CSJ - SP A.Arenas(29-04-1958)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Arenas(29-04-1958)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1958
E SS AS a Y
+ Fm CORTA SUPREMA TE JUSTICIA | "SALA a DE CASAOo ION e 4 . E - 0A 15o. 0 6
DAGISTRADO POMEDOS Dr. ARTCUIO VICEIOR ARRUAS Bogotá, abril vointimnove ée ní1 novecientos cincuenta Y Ceh0.
VISROS 8%...
El ?ríbunal Superior 46 Pactos gor sontencia Zechada ol treinta de julio de mál noyecientos cincuenta y oícto, confirmó en todas cue partes la de dios y siote 40 oncro del mismo añoy: ca virtud de la cual ol Juzgado 2%, Superior de ose Distrito Ju dicial condenó á Guílicrmo Leitón Aguilar a la pena principal = do colo mesos de prisión y sus socosorias como respengablo del dolito do huntotato en la persona de José Cólimo Benitos.. Contra dicha sentencia de segunda instancia interpuso: socurso de casación ol dsfonsor del procesados El Tribunal. sé: 1) conecúió y la Corto lo: ¿colaró tániciblo por auto fochado el susvo de octudro 46 mil novociontos cincuenta y sols; El trece lo fobrero del corriente eño¿ contonteán la doranta por 01.80 = "or Procurador Dolegato an lo Ponal y surtidos los Genás trámiz5 teo logalos, entró el nogocio al despecho pára resolver, a tr Iayoca el demandanto la cousal 50. del artículo 567" lol €. flo P. Pa «Gosacuerto ontro la sentencia y el voredicto »-
J -como consecuencia do.la antoríor+ la condal 10, del artículo citados por aplicación indcdiéa de la loy ponal Para enteblecor si exto to o no dosacuerdo entro la oa, sveadia y el veredicto, es necosario tonocór los antetedontos, ¡toconales que se intican a continuación: 58) -» El 14 do soptiíenbro de 1952, a oso de las ocho 8s. E , la nocho),. transitaba por laos callos de Fíquerres, a codallo y | ca mtorio estado de embriagues, el coñor Guillormo Loitón Aguí.. A A lar, quion a tiempo que lansaba vivas de caráctor políticos in mitaba a los transcúntos y los obligaba a corror de un lado sara otro anto el tenor de verse atropellados. Prento a la cg» ca de Bufino Coral, cituada en la calle de la Paílería, se habían congregado muchos personas a venerar la imagen del señor de Los lllagros. Al pasar por alif Loítén Aguilar sofrenó el caballo ylo espoleó en seguidas Bnfurecido el animal las enpronéi$ a: cos0s contea los all£ próséntes, uno de los cuales, Josó6 Cóli 0 Ponitoz, rocibió fuerte solpe en el pocho que le ocasionó una leoión traumótica y la muerto casí instántaneas, b) - Al Jurado, reunido en aufiencia pública el sois » lo diciembro de mil novecientos cincuenta y cinco, lo propuso =. dl Juoz Go le ca"ula setguaién to cucstión:
B1 acusado Guillermo Loytén Aguilar ca responsable do la ruerte de José Cólimo Benftea, cuandó por acción ¿nm proviciva del primero al cspolear y sofrenas su cabale gatura junto a uan grupo do gentes, uu dostía lenzó co. el _Ceb qué hicioron blanco en el pecho de la víctima, por 20 cuyo notívo ocurrió el decoso a poco de recibidos y da Lo biáo a lesión tramética del corazón, hceho que ojecue tó ol acusado cuando sé encontraba en contado do enmbría DN guess en una de las calleo de la ciudad de RMáíquerros,; < en. las primorps horas do. la nosho del día-catoroe (14) de soptiembre do 1952 9” o 0) = El soñor Pisesl policító se contestara la progun= . “anterior afirmtivanento por cuanto Loitén Agudlar aparece nl :apomsable do homiciólo culpono, consistento en haber cido can e 3 de la muorto a José Célimo Benítos, por su actitud inpruden- :3 cuando sofrenó y cspoleó la cobalgadura anto un grupo de gen ':9 agolradas en la puerto do le ensa de Rufino Coral, on la ca 3 llo de La Paedlorías El señor dofencor, por tu parto, pidió reg ” cota nogativa, fundado on quo, en su centir; el acusado no pa -) provor las consecuencias de.su acto, ya que las cs del a» úca fueron resultado de 213 ofusención que lo produjoron las =
Loco de los vehículos y 1a aglomeración de gentes, y no el ho 2 de que Leitén lo hubiera sofrenado y espoloato Inprudenteato. a a) + La mayoría dol Jurado contoatéós "3% os responsa » 1 on acción improvicta”, Uno de los mícnbros del Juri dijo 2300 rosponsabig" $ . Ya "> A Az a Ltd 2 E NL EA AA y A s 0) + Bl Jues' Suporáor de Faouto oncon tró ol vorcúleto acoR do con la rcalg3dad procesal; lo acogió y con base en £) dictó la contoncia gue el Pribunal confirmó cn todas súa partos, .
