CSJ - SP A.Arenas(26-05-1958)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Arenas(26-05-1958)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1958
SALA DE CASACICO FERALS
S ? ICAC AA
HAGISTRADO POYEBID Dr. AÑOOUIO VICENTE AREAS.
. Bogotá, mayo vointiscis do mil noycciontos cincuenta y A « ochOa. A : A o 1132032. 21 2ribunal Superior dol Distrito Jultcisl do San 61, A o ca sontencís de veintitres de marzo de 11 novecientos cincuen» o to y sais, condoré a Isidro tiontills Cutiórroa gla pona princi - : A al de aícte años y coto mesos de presidio yyaa les accesorias -» cs -— cmsíguientes como responsable le falsedad en documentos y 2003 c 1000 e. i E P Contra cota contencía rocurríó en caución el procesos . A 0% BA Pocurso lo fue concodído por 81 Pribunaly y la Corte lo E A . ¿nolaró añalothlo por eto fechado el tros o oetubro. dol mias. o o Oe o o - LN S El señor Procurador 26, Delegado es 16 Sony al con e». S tcotar el treagiate de la doermnta, solicitó, prOVIAS. las consigo : C A ccviones de rígob,) que no só caso 14 centencia acusada. A A, Surtidos los tránitos prorioós del ¿FOCUFDOS se “procodo» o 3 ronoivorios A d OS HESHOS 2 E Posde 01 1%. de junto de 1952 hísta nedjasos de 1954 «
capó. el soñor issáro Gientilla Gutiérrez las funciones de 2:0raxo Recautañor dol Eunicipio ¿el Hato, en JantanfoY» Cano ccretarío Murildes de la Tosorcría durante los aos dó 1953 y 1334 figureBa 01 setior llanuel Earín Vúlea; nonbrado por decrato lola Alcaláfe Eimicipala El 1%, de onoro de 1953 ol. señor law ea tonó poscoión Gol cargo, ton aciígnación mensual de treinta» 202. ($30.00) y fSirró el orta correspondiento por ente 01 Al nie y su Seoratario. Pinbiéón firmó togan o casi toas las ná. ulnas “correspondientes a ese año, pero a vírtua de convenio ver». Val con el jefe de la oficina; seor Mantilla Gutiérrez; jeoto = sotonía para sí el sueldo del Auiiliar Y al señor Hlarín Nánes lo vuabay por el sérvicio de prestar. Su nombre y su firma, la cate “idad de cinco pesos al nep,E l 10. do engro de 1956 no cóncusrió Manuel Marín-a tomar posesión del cargo; por lo cual Hantá. Ma Gutiérrez fingió su firma on el acta, lo mísmo qué en las né : Mnag correspóndientes a los meses de enóro a abril. Los suélios “ol Secrotario Ausilíar continuaron ingrosantó al patrimonio del color Mantilla Guútiérros quien le reconocía una pequeña partici - ' peíón por el servicio de figurar en las nóminas, ya que de a +. wrdo con lo convenido Harín no concurría a la oficina nt desen .
