CSJ - SP A.Luna(02-03-1973)3
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(02-03-1973)3
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1973
l CORTE SUPREMA OE JUSTICIA SALA PENAL Aprobado: Acta NO ? , Marzo 2 de 19?3 (MagistradO Ponente: Dr. Alvaro Luna G6maz) BogoU, ~ de marzo de mil novecientos setenta y tres.
VIS.TOS: · El Tribunal S~rior de V111avicenc1o consulta su auto de i>eche 17 de noviembre de 1.972 por meJdtl.o del cual resolvi6 - "SOBRES~R ~INITIVAMENTE el Dr. GABRia ACOSTA de los cargosimputados en este proceso'!.
Con copias de los documentos de rigor: Acuardo de AQII) bramiento (n. 43}, Acta de poses16n (fl. 44} y CertUicado ao n. bre ejercicio del cargo ( 42), se encuentra acreditada la ca lidad de funcionario pÚblico dicho, del Juez acusado.
Se considera: 1.- Jod Noel Quinter.o Lancheros d . enunció penalmenteante el Tribunal ·auPm-ior Superior de \tillavicencio al doctor S!;! brial Acoata en su carácter de Juez Segundo Promiscua Uunicipel ' de Granada, por el delito de prevaricato, por actuaciones suyas en el .juicio ejecutivo propuesto por Helio Becerra contra Gilba!: to Quintero y en el proceso penal seguido contra el prenombrado Quintero, por delito de hurto, según denuncia de Helio Becerra.
Lós hechos motivo de le acmiac16n loa sintetiza el se ñor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, en loa siguientestérminos:
"Se argumentó QUS ninguno de los documentos prese~ l 1 - 2 - ' tados como base de la acci6n prestaba mérito ejecutivo, pese a lo cual el Juzgado dict6 mandamiento de pago y medidas previas, me - ;u. diente auto que fue notif'icado -REstadas• .- Agreg6 el denunciante que el Juez se negó a dar eplicaci6n al artículo 513-7 del C. de P. y ad transcurr1eron tres meses sin que al auto de manda miento de pago se hubiese notificado personalmente al demandado. Igualmente al funcionario desconoció la personería del abogado de la parte demandada y dispuso notificar el auto da ordén de pagodiligencia que se cumpl16 por intermedio de un testigo •can clara violación de la ley penal•. •En el proceso penal seguido contra Gilberto Qu:ln~ ro el sindicado acusó al .1\mz, hecho qua datmm.nó segÚn el denu!l cientele enimadversi6n del fUncionario• ( Cuademo de la Cortefls. 3 sgt.} .- 2.- Con relación al cargo fundamentado en actuacionesdel Juez Acosta dentro del proceso penal al cual se ha hecho referencia, al Visitador de la Procurec:turía del Distrito Judicialde Villavicencio practic6 una visita especjal sobre ese i'legocio y del detenido estudio que en élla se realiz6, lleg6 e las siguien tes conclusiones: que el proceso •he sido instruido con suma diUgencie por pert~ del titular del Juzgado Dr. LUIS GABRIEL ACOS
TA ALVAREZ"' y que •han sido atendidas oportunamente las peticiones formuladas por el sindicado Gn.BERTO QUINTERO OCAUPO, raz6npor la cual • • • • • • • no hay lugar a formularla carg~ de ningunanaturaleza al selior Juez Dr. LUIS GABRIEL ACOSTA ALVAREZ y e n consecuencia, solicita sea archivada la presente investigación - {fl. 3?}. Ade!ilás, obra dentro de este expediente copie de la pro videncia da fecha 28 da abril da 1972, mediante la cual el Juzga J.2 do Segundo Promiscuo Uunicipal da Granada dafini6 la situación rldica del sindicado, sobreseyendo en forma temporal, sin que en - 3ella se observe que el funcionario hubiera procedido al dictarla atendiendo voces distintas a ~-de la ley y a las da su critemov.! rio para. interpretarla, el cual no se observa que haya sic:to do por sentimientos de a.lliistad o de e.nillladversián hacia ninguna da las partes. En consecuencia, no encantrár:Jdose can relacicSn a esta actuación que el .A.Iez acusado hubiere 1nc1DT1do en ilícito panal alguno, la providencia sometida a consulta habrá de confirmarae. 3.- En cuanto dice relac16n al cargo de prevaricatopor actuaciones dentro del juicio ejecutivo que entes se determ,! nó, el Min:f,sterio Pública colaborado;', al descorrer el trastada da rigor SQl1c1ta la confirmación del auto consultado, J2lrEl l o
