CSJ - SP A.Luna(02-03-1973)5
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(02-03-1973)5
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1973
CORTE SlJ?REUA DE JUSTICIA SALA PENAL Aprobado: Acta N9 1, .M arzo 2 de 19?3 (t!elgi.etrado Poueutes Dr. Alvaro Luna G&!ez) Bogotá. dos da' marzo da mil novecientos setenta Y tres.
VISTOS: El Tribt.ttlal $upart0%' dal Oistrl to Judicial de Certegena consulte su provid:!ncie da .30 de nbviemtlre de 1972 por medio dale cual ., cal.ARÁ que la e.cción penal en el presente proceao nopueda proseguirse p.:lr' hal.l.erae prascrlte y en consecuet:tciet ORCE tOdo NA la cesac16n. de' prgce~ contra el c:tactor ZAYOE ' A ARIETA OStlRIOt quien en SU carácter de Juez Proadecuo l:unic1¡nlcta Providenc1a (1$s) fue acusado del dallto de ··~ de autori dad~ Con loa documEntos da r1gar ea acreditxS la calldad d a funcionér1o pÚblica en el acuse:do (Cfr. fla. 3. 4 y 106).
Se considera.: Centre el Juez Arrieta OSório ea formul6 al cargo de IIID re en la trall21taeitSn. de verlos pi'oeesos ~s cuando ejcrc!a las funciones de Juez FTomiscuQ Mtmiéipü de Providanc1e: (Isla). Sise considere que los h13Chos denunt:1ados JJQdrian canftgurar el iU cito cta pJ"E3\\BJ'iceto por amie16n o retarda en el CI.GIIplim1ento da -
•un acto propio de sus.!unciones• par aii!IJlBtía o an1nladllara16n a cualQUier int:eresaaf't la pena ~ma im¡xlniblet cama privativa ro la llbartad. saña dB cinco años (C.P. • art. 16Bt IIIOdific:edo parel inciso final del 29 del teqeto 2525 da 1963). Y a1 se Consida ren como abuso da aut:ar1da.d, en la modalidad del 172 del mismo es tatuto. rara esta caso no está ccnterl!platta le pena privativa da le - 211berte1iS.- Lo enterior significa que no habiéndose dictado auto de IJl'OCSder dentro da estas ~ncies ni habiendo renunciado e 1 e sn-escripc16n el ecusec:fo, &ate fenómeno jur{dico se CUIIIple en cinco años, de conformidad con le norma 105 del Código Penal. Como le conducta imputada como dalictuose el Juez Arria te Osorio se cunpUc5 can anterioridad el 2B de marzo de 1967 ( ctr. fl.s 1 sgt.), ~usse que pera la feche en qua fus proferida la prg videncia SOIIIStida a consulta: 30 de noviembre de 1972, ya se hab!a operado la sn-escripción, por lo cual tal manclamiento deberá conf'ir marsa., como lo solicita el ·señor Procurador Primara Delegado en lo Penal. sin lugar a otras cons1c:!eraciones, le Corte Suprema -sa- . le Penaladlniidstrando justic1a en nombre de le RepÚblica y por
autoridad de la ley , C O N F I R U A la providencie consult eda de fecha 3D -ele noviembre da 1972 dictada por el Tribunal 6u¡;erior del Distrito Judic1.el de Cartagene, objeto de la presenta. C6piesa, notif!quesa y devuélvase.
ALVARO LUNA GOllEZ · PJARIO ALARIO DI FIUPPO
HWBERTO BARRERA oOfJINGUEZ LUIS EOUARDO MESA VEL.ASQUEZ
LUIS CARL.OO PEREZ LUIS ENRIQUE RODERO SOTO
JULIO RDNCAU.O ACOSTA JDSE 1!ARIA VELASCO GUERRERO
J~ Evencio Posada V. - Secre~o- ---- -- -------- -----------------