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CSJ - SP A.Luna(03-03-1972)4

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(03-03-1972)4
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

'1'1! '1

CORTE SUFR~ CE Jt.STICIA

SALA PENAL

Aprobado: Acta NO 6, ~3 da 1972

(Magis~do Amente: Dr. Alvaro Luna Gómez) r l \'' l... '1 Bogotá, t r e s da marzo da mil novacientos setenta y dos. i i ':1 , ,::1 ' ; 'i

' VISTOS: j

1 Por aUto de 2? da abril da 19'71 el Tribunál Superior ·del Distrito Judicial da BDgotá llamó aA RESfiONOER EN JUICIO DlmiNAL al señor Juez PrimerO PrCmlscuo ~cipal de Sosa, doctor JAIME Rm!ERO ' CJWARGO, par el delito de abuso da autoridad" y decretó su detención '!' preventiva. El procesado so11cit6 libertad caucionada, la cual 1 e f'uo coucedida.

El c: !af'ensor c1e Remara Camargo solicitó reposición da la providencia enjuicietorla a fin de obtener su revocación y, en su 1~ gar, sobraseiñiianto definitivo o ternpcn'Bl. Subsidiarlamante, ·in~.. ' . so el recurso da apalac16n. ~ada la repOsición, se le concedió el segu;ndo y ésta la razrSn por la cual las praáentaa diligeneias se en cusrat::n:m en la ~.

Agotado el trámite carrespondiente, f'pasa e resolverse lo da ley, previos las siguientes resu1 tandas y considerandos:

RlDJ.ERO: Encuentra su sorlgen esta investi.gaci6n penalen le denuncia qua con fecha 3 de julio de 1970 anta la Procuradurle dal Distrito de Bogotá elev6 Ana Francisca Barriga Lavado, en cuyaparta Sl~Stancial afirma al siguiente hecho concreto: aFuí demandante de ALCIRA BERJAN OC TORRES en la Inspaeción Quinta da Trabajo y con sorpresa ha. descubierto qua el apoderado de mi demandada es el Or. - JAD.!E ROMERO CAMARSO, actualmentG Juoz Panel da SOSA, Distrito Espa cial da Bog~a. ct!

El Procurador Oistrlt al, luego de practicadas algunas 11

  • '1

'1 J' 1'._~ i' ¡. j - 2ligencias de índole administrativa qua vinieron a ccnf'innar el hecho esencial efe la cfanuneia, par medio de Resolución Nl2 4 efe 12 de ene ro de 19?1 dispuso, entre otras cosas, enviar al Tribunal Respectivo copia de las "diligencias "para los fines peña].es a qua hubieren po dido dar lugar la actitud del mismo funcionario". La Corporaciónabr16 la COJTespondi.ente investigación y, agotada que fue, la declaró cerrada par auto ele 8 de marzo clel año últ imamante citado ( fl. 42). - El dÍa 2? del mes siguiente, el Juez Primero Promiscuo P!unicipal de Basa, Jaime Romero Camargo, fue llamado a respam:far en juicio crimi nal par el cleli to da abuso da autoridad ( fls • 43 ss.) • - Luago se CU!!!

pU6 la tramitación reseñada en los Vistos da esta providencia.

SEGUNDO: El carácter de funcianario pÚblico del sindica do Romero Camargo, en el cargo judicial antes dicho se eru:::uentra a creditado con las siguientes piezas: Qlpia del Acuerdo número 67 da 6 da oetubre de 1969 por medio del cual fue nombrado Juez Promiscuo Yuni.cipal da Bosa, en interinidad (fl. 28 vto.), copia del acta de posasián, la cual tuvo lugar al d{~ 10 de esos mismos mes y afio ( fl. 6) y copia del Certificado expettido por eldalcalda Menor de la Zona da Bosa con el cual se establece qua Ramsro Camargo estaba ejercien do las funcionas de Juez desda el 10 de oetubre da 1969 par lo menos hasta la fecha del ctoeumento: 31 de julio de 19?0.

