CSJ - SP A.Luna(03-03-1972)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(03-03-1972)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
. ,- ~: ;~ '1· ' ) ~ '¡ CORTE Sl.Jl'RE!!A OE JLSTICIA SALA PENAL Aprobado~ Acta N9 6, ~o 3 da 1972 1 i J :1 ¡,1 (~strado Ponente: Dr. Alvaro lla1a G&ñaz) l ,,1,, 1 ! Bogotá, tres da marzo da mil novecientos setenta y dos.
VISTOS: Deba ia Carta resolver al recurso extraordinar1o da revisión interpuesto por ANDRES ALFONSO ANAYA SANCHEZ, ·por mádio da apodera do espacial, con relación al jui~o adelantado en su contra por el delito da lesionas parsanales en José Heribarto Alcaréz, en el cual fue condenado e la pena prineipal de 30 mases de prisión y $1.000,,20 da multa, a más de las accesorias correspondientes,, mediante sent~ '1 cia da 21 da noviembre de l. 9S8, prof1er1da pór el: Juzgado Segundo - ·'
! 1 Penal M&micipal da Plato, la cual fue confirmada el 28 de enaro dá- ¡¡ 19?1 par el Juzgado Pramiscaa del Circuito de esa misma localidad. El 16 da junio de 1.965, en AlejandrÍa, situada dentro de la comprensión municipal da Plato, can motivo de la calehreción de les festividi;ldes religiosas da la VÚ'gen del Carmen, sa suscitó una tr! 1 ,, 1 fulca entre vari~s ciudacfanns, e cansecuencia cfa la cual José Heri berto Alcaráz sufr16 algunas lesionas en la cara, causadas can arma
contundente, habiéndose sindicado camo autor de éllaa a Andrés Alfcnso Anaya Sánchez.
Previa la c: fenuncia de rigor, se inició la investigación panal coniiWpo:ndiente. Recogidas algunas pruebas, el Juzgado del COt'l!! cimiento decretó la detención IJI"SV1€ 1ti va del acusado ( fl. 14) • Lue go del cierre da investigación ( fl. 24) se d1ct6 auto da procetfer, debiéndose tener en cuenta qua • en él se hizo relación e que las 1!!
., ·¡ - ---"1., ~ .\ - 2 - ! sienas la hab!an ctajado "el ofendido cfesfiguracián da par vida, es to es, las qua recibiera en las regiones malar y orbiculEm, parcua-n to qua la recibida en el latd.o supariOT no fua causada par el stnd-i n. t:.a.drP (na. 26 ss.). Se abrió el juicio a prueba ( 23 vto.) • ea caletmS la audiencia da rigor (f'la. 39 sgt.) y se prot"irió senten cia efe primara instancia. metS1ente la cual el ~'CeeSar.to, quien ha bÍa sido emplazado legalmanta en las etapas. respectivas, f'u:a concta !1 t1E:l® a las sanc1cnas· antes indicadas ( fle. 41 ss.). Esta providen '1 cia f'ua canf'irmatfa en su integridad, según antes sa anotó ( Cf'r. f's. ¡' 59 ss.) Pl!" medio de la da segunda 1nstand.a ccutns la cual no sa interpuso recurso algt.atO, v1n1enr.to a~ cmbidacente ejecutoria
da. ,, ¡
lA cawmA CE REVIBION Y SU TRAMITACION
¡1 ) El apoderado especial constituido por el sentenciado Andrés ) Alf bnso Anaya Sánchaz paJ"a afectos da la demanda efe revisión, f'un r damanta ésta e11 las causales 30 y sn del artículo 5?1 c:fal antiguo 1 Código de Procedfm1ento Penal, vigente en la época en que fue fcn .( lliUlada, qua CQJ"'"eSpJnden a las mismas del 584 del aetual, parque - "la sautencia sa fundamentó en un di.ctámen falso, parque afirmÓ h-a· ches cwa no axistían, camo es habarl.e dado entidad a una ~ ci6n fac1al da carácter psrmanente qua no la aparees en el rosb'O del lesianadd' y porque· "el examen médico-legal ~do por la Oficina Central da ~ Legal da Santa ~ al señor José Ha riborto Alcaréz, ..(se refiere al prect1cado e solicitud suya después da éjecutar1.atta la sentetlCia de segunda inatanoie en el aml se d-i ca qua al lesionado no presenta ctesfl.gurac1&5n facial)- constituyeuna prueba nueva, Que no fua debatida dentro del. p;r"OCeSO cuya rev1 . - stán solicito".
