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CSJ - SP acta 19 de 1977

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP acta 19 de 1977
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1977

1 - durunt,WA DE COLOMBIA 1%4 — 1-50nWEMA DE JUSTICIA 1. 3 9 3

Int, JUSTF:JA140,v,,tdo euince de ahril ve nil novecientas sntenta y siete.

MAr;ISTPACG 00E- :117:

Cr. GUSTAVO r191.11:2 VPIWY.0-7.

AmODADU: Acta /Jo. 19 de 11 de abril 1977, cntra la snntencia pronunciada pgr el Tribunal Superior del ristrite Judieial te Montería, t.Pchavu el la de Julio un 1976, conrirmateria dP la prot.eride por el jdzlade 3a. Suneriar Ce esa ciudad ( mayo 14[2,3 ), y mcciante cual sr impuso a UAALEL ANTONIg PLAZA i7ALVA!4, nor el delita Ce " homicidio " en su lenítime ~osa rarlcns r'ico dn rslaza, quince ( ir ) oFius nnrtinentes, se ha alzado nn tlftsaci3n su de Presidio y sus acerserias defensor, el doctor manunl H. Iriartn. recursg y la demanda se drrsentoren en = ti/fmon oportuna y esta t'Atinas, autc re 3 cir diciambrl: del ario en mencian, se veclar5 formalmente ajustaba 9 las exinencias drl artículo 47t7. del U. ?. P.

Procurador la. Uelegado cn la Penal secunrl da le erntensirin del impuarlaeor pide se casa el fallo de acuerde can la renla primera del artínulo Li3 ibídem.

Hechos MINISTERIO DE JUSTICIA :IX' (cid:9) 7BLICA DE COLOMBIA 4

PIPRENIA DE JUSTICIA 3

, 41119

Los lerítimos : lanosos MALIFL ANTONIP PLAZA .,, MASLFNI: PICU, no constituían un mnealo de conv vivencia matrimonial oues sl espeso no perdía ocasión, cuando innpría licor, para maltratar de obra e su cónyuge. Pamde que asta situación vinu a agravarse can motivo de las anavocas rtlaciones surnizlas entre 7frón , un hermano del procesado, y iliAPLP, orrsona ahualla nue convivió un tiempo con lns PLAZA-0. En tb caso desde las rrjrsrns Mores de la tarde del Pa de diciemnre de 1:04, el sentenciado, su panosa y Parientes, entre e1103 ufrén, se eeeiceron a celebrar la navidad y t'ue = así como consumieron copiosas cantidacks do bebidas embriagantes. UArLPpn horas del amanecer del 2.75, se retiré, e su habitación y allí apareció tambion rl (Ataco E1 PM, Al perwtrar VA4Uri ANT3NIO rALVANI u si cuarto, sorprendió a su consanguínea en n1 lecho matrimo.dal, vestido, sobre su spese q aplicando a Ilsta amorosz:s caricias, Primnro polpeó e F-.7rAn y lue,-To armado de cuchillo la emorcndió contra su consort, ,7sta no pudo evitar el ataque y recibió, en su huíde, una alerta] 1,.1si3n.

:4A4UEL ANTMIn impidió toda nyuee y él mismo conduje a su esoosa al nps oitel, en donde áata iur1t5 tres clas más tarde e causa dc shnck y anemia aguda por hemorragia interna. La herida había afectado el r1.311 izquicrio y ta peritoneo parietal posterior. ^ntececantes procesales La investigación la avoc3 el Juzgada SIrlundo = 'onal 9unicipal de Montería, el 31 de CliCiaffitir da 1.994. Se ov3 en indaqatoria e PLAZA GALVAP, quien desde esto ~ente fue ophioanEnte asistido por .21 doctor Iriarte. A partir de esta diligencia al procesado invoca como motivo ce su conducta le afrenta sexual de su espesa. rju supuesto cómplice, F".rén Plaza, zonfirmó lo maniíestado por

