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CSJ - SP A.Luna(02-03-1973)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(02-03-1973)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

l CORTE SUPREUA DE JUSTICIA SALA PENAL Aprobada 1 Actl! N9 7, Uarzo 2 de 1973 (~istrada Ponente: Dr. Alvaro Luna G6mez) Bogotá, das. de marzo de mil novecientos setenta y tres.

VISTOS: Par· auto-d$ 2a de junio de 1972 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Certegana sobreseyó temporalmente •a favordel doctor Juan Jurado ·Bossa-, ex-Juez.. Segundo de Instrucc1c5n Crimi . nal, en relación con los hechos• aQU{ investigadas, dispuso lareapertura de la investigación y decn:l~ó y Eieñal.ó de manera preci sa las pruebas Qua en BU sentir -~- fQl,~ para poder decidir a cerca de la resP®sabilidad penal del acu$ado~ Contra esta ¡:¡rovidenci,a interpuso recurso dl" apelac16n el ex-Juez .Aaa.do Bossa yJ30T .esta razc5n se encuentran las diligencias en la Corte, sin Qua se sepa cuál el motivo del recurso interpuesto, ya que no ha sido sustentado en manara alguna.

Con las prueb,as-de, r:l,gor se encuen&a acreditada la cal,! dad de funci~_pjt,Íico· -~ el s~!da (Cfr. fls. 8 y 36).

Se considera: ------- '1· César A. Acosta lobelo-fC!rmul.ª denuncj,a pañal contra el doctor Juan Jurada Bossa E!f:' BU condición de Juez GBQundo de Instrucci&í Cr1minsl por hechos que podr!an ser constitutivos de losU!citos de detenciiSn arbitrw ··- ·i -a y abuso de autoridad. Con el cum . plimiento de las f~"dades da ley, previa rati f'icación bajo J.!;! ramento del denunciante ( fl. 6} , se inicitS y -.!ant6 la correspendiente investigacicSo._ .... . Por auto de 16 de marzo de 1972. (fl. 3 .7 ), ~ ~ se declar6 cerrada. El Fiscal del Tribunal en su concepto, salial6 - 2les pruebas qua echaba da manos para poder daf'inir le responsabi lidad penal del acusado y._e~ cansecuancia, solicit6 se profirie ns. re sobreseimiento da carácter temporal ( 38 as.). El Tribunal respectivo, a trav~ da prolijo estudio y ante le ausencia de de terminadas pruebas qua precis6, lleg6 acertadamente e le conclusi6n de qua hasta ahora 0 no es dable afirmar qua haya llli3rito para al enJuiciEIJ'iliento del sindicado (c. de P.P. art. 481), ni tampo 1 co para sobreseer dafin.itivamente en su favor (c. de P. P. art.- 1 49 1) ¡ siendo entonces procedente SObresear en fama temporal a su favor (c. de ~ •.. P.,-art. 489)• (n. 62).

Por su parte al señor Procurador Pr:lllle:ro Delegado en lo Penal llaga e la mismm conclusión, en atención a la falta da daterm:ioaclas pruebas que también enumere y por ello pide la confir maci6n del auto recurrido (Cuaderno da le Corte, na. 10 ss.). Esta Sale comparte les apreciaciones anteriores: un a

tento examen del expedienta pons da presente la ausencia da prue bas qua emeriten un llamamiento a Juioio; pero los cargos qua han sido fOl"'IIUla~ contra el Juez Jurado Bossa, no han sido desvane cido.s. Numa:rosas san las pruebas qua dabiBRdo haber sido practic-a das, -no 1o fueron. Da éllas puede esperm-se f'undadamante qua arra -.,.~ ·- . -:::i-- - Jen luz ~1 tatál ~cl.é\-ecimiento da los hachos. Su enumeraen ción ha sidocompleta, tEmto la providencia recU!Tide en apel!l cicSn, COIIIO en los conceptos del Miniaterio Público a los cualesse ha hecho referencia. En estas circunstancias lo procedente ere, en apl.iceci6n del artículo 489 del estatuto procesal penal, die -- ter sobrese1miento ~ caréc~; temJJDnll. Y comt:)"eáta f'ue la datar . minacicSn tomada por el _tribunal de pri~~~Bra instancia, élle habrá de confirmarse por enccntrerse ajustada a la ley. •'·-... -s-a Sin lugar a otras consideraciones, la Corte Suprema la Penal-. adminiatrendo justicia en nomtJre del la AepGblica y por autoridad de le leyi"""'t}-0 N F I A M A la providencia consultada proferida el 26 da junio de 1972 por el Tribunal Superior del 01,2 - 3trito Judicial de Cartagena. c6piesa, notif{quasa y devuélvase e le oficina de origen.

MARIO ALARIO OI FILIPPO

ALVARO LUNA GtlLml.

LUIS EDUARDO MESA VEL.ASQUEZ

LUIS ENRIQUE Rm!ERO SOTO

LUIS CARLIE PEREZ

JULIO RIJNCALLO ACOSTA JIEE MARIA VELASCO GUERRERO v.

J. Evencio Posada - Secreter1o -

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