A la c: femanQ1 da revisién se aCCIIlp:3fló copia da la dernmc1apmal. fm:ri!Yiiltfa par el lesicnado Al.caraz conba Anaya, copia daalgunas l"eCCC~nCimientos médico-legales qua al s;D"'1maro le fuaran -
'j i r.
-,--~-"""~----~--- ~~ i 1 ':\1 l - 3practicados y ·qua constan en el proceso original, copia del auto de procetter, copias de las sentencias de primare y segunde instancia y algunas otras qua no es el caso precisar; el original del reconcci miento médico, practicado ext:rajuicio, a patici6n del aporlmado del sentenciado, al lesionado Alcaraé, el dÍa 22 da mayo de 1971, en el cual se afirma con relación a éste que .,no se aprecia cicatriz, en el ángulo externo de la órbita izquierda, que ocasione desfiguración facial". El libelo se tramitó de acuerdo con las formalidades de ley y dentro de la etapa respectiva se dect'etó y practic6 la prueba so licitada por el apoderadi, consistente en la práctica a José Har1barto Alcaráz da "un nuevo reconocl.miento médico-legal a fin de es \. tablecer qué consacuencias le quedan, especialmente en la cara, por ( las lesiones que suiTióa. i• Se corrió el traslado ordenado por la iey al Ministerio Pú - blico el cual, luego da formular algtmas consideraciones acerca de le naturaleza del recurso extraordinario da revisión, de la interpretaeión de las causales invocadas y da consideraciones acerca da las pruebas • llega a la conclusión de qua no debe disponerse la re visión del~ en cuest16n. El demandante, tras de repetir quá causales invoca, da presentar los reconocimientos médicos contradictorios: uno en qua s e
afirma que "En el mal.ar izquierdo queda con cicatriz con ligera ~ ftguración facial con carácter parmanantft' y otros dos en que se cf! ce qua no hay desfig~D"ación facial, f'undamanta su pretensión, así: "CUARTO.- Con los dictámenes médico-legales produc,! dos por los dcctores Juan Manuel Fecholas, en su condici6n de PJ.édi co legista Ayudante da la Oficina Médico-legal de Santa~. ypor el médico-partt o Alberto Sierra Rada, se ha dercostredo pal~ ' l. -4mente qua el paritazgo médico qua di6k base a les ·sentencias de pri mara y seguntfa instancias proferidas por los Juzgados Segundo Penal r:Aalicipal y Prcmi.scuo del Circuito, ambos de plato, es totalmentefalso, con lo cual Queda demostrada la causal 3a) da Revisión. •QUINTO.- la falsedad del paritazgo que dió bese a las ccndena de mi pet:rccinatfo Andrés Al f~so Anaya Sánchez es total y, por ello, no debe tomarse como parcial, para deducir, ~cmo lo h,2 ca en-óneamenta el sei\or Procurador Segundo Delegado en lo Penal, - QUa de todas manaras habría una responsabilidad ·de Anaya Sánchez, así sea menor. ................................................... 1 a ;1 (. •sEXTO. El artículo 571, hoy 584 del C6digo da Pro (, cedimiento Penal es muy preciso cuando expresa: 'í •Art.- En nateria penal hay lugar a recurso de J"eV!
sicSn contra las sentencias ejecutoriadas, en los casos siguientes: .................................................. o 039).- Cuando alguno esté cumpliendo condena y s e demuestre qua es falso algún testimaniq par1 tazgo, doeume.nto o fll"u.2 ba de cua.lq uier otra clase qua haya podido determinar el f'allo res- ...................................................... . pactivo. o nso).- Cuando después de la condenac1.ón aparezcan hachos nuevos, o se presenten pnASbas, no conot:idas al tiempo d e los ctsbates, qua establezcan la inocencia o irresponsabilidad delcondenado o cornfenados, o qua constituyan siquiera indicios graves de tal inocencia o irresponsabilidad •••••••••••••••• •. "Nadie pot!rÍa atreverse a alegar con verctad que el pari tazgo que dió base a la condena tiene visos de ser cierto, ve- -----· ·- ~---- -~ -----~------....:.;_ ----.:""."-"""- - 5raz o real. San loa mismos médicos, colegas da quienes afirmaran qua había en José Hariba:rto Alcaraz una leve desfiguración facial, quie nes afirman rotundamente qua asta desfiguración no existe. Y, comosi esta afirmación quedase carta, ahÍ está la frase da1 médico peri to, ncmbJudo por el ~ Promiscuo da Plato, doctor Alberto Sie rra Rada, quien afirma qus iiNot.ha~ea en el áf$Julo externo de 1 1' :1 le órbita hiZQUierda (sic) como consecuencia da heridas traumáticas :i
'·· oeasionactas en aRos anteriores, ni en otro sitio de la cara, qua oca ' siena desfiguración faciala . "SEPTmD.- La causal 511) alegada tiene por basa e 1 existir el hecho; que necesariamante está vineuledo a le causal 31), pues qua al peri tazgo que ahora se ha recaudado por intm1aedio de la
H. Corte, constituye un hecho nuevo (le inexistencia da la desfi~- cián), qua no fue debatido en el prcc:eso; y como hecho nuevo es P"J;2 ba nuava.