MINISTERIO DE JUSTICIA

UBLICA DE COLOMBIA

itSUPREMA DE JUSTICIA Zalt i su hermane. La testigo Cildeex 'laza, hija de anuel Antonio y quien vivia con su madrastra, declaró la ausencia de su tío Fe'r4n cuando = fue aeredida rarlens, aunque ua poca antes sí estuvo en la casa. [espues intervino ol Juez 3o. de instrucción ::riminal, funcionario eu- = pereaucionó vl sumario y deurcta la detaneión preventiva del sindicado C enero 7/7e ). (errada la investigación, el concepto fiscal destaca = la procedencia del articula 392 del C. 'erial. El Juzgado 30. Superior,

en ato de 19 de abril de 1975, so aparta de asta opinión y formula un llamamiento a juicio para responder del delite ce " homicidioasesina te ", artículo 3a3-1 y (cid:9) causal esta última reconocida a instancia de une exitosa reposician intentada por el apoderado c!:- la parte civil. = Vino luego el debate en audiencia patinen y la euestión propuesta por el Juez de Carache le sustentó la parte civil. El rinisterio niblico volvió a insistir en sus tésis nxpuestas en el cierre ce investigación ante la creencia de la infidelidad " el procesado era responsable pero hechos establecidos en los autos " ), pede su esposa, cerivade de los tición que a un requerimiento de la defensa la tradujo come propia al = hecho pasional consalrado en el artículo 32. Cl doctor Iriarte propuso come adecuada respuesta a sus alegaciones, la siguiente: " si es raspenle = sable can la intención de lesionar v en estado de ira nrovocadc per creencia racional de la in!-idelidad de la occisa "; y, subsidiariamente; Si es reseonsehle con la intención de lesionar ". La veredicción malloritaria se expidi3 en estos terminas: " Es responsable poraun creía intexieación alcohainfiel a su esposa y actua bajo la acción de ereve lica y conmoción oasional ". Fi jurado de ninorie annta: " Si reseone sable por qua creía infiel a su escasa y actua bajo la anción de grave intoxinación alcohólica y pasional ".

MINISTERIO DE JUSTICIA

. J.+ EPUBLICA DE COLOMBIA SUPREMA DE JUSTICIA == (cid:9) == :1 Juez, en fallo de simplísima composición, reirióndose al veredicto pronunciaco estima qu que " (cid:9) por unanimidad el juri condena al procesado y bueno es aclarar que no estaba significandn con su nomplementeción que actué en condiciones rever-tibies, ya que las Frases agrejaeas u lu resnuesta " FS FFSPOieSA5LF " en nada modifican su actuul situación procesal. Lo cierto es que en cone:reto y definitivamente en nada atenúen la conduzta del acusado respeeto de los hechos investigados. Aquí existe un veredicto condenatorio pues así lo pregonan las palabras " Cs responsable " esa expresión clara de les señores miembros riel Jurado da Conciencia, responsabilicen cono ónice autor eaterial e intelectual de la muerte de su esposa liar/ene Pico, al aeusado (cid:9) así está determinado en el informativo Y ante estn salida verdad, el 1:espacho observa que el juri al responder el cuestionario en la rurne conocida se indentifica ene la realidad pre casal; por esa circunstancia el Juzgado acoge el veredicto en tecla su . intneridad y procederá de acuerdo a su contenido ". Lueoo el Tribunal, en sentencia nue merecidamente censura el nnisterio ''Oblico y en donde la abulia conceptual no pertnitió siquiera transnribir el veredicto ni referirse a él siquiera de modo indirecto, impartió total conFirmacián a ese pronunciamiente del juzgador de orimere instancia.

La demanda Textualmente anota el impugnador: " Aduzco = los motivos previstos en el numeral sceundo del artículo 5ao del Código de Procedimiento Penal ( principal ), manque le sentencia está en desacuerdo con el veredicto; y Í como complementario o conseeuencial ) en el numeral primero del mismo texto, pues la sentencia es eielatoria ce la ley sustancial, par infraccióndivecta. Además subsidiario ) el previsto en el numeral ce In misma norma, ea aup la spnMINISTERIO DE JUSTICIA RITIIBLICA DE COLOMBIA SUPREMA DE JUSTICIA a 5.i J. 15 == tencia ES9 dictó en un Juicio viciado ce nulidae ".

