CSJ - SP A.Luna(02-03-1973)8
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(02-03-1973)8
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1973
1
CORTE SUPREMA OE JUSTICIA
SALA PENAL Aprcbedol Acta N9 ?, Marzo 2 da 1973 -- (Magiatreclo Ponente: Dr. Alvaro Luna Gámez) Bogota, dos dei marzo ele mil novecientos setenta y tres. VISTOSa· Proc'ede la Corte a f'8Solver si es el caso de dar aplicaci~n el artículo 163 del c6digo de Procedimiento Penal dentro de e-s . tes diligencias seguidas e cargo de los doctores LEONEL URIBE BERNAL IGNACIO VASQUEZ VASQUEZ y GON~ALO SALLEN SEJIA, en su condi1 ción de Msgistredoa de le Sale Civil del Tribunal Superior de:}. Dis trito Judicial de Meclellín, según peticicSn Que formularen sua respectivos epoderedq~ y que he recibido l~ tr~itación legal c:orre~ - pondiente. El carácter de funcionarios públicos en los prenombredos ciudadanos en los cergos también antes dichos se encuentre acredi tado con los documentos de rigor: copias c1e··1as Actas de nombremiento y confirmación (fa. 167 vto. ss.) y de las respectivas de posesión ( fls.·. 77 es.) • PRIMERO! HEOiOS Y ACTUACION PRoce:aAL: El Ministerio PÚblicO, f'Spresentado en esta ocesicSn por el seAor Procurador ¡legundo 08legedo en lo Penal, al descorrer el traslado que se ordenó·..!'_para que conceptúe si ea el ceso de dar a plicación el artículo 163 del C6digo de Procedimiento Penal0 (fl.- 196) dentro de estas diligencias, de manera ceRida a la realidadprocesal, presenta los primeros y anota la segunde de la siguiente manera: 0 El informativo dé cuenta de los siguientes hechos: - 2 - '"1D.- El doctor Alfonso Isaze Moreno, en ropresenta ción del señor Gustavo Berño,- sillicit6 la c:lscleratoria judicial de paternidad por parte del ~or Juan Pablo González en favor de s u poderdante y como ccnsecuencia, la reforma del testamento otorgado pQr González para ajustarlo a la calidad de heredero de Barría. '"Qlmo el selior Juan Pel:llo Ganzález Pa heb!a fallaci do, la demanda se propuso contra le sucesión del mismo representa de por le •Fundación Juan Pablo González• y les hermanas del cauaante. - •29 .- Por auto del 3 do junio de 1959 el Juzgado T3r cero Civil Municipal de lbtdellín, el qua correspondió por reparto el libelo citado, lo admitió y ~aló diez mil pesos como caución que para garantizar los posíblas parj uicios con le inscripción de la demanda se pudieran causar a los demandados o e teJ'COros ( fls.-9 vto. )' as. del cuaderno ~1nc1pel, correspondiente al Juicio civil}. '"311 .- Las haralanm del sellar Juan Pablo González y el representante de la Fundación qua llevar este mismo nombre, se die ron por enterados del libelo presentado ~ el doctor Isaza floreno y propusieren la excepci6n ~ cese j~:.~zgacfa,. porque Gustavo Berrío ya hel:líe damáhdado el seiior Juan Pablo Gonz4lez por el mismo moti vo y éste había sido el:lsueltor además, negaron los hechos del 11~
lo (fls. 22 vto. y ss ibidem}. •49 .- En agosto de 1969 el seiior Gustavo Berrío rev2 có el poder otorgado al doetor Al f'onso Isaza y lo confirió al abo gado Pablo Edgar Gámez~ quien fus reconocido por auto del cinco de ...... ese mes. "Sll.- En escrito del 29 de agosto del e.lio citado el apoderado de los herederos de Juan Pablo González pidió la cancel,!! ción del registro de la demande de conformidad con el artiículo 19de 1a. Ley .38 de 1945 y el Juzgado, por auto del 9 de septiembre, - - 3atendi6 la solicitud y dispuso oficiar al ~egistrador de lmatrumen tos Pt1blicoa y Privados de Uadell{n ( fl. 26 vto. ibidem). "En relaci6n con esta diaposici6n le parte afectadainterpuso el recurso de reposición el cual fue resuelto favorablemente por auto del 29 de septiembre ( fls. 35 y as. ibidem). "Como el apoderado de la eucésión interpuso el recur so de apelec16n respecto de este proveído, se le concedicS y enviado el expediente al Tribunal Superior de l!odell!n la Sale de Da:iciaión integrada por los Magistrados Leonel Uribe, Ignacio Váaque.z y Gonz.!! lo Ballén, por auto del 11 de diciembre de 1969 revoc~ la providen cia recurrida y ordenó (2ejar vigente la del 9 de septiembre ( fls. - 37 vto. y es. ibidem). "6D.- Los abogados Alfonso Iaaza Moreno y Pablo Edgar