cual razona así: a:El abogado Daniel Páez, en ejercicio del podar di,! pecial que le confiri6 Helio Becerra, foi'ml.ll6 demanda ejecutiva de menor cuant!e contra Gilberto Quintero el . 15 de noviembre da 19?1 la cual fue adlnitida por. auto del dieciocho siguiente, ord.!! r.lándose el reconocimiento da las documentos adjuntos a ella, el pago par la vía eJecutiva, la notificación al deudor en la forma legal y el l"f3ccnnC1miento del apoderado de la parte actora. "En la misma fecha SQ11cit6 el doctor Péez Pérezse decretara el embargo y secuestro de una finca rural, petición que fue despachada favorablemente por auto de .noviembre 18 d e 19?1, el cual fue notificado por ~tados. •stn efectuarse la noti f1cacián personal del auto qua contiene el mandamiento eJecutivo, el .A.Iez reconoció como a poderado del ejecutado al doctor Gustavo ~nez el 9 de dictes bre da 19?1 y el 23 de febrero de 197.2 aceptó al doctor WistanRubio como sustit ute del anterior. El nuevo apoderado pidió e l - 4desembargo de' los bienes vinculados al proceso ejecutivo, can base en lo dispuesto por el inciso-sél)tima del artículo 513 del Cl5digo de Procedimiento Civil, que considerÓ aplicable por habar ~ rrtdo m&s de tres meses desde al mandamiento ejecutivo, sin quese hubiera efectuado la notif"icaci&a personal al demandado. "'El Juzgado para atender le peticiiSn anterior, porauto de 19 de raarzo de 1972, resolvió declerar sin valor el racon.2 cimiento de los epoderactOs de la parte demandada por cai1siderarqua no pod!a tener rapresantacicSn sin ~rsele notificado el man damiento de pago, diligencie qua ordem5 también dentro de la misma providencia. "'El ·anterior proceder del Juez detenuin6 la acusa - - ci6n par el delito de prevaricato el cual, en sentir de este Des~ cho, no existi6 por estas razones: •La ~~rSn denunciada exige para su estructuracirSn que la sentencie, resoluc115n o ldictamen contrarios a la ley, ses prof~d¡:! . por. ~- funcionario o Slllpleado pÚblica, o que trensitoriamente desempeñe funciones pÚblicas, ·elemento primero que - - tiene pleno respaldo pÚblico, o qua. transitoriamente desempeñe fun .. . . . clones pÚb11ces., elemento primero que tiene respaldo procesal, con las pruebas _QUB inicialmente se_ indicaron. 0En Cl:mfltO e la conducta desarr:ol1ada por el funcio ~o acusado se observa que camet16 una serie. de yen os procedimentales que causó c:tescpncierto 13: la parte demandada. No fue· c:tebi dam:t!nte noti ficedo el mandamiento de pego y se acept6 una persone- ña sin tal diligencie p··P re r v• i a, ftiera de que loa incidentes de madi ' . - das cautel8ras y solicitud· de deseinbargo se trerDiteron en deaecuer
' . do. con. las ritualidades para tales eventos. Paro no es suficiente pera le estructuracirSn del delito denunciado que setí hayan dictado providencias contraries e _lea normas legales. siendo absolutamente necesario demostrar le canciencie de le ilicitud. No se trate d e - 5que el acusado -por una mala interpretación de los textos legales incurra en eQUivocaciones, o -g-u-ala dificultad del caso s0111etido a . su juzgamiento lo conduzca, de buena f.S, a dar aplicac16n a nDl"'llaS ' legies que no eren las pertinentes, sino qua debe aparecer probado que el funcionario se apartÓ de les normas porque as1 lo eligió - conscientemente. aEn al caso que se examina el Juez Acost obro inicie! mente en fqrma equivocada pero al observar su yerro, dirigió su ac errores ción .a corregirlo, demostrendo con ello que sus obedecieron 1 • • • • • no a una maliciosa . conducta sino, quizá, a falte da conocimientos - . ' en la mat.eria debatida, como lo reconoció el Tribunal Superior d e Villm4cend,o.a (Cuac!emo da la CQrte, fls. 5 ss.).- Esta· Sale comparte. los razonamientos anteriores de su co laborador¡ puesto Ql.le los encuentra· ajustados a derecho y acordsscon le realidad prbcasal. También es pertinente destacar que la ac tuacioo del funcionario al corregir sus. yerros:, está relievando más la buena fe conque actuó, pues en vez de empecinarse en sostener
err6neas interpreteciones¡ puso ~dio a .Sllas, cuando pudo hacer uao de los que la ley le brindaba. • De todo lo anterior fluye que los hechos imputados comodelictuosos al Jusz Acosta no son consldarados por la ley como int'rección ~1, por lo cual proca~ acertadamente el Tribunal d e ¡:rimara instancie. al pJ:'Oferir el sobreseimiento dafinitiva consult,! do, de BCIJE!rda con. lo dispuesto en el, nGmero ~ del artículo 491 dal estatuto procesal penal. ~ consecuencia~ tal auto t:labrá de confirmarsa. . ., . Sin lugar a otms consideraciones, I,e Corte ~uprema ~ Penaladministrando justicia en nBmbre de· la RepÚblica y pzrr auto- -· ............ . oz:! ridad de la. ley, C O N F I A U A la prot41dencia de la fecha y gen atrás expresados, objeta de la con~te. CeS pi ese, _j - 6n o t 1 f ! q u e s e' y d e v u ~ 1 v a s e.