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CSJ - SP A.Luna(03-04-1972)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(03-04-1972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPREMA OE Jl.STICIA SALA PENAL Aprobado: Acta ~10, Marzo 25 de 19?2 (Magistrado Ponente: Dr. Alvaro luna Gómaz) Bogotá, tres de abrl~l de mil novecientos setenta y dos.

VISTOS: Consulta el Tribt.utal Supárlor del Oistri to Judicial de Popayán su auto de 24 de· ñovi-embre de 1971 por medio del cual sob~ seyó definitivamente en favor de la doctora CONSuao VARONA OE HUR TADO por los cargos qué en su carácter de JuezPenal MUTJicipal d e · Piendamó le fueron formW.ados por el abogado Hm"t118negildo BonillaGémsz.

Se éátableció le calidad. da funcionario pÚblico en 1 a Juez acusada con la copia del Acuerdo por madio del cual fua ncmb~ da paf'8 tal cargo ( fls. 17 sgt. ) , con la del Acta da posesión ( fl.- 20) y con la certificación expedida por la primara autoridad polít! ca del lugar, da acuerdo con la cual ejerció sus f'UTJciones da mane ra inintarnnnpida desde el 2 da septiembre de 1909 hasta el 31 de .!! n. gasto da 1971 ( 18). ¡; Agotado el trámite correspo~~diente a esta segunda ins1 tancia, pasa a resolverse lo de ley, previos los siguientes resu1tandas y considerandos: Primero: La denuncia: Fua formulada a manera de queja en julio de 1971 por el abogado Harmanegildo Bonilla anta el Procurador del Distrito Jud1cial de Popayán quien, en atención a los hechos consignados y a las pnmbas con que f'uaron acompañados, diÓ traslado da éll a al Tribunal respat:tivo "para que en Sala Penal de Decisión, resuelva sObre --.,....----- ---·-=== - 2la viabilidad da la aceión penal propuesta•, puesto que, en el fon do, se denunciaba un posible dalit o de detención arbitraria.

Hechos: Los presenta el denunciante en la siguiente forma: •En octubre de 1969 me encontraba al frente de la defensa del menor REINEL PEÑA, acusado de manara irregular por el d.,2 lito •OE LA COAAUPCION DE fAENORES11 Fbr aquella época se encontraba

.- - prestando el cargo de Secretario del Juzgado Penal Municipal de Pien damiS, un señor llamado ANORE5 CORREIXJR c., y, como Juez, ejercía ese cargo la Sra. CON3uaD VARONA DE HURTADO, que aun se encuentra a 1frente de dicho Juzgado.- COmo el sindicado me hiciera llegar la car - - - ta cuyo original acompaño a esta queja, me presenté a ese Juzgado a hacerle al mencionado Secretario la reclamación debida, ya que e 1 proeedimiento por éste asumido, se salía de las atribuciones que la Constitución y la Ley fija.- Como hablara en esos mementos en un to no bastante enérvico, por sentirme perseguido por funcionarios Judi ciales de esta clase, la Sra. Juaz, CO~uao VARONA DE HURTADO, s e

tomó el duelo y le diÓ orden a un Agente de la Policía que me detuviera, sin fórmula alguna de juicio, y librando la boleta cuya copia también acompaño, expsdi.da por el Guardián de la O:ircel Municipal de Piendamá, Sr.¡ Elías Bartolomá Narváez.- "Para que se produjera tal detención no se me not-i ficó ningÚn proveído de la Sra. Juez, no sin qua posteriormente 1 a Sra. Juez, doña CONSuao VARONA da HURTADO se produjera con una res.2 lución distinguida con el número 001 de 4 de octubre de ese año, im poniéndo.sema una multa de cinco pesos ( $5.00) m/1. , que loa entregué de inmediato a la mencionada Sra., Juez.- Esa Resol~ón dice, entre otras cosas, qua como no quisiera. atender el llamado que se me hacía "· para que respetare al Juzgado, hubo de llamarse a. un Agente para que me sacara del Juzgado y me detuviera provisionalmente.- Esto es inexaE to, porque a mí se ma detuvo encontrándome, muchos minutos daspuás en la plaza de marcado da esa población, por un Agente de la Policía que ,, ..... -· . - ' - 3me dijo qua la dicha Juez le había ordenado qua ma detuviera.- Par otra parte, le irregularidad de ese Juzgado, con los personajes c-i tados, se hace más visible por cuanto se me IMFt.SIERON 000 PENAS:- Detención y ~1 ta, como aparece demostrado físicamente con le men