¿lada las funciones propias de sy cargo» Ei Secrotario de la 41: cudía se abaetuvo do entorízar con su firma el acta de posesión». “rrespondlente al 1%, de enoro de 1954 y 23 continuación de dicho . Teunento dejó la anotación que se transeribes "El buserito SOcrotario de la Alcalala, deja constancia que la antorior acta de sesión fue extendida ol áfa quince de enero de 1954 y no el =- “a primero como fÍgura,, y que el señor lanuel Harán Ya nó la - (iró con su puño y letra, puto el que puso el nombre de Hanuol= rin, fue c1 señor Toiáro Mantílla Oi + Hato (3S,), enero 15 de 35% » El Secrotario, (£d0+) PÉLiZ-I: Quirtst, Elanedo a rendir indagatoria el soñor Hantilía Gutié = 03 confesó: a) Que durante el año de 1953 firmó, con autoriza» ción de Manuel Harín; varias nóminas correspondientes al valor 3 log sueltos devengadopsor $l como Sccretario Auxiliar de la wroría Eunicipal» 3 b) Que Hanuel Harín nunca dosempeñó — las «clones de Secretario Auxiliar, pues ou única actividad concís 'b en firmar las cuentas de cobro o un autorisar al Posororo pa 1 ouscridirlas a cambio de una pequeña Téruneración por ese ser "do; » 6) Que la nayor parte del suelto asignado al Seoretario H3v oo to mn oí a. s olp aa mra e ntp eÍ e sl
u e Te ps ro or pie ar so fp uó nr o ic oo ñn es si de sr ia nr o tqu ae m bié éo nt ab la a s de des em sp ue -Lernoz'» d) Que el acta del 1%, de enoro de 1954 la firmó e |, autorizados como en las ocasiones antertores, por Meno) las | 2) y que lo mismo ocurrió con las nóminas correspondientes 4 1 cuatro príneros meses de 19545 » e) 9 Que al fingir la firma 3Mmuol Harín en varios documentos, lo hizo de buena fe, ros = . add paldada en la autorzación que lo había dado, y sín causarle per pj eu ñí ac bi aó la asn ád fi uo n cip oo nr eq su e sesi ñ alr ae dc ai sb ía a ld oos s S cu ae rl gd os0 8, d e er Ta e sop ro er rq ou e y de Ss ee cn rñ e= tarios - El señor: Manuel Harín declaró qué durante el año de 1953 había autorizado al señor Mantilla Cutífrroz para firmar las nóninas y reténer el valor de loz sueldos, pero qué esa con vento no se extendió al año de 1954, por lo cual ignoraba se. lo hubiera séguido haciendo Figurar como empleado! sin serlo real » nento,, : - DEAE UANDA Invoca el recurrente la esusal' Segunda del artículo 567 del €. de PeP. porque "por erfada interpretación o apreciación . de los hechos, la sentencia de la Sala Penal del Hs fribumal Su
serior de San-G11, les atribuyóun valor probatório qué ño tiow any les negó el que sí tícnen, y ho tuvo en cuenta Otros. - que: soí i ne ds it cá an d o ac Isr ie dd ri ot ad Mo as n tié ln l a él Gup tr io éc re rs eo z, es si te án do l 4bi rn od i ds ec o rt ei sb pl oó h gq au be i lie .l dad, pues el hecho a ¿1 imputado no es constítativo de delito...0 Sostiene el, demandanté que una errada interpretación de loo hechos llevó al Pribunal de San Gil a creer en la existencia do un delito de falsedad en documentos, siendo así que esa infracción penal no existe por falta de dolo en el acusados Losargumentos en que se funda para demostrar la auséncia del doló 2n dos siguientes: tantilla Gutiérrez, al escribir el nombré = lo lanuel Marín en algunas nóminas, especialmente en las do »=.. 1954, no protendió imitar su firma y rúbrica. "No hudo imita — sión, no hay parecido, simplemente se puso el nombre sin preten 2Co r laf si n ng éi nr ii no a” s, , P sea ra a poS la ób er a lq au ié cn o nfh ea sb iía ó n es det am Hp aa nd to í ll| a aq ue ql u ien no mb cr óe n = ctera sencillez confesó el hecho porque "estada convencido de e había procedido honradamentos," El Pribmal lo.dío a la _Áioo. Mzatoría tn valor excesivo y le ñogó el que sÍ tíeno. Lo prine
