, ~e~ar6 el recurrente ,en.. l~ent~ncia\ sde segunda~tanc1a proferidas.pór· los Tribunalés Superiores Mi11tares s~lamen.te p~edeIf acuearae en easacaén ~ con base enla causal· 7á~.•.cuando ~Íl.aa.se:'~yan .die:tado °sobre un vere- ~1deD:~e;ent~e~ri~díétorto~• .1< dicto i .!.. .: '....\..,-.:_. ~ ::': .:. ';: Ú¿'-l r'. La C~rte., en reiteradas jurisprudencias aplicables en el pr-esente caso ,' ha aeña'Ladol.as diferer[cia,s que exis ten .¡: y, entre el v~~edicto eontrario a la evidencia:?e los. hechos el contradictorio. Q.L9contradictorio -ha dichoes lo que :,'-r . ~ :1, se niega 'a si I!lismo. Es la presentaci6n de'.dos té~os~ u~ , ¡ji no negativo. 11 otro positivo que ',!e'anu1an~ Para que el vereen '~Jf dicto' sea contradictorio, :ea neci!.sariQ ,"que su enunciado,- :- ,l-rl en su COOlPpslc16ni'raseo16gica. exponga <lospensami!mtos~ql1i! ~ < nJ" y i'-guaiment~ .por d1verso~ contzapuesfos.. su corrtenado sea, i:l!!. . ' / .~ue- '. \11posibl.e de d~á~ifrar~ porque ~i s~. acepta uno.. el ot;ro lo mega debe\desapar'ecer~. rompiendo as! ia .un1.dade int'egX:! .~1< ~.o~trae:.. ~ dad de la deci:a16n.:.'-. ~..... En cambio. el ve'~eCUcto ~!.t vidente ~ o.injust¿~ es e1 que -emmcf.ado en una f~rñia· \:oardi- .'¡: ::~~(J nada, con pensámientos ci.a~s •. 16gicos,','~' l~~~'c~'~ies ,,~.e·ad-:· ~.r:. Vierte unif0z:mi~d de 'expresi6n'i .SÚi émb~g_~·.j:',~~~.~~.~~~_d:~~~_;:- _L,rm.:···.l,:·(:)·lj cuerdo.con los nechoa probados <1nlas ·~'tan-c,iá.f;j-: é,~.~'~~ •• ,., e.~" . ¡':l., a~ '\:Jj¡1 (Casac16n de,El.adi.oRenao.~ias, de '16"'de'n:ovi~m~ré 1~47),.,' •
. r' . '\~; ~~! , ,. El ~erecticto.p~. nu• nclado ·en la causa cont. r. a' .el ~lJi'. ~1\\ miembros/··d~i ..\\ ~ad'o:riion6alveL'6pez no es cont~aictono .. A los Consej.oVe~bal se les' fOrmul6, una pregunta diáfana' so.b~~hechos que ejecut6 el ac~aado y que de,a-cuerdo con la iey. son, const1.tutivoe de deli tO-.q.e denerc16n.. La respuesta ~e: áfiE '\.,,! '- . f .. de ,~ IJativa, por unanimidad votos. Ho. hay allí' nada que ~eda';_ t, acharse de. contradictorio .•' i .:. "';1 ~1; t ~ .: , \ Hecha la anterior d.i.stinc16n· .que~s~ repite ...nada I tiené de nuevo en ~a jurisprudeI!cia •.'se concl."L1Yqeue la. cau-' sal. 7a. de~ a'rtículo 153 del Decretó 2.900 -de 1953 se iefi~ re '6nicame~te' a los casos en que el ve~dicto sea 'Aevi4ent~ mente contrad1ctoriob~no a aque110a .en que la decisi6n' de los jueces" -jurados o 'V-oca1eede 'Consejo de Guerrasea CO!! .- -.--=---.~ -_.~.,._. ¿--.. EC:;4 ...... 1$ , • ~,,,.:,:,.-~ .....,,.- ..... -••••--~ ... -'7'¡" _.-- .••-•._-- ::.'........~ •..-, ...
~: . ..;:,-.':_- '_..'',I , '",\ -4- - ...... ::..•._ _~.~ ,-.- .-,¡- --_ - '.- -------~--,.... .•-------.~ .. -_ .._.._--- . -,."."~ .- , ~aria a la evidencia <;lleos hechos. En, este s~gundo evento \ solamente los Juzgadores 'de instancia tienen'facultad ,', 1egal para declararlo así" cuando se formen esa conviccl6'n,después , , de confrontar el veredicto con' las pruebas creadas en el p~ ceso en favor o en contra ~el acusado. ,... .' ' No es!!, por conSi~ente, el.caso,;de declarar,probada la causak 78. ni de dev91ver el expediente para qur: e se lo! l.i : -;convoque nuevo Consejo de'-Guerra.. "'-." . c) - Las restantes causales de casaci6n señaladas en { el articulo 153 del Decreto 2.900 de 195, 3 tamp'oco estánprob,il dae porque la sentenéia se dictó en un juicio que ao. aparece viciado de nulidad; porque en ella se:'expresaron en forÍna el,! , ra;y terminante los hechos que se consideran probados; porq~e está en consonancia con e1 ~eredicto,. etc,. , \ . .. .'. ~'Nosiendo la eentencf a rec~da vio1atoria <lela let por hi,:nguno de los conceptos que se expr-eaan en la ley" __ se ci:tada, no debe invalidar. ASí lo resolverá la corte~a~~l!.
tai.adem~s'~á\,lasolicitud del representante del' Ministerio -. ~blico,. 'i' ' , '~-\.':' " .~.~' la Por 10 ezpues to , Corte' SUPl'ema,:~Sala'de "Casaci6n Penaladministrando justicia en nombre 'ci:é '>la'R~pt1~].fc~('p;or atttoridad de la ley., de ',acuer{iOcÓn e~ Audi<to'%·-lQ'.ci'e:'Glierrá' ~ de OAsA se~7; de:la Procuradur:!a las Fuerzas Armadas~ NO la, t~ncia de 31 de octubre de 1957, por medio d¿;=i~==cuaJe.l ~ blÍnal ~uper1or Mili tal' condenó:'a1 soldado Elinio m:()nsalv~'LeSpez. por el delit.o de deserción. ~, CcSpiese, noti:f!~uese y devuélvase.
GAERIEL: CARREnO 'MALLARiNo LüIs EDUAHDO MEJIA JIMENEZ
SIMON MONTERO TORRES PEDRO PACHECO OSORIO , , v;,
!,~ Pioquinto Le6n,; Secretario ., ----:-----~-----:""" ....--- _