CSJ - SP A.Luna(01-03-1971)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(01-03-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPAEft.'A DE JUSTICIA S A L A P E N A L Aprabados A'cta N9 6, da Marzo 19/71 (Magistrado Ponente; Dr. Alvaro Luna Gómez) Bogotá, primero de marzo de mil novecientos setenta y uno. VISTOS El denunciante dentro de estas diligencias, ciudadano Jaime Rafael Pedraza, quien también se.ha constituido en parte ci vil, interpuso recurso de REPOSICION contra el auto de fecha 9 d e diciembre del año pró~mo pasado, t)Or medio del cual se sobreseyó - definitivamente en favor de los doctores MIGUEL TARAZONA, VICTORLEAL JARA, ALVARO MOJICA AIVAOENEIRA, JULIO E. GUEVAAA, ALBERTO PE AEZ DELGADO y GONZALO AOJAS VELASQUEZ por los cargos que les fueron formulados en su calidad de del Tribunal Superior del ~agistrados Distrito Judicial de Villavicencio y se ordenó la compulsa de laspertinentes para investigar el posible delito de falsas co~ias imp~ . taciones hechas ante la autoridad, en que pudo haber incurrido e 1 ¡ t ya mencionado denunciante. Solicita el memorialista, como principal, que se de - - clare "la nulidad del proceso desde cuando el señor Juez Primero Su . perior de Villavicencio avocó el conocimiento por incompetencia de jurisdicción"¡ y, como peticiones subsidiarias: que se llame a jui cio a los sindicados por los delitos de falsedad en documentos pú - blicos y abuso de autoridad "o que al menos el sobreseimiento sea temporal mientras se perfecciona la investigación" y que "se repon
ga la orden de investigar el supuesto delito de Falsas imputaciones ante las autoridades, en el sentido de no ordenarlo, porque ni hay falsas imputaciones ni temeridad enrc la denuncia" • Para resolver se considera: PRIMERO: Nulidad de parte de la investigación z - 2 ..... Con tendenciosas insinuaciones la argUmenta así e n el cap{ tulo I de su eécrit o: Una vez dictad.o el auto cabeza c1eproceso, se cam1a1on6 al Juez de Instrucción Criminal (reparto) ad! para erito al Oiatrito Judicial de Villavicencio la práctica de leepruebas. "C..ando el Juez Primero de Inetrucc16n Criminal -dicecum . . pl{a la comisión de la H. Corte, sin qua se aspa p0r qué ra:zt:mes, telegráf~camente fue relavado de allo.-.Qwá. motivos hubo C'JSr& qua un Juez creado por la l.Q)' precisamente para la instrucción de los '· procesos, comisionado por la. H. Corte y par ol Jefa de Instrucción criminal para al perfecoionamiento de este proeeao, Ct.iSndO este.bec:ttmpliendo la comisión fuera intempestivamente relevado de eu com1 e16n7 ... Lee razonas debieron ser muy podarosas puesto ctuela Corte le comunica'· por U:!rconigratna su relevo. "Pero en el extJediente no aparecen esas J'Szanea • ... Quién solicit6 el earnbia del funcionario comisiona• do7 "Es cosa que tam~ la dice al. expediente. u
·, A continuación as extiende en algunas consideracio - ¡ ;' nes acerca de lo anterior, para hacer ter su por - ~l extre~eza 'tel hecho. La explicación es muy aeneUlaa al folio 234 del ex pedienta ao encuentra un rnorconigrama dirigido por el Juez Primero de Instrucción Criminal al P..agtatredo sustanciador, que a la letra dice: "NR 08 11\'\/ESTXGACION ADELANTA ESTE OESPACHO CONTRA • MAGISTRADOS TRIBUNAL SUPEJ1IOR SE ORIGINA EN HECHOS OC\JF'..RIOClS ANTES PRWffiO OE MARZO Rt.JmOU: CONFIRMAR SI OEBO COi\!TlNUAA Cl,ltPL.IENOO SU a. CO'.JISION YA GUE ART 28 DECRETO 2267 1.969 ESTABLECE CONOCIltiOOO OE LOS Da.ITOS COWTICtl6 A PARTIR OEl.. PRTh.'S:RO OE MARZO SER VIDM PEDRO ANGEL. ANGEL JUEZ PRIUEFIO INSCA:WINAL.." Al día siguiente de la fecha del mensaje anterior, ---L. - 3ea prof"ir16 el siguiente auto& ' ucORTE SUPREW\ De JUSTICIA.