3 porque admitió probado el dolo y lo segundo "pórque pasó por". to la ausencia de malicia; om — PA oAr _ El eeguntó argumento sobre la "falta de 3010 lo hace consíg tir "el denendante én que Hentilla Cúutiórroz “cóntra lo que sostig ro el fríbmal» estaba autorizado por lamuol 1: rín para osóribiy su nombre cu las nóminas, no solo de 1953 sáno también do-1954, y que sí la segunda autorización la desconoció "esa negstiva la 616 Jarín en su Indegatoria Féndida con posterioridad al llamémionto a juicio”, con 16 cual no hizo otra cosa que ¿rear "una mentizasmd oo o ad ue "e tf ie o n rs iHa za” ar, rí n l ot a hn á e b n íe a ef le c at au ñi t ov o a r i 5z 4q a ,u de o d ef bau íe a M aa n rb ts oiu vle oll cat a o rs le on Es 1e alt in a aa ñ u o t oe rl 5 is3r ae cc 5y i.u ó r n nr o , e n qt ue Sé i» tqa oun e t pi h ol rol qna uo er ae bn h l ae be íml ae na tñ aeo u toc5 r4 r» ie zy aóu ds oó q ue ad e Hc aol nna tt íía m iu u tt a abo ar s yi .z a pc o"i rNó qon u er ed g te l áa cH
r ia ó tr , aí mn es p n r tef eu c e i s loaP mO eR p n re á- rrogaba cen su silencio y aceptación, la antorázación Ímicial. Eu Lo, por consiguiente, Interpretación equivocada de los heénos. al tugar una autorización que reálnente existi$"., o | Sostiene aderés el redurrente que se equivocó el Peibimaz _% imputarlo 'a Mantilla Gutiérrez Otro Lora do falecdad en docu» =utos por haber autorizado, con Su firma, el "es corriento" dó lo nóminas, En esta parto desarrolla asf cu ponsani tentos "Haría (ma of o nos empleado-de la Sosorería ? Porque sí no lo era,n o d 7ea r elT e 5s 4o .r er Oí ta r, a cy osc ae rt ei raf ic qa ub e a nol a hív ce ir od ra ad , e Y fue enpleado en el 53 a la falsedad de una “ica trato de imitar o remodar €n 10 posible la £ -22 por la persona a quien y6 pretende perjuáica: úad”4 Rofuorza su pensanténto con da opinión de Carrara para ' quien "el no haber tentado ínitar la lotra puede proporcionar» un argumento excluyente del dolo". Conctuyo diciondo que "la 4 nitación es trascóndental en el estudio do la falsedad, y cs ím. portante, porque el fín supreño do la falsedad es el engaño? ¿91 cual no extetió aquí "porquee1 Alealdo sabía que aquella no 0.
sa la firma de Harín y sabía tenbión que Harta no trabajada el cargos sino que su labor la cumplía ci Tesorero”, o : Sosticnos por último, que Hantilia Gutiérrez cón su ae e tuación no dañada a nadie. Ño perjudicada a Marín porque Ésto » c ro arn iv ói no t aml pi ob cr oe me 0n 0 te p erén j udd ie cj aa dr al é pola r qua ey o Hr a ntp ia lr lt ae d pe rl e sts au be al do e, l " sE el r víd »u A cio y recibía en pago el sueldo que tesricanernto corresponáfa a A Jarín%, La ausencia de daño, rio solo real sino también poten = ciál, priva de fundamento a la imputación 46 felsedzá en dock » centos . -- - : —Pars' finalizar la denanta ol recurrente sintetiza én las . digulentos líneas las razónes que lo han novido a pódir la inva recid16 dinero por no trab: jar, Bl estado tampoco se perjudicó, porque la función del auxiltar so cunmpl16. Si nh s oíu bo e t l e no Hr í,r a a nd Pa Er y í b li u en snt ae lr n ep gr l óe e st a '6c lri eó c qqn uo u o en oo c so i íla ó p tr ee u nnc t f ei ara ns va mc an ;i s l ó on rd a la d pe r ss o ee b nnl to a tn e t e n o nc r ch i i iae ó a c ho ls «q ve u e y e iy asAA N