A enntinuación expone: a). - La sentencia, en los luirías nor juraeo, debe estar en armonía non 71 veredicto. rete debe interpretarsP adecuadamente para fijar su alcance en m fnema nrecisa, aspecto que se cumple consultando las aleeaeiones te las ~tes en le audiencia v eeservande nenes te ill rsultarnn == triunfantes. reto, en el caso subdódice, quiere decir que la respuesta n3 ecnstituyó una simple afirmaeión de resoonsabilidao, sino que se admitió la atenuante del artículo 382, inciso 2o. del C. r., terne debatido areuaeente en tal actuación y sobra la cual coincidieron üerensor y ministerio plblicu. " La frase " porque creía infiel a su esposa", ne es otra cosa que el desarrollo, en el entendleento del jurado, Ee las exelicacienes aue dieron tanto el riscal como el de- 'enser en el recurso del debate oral, sobre el alcance del vocacreencia " en punto a la estructuración de la ntenuante la blo " 'res.se " urefe " no fue acto espontáneo del fallador Ce hecho. Su presencia Rn el veredicto es palpable demostración de que los juraens acoeiernn, en conciencia, la significación del vocablo " creencia " Pn la forma come les fu 4 planteada e exnlicada por el defensor. f:).- La aceptación de la reodalidee de uxoricidio contemplada en el inciso segundo uel articulo 3e32 del 76elige Penal, nn está sujeta a 'la cemostraci5n apeCictica del . torpe concilito, sine que hay contentarse con pruebes conQUB jeturales'. rs la apreciación de Cerrara. 7n este caso el BujeMINISTERIO DE JUSTICIA ' • 1, @PUBLICA DE COLOMBIA

SUPREMA DE JUSTICIA 3 te, acerca ce le ocurrencia del adulterin, adnuiere el convencimiento en forma indirecta,a traw5s de ficticias o indicios atendibles, que llevan e su ánima la credulidad de que ha tenia° lu4ar la ofensa, Vnie neeir: Se forra la creencia sobre la realicad del evento ominoso. " Vennamos al entendimiento del vocablo. Creenoda ssefirne asentiointo o conformidad con alguna cosa. rompleta drldito que se presta a un hecho o noticia como seguros y ciertos.

72e ahí nue, valorando el significaco, afirme que el jurado, el decir que el procesada " creía " infiel a su esposa, estimó que él tuvo como cosa segura y cierta el evento del adulterio, ya QUP la inicial sosorcba o duda se le cnnvirtié 'n realidad psíquica. El jurado, no snmetido a tarifa legal de pruebas ni obligado e acoger el análisis ce ellas hecho por las jueces, necesariamente con cedí& nredibilidao a la confesiién del procesado y al testimoniaconfirmatorio de su hermenn Efren Plaza Galvdn, desechando las . pruebas nue, en el auto 09 proceder y en la intervencién del representante de "arte rivil, se baban aducido par tratar ue :,:11mcriter el valor probatorio de esas probanzas. Ls evdeote, entonces, que los miembros del tribunal popular presumieron verí- dica la confasidn, y ncEptaron el relato del justiciable. "A lo anterior se agrega que la rnuln de le fttonuante no se encuentra en la realidad objetiva del adulterio, sinu en ol estado de ánimo del sujeto °rendido,. Así lo he estimado la doctrina: 'Nunca olvidemos que esta excusante se basa = ínicamente en el estado de éninn del agente y -?,r1 la exaltaciein oue perturba su concioncia, por lo oual no puede dejar de pensar una creencia justa' ( Carrera, 'Programa do (erecho Crtminal. Parte L-special, Volumen 1., nímero 1329). • El legislador

ha tordo en consideración el nacimiento, la formocién de estados psíquicos especiales, las emociones r.:n la ira y ni Color ef-ectivamente santidos, més que en la realidad de la ofensa, es esencial la que razonablemalte le pareci6 al agente" nigenin rlorian. 'Parte General del Derecho Penal'. Tome 3. Imprenta , In uropaaandista. La kabane. 1929, pág. '43 )• " 79).- Por otro aspecto, la frase "COVii- :JON PAS/QAL" usaUa POT el jurado en el vuredicto lleva ínsiMTNISTRRTC) TIF .trn:Trrn ee, cuBmeA DE COLOMBIA