G6mez en sacrit oa del 9 y el 19 de diciembre de 1969 recusaron a 1 Magistrado Sustanciedor doctor Leonel Uribe quien en auto del 13 de enero de 19?0 manifest~ no tener enertd.atad mas, sin embargo acepta ba " • • • las razones del impedimento aolici tedas en los me1110rialesanteriores •••• ", y ordenaba pasar el e.sunto -Bl. Magistrado qua segu{a en turno ( fls. 39 y sa. ibidem). "Los Magistrados Ignaéio Vásquez y Gonzalo Ball~n en proveÍdo del 6 de febrero de 19?0 ordenaron dar al incidente el tr! mite de rigor y el 23 de Junio siguiente negaran la recusación ycondenaron en costee al recusante ( fls. 48 vto. y se. 1bic:tem). • 7D • ..;. Como so anunci6 en el punto _39 de este escrito, la seliora. Ane de J. Gon;Uez con la coedyuvencia del abogado Martín Alzate, propuso excepci6n da cosa Juzgada porque Guetevo Berr!o en el alio de 1942 propuso Juicio ordinario de filiación neturel e Juan Pablo González, en vic:ta-- ck!.Sste, ente el Juzgado Terceró Civil de 1 Circuito de Medell!n y en sentencia definitiva se absolvió al selior Gonz.U.ez. Agregó copia auténtica -del fallo (fls. 3 y ss. de cuade~ - 4no 1J 4). "Par auto del 14 da julio de 1969 se dispuso correr
traslado e la parte actore del nuismorial de eXéepciones y per e 1 del 26 de agosto se abrid a pruellea el inl::idente, lea cuales obran en los cuadernos nGmeroa 2 y 3 del 1nf01"1118tivo. G&aez, 'De su parte 1 doctor Pablo gdgar represent!!!! 1969 te de Gustavo" Barrio, en escrito del 4 de septiembre de ,p!'ámO vid incidente de exhibicic5n contra le seí'iora ·Ana Gonzélez, albacea de le sucesicSn de Juan Pablo Gon~lez, pare que preseñtera el ea -t crito que apal"sda firmado por la sef'lom Herminia Barrio Celias, madre natural de Gustavo Berrío, y en el cual elle negaba que Juan P,!! blo Gorlzález fuera el padre de Berr{o ( n. 1 del cuaderno IJ 6} • "89. En el curso de la etapa probatoria del incidbate da excá.,Cianes propuedo por la jgarta demandáde, el doct~r Rafael I saza ~oreno, en su calidad de apoderado sustituto del señor Gustavo Tercero Barrio, soliciteS al Juez Civil del Ctrcuito de Medell{npracticar las pruebas relaciona~ en su escrito del 16 de noviem ,_ . ' ; bre de 19?0 que obre a f'blios 3 y siguientes --del cuaderno número 7 y el c:fespachO, por auto del 19 del mes citado, dispuso realizar ton " ' " das les. pruabas •. apoderado .de la sucesic5n interpuso loe rec"ursos
funde repo~id.c5n. y apelacic5n respecto de e&ta providencie, ~ nb . ' dementar le c;:onduceru;:ia y la pertine~c::ia de los medios probatoridla cuya p:rác:tica se soli~tabá. El Ju~do onsen.S correr traslado a la •9 otra parte del -memoria·l de, reposi~ón y ésta, pi.esentó ~1 ~ di - • ' ' ' ' ' ' ' 1 ciembre de 19?0 un largo escrito en el cual se opon{e al recurso y alegaba respe" cto de la co• ndu1 cencie, de las ' p rueba• s que echaba de me- (na. nos la parte demandada 9 y as. de cuaderno número 7). "El Juzgado Tercero Civil dei Circuito de Medall{n en providencia del 3 de dici~bre da 1970 repuso en parte la providen cia recurrida y ordenó que no se pi'acti~n las pruebes indicadas en los numerales 29, 39, 6!1 109, 119, 1211 y 149 del maiiiOJ"ial al r - 5cual ya. 68 bizo alusión (fls. 16 vto. y 17 del cuadamo número 5). •t.a parte demandante interpuso apelacit5n contra esta última providencia la cual le. fue conca~de el 10 de diciembre de 19?0 ( f'ls. 17 vto. del cuadamo número S). '"Agotado el tréiaita da segunda instancia, los ~gis