condenó a. l ada por da causal 268 3 E 29 _. denoo.. a traciones ante OTE $. j maComo consecuencia de la cávsal segunda invoca el tenato la prinera del artículo 567 del €. de Pe . por conside 3P qué el PTribunal Superior dé San 611 aplicó indebidamente la «97 penal al condenar a Mantilla Cutiórres por un delito de Zal codad en documentos que no tavo exiotencia, Eon Y 14589 CONCEPTO DEE PROCURADOR + | - El ceñor Procurator 2%. Delegado én lo Penal priEr | cipia por resunír los pedímentos y razones ampliamente Expues». tos en el libelo y los argumentos que tuto en cuenta 61 Tribu» - nal de San G41 para condenar A Isidro Mantilla Gutiérrez porlo delitos de falsedad en dogunentos y peculado. En seguida “ | contesta al recurrentej "La tmitación de la firma de Haría. - Cuando la demanda - eA lf ir am pa e llq iu de oe n d e l Ha as r ín nó mi y na qs u e de p or1 95 t4 a; n tos ó nop us se e. e tl r atn éo mb dr e e ¿miy mental al respecto, es a saber, la eficacia o ol resmle tado de haber puesto en las nóminas dicho nombre a Lip, bay hasta el punto de que con la apariencin de espa res quisitos se pudo vorificar el Pagos “As£; aunque eólo se hubiera puestó 01 nombre sín PIE —“entor initar firma ní rúbrica; «6 obtuvo el Pprovechó 4
lfeito mediante la falsedad dol documentos pues para = considerarlo vordaloro se exigían: ¿ózo modalidades el e. que fígarara no sólo cel nómbre sino la firma O su sustá quetvo ys además, el tes corriento' y el "visto bueno?;, £oGo 10 “cual quedó. consignado medianto la falsedad inte -- 2eotual y máximoal tratarse de un documenta público, = por lo chal quedaba configurada objetiva y eubjetivanmon. te la infracción. én uno de sus elementos. esenciales, - “La indogatoría de Mlontilla. 9 Por la confovión de Han tilla tanto en su injurada como ante ol Visitador de la o fC uo en tr ea l lo qr uí ta o, r ds ee l es ht ea cb hl o ec £i 1ó f cic to on t do et a h abc ei ra ri eg sa td a mpq au de o aq eu lél . ..- nombre y apellído de Hánuel Harín en das déminas, comp de apropiarse la tagi totalidadde ese sueldos asín co se > “Hizo bión 62 Tribunal al aprociar tales pruebas con el yerdadero significado y valor que tenían para doducír = la: responsabilidad peñal do Mantilla. ed 2 ari > Ñ
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» 2 ! ] % lo 8 did oe ma a nd ta a, l l pe rj uo es b a,d e dop jr ao ba mr a rge el n ex pac re ts a iv co o nsv ia dl eo rr arq ue n is te m a ya$ rasones al coucluíy-que el fallo la juatípreció e j €n su exacta ropercuaión.
| E R - " Tv aL a o r i ea o ssu t t ao mar pri agz ru a mc e si n uó t on fs i rd mo q a u ,eM ar H Pí a en r r. oí n p+ osL ría 1a 0ud e tm o va r in i sd z ta ó o a es no s Mt a ei n l e tn i pe l u la n tt po oan » 1_ 3F 7h a9a 8a o rn 5 3 s rt 4 a oe c5c jr u D ii aa uo ó l snr n oi o s ls ehs p e u a p a rb r nda ti ooc e e cso .r e pm la srap lo e asr ne e dn y snx e d ió o i mn q pi us i lentq g e au i s ue e,d, la a floen in 1ma f m3ú e n b m1 n o a9 p l5 ctaa o3 ir edc , óa e o n p n ot n oe a lo t d n er z d a os ao s fce q ut uta eppq aru r e Huo d ae oéd rbut áaja p d nsol o e s se te q ea s e an un i út eó »o e =n= », a indagatoria y en ens declaraciones
Sostuvo hechos Renpoce dormestia el cárgo, la afirmación de la anta; , Fisación tácita o prolongación de la afónay pues es > que $e hubiera producido aquellap,or la Glemental ra z6n de que st no sabía que el tesorero Miantílla conti . pensar que so tratara del sucido,. cono lo dico my "AB SG oá nc dee qd ue e fo 5s 1 c llo ar rr íní ox et rg a enen p lel ae ds e né sn e iñ pa os d. í a + poS no eb rr e 31l a teb na P3 l) corriente" en las nóninas y le que sí no lo exa sola» ES P oa, SN 7 > , ments podía hablarse de peonlado, la demanda insiste en y na serie de considoraciones que ya se de jaroh delincadas al presentar lón cargos, para eonclufr que el Sribunal e rró al afirmar que Bantilla incurrió en falsedad, “Poda la argunentación gira alrededor. de la tesio de que eal n p co uan ne tr o Ha Hn art íí nl la p Í el o rae s e mpc lo er ar di oe sn to” .c ortific : aba la yerdsád "Pero olvida el distinguido abogado que con esa exprestén se certificabano sólo la calidad 2s onpleado sino la — prestación de loa servícios que figuraban en da nómina, = c do eln d co a rgcu oa tl s que +d .a sin efecto ola protendica demostración:»