- SALA PENAL. "Bogotá. Julio tres de mil novecientos setenta. uEn atención al informe anterior• REVOCASE la comiaión conferida al Juez de Instrocc16n Crimir.al de Villavicencio y en au lugar, as comisióna al Juez Primero Superior de la misma eil! dad para qua prosiga y cumpla la investigación seguida a cargo de loa actualeD ~.agietradoa del Tribunal Superior del Oietrito Judicial da V1llavicenc1o eegún lo dispuesto en auto cts facha feinti 0 doa de abril del afta en curso. "Notif!queee y cúmplase. (feto) Al varo Luna G6mez.- J. Evencio Posada V. Srio" • Q Luégo se libraron lee comunicapiones de rigor ( fls.- Por qué echa de manos el memorialista les piezas an teriores a las cuales se viene de hacer refersncia y que le permi tieran alegar la nulidad?. La expl1cact6n se encuentre en. el infCJIme rendido por la Secratar!a de la Sala Penal, el cua.l en lo parti \ nanta dice1 .. 29 ~ Informo al H. Magistrado qua los follO$ en Que a- ¡ t parece le providencia de fecha 3 do julio da 1.970 ( fla. 234 0 235, · -236 y 23?) no ae agregaron al expediente en esa fecha; por cuanto, para. esa época, se ancont:roban originales los autos ante el Juzga .... do corn1e1onado" ( fl. 238. Cfr. fl. 239 vto .. ) •- V, en afecto, en .. "'!" contrt§..,dosa los originales en peder dol funcionario caniei.onado, - mal podía la Secretaria do esta Corporación agrq;erloa a ~llos. La sola coneidaración anterior ee más que euficionte pare llegar a la COTICluei6n da que fue justificada, en acatamiento a la ley, la revocatoria da la primara comisión ·. ~ . ua•.'.- que la -
- aetuaetSn del Jue2 Primero Superior de Villsvi.cenc1o como funciona rio comisionado, dentro de estas diligencias, no eatá viciada d o nulidad por inccmpatencia de juriadiccidn o ccmo lo pretende el r.2 0 c;\.IJ"N:lnto, ya que había sido lsgal y exproeamonto c;O!llisicnado para adelantar la investigación; por quien para ello potestad tenía. De - 4manare qua no puedo accaders$ a decretar la nulidad impatrada. 2\l). - Oantro de aste mismo Capitulo I Qua el apode rado ha denominado "Glosas al proeEJso", ea sneuantran otros purrtca c¡us as maneat(Jr cor,$1dsrar: A).- Afirma el patieionGtriO qua por tratarse de una. falsedad d~umentelt OJ"a n~aerio traer "al expediente el c:lot:UillZ!l to materia de la inveet1gación" • cesa Que no so llé\16 a término; - pQr lo eual la Corte on:ten6 la. t.nvestigaci& pt¡nal cm su contra, ya c:;ua no se constat6 sl a.ue totio..<J los ~!agistrados fu~ quienea firna•ou el auto d.o 20 de febrero de 1~9?0.
El dceumento en cuesti~ no aa al.legé al expediente, pero su f!eica presencia en él no se hac!a nacaearia 1 lá falsedad i: imputada no ccmsiat!et· por ejemplo, én quo as hubiera fingido le ''
tJ'a • firma o rúbrica, o en qua par medio do taehadurao o erwendat!;! ras ea hubiera alt arado o cambiado el sentido de una freso Que tu v.iora relavoncia jurídica; en la denuncia sa dijo como cargo e 1 Que l'tabiandO visitado por la mañana la See.rotarta del Tribunal, se encontr6 qua el auto no ten{a facha. lo cual se constat6 suficien temente; y que ya en las harG$ da lo ta!-de, asa ms.sma pieza apal"EE- ·, cíe con la facha antsriormanta anotada. Esa pia!a fue reconocida ¡ r por el Fiscal 29 del Tribunal Superior de Villav1cancio, las inci• , \ denciao rolaoionadaa con au .facha fusron con.atatada.e y nadie nag6 tacto lo ·relativo a élle.s. Os tnaneJ'B qua el hacho da cómo, ~r c;uián y mediante quó cilrCUnstancias fuo fechado eee auto, estaba y osttl plenamente ootablocidc. Oe ah{ que su presencia en ol expad1ente no fUera necosorla• con necesidad absoluta. Y, en cuanto a qua to dos los !tagiatrados firm:lron lea piozas pm-tinantas• tatntd.én ost4 plonamente aerod1 tacto, de rnanoro C!ua tampoco se requoria da t a l prueba • pare oetoblecsr lo Quo ya estaba probado da manortl sviden ta. S) • - En otra consideración afirma el mer.tOriaUata qua quion c!ontro do oata sumario atendi& como apoderado en leo in