tredos acusados en este 1nf'armativo dictaron la providencia del 19 de marzo de 1971 que aperece a foli.os 2;l a 26 del cuaderno número 7, junto can el ealvamanto de voto suscrito par el Uagistredo Leo nal Uribe, quien se remitió al proyecto da decisi.t5n de folios 19 a 23 ttel mismo· cuaderno. ' agg .-Davualto el expediente al Juzgado de origan, 68 pnsctiCBJ"'O'l las .¡:J!'tASbás soli.ci tedas par la parte actara y SB!decidiÓ el i.nci.dente de BJChibición par auto del 2 de Julio da 1971 en el sentido de r:tegarlo; además se c:onderuS en costas al actor ( fls. 2 y 3 del cuaderno número 6). •eomo se intentara el re~;UrSD de reposi.ci.c5n pera que en .n. no se condenara costaS a la parte dema.ndenta. a se accedió - en. prove~do del 21 da Julio contra el cual 1nterpuso apelac1t5n la . ' parte delllanqada paro el Tribunal Superior de Pladell!n lo decl.e.ró - inadmisible en· providenci.a del 18 de agosto del año citado ( f'ls. 3 a 6 del. cuademo n~ 6}. "109.- Finalmente. agotada toda la tramitec1c5n pro· pie del incidente de excepc16n, el Juzgado Tercero Civil del C1rcuita de Sedell!n en. providencia del 4 de noviembl'e de 1971 declet
nS le excepci~ de c:Osl:!" Juzgada, igualmante decler6 no probada la falsedad ideolÓgica propuesta (cuadernos ~e, 9 y 10) y con denó en costas el demandante (.f'ls. '14 a 20 del cuaderno número 4). - BEl apoderado de--la .parto actore apeló da esta dater minacicSn y, llegado el expsdi~nte f;lla Tribunal SBperior de litada - - 6 - •a y llin. en escritos del 16 da diciembre da 1971 -~ a losUágiatredoa integrantes da -la. Sela da Cec1s1c5n doctores L.eonel ·Ur! be, Ignacio. Vasquez y Sanzalo Ballén • a m&a da le enemistad con el ·pr1.mero da los nombrados.. por la provi(!tencla que los tres euscribieron el 10: dÍJ marzo da 1971 y eP.unciiS QI:IB por inetruccicnos d e su cliente, r;J!"'OUUverla acc:1ones ¡;¡anales contre los tres funci.onarios ( fls. 1 vto. y ss. del cuaaamo I1ÚIDero 1 1) • 11Los Magistrados Ur1b8, Vásquez y Ballén sa declara roo 1mpadidos .pero tal lll8D1 f'estaci6n no fue· aceptada por ol l'!agi.a trado Jaime GiraJ.do en ~vetdo ~1 27 de abril da 1972 (fls. 20 a
22 del cuaderno número t1). Como ¡os tres Magistrados acusados a llegaron pruebas da qúe la Honorable Carta Supre~~~a da Justicia ha tda .iniciado .procaso JlOfl8l conbii ellos, nuavaJ:~entra se decteraron 1mpsdi(1os y el t.!agisüado que seguía en tumo aceptó esa mani fasta cic5n en providencia dol 24 de julio y pOr ~to dacleró separados dal conoc1m1anto dal juicio en euasti&l a los tres Uagistre.doa ya nomtln!Cfos. ..,9 .- El apoderado de lá parte deatandante presentó a la Procurattlr;!a Oalegade para la Vig1leric1a Jtsdicial copias fotostáticas da su llleiiiOrlal dEll la de diciembre de 1971 -el cual se hizo alusi&\' ·en al punto anterl.o:ry da parte del sBlVBlliSnto da "!! to del MagistredO Leor.tel tlribe, es! cemo dal.acte del 25 da febre ro del año c1 tado { fls. S a 19 del cuaderno de la Crlrte). .En eser-1 to dkigido al· soi!or Procurador Ger.teJ'&l de la Nae14n, en el cualot:OJogaba poder para qua un profesional del derecho lo representara en las denuncies penal y d1scipl.1nar1a qua formulaba, acl8raba qua &a~ sa cancretamm ·::.. • a los gra\dsimos hechos .rehcionedos muy doc:umantadamente en lo-;··anexos qua a~ este memorial pot:l¡n" ..