o Se consideras Primcrg. + Unad e las formas del délito de falocása docu untal es la que señela el ordinal 1%. del artíento 231 del GaP, tonciote en contraharer 6 fingir letra, firma 6 rúbricas Euchos lan e regado que los términos .contrafección y fingimiento son sí tónimos+ Ho es asf. réalmento porque esas palabras rebponden a = cotividados diferentes aunque las consecuencias jurfáicas sean iguales. “Contrahscor” significa remodar o imitar; "hager unacosa ton parecida e o%rZ, qué esn dificultad se ctstingan”s En embio "fingir" os bimular, aparontar, "dar oxistencía ideal a lo que realmente no la tisno%, Contrahaco úna firma quien13 á tas la finge quien la gupons o ayaronta aungus ño trate de 4 utarlas Cuandó en un documento se ponó la firmade una pergo. 3 imaginaria ó-de la queno sabe firmar podrá hablareo de fina ániento de firma, no de contrafacción, pues lo que no oxíste2 puedo imiterso' 6 remedarso, También fingo'fírma el que pone a un docuriento la de una persona real, pero sín imitaria, bien ¡rque deseonote sus verdaderos caracteres o porque la contra = tución no se necooita para ol logro de los fines que busta <l flvarios o Así lo entiendo también Romóro Soto en sus "Apuntes sobre lo fulocdad documental”, cuando dice: da uno de-0 Contrahace uña letra, úna firma o una rúbrica quien, te»
109 rangos on forma tal que sea fácil tomar la falsa por .. la voráatera. En cambio auien-—finge-no-se prestúpa ds la- >: RARA EN — Qu o EE e ] AL 592%. a o a “Initación. Escribe con sa “propia grafía oían cuidarse de h ¿9 la Zirma así escrita se parece o no a la vorcalora. o HEo importanto dotermínar el elcanco de las exproofones AR “contratacer y fingir” porque quelon presentarse eamga 2. Uli do faleedas en documentos en que ao hay imitación do firmas voz E ¿(VeTa9y Sino simulación de.las niísmin.. De esta cuarto so contesta el argunento que e] denenden O E to coxpendién cn las cíguicntos palabras: “para que se tenga la 0% talocánd de una firmo en inós spensable que quíon la falsifica- » irte de ínitor o remedayen lo povible lafírma acootunbrada por | lo porsora, Y cono llentilla Gutiórres no trató do Imitar la E lira do Memuel Harín, cino que sinmplencnto la ¿ujuso, no se le , y do imputar el delito de falsedad en Socunentoss. ES -—Sogunén. - El donandante involucra dos cuestiones 2120 sates. coro zon la imitación de la voráné y el dolo, elerentos= riicpensables para que pueña confíguraros ol felíto de falar =— tud en dosúmentoo. El sujato que fingo en un docunento la firmo
2 otra péxponas cía contrahacórla o imitorla, imita la verdad, E Yo "el no hnber trotado do imitor la lotra puedo proporcionar —. % 5] ap oreNnento exoluyente del dolo”. Por eso Carrara, bien cita» A jero mad interprotado por el donandante, sostiene al respec» “ll 0 AS investigación sobre la imitación de la vordat gue» MN E | lo jugar un doble “papel cn 109 procesos criminales y esunir, um os É él =) veces, los caracteres de puro elenento matertalasrsóme ya + mo veces entra en el ámbito del elenento norad cuendo alguien -. EL “ya hecho ua agregado e un documentos sin inttar la letra con | nm estaba redactado, sino escridiento francamente corn la pró ño ah a caligrafía; ol no babor tentado imitar la lotra puede: pro -» roionar un argunento excluyente del Golos y desdo coto punto » > 1£0ta,. la no imitación no plantea una cudotión te6rica rela» vn al tersor extremo (inttación de la verdad), sino una cues . ita práctica relativa al segunto (dolio). lo cual el Juez debo d conpideror o no cono ezoluyente dol L dolo, sogén las circung= oiga? ., Do acuerdo con estas ideas, puede existir 1m8 tación de '1yerdad ein iníteción do firma, lo cual no obsta para qué la cia do contrafacción pueta alegarso y aceptarse €C ono argzu» coto para donoatrar la falta de ¿0lo, Volvicndo al caso do Mantilla Gutiérros, so ticno que 61