0To:do lleva a indicar, H. Magistrado Fbnente, que e-s ta revisión nos colocará ante cm simple caso policivo, qua desplaza !1 a m1 pottardante da1 ámbito de las normas del CÓdigo penal. Estamos, eutoucas, ante un auténtico caso de irresponsabilidad penal, no por ! ,, felt a de autor!e, no obstante qua mi poderdante f'ua JU2gado camoreo ausente, sino por la actual carencia da base para establecer las consecusncias da1 hsctt1J y su d1.mens1án Jurídica. a 1 : cm.5IDERACIDNES OE lA S~: Primara: Oantro del pt\JCSSO seguido e cargo de Andrés Al fon so Snaya por el delito de lesiones personales en José Hariberto Alea raz, se produjeron loa siguientes reconocimientos mádicos al ofendi : ¡' do: el dal folio 7, da fecha 16 de julio da 1965• practicado por un j' mádico partiCular en el cual dice qua atendió al lesionado aQUienpresenta una hericta traumática del pÓmulo izquierdo prOOucida can un i [· i ';, -~·~-.--~- - 6vaso de vidrio y por consiguiente con varias ram1 ficacionas, 1 o 1 ! cual produce una desf'iguración de carácter p:ermansnte y W'1S incapacidad ~e quinee (15) días". El anterior reconocimiento fue acom pañado a la ctanuncia. El del folio 6, de fet:ha 22 de julio del mismo año, en cu yas partes pertinentes se lea: "19) Una herida en el labio superior derecho de 1 cm. de longitud qua interesé las capas superf'iciales de la piel, provocac!a por arma contundente. "~) Herida de 3 cms. de longit utf en piel de la ~ ,j , i re (región malar), y otra herida da 1 cm. de longitud en piel departe externa ele la región orbicular también del lado derecho. Es 1 tas heridas están suturadas, y fueron provocadas por arma cortante. "39) Ooy al Sr. ALeARAS una incapacidad da 1ll días, a partir de la f'echa con buen tratamiento y sin complicaciones." Y, finalmente, al del folio 11, qua aparece entre los folles 13 y 14, de fecha 18 de agosto de ese mismo año, en el cualse lee: "19: Las heridas anotadas en mi examen anterior -(se ref'ie re al del 22 de julio- . están ·completamante curadas y cicatrizadas. "~ : En e1 malar izquierdo queda una cicatriz con ligera desfi~
ción facial de carácter parmanen,te • ..- 39) No hay pérdida de ninguLos dos últimos reconocimientos qua vienen de transcr.! birse. fuaron practicados por un profesional de la Medicina, desig nado al efecto por el Juez del conocimiento (Cfr. fls. 4· y 5). Da manera que tales piezas tienen el carácter da prueba pericial, le galmsnte prcducida. En el auto de detención se hizo me;nción expresa del a;t - ? - t!eul.o 37J del Cótligo Penal ~norma psnal violada, el_ cUal haca relaci6n, entro otras, a. las lesiones qua produjeren desfiguracián facial o deformidad física reparables o permanentes (Cfr. fl. 14). En la ¡:IJ'OVic1encia da vccae1én e juicio, qua no fua rocurrl.da par las partes, cara"etamente se axpres6 qua las lesiones en la re gim ·matar y Qrbicular 0han dejadO al ofendido c1esfiguraci.ón da par n. en vida" (Cfr. 2?)-. teniein~ cuenta la. s recanod.c ;d~ Mátlico- ~es tia fechas 22 de julio y 18. de agosto da . 1965, atrás trans- ' critcs. Tot!o lo cual tat"bién si3 tuvo en cuenta en la· sentencia con- ~ de primara ·tnstancia, confirmada par la de segunda (Cfr .... fls. 41. ss.l, S9 es.). .,i, ·OietJQne el artículo 584 del OSd1go de Procettimlanto Penal - ,i