SUPREMA DE JUSTICIA

3 1=.= ea la flor:J.6n de reacción por ira. Sobre nste fennmeno tic pertureción. alteración o desarreglo psíquico, hicieren amnlia referen- , tia, en sus exposiciones en audiencia, el Fiscal y el defensnr. = Las aún: Al leerles al jurado el texto del inciso 29 del articule 302 del Fdeigo Penal, en el cual se encuentra consignado el bloc,- tu de ire, determinaron que el jure aceptare su realidae, inclueóndolo imelicitamente en la amplia norión de " Conmoción pasional". "Fllo, ciertamente, os irrefutable. Conmoción as ' eovimiento o nerturberinn violenta del einimo o del cuerpo'. Fato señala un cuadro de eerturbación o alteración osfouica. el jurado, indefectiblemente, tuvo un cuenta le siguiente explicación del defensor en la audiencia: ' Lino pue se ceo& y le . dió une confusión grande, esto ineica el desarreglo la perturbación psicológica. Y como intención es dirección de la voluntae hacia determinado fin es obvio que el sujeto soectido a eonmoción o alteracinn de su psiquismo career de suficiente discernimiento eara encausar le dirección de su voluntad hacia determinado fin. esto se agrega que estaba poseído pnr la cdlere que implica un transtornn eental trensitorin, se tiene entonces nue actdo en or sdbita, enseide por un huracón psicológico!. De esto se infiema re nue le noción de conmoción, entendide rnmo perturbación esiouiea C la reacción por ir' es faceta de ella ), no fue extreFe al cebato. Y si esa noción fue recogida en el veredicto, Vieicamente hay que anclar en la conclusión de que e/ jure tuvo el propósito de describir, a su manera, el desequilibrio psiquien que el inciso seeundo del articulo 302 del Código penal e htiliza nare selialar el efecto reacción iracunda ) de una rNt.— se ( sorpresa en el adulterio o creencia sobre su ocurrencia ). " La cenmoción se relacione fntimamente con la r1c.Li61 iracunda. nara eróditn de este ergumento, ee permito citar a un trataCista, en se juicio sobre el articule 382 del Código Penal: 'Se minora la pena par razón Ce la ofensa, ya = sea nue obre contra su propio cónyuee, yM nue eate al copart/-

cipe de la acción. La traición del infiel y la perfidia del . seductor originan y crean en el ofendido una situación ce GFAMTNISTERIO DE HISTICIA

OPIIBLICA DE COLOMBIA

SUPREMA DE JUSTICIA • 400 == en. (cid:9) =

. VE 17.0NMOCI1, casi Ce desequilibrio mental súbita y transitotorio, ente la situación de érden moral, afectiva y personal eue se produce, posihlemente hay desoreanizacióe emocional y mental súbdito y trensitoric, ente la situación de rden mercal, arectiva persunel quo se produce, posibleeenee hay desorgantzación emucíonal y mental, una perturbaeión ydesórUen efective nue incide sobre Ya libertad la voluntad y el raciocinio, la dt7 caeacidad rerlexive se turba, y hay un n invasión desmedida ve . sentimientos para lo cual todo cauee de eontrel resulta ínfimo, insuficiente y poco' ( Hugo 7arela neves. 'Delito ''asional'. e Internacional de ruhlicarionns. 2e90tá 19CE. ose. 230 ). " Ce otro lace, el uso que el jure hizo °el vocablo mAltIONAL', constituye fundamento loóneo para persistir en le arirmacién de que el veredicto es positiva respuesta el encuadramiento de la responsabilidad en el inciso sceuneo = del articulo 332 del código en cita. Tanto el fiscul ceno el = defensor enfáticamente juzearan que ese noria respondía e un . hecho pasional. Puede nue al hacer tal juicie no se hubieren .

acomedade estrictamente a la técnica juridica, sosteniendo que el hecho del articulo 352 del Códino %nal es lo que aprupiecamento puede llamarse delito o hecho pasional. Pero así lo dijer&i bllos, y obviamente asi lo entendieren personas alejecas de las disciplinas jurídicas. Y en este no hay que olvidar que el entendimiento del coe4n de las rientes pregona y entienda GOMO cielito pasional al uxoricidio por aesa de adulterio. «rudo elln conduce n robustecer dimléeticamente e/ criterio de que, inpliritamente, el tribunal popular pleanó en su verediceión los planteamientes y peticiones del riscal y el defensor del Procesado, en toco lo respectante a la cuestionada cerina penal. ftra interpreteción no puede dérsele a la rRspuesta. :Imposiblesostener que el asencto 'pasional' hace reeerencia a la cireuns tancia de menor peligrosidad que estatuye el numeral 39 del articulo 3[2. del rédien renal, precisamente porque de ello no se hizo ni las más leve o taneeneial mención en el curso enl debate judicial, tanto oral como escrito". (cid:9) b). - es falta de anlicación de la ley susten 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

