CSJ - SP A.Arenas(28-08-1958)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Arenas(28-08-1958)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1958
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CORTE 'SUPREMA DÉ JüSTICIA
,.-,
SALA DE CASACION PERAL.
c: MAGISTRADO PONElíTE Dr. ANTONIO VICErITE AIU!.'"'NAS. .uvgot~,agosto ve..í..n.tí.ocho de mil noveci-entos cincuenta y 'D.... -L ..1- .L ocho. ....~. ..-" .~ VISTOS: .-. El COnSéjo~erba1.-rd~.Gue±ti., J:eunido en Bogo.tá el 27 de julio de 1956 para juzgar al _marinero Erasmo Finzón por Uña: el delito de eDtafa, lo.dec1ar6 rcspo.nsable_ con el voto nime de loo Vocales que integraban dicho ~ribunal. Con fundam~nto en ~se veredicto el Pres14ente del Consejo ~erba]::Q-e-Gue"i'r,a,¡u-ontqjcl~iósentencia de treinta de julio de mil ,novecientos ciJcuen-ts Y:8e18 por medio de la cual conden6 'a. Erasmo Pinzón Ochoa a la pena d'etrei.ntameses de prisión y accesorias como.responsable del delito a que BUS se ha hecho. refereno1a~ . El Tribunal Sup'erior_!diltiar, al conocer de dicha sentencia po.r a~elaci6n 1egalmen,te interpuesta y concedids 1a 9 de coní'irm6 en P2~ovidencia fechada el 31 de enero 1951. .
Contra la sentencia de segunda instancia interpuso , el defensor del procesado recurso extraordinario de casaci6n, ~-- el cual fue concedaüo.por el.Tribunal Superi~r Militar y dé _ clarado admisible por la Cort~ Militar de Casaci6n y Revisi6n. Se rieron loo traslados de rigor sin que se forCOl 2ulara denanda. -El Auditor 19 de Guerra de la 'Procuraduría de las _ Puerzas ArmadaS" contest6 so! el traslado.; n Como vocero del Ministerio. P6blico no considero del caso fo~ar demanda .de Oasaci6n en el procs tf a so de la re~erencia, por cuanto juzgo que ninguna de las causales establecidas pa~a este recurso n n tienen incidencia alguna en el fallo de segunda _ instancian •. n j \ ! 1¡¡. I j' ~ ':.:.--~._:_::'-==. ---=~ _-,--~ ~- --,.. ., .-----~- -l',(
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~f' ~: \ : 1 ',¡ -2Se considera: ~ a) - El recurrente no presentó demanda contra la se-n tenc1a de segunda instancia ni expres6 en ninguna forma las razones que pudiera tener para interponer recurso extraordi nario de casaci6n. .i·1 <,1 b.}... Oficiosamente, comolo manda el artículo 152 del ;¡I Decreto 2.900 de 1953~ ha estudiado la Sala este proceso,a fin de averiguar el. es el caso de declarar fundada alguna de las
. :1 causales de casa616n previdtas en el articulo 153 ibidem.. Y ·! ¡-: q1gcomoencuentra el fallo re'curtido no es rlolatorio de la :Y¡ j'. ley penal por ninguno de los conceptos, expresados en la cita >.' ~! da disposici6n, concluye que no es e.1 caso de l.nvalidarl0.• , j ·I -- Por lo expuesto~ la Corte Suprema -Sala de Csssci6n : 1 ; I i I Penaladmjnistrando just~cia en nombre de la República y - ; I .:I por s'utoridadde la ley,·. de acuer-docon el .Auditor 19. de Gu.!! · , rra de la Procuradur!a de las'Fuerz~s Armadas, J!;g e A S A , • I 1 elI~ la aentencda de 31 de enero de 1957.•proferida por Trlb~- ..1:¡' 1, ;. na! Superior ,Militar en el.-~uicl0 contra el marinero Erasmo l i Pinz6n Por el\~elito de estafa. I .1" C6piese, notifíquese y devu~lvase.• " 11 ·1 ~i · ) !
RICARDO 1;
JORDAN JI~lEZ ANTONl:O VICENTE ABEÑAS
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GABRIEL CARBE.NO MALLARINO LUIS EDUARDO MFJIA JlMENEZ l ¡' :
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MONTERO ~ORRES PEDllO'-PACHECO OSORIO
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