dagatorleo a J.os Ma.giotredos Migl,!1i)l Tarazana, Gonzalo Rojao Velila tluez y Alvaro ~toji~ Aivadenoira es al abcg¡acto Adán Acero quien, por esa tiempo, ora abegado aaietonto dal Tribunal da V1llav1cencio. Como afoetivacanta c.c:sroco que al abagado Ad6n Acero Riverao1rvic5 las. funcionas do apoctemdo do los ctocton;lS TEll'QZQna Gutié - --L ... 5rrez (f. aa). Rojas Vel&ictuez (f. 95) y MoJica Rivadsnsira (f. 101), en la parte resolutiva 'de esta providencia se dieparttlr& pasar copiade esta letra "S" al señor Procuradcr Oiatrital de Villavicencio fJ-ª re quali previa 1nvootigac16n attm1nistrat1vo, ao datennine s1 ea el caso ae Woiar la panal cauo pudiera corresponder. e).- Finaliza este Q:lpftulo con un.as considaracicnea ' quo deaarrolla en tomo a su s1.guiénta ftafiie: .. El art!eulo 18 do la Ley 16 do 1.969 qua suot1tuye el articulo lS3 d~l Código de P.roced.! 1111snto Penal dice cuándo, e&lo y por qw3 se d~e sobreseer" • Y ter mina este aaíp1to manifestando Que la Corte n.o dice por t;ué sebn:'JS! y6. Con relación a lo anterical" la Sala ea parmtte ~ a). Nada tiene qua ver 'tel art'tculo 18 da la Ley 16
cm 1.969, Q.Ue euatituye el articulo 163 dol c6d.1go de Procedimien to Penal". con las diopoaicionos quo rigen y regulan el sobreaei .. 0 miento, sea temporal, sea definitivo. Pues cuando de esto Oltk.oe.c se b'ata y • sllo es c1e elemental canocimi-snto, lQ pertinente se cuentnl en ol Cep!tulo· III del Tftulo IV dal U.bro Sesuru,1o del c6-- · digo de ~dimiento Penal. Y• b). Al firaUzar el estudio correspondiente a c;ada cargo la Corte señaló de manera expresa cg. 0 0 mo conelus16n, por qué motivo se iba a scbre$eer definitivamsnte y oe citóo tambi5n ccncrstamsntco la noma legal sobre la cual f'uru!- a determillacicm·• mantaha su t.1in que en ninguna «W tales conclUsiones se hubiora cltatk) cl1spaaici6n distinta a la 437, ordinal 19, del cQdigo de Prccedimiento Panal. Por lo antsrior; ;, la Corte rechaZa la gratuita o inexacta afinación CónSlotenta en manifestar qua P! ra dictar .la prov:ldenc1a SC%00t1da a recurso da t"apcs:1ci6n en or0 den a un aobreseimiento dafinítivo, hubiere tenido en cuenta el e.t t!eulo 153 del t1Statuto prccesal portal. SEGUM'..A: Patici&t cts ll.amam1ent;o a Juicio ppr E9ames SWJttlS deli~as de Fal.scdag en documento púplieo %' da f1ute;l•
- dad~
---L ~-""---~-- ., ¡ 1 - 62.- Ina~to el oiudadano P(Jdram en qua ee está fre,Q te a una falsedad en documento pGbl1eo con relaci&t al auto alcual ao le puso fecha 20 do febrero dril l. 9?0 por cuanto tal pieza no ten!e eaa f~ha an lee hot"a.a tte la a'l8ñana, cuando él concun1.cS a la Secretaría del Tribunal Y• en ce.mbio,. e! apareció con ella en laa horea da la tan:Se, todo lo cual eat4 cOmprobado en autos. La Sala ha sostenido que no ae eat~ frente al il!ci to dsnuneiacto en el caso sometido a estudio y eobre el particularnada tiene que agregar a lo yo dicho en loa siguientes razonamien tos que ahora ratifica; 11CUAAT0t Delito de fale~d en documento públi51Ya &e trenscribi6 en el pt,mto 'SEGUMOQ't de es ta providencia en qué lo hac;o consistir el denunciante: El 20 d a febrero da l. S?O el abogado Pedrem fua a la Secrstaria del Tribunal, averiguó por el expediente relaciona.do con la quaje, el Sacre tario le inform6 que ya hab!a oalido el auto; lo pidi6 • ea lo mtl$-" tró el empleado. u Al leerlo obserVé .q ue carec!a da fecha y entonesa• da mi puño y letra, escribí le. diligencia dé notificación Pe.t .., aonal dejando GOCll.~tanéia: El Socretario ee negó a firmarla c!i