cionada Rasolueión y la Boleta da detenei&-.0 fl. 1).- ( Se¡;¡undo: Llamada a rendir indagatoria le Juez Varona luego de relatar los incidentes a que dió lusar el enérgico recla mo del abogado Bonilla, de aceptar el qua ordenó su retención e n el cuartel de la Policía 0 mientras se le dictaba la Resolución con la que se le iba a imponer la sanción respectiva par el irrespato a la autoridad que yo representaban, retención qua duró una hora y msdia ( fls. 25 vto. sgt.), en la parte sustancial de la explicación de su conducta, manifiestas "Como anterionuente lo había manifestado, el díaqua ocurrieron los hechos fue un sábado qua es dÍa de mercado en la población de PiendamÓ por lo cual el trabajo es más recargado qua en los otros dÍas. Pasado el incidente con el Dr. Bonilla, se le mandó - a traer con uno de los agentes y se le hizo llevar al Cuartel, retenido mientras veía la sanción que podÍa aplicarle ya que en ese· mo mento descanm:í.a por completo el procadim1ento con"eCCional aplicable al caso y no sabía la norma legal que ma servirÍa para el efecto, ya que el Código Penal no lo prevé. Entonces yo fuí y averigüé a Con Andrés quien me diJo que la disposición se encontraba en e 1 Código de Régimen Político y Municipal paro qua ese C6d1go no lo t~

níamos en la oficina, por lo qua se procetfi.Ó a buscarlo y no recue-r do si fue en la Alcaldía o tuve qua ir hasta la casa para proveaJ'mS del libro; hecho que me llevó lD'1 lapso de tiempo de más de media h,2 ra. Ya can el Código en la Oficina, dan Andrés me ayudó e buscar la disposición y yo la leí, la interpreté ligeramente, máxima que meinteresaba resolverle le situación al Dr. Bonilla Gómez y por ello pasé por alto el hecho de recibir por escrito el informe del Secre tario y ~ declaración del Citador qua como dije anteriormente, se les recibió verbalmente. Ahora bine: hacía tres mesas que yo me en- - 4centraba en el poder judicial y en esa lapso da tiempo no sa ma ha bía ofrecido imponer lata sanción de esa naturaleza. Oaspués da rec-i bir el informa anteriormente dicho • sa dictó la resolución por 1 a que se le imponía una multa al doctor de cinco pasos y como se encentraba en el CUartel da la Policía, se le hizo llamar, subió sin custodia de ninguna clase y entregó los cim:o pasos da la multa qua fUeran depositados en la Caja da crectito. Respecto a qua el afecta do con una sanción correcc1onal da asta clasa tiene dos a!a.s parainterponer recurso cm•tra ella, yo no lo consideré nscesario p o rcuanto al Dr. Bonilla solicitó una copia de la Resolución, fue not1 . ficado da ella y no man1 feató su i.m:onformicfad ante el contenido de