116 la verdad tuento slaboré las nóíninas que sirvieron para el. Jo do seroéncias ficticias, auque no contranizo, síno que - “zicnento ?ingiS la firoa del supuesto socrotario auxiliar. E» 10 go "en cuanto al elemento naterial. Respecto del olenento cubíg tivo ño se puedo aúnitir en este caso la falta de imitación ¿0 co argunento éxciuyento dol dolo, ya que Hantílls Cutísrróz al fingir la firma de Eapín Tánes obxó con pleno conotimiento de » gúe esa exa no solo una fálcedad, cíno una falsedad dañona, co» no lo demuestra el hochod e habergso cubicrto por el tonoro ¿on das no caugadags , Zoreoros » El ecusado lantilla Gutiérrez no solamente cometió una falsedad material cuando fingió en el acta de pone ción la firma de —Henuel llarín Eúes, sino tanbión una fal sodad intelectual cuando. cortificó; con Zfárma puesta de su puño y letra que “es corriente” o lo que es lo mioro», cón. formo con la verdad el contenido de la nómina presentada al €g dro por el supuesto interesado. El coñor Hantílla, en «su caoráctor de "jefe de la oficina” certificó sono verdaderos hechos £alsoos cono cren los de que Manuel Jarfms sirvió on la Togororía Recaudación de. - Rentas del Eatoj. -en gú Ca rícter de Secretario Auxiliar, durante 105 necoS de. £neYos E
drOTOS marzo y. d¿ábmi de 1.954, y qué su firmas, puesta 01 ple de la euontas cra auténticas: o Sostiene el demaréante «que el señor Hantixla Gutiérres no incurpió en falscdnd Intoleotual porque al cortificar que la nómina "es corpíento" áiljo 1a verdad» yo que llanuel Horín sí gs ra reoinoñte el secrotario auxiliar do la Tesorería, puesto que estaba nontrado Y pososionado del cargo. A lo anterior se contés ta que en las nóninas aparecen dos certificaciones, una firmada por el Aleñlds, precedida ds la frane abreviada VÍ Bó., con la cui áño a entordor” que Hnnuel Haría cotaba nombrado y posegío» nado cono Seoretaríio Auxiliar; la otra cortificación,precodida de la expresión "eg corriente”, aparecó suscrita por ol Tesorero y con e11a so acredita que Barín prestó el servício durante Yos cuatro príneros ineses de 1954, cuanto lo cierto es que 61 ní sí quiera tenía conocimiento do que lo kabían seguidao tutores en las nóninasis: togolnento” prvrente: mo erá” Honor RHaosrttas esplesdo LS eE E A dlícóo porque solo estaba nonbrado para el cateo de secrotario.Lo faltaban dos requisitos esenciales para poder presentar cuentas de cobro contra el Eiunicipio: haber tomado poscsién y habér esez cido el cargos Para supiírlos dl soñor Mantilla Cutiérres cono += t16 una doble falscáne consisténte ou fingir Ya firma do Tlarín=.
en la posesión y certificar con la frase “eg corriente” la prep= tación del servícios : Suartgs - Pinalmento, el densndante hace hincapié en = que Mantilla Gutiérres no podía cometer el delito de falsedad al poner la firma de llarín on el acta de posesión y en-las nóninas >. porque éste lo había autorizados Vi argumento tieno monos impor». tancía de la que le atríbuyo el recurrentes porque lojos de ser. A vir para poner un evidencia la inocencia del Tesorero; puedo au cirso. como raséón para considerar a Harín Núñez cono partícipo de log delítoa tonotídos por Mantilla Gutiérrez; Por lo expuesto, la Corte Suprena «Sala de Casación Pos nal. atninistranás justicia en nombre de la República y por A e toridad de la leys O GASA da sentencia prontnciada el 23 de marzo de 1956 por el banal. Superior de San Cil en el proceso contra XIsiéro Hantilla, Gutiérrez por los dolitos de Led, o 4otad en documentos y peculado. ' Cópieses notifíquese. y dovuélvasos | FPioquirito Lcón,. Sccrotario.