1! RETIJIMACA DF COLOMBIA

TE SUPREMA DE JUSTICIA

) ,. No. 9 =" cial manifiesta. Se dejr1 de aplicar el artículo 3Jf2 que ao comporta una sam:iin por asesinato que si, como bien dilucidado lo tiene la

doctrine, una pena con has en el ertieule 312 de] C. renal. al . -"Mo pudiendo ser el veredicto proferirido an al caso e que se contrae la presente demanda, respuesta clara y neoprifice concroe el rurstionaric, al auto de prncedFr - las neticinnes del erusador nrivado, porque-vuelvo a remtirse, v nnr Intima vez - cara ello hubiera bastado un rotundo • Si es responsable': y en el entendinien to de que pudrfa ser interpretado nn el sentido de nue acogil las orticirres del risnal / la drfnsa,rn punto al drvAso segundo del articulo 392 del TUino renal, o tambiln un é tampono lo suficientemente el sentido de que en éstn no fu ex/Afeito y claro, provocando, para aprehender su xacto san seria el caso tido, un procesu s1 ido de análisis conceptual, de considerarse que es eoufvoco 'y confuso, v que sus tIrminas estén ausentes de la claridad y nitidez oue le son demanoables para la elaboreciAn dn un juicio concreto, sin asaltos de la . duda, sobre el tipo ce responsabilidad que ee dretandi6 poner en cabeza del justiciable. " nalmontr, se advierte, cuota epeie d? ptentado en contra Cr la estructura del veredicto en comento, el texto de le respuesta mayoritaria suscrita por das nun en jurados fi. 17!.. ), que os la Deprimida como veredicto en le sentencie, resalta una tachadura o enmendatura de la primero

palabra inttnrantp de ln laroa frase presuntamente explicativa del grado dr resronsabilided nue trat,5 1.1P atribufree al !Incensado, que lleva cunfusi5n a la nisidn internmt2tiv13. = En efecto: • luto &culi Se ofrece (cid:9) Hasta el presente se ha entendido Pscrito allí nl vocablo pornue;', por el ser el que Puede ocurrírsele entender a cualquiera nur lee texto del veredicto: aunque bien prwirfa entendersa allí esuritu un vocablo direrente. Todo por acci¿in de la tachadura o rn mendatura, nub conspira contra la claridad de la resounsa y os, lAnicamente,wensurable su presencia en niezas procesales tanta trascendencia en el juzqamiento. La respuesta del de mnosnuuoiDEJusTrcni , • (cid:9) REPtIBLICA DE COLOMBIA

SUPREMA DE JUSTICIA

.142 (cid:9) 3 2 (cid:9) == 9o, 10 =SS torcer 4uraeo 1. lY (cid:9) si est4 escrita en rnrma nftide y legible, poro tista no ns la tenida v juzeada corno veredicto en la motvacie ce la sentencia acusada. w L9S razones anteriores dan asidero sufi_ciente pare llegar a la conclusiln de eue se est4 en presencia de una nulit.:ad sunra-lagal, por violación del articulo 26 de la T'arta, fa que el erocesaCo 47UP jureaue y condenado

sin la observaneim de une forma eropia del juicio penal, can lo es el veredirto en los procesos en que interviene el = jurado de conciencia; v cargue el veredicto es el fundamento Ce la sentencia, que debe preferirse de acuerdo con 11, seltIn las claras voces 0e) artículo 519 del código de procedimiento eenal. No existiendo, por las ya escritas razones, veredicto juridicemente en el prnecso a que sr refiere la eresonte demande, entences no se obedecie:, no se cumplid una forma propia del juicio, al nroferirse la sentencia recurrida. . La inobservancia de una forma esencial a imorescindible, con- -fieure la violacitIn del mandamiento constitueicnal que deman- „te la observancia de la plenitud de las formas rocias del = juicio fns peticiones cierren sus reflexiones crf- é ” 1. - Si nrosoeran, . COMO lo creo, 133 causales segunda v primera de caseción, dictar nueva sentencia en que se condene a mi representado a le pena mínima de dos ( 2 ) &los Ce nresidio, •As las accesorias do rieor, como responsable del homicidio previsto en ni artículo 332, in iSO segundo, del Código Penal, en relación con el articulo 3R2 del mismo . texto. Esta pena mínima es viable porque ( articulo 39 del C. Penal), 5510 concurren circunstancias dn menor peligrosidad = huena conducta anterior y embrin-yuez voluntaria cali`lcada co