TERCERO: El folio 40 del expediente está ccnstituído par

la copia da la siguiente Acta:

"OEFTAL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CE CUNDINAUARCA

CE Ra.ACIONES INDIVIDUALES INSPECCION QUINTA OF.407

"Acta# 088

"JUZGADO

aACTIVII'lAO: OTRAS ACTIVIDADES

"RECLAMA: CEBANTIA, FRIMA OE SERVICIOS, VACACIONES,

HORAS EXTRAS, oo:'AINICALES, FESTIVOS, SERVICIOS MEDICOS, GASTOS O E OROSAS, SUBSIDIO CE TRANSFmrrE, SALARID OE UNA SWM!A, INOaJNIZA - - 3 -

•a. Bcgotá O.E. a los 30 dÍas del mes da Junio da mll novecisntos setenta camparecieron ente este despacho da una parte la reclamante sariarita ANA FRANCISCA SARRIGA lAVADO con C.C. #41.301.660 de Bogotá y da la otra parta la demandada señora ·ALCIRA 8ERJAN OE: T.Q FmES con c.c. D 20.244.109 da Bogotá,y como VOCERO de la demam:fadael Dr. JAM RemERO CAMAAGO can c.c. H 2.854.693 de Bogotá. abogado titulado e inscrito en esta división y aceptado como tal par estedaspactuJ, con el objeto da a.rTeglar un dif erendo laboral. "Ccnstit uído el despacho en audiencia pública y e n uso de la palabra la ~adore manifiesta: "Ingresé a trabajar a 6rdenaa de la demandada en un Sálén de mactas al dÍa pr1maro de noviembre da ad.l ñovet:ientos sesenta y seis laboré en f'orma continuahasta al dÍa 6 da Junio del año en CUJ"SS 1111e l.abnres f'usran las de 1 coser, bardar y otras oficios. Reclamo lo arriba ettunciado. Durante el tietnpo qua trabajé con la señora no fue inscrito (ate) el ImS. - Todos los earvicics mádicoa, operaciones, exámenes da laboratoriohosp1talizac1onaa, drogas, servicios odontolÓgicos han sic!o costeados por mi cuenta, los parm1scs para consultas médicas les terda que ccmpansar en dÍas restiws (sic). En la actualidad estoy incapacita da por habarma samatic:!D a una oparéeián de Amigcfalectamía. Estam:toen eStas ccndicionas, m1 -patrona ma despidió, sin carta, queriendo qua yo firma una renuncia y computando el tiempo incapac!t ado y d e vacaciones can:o preaviso. Para esta oparacién solicité ·al pago demis vacaciones y un auxilio o un préstamo todo lo cual ma fua negado." El vct:aro efe la demandada én uso de la palabra man-1 fiesta : "Manifiesto: la demantfanta efectivamente trabajó el tiempo entérlormanta diCho a 6rdenas de mi vccen:fante y desde el die 6 dojt.allo del aRó· en curso no volvió a trabajar retirándose intempasti~ mente sin Justa causa par lo cual debe a su patrona una inde:=nlzacién de ( 30) treinta dÍas de salar1.o. Las prestaciones le han sidOpagadas en su totalidad y un saldo de m11 pesos (G l.OOO.co) qua le ,- 1 ' - 4 - ·i 1 ' QUedaba le fooron consignados ante el Juzgado Pr1maro Laboral.muni cipal de Bogotá según título B.# 537235. El salón c!e c:odas tiene una inversión aproximada efe tres . mil pasos y la patrona para el arl"'ernta- . miento del local qua ocupa ~í cama las máquinas qua utiliza paralas labaraa. Olmo no hay ccncili~tSn se deJa la opartW\idad a la d!! mam:!anta para qua recurra a la justicia ordinaria. a 0 En vista del no ánimo canciliatari.o manifiesto por las partes, a pesar de la LitarvencicSn dal Suscrito Inspaetor para qit9 ccno111aran en la presente diligencia, deja en libertad a laparte reclamante para qua recurra a la justicia ard1nar1a en daf'en sa de. sus derechos. 8 Para constancia S9 firm,a,. e • D ( f'le 40) .- li Y entre las f'1rmas qua trae la copia anterior ea encUSll tren la da ulA EXPATRONA0 y la de Jaime Romero Carnargo como 8 VOCERO 1·

CE LA Da!ANOAPAn. 1

Al folio S obra copia de una cartificaei!Sn expsdida par la Secretaría de la División Oepartamantal de Trabajo y SeguridadSocial de Cundina.marca, con la cual. sa acrmtit a que Romero Camargo ea ·abcgacfo ti~lado 8 y se encusn~ inscrito en este Oaápacho". Con las prusbas qua iDienen de. precisarse se. estableeede manara ci~ y amcreta qua el doctor Jáima Ramel-'0 Carnargo. el dÍa 3J .de Junio de 19'i0, cuando sa eucoub"tlba investido del cargode Juez Promiscuo Municipal de Besa, en intari.nidad, a.bant!onÓ la s-e da de su Despacho para traalactarse al par{matro urbano da la ciudad da Bogotá y aquÍ conr:urri6 a la División Oapartat::antal da Trabaja y