Sostiocao el donindente: Quo de acuordo con el vorcáteto = 10 podía dieterso sentencia condenatoria; sino aboaolutoríia, por = uo «dico» "al hablar (01 Jurado) do acción inproviota, aboolvió 301 podordento"., Agrega que "aesción improvistá; así; a colas; v Al ie hr ee c hod oc di é r noa ne pc ri eó vn erd e umu ad ai cn cp ir óc nv ic so or , se do t o qu rí ee sn p onz so a blp ere .v e. p onP se lr mo e ntp oo ,r aro que la culpa náarea os inaiscpensable una acción provista y un sogultado no previsto pora proviciblo?, : Comentando el vorodicto afirma: "Y ol a esto agreganos
zo dos jurados dijeron quo la acción propulsora de la morte ds haítez Luo INPREVISTA y la sítuación es otra (aiforonte de la «=: culta), ya que no 66 és ronponsable $e to imprevistos Y nenos +» d:c amu ) an do c on19 s eci um ep nr ce iv ai ot ro o suf lu to a dl oa a ic mc pi ró en v: i stY o .u s Pc oi yó on ci om np re ev si tas ta ss o lal le iv ma p rg+ nvi ts oi ón com no s le a id ne pl ri eng vu io s, i ón es coi tn éé is lp ao nt ps ra ob vl ie s ibi in lo i da ai d , 1a Ed so dy ecc io rn ;j un ot la va. .. Ac ud ne o to d ecd ie rl nj aú dr aa do s oba rl e af lai r rme o» v acqu io b il 1a 1gác óc ndi o ón s usf ue r esi un lp tr ao dv oi ss ,t a; m o Do er no24 en cl caso del artículo12 Bol€ , Pp, 5 Ínciso segundo. y en a ocuencia no puedo Servir de base para una condena”, : 2 continunción hace el Genandante algunao considoracio 3 sobre el objsto dalrecurso extraordinario de casación y gm: -0 las diferencias que molian entro el dolo y la culpa, Después c2 oc mi ep ie óne r soe bn rev ar li a os p rof vo ir sim ba ilso i l á na ar gu dn ee l nt ro e sud lo taq du oe ,
ol S icJ nu tr aa do l asn o Gise -- | lántoo conclusiones que se relacionan, más con la Cauesl 70, “rieto contradictorio» que con la elogada causal 30. E Ytlel“ ónaaa 3esD t so £ a s p _ lca r a8o o acm sn n sca st ain ce ae có ue rn bn i n lr el óc p a sG o n at po ,f a oS u s neu a ap s ce nee a ou rs ¿ b e on lc r cp a eo d orn o o l n ned fvo Bo iin oac gsa rs co uotr n c v r a i e ó, ó nn c e n ooLso s oon l e s aa _i l qn ovu u Pn pov j e erri u e e ssco rv v pdl a Ae i odia r oor o ne cts t sd v nao a i e.e s bac rs a ílt o cf lo ámi Ey í f r Éa dv cm t aeq e ta on lru $sn n e c . e t rc ei neqo sd c osuni t e oc so o e cts c oe o ou ní n cQ fe e ou o írne on e o ac o s s n,i = = a Al hablar a O hoS ” N se acción imprevista, absolvió a mí pogdoriante. Y £8xÍía un veredicto contradictorio. Sí es responsabia -. EN o Cp oer ro t e no n o do p uee ds o po enr tq ru ae r la a a dc ec ti eó rn m inf au re ei sm tp or ev si is nt o a, s olla as m onl =a
