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CSJ - SP A.Luna(02-03-1973)2

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(02-03-1973)2
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

CORTE SUPREilA CE JUSTICIA SALA PENAL Aprobado' A --c -ta N9 ? , Uarzo 2 de 19?3 (l!agistrado Panentez Dr. Alvaro Luna G6maz) Bogotá, das da marzo de mil noveclentos setenta y tres.

VISTOS: El Tribunal &J)Brior del OJ.strito Jud1cial de Neiva con sulta su providencia del 15 da nov1ambre ele 19?2 por medio da 1 a cual •A 8 B U E L V E al doctor ALEJO VALENZUB.A RAltiREZ del car go fOJ"i::ul.cl~ en este infa%tllet1vo contra la debida dUigt:neia praf~ a1ana1•.

La ealidad da abogado en el doctor Valenzuela se encuen n. tra debidamente acl"editade (Cfr. 1a). Se considanu El Visitador de la ~duña Oistrital de Neiva, cum pUenda comi81&n impartida p:Ü- ol res~tiva Procurador, practictS una Visita e8pecial sobre el Juicio de sucesi~ de Leonte llartínez Falle, en ~ a queda farmwada por Rafael Martútaz Falla. tetal Visita concluy6 qua el apodan.ldo del heredero ·quejoso habÍa ac tuado can •cierta negligencia• al no iC!pUl.sar debidamente el ~ 8o, por lo cual aa dispuso enviar copia de tal Acta al Tribunalrespectivo ¡moa qua se ale dé el ~te carrespandiento a la inf'r'acc1ón disciplinaria ( Art. 55 ~to 196/?1) qua puada llegar a

tipificar le conducta c:lel Apoderado dDl GflT.ior Rafael ~z FaUa, dtlctor Alejo Valenzuela RalD!rez, tal como ea raUeva en lasconclusiones da le Visita (Art. ?O Oecnsto ,96/?1).- (Cfr. fls. 2 ss., 10).

  • 2El asunto recibió la tramit aci.Sn legal correspondiente, la cual culminó con el fallo -SOIII!:Itido a consulta.

Como lo anata el se~or Procurador Segundo Delegado en lo Aanal, •La inveatigacidn demostró de una parte, que el doctor Ale jo Valenzuela, no ten!a podar del heredero Rafael Uart:!naz para de mandar a hacer la jlartic16n de le herencia en loa términos del ar tículo 609 del OSdigo Judic1al, entonces vigente. Um1t 6 su actua ción a reclamar un dinero como procurador oficioso motivo por e 1 cual él Juzuacto del Circuito declariS D.nulo. lo actuado por el cita do prof'esiCirial" por falta de per50l1SJ'!a en el peticionari(), y de ... la otra, que la ~tima actuaci& del Juzgado ea. cumplio en fechaposterior e:l 2 de· septie!lllbra· da 19?1 y no antes, ccmo de manara1riexacte lo afirmÓ el Visitador (fls. 20 a 22)• (Cuadei'no de laCorte. fl. 4).- CmTespandiendD lo anterior' a la verdad procesal, es ~ c1se conclu!r que al abogado Alejo-ValertJ:IiBle no pudo faltar a la

debida diligencia profesional en las circunstancias en qua lo pre tende al Visitadcr, toda vez qua carecÚI de le correspondiente PE!: sonar!a para actuar en forma distinta a at¡u&lla en la cual lo hizo. En consecuencia, el fallo SCll!.atidD a cOnsulta habrá de confirmarse por encontrarse· ·ceñido a la ley. 1 Sin lugar a otras consideraciones,dla Carta SUprema -sa 1 la Penalo.. administrando justicia en nombre de la RepÚblica y por autoridad de la ley, e O .N F I R U A la providencia consultada1 de la fechas y ·origen antes expresados. · OSpiasa, notif:!qusse y devuélvase a la oficina d a origen.

ALVARO LUNA G!lliEZ l!ARIO ALARID DI FILIPPO ..... - - 3 -

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UJIS ENRIQUE Rlll!ERO SOTO

JULIO RONCALLO AalSTA

J. Evencio Posada V.

-Secretario-

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