: oiéndoma que entraña el expediente al Oaspaeho con esa informa - ' oión'. El abogado c!onuncianto Pscsraz.a puso testigo da la carenciada fecha. y desplegó diligencias paré constatarlo por m....acSio da ViSi . tas. En la tarde cuando esto se logrcl "al auto ya tenta fecha"'. •
0. - En eso consiste ol cargo por delito efe faleec!ad en documento pÚbli co. neonsta en al exp3:1ienta qua el auto en cueat16n fue aprobado Gn la Sala Plena del Tribunal Suportar del Oie .. trl.to Judicial de V1llav1cenc1o Qua tuvo lugar el dta 19 da e a e miamo mea y año. Y, durante la Visita precticada por al ooiior Fis cal Segundo da esa entictad a la Secretaria da le Cor~cidn, a ~ tici6n y con aoietencia del denunciante Pednlm, el Secretario de jÓ una. conate.ncia o aclaración qoo dice; '-'Qua por tratarse de una visita do carácter ax- - ? - tra.onünario y con relasion al sumario que contra la ética profestonal ae ha iniciadO C:ontra el abcgaáO doctO!!' Jaim3 Rafael Pedra za •POr denuncio o qusjn fontt~;h~:fo par el doctor Jue.n v&quez ~t.2. ya y qua practica al señor Fiscal Segundo del Tribunal en la SeC11! taris do esta ~tidad, no tango 1nconvenianta elg~no en ponerle depreaente al seXor F1ncal el Libro de Actas cte la Corporao16n, mant
festando ~ue la citada a.eta Q mejor decir' al acta de c:fie~ y nueva de los ccrrlentas en donde se discutió y aprobó t)Or la Sala Plena ' el proyecto de auto a que ea refiere la visita no so encuentra fi_t tnada pof> cuanto toCa$ las ectaa del Tribunal relacionadas con Sa • las Pleneul se fi.nnan en la priSxima Sala una. vez apJ"Qbada o con las mOclificaciones qua la misma Sala puada hacorla. flesp:'ilCto e loa av! sos qua se fiJan en le Sect'Gtaña de acuerdo con la ley de todos - - loa negocios cuyos proyectos da autos y sentencias van a ~er discut1dll2S en Sela me parmito manifestm" que el relacicnadO con esta ne goeio materia da la visita fue fijedo en su oportunidad como pudo verl6o en la maño.ns de hoy sl tt.isoo dOctor Pednlza en la cartralera Que se lleva ¡:,ara tal ofscto.. En. al memento no lo puecto .! ~ntar por la ci.rcunsta.noia de crue el foldar donde se arohivan esos avieoa ea encuentre e la mesa del Señor Presidente .d espacho que eie!l do la.e seis do la tarde se encuentra cerrado, pero que en cualquier croms!"'to pueda verlo ml señor f'iscal efe mañana r;;n adelante. En relaoión con le notificación de le providencie do Que trata osta vi• - .ej. te. quiero dejar sentado da una vez por todP.Ja • l"e$ervánd0me el do recho éa decirlo tlimbién cuando se 1r.s piden loa descal"goe dal caso
que fu.a cierto o.ue el doctor Jaif!la Raf'esl Pedraza en la see1t5n da la mañana ctel die de hoy se presont6 en la Secretada e averiguarai ya hab!a salido el negocio objeto da asta visita. Como en -reali dad do VSl'dad tal negocio se encontraba en la seeretaria pero oin aun haberlo dClsanotado en el libro de minuta, .:no tuve 1.nconverde-n· tQ en ~stnlrselo. Aclaro que todos les negocios que se discutenen Sala, sean da decisión• o Plena de Tribunal; cuando el proyecto es discutido y aprobado paea a la firals de los aaflores MagistradoS c.., que integren la sala si él ya viene cn-iginal o efe lo cantrario, e. dQ confcrmimd con lo qua di~pono el art. 50 (!el Judictal, paea para que se extienda en papal compatonto dentro de los das dfas e.! guientaa a aquel en qua el proyecto se acuel"(te o eca aprobado. Co mo en ol caso c:¡ua nos ocupa el proyaeto so diac:utió en la oosiónde Sela Plena da ayer diez y nuave de loa (:Qt'rientes eeoa doo0 d!as a qua se :refiero la diopas1c1án citada princil)iarien a corror a partir· do la fed'la o sea do noy 20 de los Que curaarh l.o que Cl\.4.2. \¡ 1 ... e - - t'e decir que cuando ol doctor Pedra.za se presE!nt6 y el mismo as no