te lo siguientomee.....” es. decir, el veredicto dico gue -Eoitón. 2 AN eS rosponseble de tm hecho 0 celictuo» DOcros... Eb veredicto dice quee Laitén es Tesponsablo eás s a la m uem ru te er te p o d ee s Be dn eí lt ie tz o, . rip ce ir oo nco ol ? ver (e Sd ui bc rt ao y ó Ag lar eg Saa l aq )u .e Vr La causal primera del artículo: 567 del.C. de P. P., la o funda el recurrente en que se ha dado uña aplicación errónea o al artículo lo. de la ley 164 de 1938, al creer que estanos en presenciade ún' homicidio culposo, cuando lo/catamos en presen cía do ma ruorte-no culpabioó,. AS | GoNcEroo DE_LA FROCURADURÍA A OA AAA li soñor Procuradór 20. Delegado en lo Penal” Observa sm: que "en verdad la redacción del cuestionario somotido a la consideración de los Jueces de conciencia que Juzgaron a beiton A gullar, no. es absolutazente clara Ye acaso hubiera sido,pp referí, ble que se rotactara con la insórción de los +lenentos de lá no delidad cúlposa del. hecho cometido por el procedado; pero ello no acárrea en ranera alguns el desacuerdo. de tal veredicto cón la sentencia, por ctuauto el Jurado coñsidaró ¿qué la acción de' - Laitén “fue culposa y' por esa acción se le conacnón, O
. Transeribé en seguida algunas consideraciones del Pribu mal ya continuación concluye: ) “En tales condiciones. no encuentra la Procuraduría que cia red ce us ra rc iu de ar ,d o pod re l cuv ae nr tc od ic «t co o mo del á paj ru er ca ed o dec ón a utl oa s.- sonte eln procesado Lei tón egpilaro bird cn ¿el desarrollo: de e) bh d ea i sc s ti ite an í d ao ha asup tna as e aa c or t b o l iq ru p ai rít lsa d ab o o sl o a,i o r eo asp co p er o l l oe no a an rd . o , y hos oa f q ur ee na a na n ov é c o pa rt l ei a vy ia ós , -— beitón fue ques por la manera cono manejó el arámal que pqu ue á lea r1 o1 nf s ke a bee rn -c so in dt or ab ma en n. o s. L ga rs a vec s;o nse pec ru oe nc dei as t; o dac sl .a r mo a. n oe rn at sá ,s . su actitud "imprevíciva"no diÉ tiempo a que los cárcung tantes se pusieran a salvo, c"P oo md pa r obe as rt a qur ee al oi n da vd e rdp ar do ce es l al T, r ib$ ue nap lo no no de e nm ca on ni trf éi ob ft uo n daa ml e nrn zzz az AAN | | | o o ES e a (570 o : E tó para tcolerar contrasvidonte el vercdicto que se No | ha exanínado (Arts 554 del Ce de Pe Pat o
"lo podrá prosperar, pues, la causal tercera”, a £a relación con la causal la, uanifienta el señor — A Procu20r: sDeólegoador on lo Penals Ho demostrada la coy' A sal tereora y siendola prinora consucuencia de eguolla, sa 1ñ bra todae pongiteragióa Y yp especto para desconario?, M , así , - | La . . -38 CORSIDERAS — DES O ato 10. » Pl demandante funaó loo cargos contra la sen» 'B toneía cn la causal Sas del artículo 567 dol C. d0 Po Pe 1d -no catar esuolla en consonsneícaon los cargos formmladós= / en el auto de proceder o en desacuordo con el vercáierto del ( Jurado= y cono consecuencia de la anterior en.la las isep 4 Op la sentoneía viclatoris ds la ley. nd y por orrónea inter. Bio pretantén o pOr indebida cplicación de le miemate “o. A id 838 sa; mencionó «l focurrente la causel Tás que puedo - ol fab alogarso eúsndo la bentencia se hoya dictedó cobre un vore Ñ von dicto evidentenente contradictorio”. lo cbotahts, buena = cól parto de los argúsentos expuestos por el liteliota están en E Hol coninados £ denostrar que el jurado se. ecatredijo sustancial l Ñ Zo monto al declarar a Bú1tón Aguilar respotsadló y Ro re5pongg : . dle al nismo tíenpos lo cual -do ser ciortom corviría pora -.