,1 (571 del anterior) qua en esta materia 0hay lt.qJSr el recurso da re en visión centra las seintenciaa· ejacutoriadaa, los casos aiguientes i • • • • • • 39 Cuando alguno esté et.cmpliendo candena y se dt;;muastre qua es falso algÚn teatimani.o, peritación, dna~to o pruebade cualcM.er otra clase qua haya podic:to c!ateft11nar al fallo ráspec tid. CUando la noma qua acaba da transcrlbirsa exige como elemen to asanc1al el qua la sentencia cmmenatorla se haya fum:tamentadosotire alguna ~ falsa, esta circunstarn:ia debanestar demostrada por medios ctu3 prcduZcan .r ac1analmento la canviccicSn íntima da e u EJX1stencia y la falsedad ha de ccnaistir no 01 tma apree1ac16n ~ vacada o errada da ~ hecho e1no en algo Que reflejE;) el CO!! capto de aqua-¡la. .1 No ~ aftrmarsa qua en al caso c:fabatido haya habido par - ~ dq los·Médic:oa una paritac16n falsa en el se:ntidD qua viene da Pl"8C1aaJ'se al señalar una dasfiguraci6n fe.cial tfe carácter pan:a11en- -::---- - ete en 91 ofendido con ei ilícito. Porque cuando se practic6 el últ! mo ·recanod.miento máctico-legal el forense eneontró qua la cicatriz
constituía c.ma desfigurac1.Ón facial y, dadas las circunstancias qua observó, dedujo qua élla ser!a da carácter permanente, as! su natu raleza fuera leve. Entoneas, si ge:náricamente la falsedad en mate ria penal 12implica tDl8 alteración consciente da la verdad • en orden a crear un juicio eQuivocado sobre un hechó concreto. · Fal.sédad tan to quiere decir como fált as maliciosamente a la vercfa(f' (Casación • de 6 de febrero da 1953) • &Ígusse qua en el caso sub examen, no eS tá acrecti tada la amdición de falsedad en la perit aeión para que el cargo propuesto qua viene analizándose pueda prosperar. Más qua todo parece qua el demandante en revisión pretendesomater a nueva discusión el reconocimiento qua sirvió para de~ nar el. elemento material del delito de lesionas en Alcaraz. Péro o curre qua la etapa procesal para' objetar el cuestionado dictamen ya precluyó. El artículo 213? del anti.gtio Código de Procad1miento Penal (correspondiente al 21? del ac;tua1) vigente CUCJfldD se adelantaronlas respectivas diligeneias, disponía en su inciso 19: ttEn cualquier tiempo,· antes da qua sé dicte el veredicto dei JuradO en los Juicios qua se ventilan con interveneión de éste; o antas da que el astmtoentre al oSspacho del juez para sentencia en loá demás casos, cual .- : - quiera de los qua tienen der.echo a intervenir en el procsso pUede ob
. jetar el ldictamen por error gráve, f"uarza, dolo, cohecho o seduc · cióna. Aqu! las partes intervinientes tUVieron conocimiento da las diversas peritaciones, incl~do la última en la cual se séftalarCn las consecuancias da la lesión y en ninguna oportUn1aad procesal. - formuláron objeción alguna con apoyo en la referl.da disposición. - - Por este aspecto, el cargo propuesto escapa á la naturaleza y álcan ce da la causcil tercara de revisión, 'lo cual también lleva a ~azarlo. ¡ .1
Causal quinta da revisión: - 9Según ésta hay lugar a revisión en el proceso penal "CUando deSpués da la condenac16n ~zcan hechos nuevos o se presenten pruebas no canocidas al tiempo da los debates, qua establezcan la inocencia o iJTesponsabili.dad del COJldartado o condenados, o q u e canstit uye:n siquiera indicios graves da tal 1.not:encia o irres~- bilidact'.