Int) grave ).

MINISTERIO DE JUSTICIA

.P.PUBLICA DE COLOMBIA

1[E SUPREMA DE JUSTICIA 31-3 '13. 11 == =ti ' 2. — Si prospera el carie hecho al ampara dn la causal cuarto de casación, que la demanda presenta rnmp subsidiario, declarar que es nulo el juicio, a partir mi de la diligencia de audiencia pública, inclusive, y cevolver El negocie para que so reponga rl procedimiento". concecto del prucurador lo. delegado La laasta,a los finos de la pretensión perseguida por el censor, advertir la demostra ción en la causal 2a. del art. Me del r. P. (cid:9) y:asando la sentencia " en desacuerdo con el veredicto del jurado " ). esté (cid:9) Al efecto comente: PS neinión caminante que las raspuestas del jurado, por provenir de Per sanas que no son versadas en las disciplinas jurídico—Penales, deben in terpretarse nara huscar su alcance verdadera en el campo técnico, sin = que le sea dado al juzgador prescindir da este esfuerzo, re ah l que se procure desentreNar su intencián y significado más valedero, pare lo = cual le sirven c'icazmente los temas debatidos por las partes y las = cuestiones por éstas formuladas, asf como la que m4s amoniaca; nnn estas neticionns. analizado bien puede decirse nue Caso cl íiscal, a pesar de su confusa intervención o de la oscura transcripción que de sus comentarios Se hizo en

el arta respectiva, arepugnd por la aplicación del articulo 37,2 del r. nana'. Y el defensor, aunque equivocando los términos pertinentes jurídica nentrevartide ( por exceso de intención o por a la cuestión desconocimiento del asunto ), no pudo ser menos ~ético en proponer una veredicción que coincidiera con las tesis del Ministerio Palien. rl jurado, por los términos emplead, tan acoaoeables a la cuestión sugerida por la defensa, aceptó ese planteaaiento.

MINISTERIO DE JUSTICIA

11PUBLICA DE COLOMBIA SUPREMA DE JUSTICIA Esta situacidn debid llevar al juez superior a profundizar sus nnfooues luridicos nem r,,Jdt,r desestimar una respuesta de esta índole, No ocurrió así, nues se . limitó a oestac.ar n1 valor de la responsabilidad admitida, pera rundar su fallo condenatorio. Y tooavía tue más misiva y superficial el Iribulla). al punto que con razón se tenga que decir que • causa alarma a esta '2-dduraduría L'Allegada lo molicie intelectual de los sontenciadores de instancia, rTflejada en les respectivos Callos, oue a su vez er-:usan impresionante pobreza jurfdica, sienc;o de mayor censura el proferido por el ad ouem por cuanto sobre 41 recae mayor responsabilidad Por su jnrernufa le obliga a correQue gir los vicios del inferior, enderezar su errado criterio y 'Ortalecer la deficienciu de sus tmnocimientos, como tambien llamarle la atencidn sobre el desmedro en el cumbliniente de