••• . (fl. 2 .• 1b1dam). 11El denunciante mtif ictS la ac;usec14n ctJntra los !!a gistre.dos Urlbe, Vasque;r: y eaiHn en diligencia ~plida en varias sesianas. en la cual se ref'1r16 al juicio promollido par la pa:rte - - 7qua representaba contra le. suceaic5n de Juan Pablo González. -- t2D .- El auto cabeza da proceso se pronunci6 el cinD co de julio d3l afio pasado y con fundamento en él se recibi6 inda@ toria a los tres. funcionarios acusadas •. se practicaron careos entre ellos y también con el denunciante y se recepci.anaran varios testi monios. •o &!agistrado Uribe 8emal en diligencia de indagat~ ria explic6 qua al 25 de febrera de 197l se llev6 a cabo le Sala, - previamanta anunciada.• en le cual so decidirÍa el recurso de apele cic5n propuesto en al Juici.o ya. reseñado y al que se refiere al ~ ral 811 de este escrito •. Afirm6 el funcionario qua los doctores \V&.§ quez y Ballén estuvieron de acuerdo con &m en al proyecto de dec1s1c5n y lo autor1!8J'On f,'lBre que se sacara en .limpio. Sin embargo al d!a sigui$':lta los dos t!eglstrados lo ~taran en su Oespadto y le man1 festaron que habían cambiado de opinión· respecto de le decisión
adoptada y al preguntarles por los motiYQS de le nueva actitud, - ellos invocaJ'OD un crlt erio dé er:~pli tud qua debía informar los da cretas de r;JJ"USba. El les replic& qua no campart!a esa tesis Jur.!d! ce pues entend{a. . que la Jurisprudencia ·limitaba al ámbito probeta r1o a les 1~. superfluas o 1nnecosar1as. Sostuvo el intf.! c,olegas gado que sus arguyeron temb'E1n • ... que conocida como erala beligerancia· y el temperamento del recurrente no ora conveniente qua le Sala so gre.njeere la~ da Elata can una providencia qua no satiaf~ta sus es~ ••••0 • Agregó el f!agistrado Uribe qua no guanfaba hacia 91 denunc1ante-ebagacb Pedro Nal G6m!:!z Hayos e:nimadversión y que por tanto no lo consicfet'aba como enemigo; ade más. el preguntársela ~ había puesto en conoc1co1ento de alguna au toridad las manifestaciORas de sus colegas VéqJ.&SZ y 8allén, canta~ t6 qua no encontr6 .fundal!lentO legal para ella y qua su salvamento - . . de voto apenas ccntitu)'6 • ••• UQ,_disentimiento, une falta de acuel'- cb sobre un punto de cfe¡ed'IO can respecto a une providencia qua da bta proferirse en forma ·colegiada., ••••• • ( fls. 95 y es.). •En dil1gancia de careo del l!agistrado Ur1be Bemal - --
- Bcon el denunciantel éste ratif'icó la opin16n da que el doctor Uri be Bernal era su enemigo mientras que aquél negó tal hecho. Da o tra parte, el Clerwitciante rep1ti6, in extenso, pormenores del Jdd cio contra la sucesión. de .Juan Pablo González e insistió en Quelas dacis1onea pronLir.IC~adas JX!r el fJagistrado Leonel Uribe eranfnlto de la anilllaclversián hacia él. •Los Magistrados Ignacio Vásquez y Gonzalo BallAnrindieron declal"ac16n sio juramento y negaron en forma rotun'dé la acusación. •E). primero explicó que, en verdad, el doctor Ball.én fleJ!a y él ~probaron la ponencia del t!agistrado Uribe Semal y au torizaron se sacara en llmpio para f'i,rmarla, pero al otro dÚl man! festaron al Uagistrado SUstanciadar que habían cambtado da op1ni6n¿ y par tanto no suscribían la dacis16n _ya adoptada. Agreg6 el inda gado que no lograron convencer a su colega de la nueva tea1s Jurí dica que se basaba en la amplitud de pnJeba para en una opartunidad pi'Ocesa]. posterior calificar su conducencia y pertinencia y a a.. . gregcS las circunstancias me obligan a af'irmar categóricamente ciue no es cierto que el doctor Ballén Mej!a y yo le hl.lbiéremos me nif est ecla al Magistradó Uribe 8emal el que fuera ·peligroso o inconveniente ···-ir a desairar o· COJI.b'U!'iar al apoderado de determina da parte en ese negocio é base de acoger la ponencia proyéctac:ta par él, cosa ésta qua implica par parte de Uribe Be:mal afirmar que el doctor Ballén UeJ!a y yo procedimos ·ccmo ya se sabe a impulsos de un temar servU respecto del apoderado a que Uribe Bemal se ref'eria o más propial:lénte se refirió en su salvamento de voto. y al re.!! pacto quiero finalmente agregar, que la comentada actitud del c1oc - ~,___ tor Ur1be ~ frente a nosotros no encuentra,. a mi modo ·de var,- ser otra explicacidn que ~ de el producto de un EIIIID1" propio herido par el sólo hecbo de no h8bamOs nosotros .plegado al criterio apli cado par él, en el negocio da que se habla ••• • ( fls. 98 y as. 1b1 - ·- dem).