ttf icG la providencie in cue$t16n toc;mv!a no ea hatda puesto fl a fscha parQue estaba dentro de esos dos d!as a que sa refiere la - - .1 norma que antee e cabo de citar. Esta la raz&l para que en mi eondl '1 1' ción de secretario no hubiere finnado la noti fieaciSn personal que el mismo efector Pettrata se hizo escribiéndola, porquo sin tener la 1 :1 fecha sa estabs notificando do una providef"tCia ~ lega.lments n o '·, hatde. $Olida, 81n tmbargo eonsult~ el f?lOO con al seiior tklgiotrado Psnenta doCtor Miguel !. Tans:on~ OutiérTez. (iuien mo man1feat4 qua no hab!a inconveniente en qua se le pusiera la f'ectta del dta d ef'toy. Esta la rozan para que tal pnw1d$nc1e. aparezca fechada en es te mismo ~ y enseguida le df la. . salida en ol libro da minuta - ', qva también pongo da pr.ssente. Teniendo a la vista el libro da mi• ' nuta •· al folio 524, ~ rengl&t de abajo haCia an-lbat se ~ tra ·el sllttlarl.a por ética profesional sn qu~ es dsranmnte el doc - · tor Juan Vasquez e.~ y ctsnandado el doctor Jairm Rafael Pedre za y Ponente el doctor Tarazana t con entrada el 28 de Oi1m"' d o 1.9?0 y con sali~ o1 20 da febrero do este misno año. Contirtaa al c¡¡xpanente Primitivo castro: .,Quiero agroger que con lo anterior 00
~estra sin lugar a ntnguna duda de la busn!! f~ con que obí"a la Q~cretarla bajo ml euidado, sin ni~n inte~ de p$Tjud1c:ar a ni!! '. guna de las partes • .e r. dont!e ee les atiendo con tom caballaroai - ~~ dad y generosidad que tne ae pertinente • a trav~ de veinte aRos de i Sf.lrvieio qua llevo en estos ajetl"eos y ~ua tal voz se pretenda CltJ3 rer· menoscabar por madio de o.uaJB$ quo na ea ~dccen con 1 a e
- ' ' constanc1oa qua el mtsmo edtor Fisoal visitante ha tenido el hon1:Jr oe examinar en esta visite, y en su ~ct.er de ~uncS.crorio f1.~ ltzador d$ todos loa actos qua por esta secJ"Ster!a ea sucedan. t-.!3· TmSGlVO señor Fiscal como lo d.ja an~St el derechO t!O ~poner é minuoiasa~nte lo qua considera ecnvcn1onte~ ;, en el momento de ren ·dir los dSSCr.'"U"gCI$ qua SC!bro eSte ~rticvlar Se fflS exijan por ol a.q .Ror Fiscal" ... "t:oo Acta de Visita extraordinaria y las conatanc1as en ella eormigrtadas, fueron sstudiadae y lanaUzat1aa por ·los dos F'iecales dal Tl"itn.tr.al ctui.ense llegaran a laG a1guienteoconolusS.onee; - 9 ... la visita extracrdi~ practicada por el señor Fiocel SegundO en
la Secretaria General del Tribunal, den Primitivo castro. explic6 .. en fonDa es~ea y satisfactoria lo ocurrido en la citada fecha dentro del sumario cuyo axámon ursonte p1d16 al dOctor Jaime Rafea 1 • Pcdraza. Oo aste mmfo es prec1eo deCir que loa Fiscales del Trib,!:! 0 ·- 1 nal no hallen cbServacionss oebre las cutlle.G correr traslado a n1ngún f~o o cmplsa.do por no eld.etir irregularidad. Con funda =:ntó en lo antenor y como los hachos materia de la queja ocurri~ ron bajo la vigencia Clel deCreto l69S de 1.964; de conformidad con el artíeulo 29 de tal estatuto. orclána~e comunlc:arlo as! al sefior 1
Procuractor Ge: nerel de la Naci6n y al despacha visitado 0 con el en 1 :¡ vio de sendas cop.iaa del acta de visita. CadO en Villavlcencia. aonco da mayo de mil novecientos eetenta.- ( fdo) ~l dol. R!o An 1 gel.- FiScal Primsro dol Trlbunal Superior.- ( fdo) Efra!n Rojaa1