sun obligaciones. Ño merecid para el H. Tribunal Superior nin 7uns importancia el estudiu del veretActo cuestionado, el cual ni siguiere tangencielmente se refiere en la sentencia renuCia da por el recurrente, mol—-iy o que inhibió a dste Deseacho para rcerirea a ella en el concepto que se he emitido nontrovertiendo sus planteamientos jurídicos pues que, lclqicamente, s6 lo se cunden refutar los existentes nue es, justamente, lo . que no se encuentra en la sentencia ¡nru7nada, respetuosamente esta Procuraduría Delegada le llama la atencidn a la H. Corte Sobro ten censurable situacidn, con la esneranza de que casos como el nresentn no se pasen por alto ya que ellos son los que contribuyen a desdibujar /a IrAgen majestuosa de la justiula, en innuiatante erosidn ante la oninidn nacional". Consideraciones de la Sala 'Iav dos aspectos en el veredicto emitido aun nermiten apoyar les consideraciones del Ministerio ''Llbliuo. y, en buena parte, del nensor. 1 una es la alusión 3. la infidelidad de :,larlene Pico de Plaza y la otra la Tención del esMINISTERIO DE JUSTICIA REPTIBLICA DE COLOMBIA SUPREMA DE JUSTICIA tado paaV-ml que ronmnvid a su penoso ruando cJirtrOS rontre ella su hnmicide acciAn. rstos v3e aspectos, nue ciertscannt;T ne constituyen mic$o! de clarldar jurídica ni FR(51053 unn traducción exacta del sui

Onerte inetitutn tel nrtículn 332 del 7. 'Imnbl, permiten por si y de modo primine/ 7lor las ale1d.:dont-2s del tdniaterio -klblico y Co la Leenea, r_Istructurer la atenuante alli consagrada. Lata risposición recenn el fenómenn de la traición a los debarca matrimanialos, circuns tancia me el conncorse de modo dIrnetn nnr el cdnyugs, le llevan a una reacción que ~atm lenislación 'ntiende de modo ,,luy particularauonum sin justificarla nlenamkente. Paro conviene reconer, una vez náa, ln trnlencia dr unyi doctrine que en su tieolpo fu r inobjetable mulos ce interpretación ue estas conductas y que abona cl impugnador . recuerda con abundantes citas te le jurisnrudenfia y Ce los autores. = 1 llamado oxoricidin honorim cause, institución nue tantos debates hesuscitado universalmente pera nue hoy en ría anuad una mAnria decadent:ía, Heló a rdconuu:ree sobrn la base ce suposicionos, punjaturas, sana pechas y referencias indirectas. Tel vez en le abusivos mxtrnsIón roncedice n estos preceptos, num en su letra y mrifritu tradurfan un contenida 1J alcance bien di`erentes, resida su actual repudio v nateri-)ro. rl texto alude ,a71 sorprendimiento n ilggítima acrso -arnel í la . reaccidn homidida o les-3uubra concomitante con este 21sualización

...inciso primer-1 a. o la mis:e rcción pero d!lerica en el tiempo pero snpre condicionada a aun el enteramiento de la in'ideliand se nubii,ra nausaeo un una nercepción direct-, CRJR e ello equivale el verbo sorprencur. La ley ou estimó relevantt=, a los trasornoentes efectos dr esta . bmnitina institución, ln simnle 4.n.ormeción, est Fuera esta la más can- 'icnda, esto es. la suministrura por el cónyuge infiel, el ennoctmlentn torete obtenido a treW's de noticias de terceros, n por inforoncies beMINISTERIO DE JUSTICIA

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O. 1,1 ; sauas an factores indiciarics, o en funeadas oonvicciones personeles.

Txigió, se repito, el sornrendimiento. Les otras romas de enteramiento no Oen lular a la so3icación del articulo 332 que si, nforme e su -rado de certeza, a la len5rica diminuente uel artículo 2a del 7. Penal. eso hm dicOn la Sala en reciente decisien: • 1-undamentalmente el citado artículo ( 3,e2 ) comprende dos eventos referidos al homici. in y a las !esionea que se nomrten por el cdnyuge, 2adrr medr, hrretn.. - no o hermana contra el cen!urlo, la hija o la hermana Ce vida honesta, sorprendides ef'ectuande el acceso carnel e contra el copartfnipe be tal auto, baja natas condicionPs: " a) !-uando, seiOn el inciso primero, al victimario e sornrrndg a una cualeuirre de (ligue:nem errsenas rn ileeftimo acceso carnal. " equiere, esta parte oe la norma, la inmediación objetiva, de actos cunetitutivos o indicativos del carnal, as decir, de una percepción =nneorial de ese dCGUSO situacidn y de Is reacción instantelnee d 1 agente, quien = abruando por la monnitud de le ofensa, por la ira u el intenso dolor que esta le produce, pierde el control sobre sT mismo y desborda sus mecanismos inhibitorios. " b) "'uande, secCn el inciso s!lundtJ, el = vi2tímorio obrd determinado • por tal ofensa . " raije, esta parte del precepto, que el e- •,ente comete el hamioidio o las lf:Isiones aun cuando no era en el momento da sorprenderlas Fn el arto carnal ', Iste os, euapués ce haber descubierto la impostuTa. Ge trata de una reacciln a posteriori, ce efecto dc,mnrado, en el oue la ire n el :51tenso dol-r e'loran tardíamente. "oro lo «rundamentnl, como lo ha dicho la Lurte, es rue no se trate do un ' (cid:9) ..-.Avlaentidor, de qathan, no soportando, sino aceptando y quizás hasta disrrutaeco del almvio, se convierto nn lo que m .-.hele llame 1 central-mor:1sta nora] • v dr repente reareioMINISTERIO DE JUSTICIA