' •o . segundo, también se refirió a las circunstancias - 9titud, con fundamento en oPi!'donea de calificados profesionalesdel derechG a quienes el indagadO consult6 el. problema Juñd:lco - - planteado y a una lluava ·reflmdcSn da Btl· parte. Aftrm6 el doctDJ" Be . ll4n UeJ!a qua en vista de qua 1:10 logna'Ofl convencer al colega Uri be Bemal de la nueva tesis, el UagiatradG I~o Vásquez resolvió redactar la ponencia da acueJ"dd con su opinión dando naturalmanta a ·Uri.ba la. Opartun1dad ·de salvar su voto. 1:\gr'egS al 1ndagacfo que tt.tvo acaai&. da conocer el l1lei!IW ial suserit:a par el doctor Ra fael Isam lbrenQ en el cual sosten!s la CCRducenc1a de las pruabas PDl" él sol1cit adas, escrit :o qua lCI ha.bfa cORVeneidO par el só lidCJ fundamento juñdico en que se apoyaba Y·t agreg6: "'"••·• Pos~, nCJ recuerda ni la feche n1 la hora, paJ"CJ·· en t(1dCJ C8.SCJ a 1111 of'1c1na en hCil'8S: .de .Oaapacho se pre·lri sent6 el dOctor .lgJmció Vásquez en un \BStadO de ind1gneci& man1fiesta, desacos~ en 41, flOI'qW es una persona de suyo tran quill:¡. y buena, y ma manifest6 que al s8lvamanto de voto c!al doctor Uri.ba era, nCJ reprodutco· sus püabnls parque no les recuercro lite ralmente, era infama, PIJBS• lisa y llanamente nos hac!a el caJ'OD - - a ambas da prevaricadDJ'es• Yo madi~ en las consecuencias -de un ac to da esta claSe y le ex¡:,resf al c:bctor VAAqnaz que no QnCDntraba mauera da qiJEI. esa agravio ci ' 1c argo que nos hac1a· fuese .investigadO,
tu:larado y Sancionado como mantfest:abB qua pretendta. hacerlo, - par.qua él BXJll'Os6 ®9 ·pensaba .p edir. la 1nt~etlé1&1 da la: Pl'oeura durf~ o .poner un $ntine10· ,anal ·par tal afrenta y yo le diJe qua eso empaDl"BJ'{a y har!a imtstisib;le nuestra iabor en este Tribunal en esa Seila si tal hectsmos, . ~ ~da la '1ntegrac16n da ella sólo cemt:P• se. al term1ri8r los par{odOs o Pt muerte de cualqu1ora de sus integnmt:e's, par .~~ ~ dejar pasar. ~bida el egravio_ .qua noa· hada y 'tamérlo CCIIIO en el f'ondo ere{& que era, un raptas o crisis da sobarbia. Ef'ectivámant:e da. eso no volvimos a. - tratar y el: .manas yo !!~ lo 1ndacible .ptsra• . ol\fidar el asunto ytal como se lo IDS.nif'esté en eS&-ocas16n ~ •doCtor Váaquez no quise lEIB!' el susodi~o salvall~~Ulto ·d!, vo~o, no obstante quo var1es .f;IBI'S!! - 10f1BB ma dlJat.On -qua -~ un vota-1'\qo 1n'1cuo y pxr dam6s ~do e injt:ssto. De esa &uvamentQ...Cfa voto -~- a ·tener· canac1l!4entó· u
toral C&.lar.lcto Cl!8· ~ fane.dD ·e ello ll!l:iC:tlbs lila$es diBs~ con DQ!si&l .Pzo!· de una é:ertifi~&:t .J~' -qtl:!! ma eDliciti!·.t.m. Vi&1tactor 'de la CUl"8durfa en l"eléclt6n CDf:l une '1nf\ut11Sc16n di$clpl1nafta que allt - · adelantában• Ei;erito .en el que tnmGci"ibfa· f'8SBJe8 dá ese sal~ to ,aa voto •.p asi:lJes düá 1á ccin3tt19riS 'f'oitea t!B v.sractdád .y w -et;t4 dad Y. qua me tiiDviCllrllA o entararma. dal · ~ xt.ó ~ato a f'1n da ·ctar una ~~ y élfq;ilicadm ElC01"'¡fa ccrn toctoa las· tlechos .·,or leS qí.IB se 1DBpadfa· tafO:ri:uat:iiSn ....• . (n. . -~ vto. cbl. Ctiadano da h1 O:trte). · •Er:t c::uaitto e la :~a eénc -~t:a da. st la .decisi& suscr"i~ J1Di'· ~1. !!aui&tre:dO ~t y ·ptñ" ~ se p!CpaiJÍ8 no ~Sed fttl" a la .~ actarih el ~ ~M !!eJ!a ~ en -~ - ~ ~ í89~to. e' ins~ qt~a f:ll CEimbto -da ~ ·heb1Q -·
abe«bddo, GW:a'y cxCtcmi~te. al nuevo~ Ju!'fdieó -da • la cu:J&ti&, . s1t1 teneP. en cansidal"áCt&l l:é $Ímpstíá· o antitatí& ... tracia-~ tta la parte9. en el Juicio )'a .mem:ianado (na. i01 y es •.1 bfdam}. · · •Este ~pachá.. - encuentra Ülpórten~ destacu qué· el ' ~strado. Ballfn ~~ ee1-tald c:amQ. ,~vo ..p rinciij;el de ~ ~ C1a f't2ra!u~ ·flOJ' $1 ~ac!D Pel:tro ;N;:rl ·~~. óbt:ens!'-la ·se~er= clftt dá .los !?sgiábU. ~s t!Bl ~entó del juid.O 'e n r., .. que'~-~ 1n~sa((D '104 tbtdaüll• . . . ·~ ~--~ eeno:eoe· .entre-~ tl'agist$Cb t.scnet·u riba ,Y. 8U$ ,colegea ~ Vl:tsquat y Gor,tate; !tallhl. En la dili~ -~ ., en QU3 in~~ lQS d' Qs- ~El" -el ~tftí· llriba ·SeJo,.. f1Sil: expuso s1ntltica' men' tó' las ~s. is jur!dic,e:s i!'IVQéádaa .-~ .n y , ~ eólegaa y .en. l;a (ht1J::a .~ ·e!$ ,sil ~- Clfl!!df'asttSa. 0T~