Bonad1ua.- Fiscsl SQ9Undo del Tribunol Superior.". "t.a Corto está de act..IOZ"do con lea eot1clusion4'la da les doa Fiscales. En efecto: dispone ol 1nc1ao 19 del articulo 50 del C6d1so de Procedimiento Civil; nroda daoio16n deba aer fir macla por los Magistrados que conc\lJTOn a dictarla 0 y extenctareeen papal canpratente dentl'c) de los das dWs siguientes a aquW. en \ que oo acuerde". Quiero decir lo anterior qt.Je an loa cuerPOS col,2 ; giados la f'irma do las ~ide~nciae no tiene Clwa ser inmediata a su l~ura y aprobación. Y también ha de tenerse en cuenta Qua la fecha de la providencia es aq\Jella en la cual se recoge la última firma, Y éste le sabta el denuneients Pet1Taza C!!osda el momento on que se fJI'Elctic6 la V1G1 ta a solicitud suya puesto que e n élla 0 misma y ante eu preSencia as invocó el articulo SO acabado d e transcribir on su parto portsinents. Aaen:áe por sor abogado titul! do ctebsña sabof'lo también desdo antes. uNo $S encuentra, puos 0 en c:ac!o alguno• q u e ~da hablar'so de falsedO.d documental en cuanto heco relación a la focha de la providencia Que dicS origen al cargo por tal Ufciv, . to. no puede olv1ctaraa Que en atención a laa norcaa vigentoa, el punto atinente a las fechas do lea providonctaa ca cuest1ón de Secretaña y no da la Sala en a! misma considerada. Co ahí qua con toda raztln el señor Procurador Segundo Oelsgado en lo Penal - ---- ----------------------------~---------==-~-------- i f· i .. 10 • remato sus eonsidonieior'es e asta caruo da la aiguiente ~ que laSala~S "'1No hubo alt el"aei6n de la verdad porque o la providsneia can cuesticln. ea ~ la fecha verdade'ra y ~ua la ex•
tJ].icaotdn a~nistnlela por el Seeratario de la ~6n as ~ fectamanto atendible. Se f'SCUerda que la visita r:wactica.cta a ~te fUnclQJ'lí;lJ"io n1 siQuieJ"G ~ que so hubiesen cometido irrogY... lari.ttldes y mw:ho mencst ccmo oo apenas légieo y J~ctico, qua se 1: hutdosen ccmoticto inf'nieciones penai~ó cementa eata ~duria ,¡
OelE: lgada. 1 1 'mOa otn1 parta iQ ~ c:ontro los Má91! 0 c:ues di tradas resulte t~t ~ decir lo msn®, en él hochO nunc1ado, fec:::har la ~ctenct.a. no lo rcGliz6 la Corpare.ci~ en plano a1no el G~o~ ptno se.r ae au COIIlP$tonc1a 0 de matltJt"B qus aqualloa distinguidCJ:) funcicmori.aa deben eOT faVQJ'ecideo canun sobr00eim1ento da ~tor definitivo .. porque el hecho denuncia Oo aht quo al sqbreeeimiento definitivo dtlCrStado- ., ;. habr'l§ de rr.antonersa, ptn"Qtte encuentre claro f\.lndamonto en Ql ordi- ~ ~1 111 del urt!cuic 437 del Código de Proced1miento Penal, ya qua ol hochn no os constitutivo do delito. 3.- Y; on t;Úantof haca rolacien a la manifestac!.& cto qUf) "El pr1m.ar folio da ~te aMpodiente es la copia al c:arbdn,
- con recibo do la S~o del Tribunal, do un Jt~gtnC)ri.al ~ta ot, do {;lCr Ctm!Q Elpaderado da la ~e civUo en el procsso alud1• do. o1 cual deaaparoci., d() eso expediente en ol ~Elpacho ctol Ma gietradQ vtctOT Loal Jara. -La H, Corte ignarS COfllS)l~ta esa ~. <tua etl fJl~.na. ~todO ccmantarie".
No oo Que la Corto haya ignorado ~El esopuntt{ sino qua, ccmo lo ob$0l"V6 en la provS.cfeneia rscun:i.tta "ha do sabor al dcrtuneiantc que no es recibo legal el 1.p:rotand~ quo den tres da una sola 1rnte~5t1gac1án se ~ten toda r;laoa do mnifostaeienos y aug~ ya ~ue no tengan el wanar f'etlp¡lldo da vm:g --~------- .. 11ab111itud ya PQl"QtCO no tengan earextdad n!f"(JUJ"'a con aquellos ha 0 Chos u ótld.aioneo qua amOr! ten le correspQmSicnto investisaciSn". rea En esta& ecn~ctc~ la Corte OJ"den~ ea ~dan las eopiaa peetiva$ e fin c!a E::i1ViWrlas a la Pretura~ O:t.atri.tal da Villa viceneio p;gra ~ en 1nveetigaci& da caráotmadministrativose hagan lee averig~d.onss d.el caeo y • ai fuero el de adelantar