Esta causal no haca ref'erenoia al del1t o en s{ mismo consi derado sino a la 1noeencia o irresponsabilidad da le parsana o da ias peJ"SUttBS ~ hayan sido condenadas por él, a pasar c!s su inocencia o irresponsabilidad o da gravas indicios da élla, lo cual deba establecerse con hachos nuevos o con pruebes no conocidas al tiempo da las debates. la Corte, en varias ocasionas, ha precisado el alcance d e ahecho nuavo" y da "prueba nueva". asís Es ahecho nuevoet cualquier
o suceso o acontecimiento no conocido o no debatido cientro dal ~- so penal, de cuya plena demostraci6n surge, bien la 1nocern::ia o no responsabilidad del condenado, o bien el ind1cio grave da tal ino cencia o irrespcnsabilidad. Y es ¡:tJ"U8ba nuava le qua se refiere e esos 0 hechOS nuBVOS0 ' qua no fueron ccnocidos, y por lo mismo, da batidos dentro del J]J"0Ce50° ( Providsnciaá de 10 da Julio de 1963 y 14 de marzo da 1969). Con relaeién al caso QUe se estudia, concratamenta ha de ~ aidararse: ~ se está, en realidad, frente a un hecho nuevo ni fren te a una pnaba nueva qua lo establezca, p:arqu:a si se 1"e¡::asa el expedienta respsctiw qua se adelent6 par el delito de lesiones r:m-s& nales en Alcaraz, se echa de ver qua en él se debat16 acerca de las consecuenc1as que pudieren dejar en el rostro de la víctima las he ridas qua recibi6. Par ejemplo, en el auto de detención se hizo lile!! ci6n expresa, segÚn se anot6, del artículo 3?3 del Cédigo Penal. En el alegato o~ que el apoderado del sindicado pid16 pare éste sobre seimiento de ca.récter tem¡:¡oral, se haca referencia a l o s dis tintos y no coucm'dantes exámenes mádicos hasta e:ntoncGs practica- --=- --0--00--
~ - 10 ... .) ' l 1:¡ dns (fl. 25). e:n al auto da c:n:c:sder sa estudi~ la anter1cr paticián !jl ~ apadarado, para llegar a la canclus1án cta que deb!a nsgarsa ( fl. :~ 2?). En la audiencia y en al ms::ar1al qua en ~ CJl"SSetlbS el Í1ef'9!! sor, se hac€n cansic:farGc1ongs en tomo al ~ Qua viene CCJ&~ ¡ p1ámfosa (fls. 39 egt.) y, final.m:3nta, en las sentencias da prlmara 1
- 1
(n . y 42) de sesuntta 1nstanc:1as ( fls. 59 vto. sgt.), también sa tu . w en cuenta al aspacto mata1"1al del hecho~. 1 l \ ~ Da lo anterior. es prec.iS:O cancluír que ~ sa. está en presen cia da t.m ttectm nuavo, ~ c:¡ua e1 ~ .ahora planteado hab!a sido debatido en sus debidas ~dadas d)' _qua, can relaci& e ;lo ~ preaenta1fa. CQn la ~da de rev1sián y la pract1cada de!! tro del curso da esta nuow ju1cia, élla no viene a establm:er unnuevo hecho. qu$ nn haya sido debatido, sino a insistir en al aapsc to mater1a1 cta un c:aso, q\,&3 había sido f'allado.
Adcmáas Esa c: aV.sal lo qua ex1ga es qua can esas prusbas nue
vas qua ~tan hectt~ nuavas, se establezca la~ o~ pcmsabllidad del ccndenado o qua vengan a cnnstitu!r graves indic1as da éllo. Pero en el CfiSO ctebat1do, con ·las prusbas apartacfasdentro dal julc1o de reviei&i, no so trata tfe ctemostrar esa ilux:en cta o il'l'espnnsabiUcfad n1 efe establecar grav8s 1nd1c1os da éll.o, aino da pJ"'WCaJ' -.m m.svo debate prabatorio· átJbre al elemanta mate rial del hocho 1Ucito pOJ" o1 cual f\ca COiadenado el ~ de quien litiga en esta reviai6n. No sa ha pretendido par &te probar la inccenc1a o irraspansab111dad de Anaya Sánehaz ni teliipoco esta blacar graves 1nd1cios de éllo, c:cmo lo exige la ntll"ma en camento, por lo cnre, escatamto el planteamlento en la cfsmatlda a la finalidad de la causal so da J'GVisi&l ésta tampaeo habrá da proap arar. Fbr lo EDqlUSSto, la Corta Stsprsna .sala A;mal-, efe acuardocon ei Pracurador Segundo Oalegado en lo Penal, ad!:Ji.nistmnc!o justj_ c1a en nt1mbJ"e c:fa la Repúbl_.ica y par autoridad da la ley, N I E G A l: ] -- ~-~- - 11la revisión del Juicio seguido centra Andrés Al t'onso Anaya SEtnchaz
por al dal1to da losicnes en JaOO Hariba:rto Alcaraz y OROalA davolver el pJ"OeeSO el Juzgado de origen.
LUIS ENRIQUE Rm!ERO SOTo JMRIO ALARIO DI F11.IFFO
ALVARO LUAN GmlEZ
1
LUIS EDUARDO f!ESA VEI.AS9UEZ
1
JULIO RONOU.LO ACOSTA l r v.
J. Evencio AJ.sa.1!a
- Sectctario1'
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