~s:~ ea ca. m;pusn· y ~to -~ ~. d~tanclal p siendo· . ~ ~iar.lte QCQPt!a,.con lo·~ t;~ntés ma ·~ ex~ decr,a ~ todaslss' ,lli"'baftZás .aoli~tta~s pt.ft"..s di! ell! no se $r!Vábel - ---~--- '' - - .per.fuic1o para nadie no ~ desa1.rar o granjearse la enemistad con quien dicha ·prueba solicitaba, habida cuenta (fe ·qua era amplia manta c:onocida lá beUgerancia y el temperamento da dicho solicita!! te. .... ~··· .. El Magistrado Vásque~ rechazó una vez m4s el come~ rió qua su colega. consisn6 Em el salvamentO do voto y reiter6 a u concepto de c:¡ua se trataba: de ur;~ brote 1r:tcantenido de emotiuidadpor el ·desacuan:fa Q.UB el c:fCCtor-Sall&l y él hab{an BXJD;~S1:5to en rel:! cil5n can la tésis jur!d1ca del doctor Uribe. Es importante destacar que este último reiter6 su oJJ1.ni&l da qua los t.!agistrados Vásquaz y BalltSn oren ftinc;1cnarios honestos (na. 120 y ss.). 0Eri la dil.fsmnciG ·efe confr'ontécián. Jli;)S ~stracios u Pr-esunta ribe y 6allén repi~ 'las va~~ ~das. A una r:!al apottSracb del último·, el primero contest6 que el comentario co-n
signado en él s81va.manto era voto no ~Ol"CCaba cuál da 6US c;olagaslo había éxptíeáto y s1 les palabras ®a ·apajoecrM en dicha pieza se ecamadaban exactamente a las pronunciadas en asa ocas16n pero quesm tpdp· ca8p ·ose era su sentido ( fl. 128 vto. ib1dem) .... ~UNOO: CONSiDERACDJ[\'ES: · t.• e:n éi:mnto a la· presentaci&i da la dárwncia, 18 pos1un c16n del ebogatfo Pedro Nal GC1maz .H oyos es . tantQ confusa . : oto . rga poder a un colega 5t!YO ..a m-a· que en .nomm-e y re~& mía ac en túe en l,a denuncia panal. y disciplinarla· que la fecha -(m d1cis~/?1)- se ha for'lllulado cai.•bu los I=IH. W~ in~dos en la re ferenc1a,. (fl.~ 2), ~~Qil los mi6CDS a los ~es se .ro~ .es tas dUigencies y· .acom¡:ie.ña ~ pisas tendientes a establecerlos hac:bos ( fl:s. 6 es.)¡ paro'l)el:ll'T'B qua el foUP 00, en la extenpa y confusa, ampliáci6h-da su delltlnCia man1 fiesta. qua a. •. yo no ~ o a he· incriminado a ellos de• ~ camtido· Cfeli tó elguno da Prevari~ to. pues qua la lnCriminaci&' k .l.Qa hizo orig~nte el Dr. uRIBII SERNAl.., .........- Tleas conac1m1ento da los hechas en su concep-. to del1ctuosos a raíz da-la. _flr0\11dene1.a ele tD de marzo da 197t y, - sin embargo• ·~ l!l.b$oluto silencio durante varios masas entes da ponerlos en CCROCimicnto da la autaM.dad competente,. como era su c:f!! bar. V• fir.almenta.,. eagOn lo enot..e el Uin1ster1o PGbl1co, 0El sen tido da la danuncia es fnu1camenta coutradictGrio: so acusa a las - !!agistrados Vásquaz y Ballí!n por .habaJ' d1ctado al auto del tD demarzo de 1 .• 97f Qtl$, se repita, tan SOlo favarec18 al querellaote, y al Uagistrado Uribe por hatler salvado el voto en la m:lSII!a ~ cia" ( n. ?tzl. 2.- El cargo f'bndallleotal que -se formula contra los Magis tradas VE!squaz V&sQúez y Ballén CaJ{'a ea el da prevaricato can relación el ,pronunciamiento del auto da f9 da IIICIJ'ZO da 1971, en e 1 cual salv6 el voto el l!ag1str$dn lll"1bs Bamai. O:msidSrando esta cargo dice el Uil:l1ster1o Público, enramnamionto que la CoJ"te ac:oga: 0Es cierto que en la. reunión cte~ la Sala .de Oecis16n del 25 da febhn'o da 19?1 los !!agistradDS Vásquez y Ba1lhl aproba
