CSJ - SP A.Arenas(22-08-1958)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Arenas(22-08-1958)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1958
-- ---_-. _--_-_~ __•__._."_..~,_~..__~-~- 7..7,.~.-_ -.....>_~, _#. -" _.....- .._ ._.....- - - . -_ ....• ' :- -- " .. . ,~ . \ Y r- ~2 O
CORiE SUPREMADE JUSTICIAU
_
SALA DE CASACIOB PENAL.
~~_.- MAGISTRADO PONENTE Dr. AMONIO VICENTE ARENAS. -: 0'- '_ Bogotá.,agosto veintidos de mil novecientos cincuenta y ocho. --i
V'1 S T O S : l
! El Consejo Verbal de Guerra~ reunido e.nCartagena el :8de diciembre de 19;6 para juzgar al Agente de las Fuerzas de Policía., Divisi6n Bolívar; señor Juan Miguel Salas Caro, por el delito de lesiones persona1éii"cometi.do en la pe.rsona del señor Jorge Vélez .Preciado el 19/.deabril del mismo año, declaro.,•por unanimidad de vo1!os, que ano es responsable".- - ~or á~to de la wismaJ, 'fecha la Presidencia del Consejo de Guer~ahí'zo la declaraci'6n de que e'se veredicto es ocon trario a los hechos investigadosn.~ De dicha providencia conoei6~ en grado de consulta_.el Tribunal Superior'Mi1itar~ y por auto de 3 de abril de 1957 de la revcc6 "a fin de que acuerdo con el veredicto profeq do por los señores vocales, el señor Presidente del '-Consejo de Guerra Verbal~ dicte la sentencia correapondiente
ft• En obedecimiento de lo anterior se diet6 la sentencia de primer grado. fechada el 24 de-mayo de 1957. por medio de la cual se absolvi6 a Juan-Miguel Salas Caro por el del.!to ~ de ~esiones persona1es. De la sentencia de primera i.n~ta.nciaconoc16 el T.ribJ!. nal Superior M.i.ltiar,-a virtU(1 de consul,ta. Y en fallo,de 5 de septiembre de 1957 la confil'Ill6-.
Contra el : fallode 'segunda instancia interpuso recur so extraordinario de casación el señor Fi.sca1 lo. del TribuI
-- . ~ _._- -- ..,:: - -_.-,.' .J ....::-' .. . - . , f, ;.;:r-- .' "~"""-- f ~2uB21 l< na! Superior mi~itar. En el momento de la notificaci6n manife-s t6 que fundaba el recurso en ~s razones que 'expuso e~ vista _ de 4 de marzo de 1957~ donde pidió se co~irma~ el auto qué _ declar6 contrario a la evidencia de 10.5hechos· .~l primer v~redicto. r . _..., __ ;J t ' ;. . r-·'-"'~'·Elrécurao de casaci6n fue conc.edido por el Tribunal _ . ~ Superior Militar y declarado $dmisible por la Corte Militar de " . CasacicSny RevisicSn..El sefior Procurador de las Fuerzas Arma das manifest6 que no consideraba el caso de impugnar la sente-n
cia del Tribunal. Se ·considera: ~.~ "l.'1..·.· .,' . a) - El recurrente no preaent6"_demandacontra la sen _ .o'. tencia acusada. Se 1~t6 a manifestar que interponía recurso extraordina~io de casaci6n por no _haber acogido el Tribunal M.! 1':- tar 11 las zaaonea en que se _fund6 p~~ pedir se confirmara el amto que decla~6contrario a la evidenCia de los hechos el pr! mer veredicto .. lo "b) - Oficiosamente~ como manda el art!cuJ.o 152 del Decreto 2.900 de 1953,. ha estudiado. -la Sala con el debido·de.t,2 zUmiento este proceac; a fin de averiguar si es el caso de de clarar fundada alguna ~e las causales de-casaci6n previstas ,en el articulo 15$ ib1dem. -Sostiene el señor Fiscal, 10., del Tribunal Superior. fU:'" litar que el vered~to que neg6 la responsabilidad del ,acusa:d:o r Salas Caro es contrario a la eyidencia 4.e los hechos•.Pero '¿o repar6 el recurrente en que las sentencias de segunda:,instan :_-. : :' eta dictadas por los Tribu!lal~sSuperiÓre~:'Militares solo pué~ ! - . , den impugnarse en caaaofdn, con fundament() en la causal 7a~;..:- '1 cuando se hayan dictado "sobre un veredicto evidentem;e..., nte... co. n. ~,_-~
. --- :... .- ~ tradictorio no sobre un veredictó- cO'ntrario a la e'V,{dencia'._ tt, de los hechos.. En este segundo evento' solamente loa: jueces ..de instancia tienen facultad legal para declararlo así y 'ordenar nu~vo juzgamiento~ si en su sentir la decisi6n no corresponde 1i ...;.':~-" _ ".' '.: ,;-- -, - ..~ '==:=...'~--....... - ,- I--------,,.......r,...-.....-------'---- --- ------ t -- /: -?- a la realidad de Lo'shechos demostrados en el prnceao, ./ No,es. por consigui.ente,el caso de deQlarar probada la causal t«, c) ~ Las restantes causales'de caaac16r.:seílaladas en el artículo 153 del Decreto 2,.900 de 1953 tampoco están p~ badae, pue.s la aerrtencda de' segunda instancia sé dictÓ en _ , ,, un juicio que no está:afectado de nulidad; po~ue"está en , ¡, eonácnancí.a con el veredicto, etc. : 1 ,1 1 --c No siendo la sentencia recurrida violatoria de la ley ,i p~nal por ninguno de los conceptos que se expresan en la I, ley .cí,tada, no es el caeo de 1nvalidarla~, . Por 10 expuesto la Corte Suprema -Sala de Casaci6ri p~ na);'-administrando justicia en no'J m/ bre de la Repl1blicay " ,!,
por-a~~oridad de la ley,. vistQ el concepto del Procuz-ador-_ ( I de>las Fuerzas Armadas, ,HO CASA la sentencia de cinco _ I I ' de, septiembre de mil nO"lJ'ecientoB cincuenta y siete" :porme di~ de la 'cual el Tribunal Superior-'Mili taza ebsolvi6 a Juan , , Mi¡guel Salas Caro por el delito de lesiones personales. C6'piese" nbti:f1quese· y devu~lvase; e < . ,
íücAlilio JORD.A1Jri~~ ANTONIO VICENTE ARENAS "
G~L CARBElJO :MALLARINO' LUIS EDUARDOMEJIA JIMENEZ
SI~ON mONTERO TORRES . PEñRó PACHE60 OSORIO
_, - ", .. " Pioquinto Le6n~ Secretario• , ..~""- . :: . _._ "'~.. ' . -: •••__........c'