Ln invalidare l fallos ño con funástonto en las causales. Sas y las invecadas, vino cn la la. que 0% demanéanto so abotuvode alegar. Y cono de ácuordo con el artículo 568 del Cedo Pe P. "La Corte no podr? tomar en cuenta causales de casacióndistintas de aguellas que hayan sido oxpresanente alezadespor las partes”, ño ts el caso de entrar a decidir si el yo» redicto pe o no conteadictorios 20, > La pregunta aenetida a la cóncitéración del » Jurato por el jues de derecho contíeno varias partes! primera, l la acción ¿inprs igiva4 69 Cuillermo Loi tón Aguílar cuando esta. ES lab y sofrené au cabolgedura junto a un grupo de 'gontes; se + | gunda, 2 resección del caballo Que el sentirse a la yes frena do y estirmmiado lsnmz6 una cos contra el pecho de José -Célimo Eonftaz; tercera, la muorto de Benftós como consecuencia de » e mm. + : . 1 , E A 6 . s 1 a ' Los la:lesión trauñática que le "ocasionó la bestia; “cuarta, esta o do de embriaguez en que se encontraba el jinetes E E o 7 negó. el Jurado ninguno de los hechos a que se | | refería la cuestión propúestá. Al aceptar tácitamente” que “== od Leitón se encontraba en estado de embriaguez). qúé “debido : a | la éxcitación alcohólica” llevó su cabalgadura hacia ur grupo p
de gentes; que una vez allí sofrenó y espoleó/ su caballo ha= ciéndolo reaccionar a coces, que una de éstas" hizo blanco en 3% el pecho: de Benítez - quien murió a consecuencia de lesión + : ¿NN traumática en el corazón, muy claramente acepta también que | la acción fueimprevisiva;, 0¿ lo qué es más castizo, imprevi , cl sora, que consiste en no prover un determinado resultado. e cc. 4 afirmar; el. jurado que lá acción fue "imprevista” no hizo nada dist vo de dejar constaricia expresa de: uno. q de los elenentos que “caracterizan la cúlpa en la primera. de: las hipótesis contempladas en el ánciso segundo: del artíchlo 12 "del C.. Pos no haber previsto los efectos nocivos de su. ae ] to. Pero el hecho de que la reacción del caballo hubiera: si do imprevista para Leitéón,. no hace desaparecer! la' cúlpa _POrx> que €1 podía prevér ese resultado como consecuencia. de: su im prudente acti tua. al lanzar el caballo - contrá un grupo "de gen tes que pódían -ser fácilmente atropelladas: : Bl demandante alega que el veredicto Yo puede. serviz de base a una sentencia - «condenatoria, sino absolutoria, porque en él se habló de "acción imprevista", pero no de acción "imprevisible" . El argumento prueba precisamente lo don. trario. Para' que pudiéra aceptarse Sa conclusión del recurren” te sería preciso que : sicjuradocnotsotamenteohubiorá declarado:
que la acción fue imprevista, síno además imprevisible. : Y si guardó silencio respecto de lo segundo: -Amprovisidilidad= de: ahí no se puede. deducir que quiso convertír en caso fortuito lo que realmente es una - culpa .. Ese silencio, unido a la cate: górtcs firmación de responsabilidad y a lá aceptación tácita... de las restantes partes de la pregunta, está demostrando ' que Ñ la nayoría del jurado admitió que Leitón; al causar la muerto t da a dosé cólsmó Benítozs obró sin provsr las consecuencias nocivas 2 61 acto, habíento podiéo preverlas. Refuerza esta conclusiónla actitud asumida por uno do los miembros del jurato.a quien al cooñeloron las alegaciones de la defensa y declaró que el souea do "no es Pesponsablo? s Esa Sipparitad de eritorios entre los «<= dezbrós -del jurado indica que la rayopÍa compartió la tonpis del docal sobra responsabilidad sor homicidio oulpose, y que solanca to uno de loa juccos estuvod e acuerdo con 01 defonecor sobre laucencáía de responsodiliídad por caso fortuitos lGontificar lo im- :sovisto con lo imprevisible colemento porque ol jurado no se pra 03 emoié expresamente cobro lo segundo, equivalaría a agregarte al o vredioto una ctremstancia que sí los juecen no incluyeron en la a ceopuegta fue sen s031lamento porque la estimaron incompatible con la pespongadi didas gue en forma inequívoca estaban afirmendos
GR Y E h t 0 0 ”op 0307 + Como no prespera el cargo con fundamento. en la cau 57 :1 torceras tampoco es aduíviblo el que se hace con apoyo en la 35 causal lay ya que ni el vereticto fuo afirmativo de rosponsadili lod por homicidio eu1poc0» la ley penal fuo corroctarento aplicañas € a ZUVh Por 19 expuesto, la Corte Suprema -Sala de” 'Casavión PaR 211 administrando Jueticia on nombre de la Royública y. por: A t0.. V sidad de la loy¿ de acuerdo con el tinictorio PúSIiCO, NO” CASA l) sentencia do 30-00 julio de 1956). ddetata Bor el Sribuiol Supg lor de Pasto cn voto proctsos Dl 4 lE o ==. Cópioso, notiz£queco y dovuélvase» o Julio Bs Argllol1o, ' 5ecrotario. =