ron. la ponencia ¡;nwen~ par el 'fJagi.stJ"ado IJro1b$ y autarUaranse ~ a.lilllpio la dftciai6n. ~. ea igualmente cierto, qua e se proyecto ·no f\19 fUmado .p:ar aqual~ func1onar1os p:noqua al d!a sigu1eota expusieJ"'n 1"Bzonss jurÍdicas de su d1sentim:lento y cama ~tes no f\&aron aceptad'as .por el Uagistrado Sustauctartnr, cónfOl"'IIS al ordenalll1ento Juñdico redaCtaron el ~ da mayar1a y losuscribiaron can ei l!egi~ trr1be quien salv6 su voto. . . . .•~ ~farma da~la 1..ey 16 da~. artiCulo 30, nume ral 4!t_. impOne e las corpcn-ac~ Jttd:iciales lleva!' actas firmadas ·iJQr el ~ y el BeC:retario respectivo, de las sesiones en que se d1scutan los negocios., COD lo C<ua1 se den'h'IBStrá que res!. msnte l:uJbo dabate previo a Úlaeclai&t adoptada, ·~ no existedeiii&S norma legal -que por lo 'seria extl'l(lvagentequa disponga que las decisiones acfDptacta.s en Sala y todav!a no suscritas, saan ~ --------- ·-----------------
- 13dificables.
"En opin16n de esta Procuradurla Delegada la actitud
asumida por los Uagistrac:tos Vásque~ y Ballén .pone. de presente a u deseo de acertar, pues no se contentaron cea el cambio da opinionas del 25 de febrero de 1971 sino que consultaron a profesionatemales del deréc:ho el cuesticnado y luegO_ da persanales reflexig nes., C811lbiaJ"on da opin16n y como el Magistrado Sustanc1adar no comearti6 la llUI:Ml· ·tosis Jurídica, el Ua,gistradil qua segu!a· en tumo, el tfoctor Vásquez, redactO el proyecto de mayoría y~ camb sa-l vamsnto de voto la ponencia original de aquel. ~En definitiva, no encuentre esta Despacho nada re - ~able en el, comportamiento da los fo!asistradas Vásqusz y Ballén y mucho menos qua tal aótitud sea ~t1tut1va do dalito." (fa. - 213 sgt.) ta ·m.~ salva1118J;lto da voto, en la cual tam&S p1a e 1 ebegado · G&caz. Hoyos para formular su denuncia, a lo largo ele estaimiast1gaci&l ha venido a ·¡;lardar su prlmitiiva y aparer,¡te fuerza 1n crlm1natorla•.:s1 se tiena en cuenta que' su autor, el Uagistrado Ur.! be Senlal· reN..ri~ a este punto manifiesta en algunas de sus exposicione~ qua a sus cc:ampañeros ·de Sala de Oeciai&l les mov16· un crlterio jurÍdico distinto al 6L!YO en· cuanto bate relac16n a 1 a
"einpl.itud 1Um1tada qua· dobfa ,prielar. ·para la dacretacián da laspruabas"_J que aEn llá cnncepto no hay cargos éOntre los doctores ~ Uén y V~zO y qua "No .puse en conocimiento da alguna autoridad al';¡¡, las manifestacit:mes das• -.Y.:. no las puse 8l'l conocim1ento porqua estid qua no hagSá base legal pare· ello, estimé y sigo considora!:! •do que lo áCOhteCido can la pi'Ovidencia en la cual ma CCIZ"''eSpandi6 salVa:!" el voto, fua ~· un d1sent1mi.entor una falta da ecuardo so.!:lre un punto da $reCho cort.reapecto a una Pl"QVidencia que debÍa proferirse en forma colegiada,;· ~timi.ento y falta da acuerdo1 1 - 14que explican la raz6n da ser da 1111 salvamento da voto, puesto que
all{ consigné nada más que la verdad da lo que realmente ocurrió" ( fls. 96 vto. sgt. • ). No COJTesponde a esta Sale da le Corta entrar e estudiar, para decidir sobre él, el auto cuyo pronuncialld.ento ha dada lugare aste investigación y qua se encusntra e los folios 23 y aiguientes del cuaderno número 7 da les copias del juicio ordinario respe5. tivo.· Pero su conocimiento y, pancretár:ldolo únicamente a los fina~ da esta providencia, perm1 ten consignar que se trate da un estudio
respetable y qua dentro da él y para llagar a la decisi6n que se t,2 m6, se hacen cites jurisprudsncisles ed COIIIO también da tretadistes especializados en la materia y da la norma legal que se consid.!! r6 aplicable. Además, por ninguna parta del informativo aparece es tablecido que para dictar tal providenl;:ia los Magistradas hayan o brada impulsadas por sentimientos da simpatía o da animadverei6n ~ cia ninguno de los interesados • De otra parte debe tenerse en cuenta que el dÍa 25 de fe brero da 1971 no se profirió ninguna providencia dentro del Juicio ordinario da Gustavo Berrlo González contra. le sucasi6n de Juan Pa blo González, porque de acuerdo con el art!culo 11 del Decreto 1265 ele 19?0, en ~{a con el 303 del CÓdigo da Procedimiento Civil, - le providencia, cuando deba ser proferida por un cuerpo colegiada, sj6 lo se considera pronunciada cuando ya haya sida fir.mads porlos integrantes ele le corporaci6n que deban intervenir en la decisi6n. -Por éllo, di_ce al respecto Ccuture~