sl COl'TGSpondientt1 ~so, se el~ la comPQtoncia t:JQr ~ del presunta incriminado. 1 Abuso do autdrldada tanifiesta el recutTCntea '"t.a denuncia ea tambi§n h! por el delito do Abuso da Autaricao Que hago eaneist1r e:n ClYOo b1c1ndcSa formulado una abSurda queja contra mf • t"'vo esa queja $G nueve (9) meses al DeSpacho, para durante ese tiempo coacciofláre.2 me pot" medio de amenazas" • En la providencia recurrida la Sala hizo un deteni do estudio de todoaslos elementos de Juicio allegados al proceso sobre el particular y se detuvo en consideraciones Jurídicas e n torno a los elementos tipificantea de ese presunto delito denun - \ ciado. Oa ello lleg6 a la conclusión de su inexistencia en razona ( mientes qua conservan plena vigencia y cuya reproducoión no e e ~ecesaria sn esta ocasión. Entre otras apreciaciones, a manara de resuman. se formularon las siguientes: - "Oentro de la investigación no pudo establacar se con cargo a los Uagistrados imputados que de su parte hubiera habido negligencia e:n el cumplimiento da su deber ni .. intencióndolosa en rehusar, hacer o ejecutar un acto que pot" imparetivo da la ley debe cumplirse"'. Esto no aparees comprobado par ningunaparta. Arguye en eu indagatoria el ~agistrado leal Jara el a)(Ceso sa de trabajo qua embargaba la atención de los integrantes de la la Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y, la mejor prueba de esta rnani featación suya se encuentra en quo por medio del e.rt:!culo 22 del Decreto 900 do l. 969 el Go 1 biomo t-.'aciona.l asignó a esa sala al cargo do dos abogados auxiliares ... ____ j - 12Para finalizar este capitulo, se transcribió lo per tinente del Oficio n~ 904 dirigido el 28 de octubre de 1.970por al Procurador del Oistrito Judicial de Villavicencio al Magis trado Leal, el cual fija como acertada cdnolusi6n el que "la moro sid.a.d advertida en la tramitación del juicio mencionado no teníael carácter de injustificada, y par lo tanto no conetttuía faltasancionable disciplinariamente". En consecuencia, no siendo el ·hecho denunciado cons titutivo de delito da abuso da autoridad, rtO ea repondri la provi dencia recur~ida, en euanto a ello hace relación. TERCEAA! También sol1cit a eube1diariamente el recu rTente qua "ee repOnga la orden do investigar el supuesto delito - · dé falsas imputaciones ante las autoridades, en el sEll'ltido de M o ordenarlo, porc:iua ni hay falsas imputaciones, ni temeridad en ladenuncia". Fundamenta la ~olicitud en que los ~kagistrados "noestudiaron el J.párrafo distinguido con al ordinal, 179 en mi denun cia contra·los ~istradaa del Tribunal Superior de Villavicencio" y en que la providencia de 20 de febrero de l. 9?0, a la CUEÜ tántae reférencias se han hecho, fue firmada por todos loe Magistre - :deo de la Corporación y no solo por loa de la Sale. Panal. Además, arguye que si se abrió la investigación y se llegó hasta el momen to de la calificación y si .al Ministerio PÚblico J'picJ16 ea adelan tara la investigación panal contra el ~agiatrado Víctor Leal Jara conforme a mi denuncia", no hay temeridad en éste. Las mani feetacianas anteriores no desvirtúan en lo á m!nimo el razonamiento que so formul6 para ordenar la inveat1gac16n que ahora se protende impedir. En aquella ocasión, ea dijo: El abogado titulado Jaime Aofael Pedraza, ... n •• mayor de edad, vecino de Villavicaneio, acjluando en au propio nomoo bre, bajo la gravedad dol juramento, formul6 ante cota Corporación 0 0anuncte. por loa delitos de Abuso de Autoridad y falsedad on doc.!;! mento pÚblico contra los oeñoros doctores MtGua. TAAAZONAo VICTOR
LEAL JAAA, ALVARO MOJICA FIIVAOENEIAA, JULIO E. GUEVAAA ALBERTO P,S
0 --L ---·---------------- . ~ ·- - 13 - - REZ OELGAOO y OONZALO RO. J AS VEJ..ASQUEZ magistradas del Tribunal Su 0 . par1or del Distrito Judicial. de V1Uav1c~cio0 • segGn se lee en la primera hoja de eu eacrlto da aenuncia qua constituye el folio 6 ... dol expediente. Y bajo la gravedad del juramento en olla se ratif!