PI:BLICA DE COLOMBIA

tliA JURISDICCIONAL

1: .. Mis(cid:9) na,rr nor la Ir, o el dolor nue le r-rneuce el hecho, sino por cualc!uier otro lixivio ajeno al honor o a la norn1' ( Zent.l mero 17:1, LXTX, 9 ). "57n emhos casos le gaorancia es elemento . sustancial de la atenuante. ko baste que por vía de inferencia se llegue e la conviecién o a la certeza cm que la ofensa se produjo, es necesario nue la atenuante nazca de unn realidad tangible y no te una oonformecién subjetivo del hecho, sujeta a la caprichose nvaluacién do 13 que se oilnse denostrarla. " Así, en el njemrlo más crítico, la confesién del acto reprobable, por eí sola, no permitr enuajor lc conducta en el articulo 382 del CeSoino entl , norque no lora la pvir-fencia nue presenta el hecho cuando ha sien . percibido, cuando ca a bajo el imperio de /os sentidos, sitiaci& so que no demanda juicios de existencia. Tal es la claridaC .fieridiana que precisa la atenuante ti, cualquitl ra de sus foras, de aquí quo tenee ocr fundamento la ofon se rnal u nbjetiva y no la presunta o conjetural como lo = han pretendido ciertas interpretaciones CUe han traslaciaoo sus alcances e los tryrrenes de la nora sospecha, rnhasanein los imperativas or la norma."(erneeso nor homicidio contra Jahir Antonio 9rtiz Soto,M. non nte: rabio f:elderán otero.

rzo 17177. Acta la. Expediente ij 22.950 ). Fotonees,s1 el jureco se lo propusn , aunque en term5nología inadecuada, el reconocimiento dP le infidelidad conyugal, as-nteda esta en una valoracién de las pruebes allcuades al nroceso ruin remitían sostener nue "LAIA rALVAN " sernrendi5 legitime esoosa en actos de verdadera índole srxual, ornludio del contacto ramal, con su hermano rene DiarnUI negarle al veredicto estn = finalidad y méritn ?. Acaso nuede dudarse nue los jurados, por los == términos emplendos, los mismos que malusaron el linisterio Público y el dofensor, dejaron Ce reconocer le específica atenuacién dnl artícuLICA DE COLOMBIA JURISDICCIONAL lo 7'1;2 del L. Penal: A la Sala la resouesta s,=. le presenta clara y récii. (cid:9) creencia racional " no debe comentarse en el sentido de suposieidn, conjetura, sosopcha, sino como convencimiento de la traición conyugal per el sornrendimiento en posicidn acciones cae reveleban le illeita conjugación c9 sexos. 'lo suposn PLAZA f;ALVA:: Hl acceso carnal, sino que lo oercibid, al menos en su comienzo, sin qut la ley exija su incipiente,avanzada o completa ejecución. No obró sobrn conjeturas, sino sobre realidades visuales. fts actuó imoedidd por

una sospecha, ruJe sS por {falcas sensaciones, que no deban marren a la equivocacidn. La conducta del procesado, tal cono es dahl deteetarla En la rcsouesta del jurado, en alegaciones triunfantes en la audiencia y en la prueba susceptible de ser estimada en este sentido por n1 jurl, corresponor e la oxi -renda 1c7fal que consa7re el citado articulo 382. sonvisne reuicer otro aspecto influ

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