CSJ - SP A.Luna(02-03-1973)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(02-03-1973)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1973
CORTE SUPRa!A DE JUSTICIA SALA PENAL ~bada: Acta Nll?, Marzo 2 de 19?3 (Uagiatredo Ponente:. Dr. Alvaro Luna s&nez) Bogotá, dos de 11181'ZO de mil novecientos setenta Y tres.
VISTOS: El Tribunal Superior del Distrito J!Jdidal c:!a Bagoté con sulta su providancl.a·"de "!t"de octubre de 19?2, por medio de la cual "ABSUELVE dé todos los cargos farmulados por el señor Alfonso Berrtos-, ~ abogado LUIB EóuAROO HERNANilEZ LEON".
Se ednsidera: Al fanso Barrios ea QUBj6 é:Oñtre ~1 abogado Hemándaz l.el5n pol'QUS habiéndole recibido podar para que le atendiera en un asur:rt:o de !ndole civU, no le entregó lo que le c:aiTespandÍe de arrendasa.ooo.oo mientes GObra· la SUIII8 de QUe le f'ua cancelada por mediode un cheque ni tampoco le hizo en ti egca• los bi.enas que estaban a rrendados. /.,.. ' -~ ~- la qua~rectb16·1a " tremitac16n lega carrespondiente, la
. ;- cual culmin6 en prlmere instancia con la J:ll"'Vidtmcia cuya consulte se viene dssatendo por medio de la presente. ·,. El Uinister1o Público.-.representado en ~-oportunicfad Penal, par el asf\or Procurador Segundo Delegado en lo al descon-er ·el traslado de rigor, sintetiza y concapt;Üal
"Al correrse traslado de la querella al profesionalacusado, éste respand16 que los bienes muebles embargados se encon trebaR en podar de los secuestres Oarlo Cardozo" ). Héctar Rocha y - -~:~ QUe si bien reeib16 un cheque por SS.OOD.oo gil"ado por la señora AJ - 2paro de Flechas, esposa de .Jaime Flechas, el instrumento fue protestado par insuficiencia de f~dos, diligencia enf la cual inter vino el ·propio denunciante. •En definitiva, el doctor Hamández rechaz6 de plano las acusaciones por ser contraries a la verdad y explicó qua la d,2 mora en la tramitación del pt"QCeso ejecutivo no había dependido de 1§1 y,· en· careo con el ctenunc1ente, se comprometió a desplegar lamayor actividad en. orden a poner término al Juicio en cuestión. •En opinión de e!)ta ProcuradurÍa Oelegade se damostr6 en el infQl"'DQtivo qua loa dos cargos f'armulados al abogado He.!: nández León no tuvieron ~istencia y por tanto se la debe absolver. ia En cuento al retardo en tramitación del juicio ejecutivo, no se cumplió diligencia alguna para desvirtuada o confirmarla y portanto el profesional también se ha .~o na ac .r eedor a la absolución por este cargo.• (Cue~ de .la Corte, 3 sgt.).- La COrte com~ los razona~~;~ientos y la conclusión elos cueles .llega._sJA colaborador ya que, dentro de las circunstancias establecidas en el inf'DTID8t1vo, no se ve;:¡ue el profesionaldel dereCho, doctor Luis HEdoEmdo Hemández Le6n, haya incurrido, - -,.-·- ?- por esos res~, en/1 61 ta. Btguna contra la ética profesional. En ' . consecuencia, -porestar ajustado a ~o el f'allo sometido a consulta por el Tribunal, habré de conf'irmerse. Con relación a ~ posible mora que sugiera el Uinisterio Público en que pudo habár incurrido el Magistrado sustenciador en el Tr1bunal, esta Sala no tamat'á nillgunB determinación, puesto que habiendo tenido conocimiento da élla el Ministerio Público, en es te caso es e las respectivas dependencias da Vigilancia Judicial a las QUe corresponde pana~ movimiento la acción disciplinaria, - si asi se estima procedente. - 3 - - Sin lugaJ" a otras conai.deracionea, la Corte Suprema -Ea la Penaladministrando Justic~a _en nombre de la Re~lica y por autoridad de la ley C O N F I R U A la providencie cansult eda 1 por el Tribunal Superibr de Bogotá de fecha 5 da octubre de 1972 materia de la presente. C6p1ase, notif!quese, devuélvase a le of'icine de origen.
ALVARO LUNA G02!EZ_ -·-· MARIO ALARIO OI FILIPPO LUIS EOUARCO UESA VELASQUEZ UJIB CARLOS PEREZ lWIS elRIQUE ROL!ERO SOTO
JULIO RONCALLO ACOSTA JOSE UARIA VELASCO GUERRERO
J. Evenci.o Pesada V. • - ..,.._
~- .,;.-Sec~o 1 ' ·'·-