SeguridatJ Soc1al de Cund1namarca y en su carácter da ebtlgacb tit ul_2 do o inscrito en tal División y también en su carácter da Vecero da la parte demandada dentro de una recl~tc!n salarial, abogó verba-l manta de mansra pnsit1va y eficaz a dotermlnados fines, en defensada QUien la otorgó su vocaña. : i - 5 - 1' ,', .1,, l 1

CUARTO: Oispana el ~o Penal en el inciso 19 da su artículo 1?9: 0las ~ dal QJ'den Juc:ttcial O los agentes del 1 l'l1td.ster1o Público, c;ua f'uaren mandatarios en asuntos Jutüdaleso adm1nistrativas, o abogaren en ellos, aunqus estén 01 uso da li cencia, o c;uo aconsa.taren a cualc;uiera de las partes l1tigantes, - ina.aT1rán en aft'eSto da un mas a dos afios y en 1nterd1ccián a:ara el ejercicio da f\mc1anas p(bltcaa hasta par el et1smo táJocdnd'.

El acusado Romaro Qlmaryo en su dU1gene1a da lmtagato r1a trata de just1f 'icar su conducta manif'estaJtdo c:W es c:cw:Wia.tfo da Alc1ra BarJan da Tarres, quien aparece como demandada en el li tigio laboral, qua un d!a, dentro da un bus, se la enccnb1S y lenot6 una fUarte dar:D'eslán narv1osa .qua ella le explicó parque esta

. i ba citatta a un OesJJBChQ pÚblico y qua le tenía ~ can ha.cal"- la presa; qua tn le dijo qua no tuv1ara ningún temor, qua no la P.2 drlan encarcalar y la~. Qua como~ cortcuñac1a temiese una em-est6n, resolviÓ ~la al tbS~. Qua cuando el Ins --1 pactar dsl Trabajo la llam6, ella le p1d16 c;ua también ent:l'an;J~ - Qua anta las IXI'Gtensicnea da la den:arutanta Ana f'roanciooa Bamga, cuam1o el ft:ncianarlo le pid16 a su concuñat1a qua respondiera, és ta sa quad ~ s:m:rif1cacfa y a~ sacó un papal da lacar~ y lo mostraba a1n dec:1r nada¡ QUO d!; en esos mam:antoa,. se lo qu1t6 de la mano, se dl6 cuenta qua era un título da ccns1gnacic5n. a ~ da un JyzgadO Laboral y PDJ' U.na cent1cfad cans1gnada a f'avar da la dsraJtQmte; c;ua él le n:asb\S o1 t!tulo al fund.onarto, - quien lo tam6 lo v16 y le dijo a AnaFmncisca qua le hátdañ can 0 signado sus Jll"e9tac1cnes y qua en caso da c::w no estwiera da acue;t dO con dicha canaignacián ni ll~an a un et:uartto, dobar!a. ~- - rr1Joo a la justicia ord1nar1a labnral.. _Agrega qua f'tm el Acta, qua

1uago c:ay&S en la ~ de qua en ella f'iguraba ccmo "ccaro de Ale! ra Barján da TOJTeS, psro qua no le dió ninguna 1mportanc1a parque no a..ct:W ce:::~? abngado ni di.jo quorora Juez da la RepÚblica, a1noqua, at.mpl~_ ea Umltó a a•tn:¡garle el t!tuló da cansisnac1án al Inateetol' en mtimsntos en qua Al.c:1ra Balt rán lo tenía en sus a:anos sin decir nada. Hace resaltar el estado de nerviosismo en quase encontraba su concuñada, lo cual la llevó a acompañarla en laforma ya dicha ( f1s. 21 ss. ) • -- ~- -- --"- l 1 - 6 - ( 1 1 1 l Las afinnacicnes y explicaciones que presenta el acusa do no pueden aceptarse: auncuando en al Smbito del delito la ign:o1 rancia de la ley no sirva da excusa, debe tenerse presenta en esta caso, con !Ciación el procesado, el hacho do ser profesional de 1 a abogacía, de haber desempañado diversos cargos pÚblicos, entre o tros los da Juez, y da haber hecho estudios especializados en Oare cho Penal, según lo mani fi.esta en su indágataria. Frente a la afir mación de qua su actitud durante la diligencia laboral se limitó a coger da las manos de su concuñada un ~tul o de depÓsito para que, en seguida, lo tomara el Ins_pactor, se levanta el Acta de la raspe~

tiva diligencia da ecuardo con la cual, según antes se vió, se es~ blece qua Romaro Camargo actuó COinO Vocero da la demandada, abogÓ - • ~n la diligenciacomo tal y expuso algunos puntos de heého qua s6lo podÍa conocer par conferencia previa y detallada con su. concuñada. Esa diligencia aparece f'irmade por Romero Camargo y no se encuenl _t ra de parta suya ninguna aclaración que venga a desvirtuar lo ef~ mado en ella, con relación a la actitud áSumida y cumplida por él. 03 otra parte, en la diligencia de indagatoria, reconoció como suya aquella firma.