· etS (Cfr. fls. 23 se.). En escritos postortores contt.nu6 a1 el mis mo plan de generaUzac16n. Por ejemplo, en su d~ cto const1tu cic5n de par-te civU afitmaJ "29) L.os lhechoe asf resumidos, natu 0 ralmonte rne hon producido parj uicios moralae y mattlrialee como v{g tima qua soy. de lO$ delitos dGJ falaactad en doe~o público, d e prevaricato y de abuso da autoridad qua imputo a los t.nenQionadOsseñores doctores MIGUEL TARAZCNA, VICTOR lEAl. JARA, ALVARO l"'JJCA
RIVAOENEIRA GONZALO ROJAS VELASQUEZ JUL.IO E. GUEVARA y AL.BmTO0 0
P~ oa.GAOOo magistrac!Qa todOs en eJercicio del Tribunal Super1or del Oi&trito Judicial tia VUlavicencio0 fl. 64) .- Oa manera ( que loa tén:n1nos da su denuncia por los delitos indieadoa de pJ'9 • 1' eunto .abuso de autoridad y presUnta falsedad en documento pÚblico, las hizo axtansivco e toe!ae los ~etradoa integrantes del Tribu nal Suporl.or dol Distrito Judicial de V1llavicanc1o sin excepción 0 ninguna. Pero con ralac16n o la pretendida falsedad documental cg 0 mo lo anota el Ministerio Público, ctla acuead.ón centra todas loe Magistrados reeult a t~ • por dscir lo enanos", pues tal hacho
\ no lo rcaliz6 la Corporac16n eino el Elacratario a por aor dél au CCJ! - ~ Qeteneia• ( fl. 178). Ad~s, con relac16n a rétardoa en la trEunita i 1 ' e16n de algunos procesos penales, es aPenes elemontal y no pOd;[aignorarlo el denunciante por ser atJcgado en ejen:ic1o y 11 tigante ante el TribLO'!alo qua en estos hechos ctenuneiedos no tanwn ingerancia ninguna loa Magistrados JuliO Eduardo Guevere Coatro Albe-r 11 to Péroez: Delgado y Gonzalo Rojee Val4equsz par ser integrrantae de 0 n. la Sala Civil ( le?) • Y que oon rolación a los de la Penal, - 11las e1tuacione9 indicadas 0 tE.ln sólo conciernen al ·r eápact1vo Magia ~ trodo Suatonciat1ar' ceso lo anota. ol Fiscal dS esta ~c16n. 1 "'Adsm4a, ya se ha oba~do c&to al denunciante 1 Padraza par haber concurrldo a la Visita axtraordinsrlo practicada J a petición suya por al Fiecal Sq¡undo del Trib~ Supertor del Oistrito Judicial da Vill.avir.::E:nCio Yo adods por ssr vereado o n 0 leyes torda y tuvo coi'IOcimiento del artículo 60 dal OOdi~ de ~ 0 cadimiento Civil rsfaronto a lae norrma P31"8 fechar una providen0 ____ l - 14c:ie dictada ¡»r varios ~gistradoa. Igualmente alU o tembi§n (3 n presencia suya. el Secretario de la entidad• Primitiva Castro, dió une oxplicae14n é que satisfactoria eobre el part1cular, En esa Acta c:ta Viaita a~o f1t'mam1a como intoFeaado él denunciante Ja! n. 1 me Rafael Pedram ( 46) •'" El hecho da qua se hutaiera llegado hasta al momento caltficator1Q e6lo viene a penar da presenta al celo con él c;ual 0 ee proced16 por parte da esta entidad Yo si el Minieteria Público f'QJ"fJlUl6 la solicitud aludida en el memt:IJ"ial e;et1torl.o de repos1ei6n; ha da tencr$a en cuanta que e61a lo hizo en r-elac16n con un Plagietredo; dejando fuera a los cinc;.o TSOtantE)a y al que, por l.ae raaonos que aa puntualizaron• tal pet1c16n no tuvo accgida por la Ccrte. Actems, elt~ Ql"d1nal 1?9 de la laenuncia no solamente n o fue ignorado par eota Corpare.etón, sino qua, pJ"eeisamente so tuvo en cuanta y ea estudió • con !31 reault ado ya conocido. En eonsecuend,a, tampoco so aceedar-á e la p;¡tic16n subsidiaria c:¡we se vians c:onaidararu:fo an este f)Unto. Sin lugar a ~a eonaidaracionea, le) Corte ~ -
\ Sala Penaladmin1stFEtnda justicia en nombre tk) la RepÚblica y ~· por' autoridad cta le ley o ,
AESUEt..VE!t 1
PRI~!ERO: NO ACCEDER a re.ptmar su auto da fecha 9 do ; 1 d1ciemhl"e de 1.9?0. SEGW\."tlD: f!XPIOANSS: lAS coPIAS indicadtla en la letra ns" y en el Glt imo pánefo dol punto .nsEGUNOtr' do esta prov1doncifrt para que la Procureduria Oistrital do Villavicend.o adelante la& ... 1 1 1 COJT"Oopondienteá investigaciones do ~etsr edminietretivo c:on - 1 los finsa .ya dictroa. 1 '1 1
JOSE MARIA VEl.ASCO GUERRERO ·W\RIQ AI..AAIO OI FD..IFPO
1 ••• 1 1
~J 1 ·--~~- -------·- ----- --==----- - - 15ALVARO LUNA GOOEZ
UJIS EDUARDO l$EA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ
LUIS D!AIQUE RWEAO SOTO JUUO RONCAU..O ACOSTA
J. EvenciO Pesada V • ... Sacretario ...
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