-- •Frente a·-los textos .legales que rigen la f'orma deles sentencias y hasta dan a éot@.s formas solemnes desde el punto de vista instn~~~~ental..._~l documento resulta indispensable. Antesde que esta pieza sea firmada par el juez, no se .puede considerar ouo haya sentencia. Este es ~,y dOCimranto. Oa la misma manera - - 15 - - QUO no es sentencia BQUBlla earanada c1a un juez sin voluntad Jur{d1
. ca, ceno S9J" cbmnta, hif;lnotizmfo, ebrio, ~·. no hay oen tonc1a sin la suacr1pci6n del doctmanto respectivo; tal, p. eJ., - el caso dsl Juaz qua fallece luego dol ecueJ'da c:tal tribunal colog1edo y ontea da la suacriJJC1&1 del f'aUo. • ( Eduer'do J. Couture, - °FtJNONJENT'CIB oa CEREO«) PROCESAL CIVIL", Edlt. ROQUe tetJ8]Aia, - Busnos Airea, l.ssé, pág. 290). V, m&a ac:talantea •La finCa ele 1 a oei1tencie, cama la c:ta le letra da cetllbio, ccnatituye un elementoe1n el cual el dacua:Dnto no tiene Oldstonc1a. Hasta el acto do la f1l"%la ol a:d.et!lbro del. tribunel pUeda. C8tllb1aJ' au opini&J y prcNQCeJ" un nuevo ecuerda" ( Ob. Cit. p1g. 296). Entoncas~ en el caso ecmatim a eatudl.o, no ccad1endo l'$ soluc16n f'i:nor:al, bien~ loa restantes ~dlls e 1nclus1w el por~ente, cembicn" da criterio y lleuor a una canclualdn di&tinta da la QUa en princip1o os hab!a ecoJ'dado, que f'tiS lo qua en reali dad CCUI"''16
BJ lo (U(puasto ea prac1so canchdr can el lU.ni.sterio Pú blico qua 110 sa erteuentro "nada ~ en el ~entoBalloo da loa eautatl"ada9 Váucpma y y tliUCho manan que tal act1t ud sea c:anstitutiva do deUto'!. 3.- Con rel.ec1c5n a otJoo c:srgo, oxpona al Y1nisterio Pú bUco lo qua a contintad.án se reproduce y qua esta Sala c:amPJJ" - tes ·A~ el c:Senunciante 80138 da parcialidad el Ple.gi.§ -- - trado Ur1be. Barnol por=-todas las dec1e.icnao ~ en el M c1o yo \IB1"1ao veces menc1anado, es lo cierto que el cargo ~ te teml)ién a lD!'l l!egiotrecfos Vásquez y ~lén ~ al.lae fueron suauttmJ pl1' los tres, en Sela ~ Otlci~.
- 16te. es la enemistad, no se prob6, y por esta simple razón no se a,!! mit16 la recusación. Para lograr la separación de los Uagistrados ----=-- · del asunto ya COIIISntado, aquel tuvo qua recurrir a la querella pe! sonal. •De otra ¡:erte, las providencias a que se refiere el denunciante (la qua dispuso la cancelación de la inscripción de la damanda por no haberse consignado oportunamente la caucilin, la de no aceptación de la recusación y la q1:1e .no decler6 una nulidad) ea
apoyan en razonas Jurídicas que apsrecen consignadas en cada u n a de ellas y no en el capricho de los funcionarios. Aspecto dif"eren te es que el denunciante tenga una opinión distinta a la de ese ~ la de Decisión, pero esta discrepancia Jurídica no es suf"icientapare calif "icar de prevaricato las decisiones Judiciales glosadas por el doctor G6mez Hoyos0 fle. 215 t;¡gt.). ( 4.- No puede considererse delito de f"alsedad documental el hecho de· que el Uegiátrado Oribe Bemal haya af"iJ'IIIBdo en el Ac ta NO B, da f"echa 25 da f"ebrero de 1971, que el proyecto por élpresentado con relación al juicio tantas veces citado, Junto e o n . ' otros, •f"ueron aprobados unánimemente• ( fl~- 18), parque como lo - - glose el señor Procurador Se.g u
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