Ahora bien: esa Acta, expadida corno está con las forma lidades legales, constituye un documento qua da prueba, a lo menos, de que es cierto qua cada una da las personas que en la diligencia intervinieron, hicieron las manifestaciones qua en ella aparecam, - cuando no se ha hecho salvedad alguna con anterioridad o en el mocentro mento mi~ de la firma. de esta proceso penal, para desvir tuar el contenido da tal pi.eza, el acusado o su apcdarado, QUS tan acucioso se ha mostrado a través de las diligencias, bien hubierapodido tratar da c:fesvirtuar esa prueba por los madios legales part,! nantes. Pero nadie alegó su falsedad. En consecuencia deba dársela 11 :' . 1 el valar de prueba da lo qua se afirma que en el curso da la d1li - l gencia ocurrió. i!. l ¡ Da otra parte, si abogar es representar a una perta en

juicio, de palabra o por escrito, para exponer y dofandar sus intal ! i: \ - ? - ¡l ¡i li 1 reses y, si ese es al sentido general y propio del concepto de ejer cicio de la prof"esión de abogado, no puada remi tirsa a la menor d e las dudas que Jaime Romero Camargo actuó como vocero de una de las partes en la diligem:ia laboral a la cual tantas veces se ha hechoreferencia: abogÓ por la parta demandatfa hizo mani festacionas ~ tas para aceptar o rechazar, en nombre de la demandada, las pretensienes de la demandante y su gestión culminó con que no hubo conciliación y se dejÓ la oportunidad a la contraparte de la representada por Romero Camargo para OC\JJ"I"ii. a la justicia ordinaria, en procura da la ef"ectividad de los Qua consideraba sus derechos. Sobre otros aspectos de las mani festacionas contenidasen la indagatoria del p:rccasado, con toda razón precisa el Procura dor Primero ~legado en lo penal: "Es inverosímil Que Romero Cemargo, qua estaba inserito como abogado ante las autoridades laborales, ignorara con qué -finalidad su cuñada había sido cit eda a la Inspección del Trabajo, - pues cualquiera, así no sea ahogado, sabe y entienda que a esa clase de oficinas se hacen citaciones por razón de conflictos lahoreles. Y de otra parte, solo una p81"SS11a que no sepa leer ni escribir y quedesconozca las· cuestianes de derecho, puede. afirmar qua intervino CE

mo vocero en una diligencia de conciliación laboral sin saber quetal hacía.' eQJadanlo de la Corté. ri. 8) • - l El recurrente no elevó ante esta Entidad alegación n~ na, por· lo cual no hay libelo al cqoe hacer referencia. Los hechos imputados a Jaime Romero Qlmargo y que ejecu tó cuando ejercía les funciones da Juez Promiscuo l"unicipal de Bosa, en interinidad, están def"inidos y sancionados como delitos en el Ca pitulo VI: "Oe los abusos de autoridad y otras i.nf'racciones0 del Tí tulo m: "Delitos centra la administración pÚblica"· del Ubro Segi.J!! do del Código Penal y, más concretamente, en su articulo 179.- Y en - 8el expediente se encuentra la prueba qua para dictar auto de llama miento a juicio exige el art!cu· o 481 del C6digo da Procedimiento Penal por lo cual, el proferido por el Tribunal Superior del OistJi to Judicial da Bogotá, motivo del l"eCUrSS de apelación qua ahora se resuelve, habrá de conf1rmarse. Sin lugar e más consideraciones, la Corta Suprg:q Sale Penal, oído al concepto da1 Uinisterio Público y de acuardo con él, '. 1' administrando justicia en ntm1bre de la RepÚblica y por autoridad de ! la ley, C O N FI R M A el auto da procec1ar de feche 2? da abrllda 1971 proferido dentro da estas diUgencias par el Trib\Jnal Supe rior da Bogotá. ¡1 Cópiese, notifiquese, devuélvase e le oficina de origen.

'l CúmJ)l.ase • !

LUIS ammUE Rm.aiD SOTO MARIO AlARIO DI FILIPRl i

ALVARO LUNA GOl4EZ

LUIS CARUlS PtREZ

JULIO RONCAU.O AalSTA

1

J. Evencior FOsada V. 1 l

.a. '/: Secretario -

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