la providencia sino que la cumplic1 inmétfiatamente, entregando loscinco pasos. PREGUNTADA: Quiere Ud. explicamos si lo qua usted sa propuSo al arde:nar la retención· del Or. Bonilla Gómez, fua sanciona-r lo por la falta cm:n:tccional en qua hab!a inctaTido, además de la P- -ª na da multa qua luego le impuso en la Resoluci.án? CONTESTO: QJmo d-i Ja antarlwiUStlta, sa llevó al doctor Bonilla al Cuartel de la Fblic!a como madida de prevención mientras estudiaba yo la sanción qua la iba a impmtar y qua resul t6 ser la mu1 ta da los cinco pasos, después de qua tuve ~ento rápido da la norma del Código de Rég! men Político y Municipal; íá cual yo ~a y no había aplicadonunca. Yo empleé al mismo ¡:rroeadimiento qua utilizamos con los sind-i eados a quienes sa captura pH.maro, mientras se les resuelve la situación provisional. Aclaró qua cuando ·d!i que la sanción a impcnar era la multa, inmadiatamente giré la boleta da libertad poilo queel doctor Bonilla subiÓ a notificarse de la resolución librementesin vigilancia o custodia da ninguna clase. Advierto qua proeedÍ da buena fe, en ningún memento con al afán de violar el darecho de libsrtad individual; tanto as así qua habiéndole podido imponer lasdos sancionas da arresto y oulta da qua habla al artículo 309 del c-ó digo citado, yo opté por apllcarla la multa que era la menos parJudic1al0 fls. 28 sgt.). ( Ten:mu s Sobre la realidad de los her:ho$ que dieron motivo a la retención dél abogado Bonilla y a la multa qua le fue 1ml -·- --·- -. ------- -- =---- ~-= ~ ----~~ --~- - 5 .... puesta por medio de Resolud.ón, no hay lugar a la menor ele ias dudas porque ellos están relatados por el denunciante, aceptados por la cf;2 nunciada y confirmados por la declaración de Oa.rk:i Hidalgo Gamboa - !Jartínaz, -quien era subalt emo da la Juez, como Citador del Juzgado ns. Panal Municipal da Piendam6 (Cf'r. 23 sgt.). ' - Al f'olio 5 obra copia da la BÓleta da EncarcelaciÓn núma ro U, de f'echa 4 da octuFe de 1969, ' d e acuardo con la cual la Juez . ., Varona "de Hurtado ~ó ál Comandan~e da Guarda del Permanente Local lá del abogado Bonill-a "hasta nueva orden •••••• por irrespato . -- a la autoridad. Deba permanecer incomunicado" y constancia de quatal detención tuvo una duración de hora y media. Al folio 4 aparece copia de la Resolución a la cual seha hecho referancie, que dice:

  • "RESOLUCION ND 001.- La Juez Penal Plunicipal de Pien damÓ (Cauca), en uso de sus atribuciones legales, y - CONSIDERAN-&. 00: 10) Que segÚn inf'orma del Sr. Secretario del Juzgado en el cual

da parta de los irrespatns ccmetidos tanto a él COJnO a la suscr1t aJuez, y según declaración del Citador de este despachQ, de conf'onnidad con lo establecido en el art. 309 y 310 del c. da Régimen Pol!ti . co y Municipal; 29 .- Que la suscr1t a Juaz Penal Municipal f'ue víctima da las palabras §1. act1t udas un tanto irrespstuosas dentrodél Juzgado cuamfo se le notif 'icó al Or. HaJ•menegildo Bonilla Gómazqua deber!a inscribirse ccmo abogado para poder atender sus solicit u . des, p;n"B lo cual no dió atención alguna sino que se limitó a lanzar improparios contra el eecretario del Juzgado Sr. Andrés Corredor C. , diciendo qua dicho secrStario estaba diciendo cosas a los detenidos en Pópayán, a lo cual el Sr. Corredor le manif'estó qua si tenía algo contra él que lo recusara en f'orma como se debía hacer, a lo cual d;!! lanta de la suscrita Juez en voz un tanto descomedida qua se deberla seguir la acusación contra el Sr. Corretfor, a lo cual éste le incre pó tBmbién y al llamarle la atención la suscrita Juez para qua res~ tara el Juzg¡;¡do al Dr. Bonilla, éste no quiso atender, p:or lo cual - 1' 1' 1

  • --·-----=-- - 6 l se jD'OCadi6 a 1l.a=r un agente .,.... que hiciera sacarlo dal Juzgado y detenerlo próvisionalmenta. - REBUELVEr FAIMERO: Imponer

al Dr. Hermauegildo Bonilla Gámez multa da cinco pesos (GS.oo) m/_. cta .. , por in'espatos a la autoridad los ciales (sic) deberá dapQSitar en la CaJ~ da crattito-Agrario da esta localidad.- Cada en el salÓn del juzgadO Penal Mt,adcipal de Piet'ldamtS, a los cuatro dÍasdel mas de cetubre de mil ncJVS91entos ~y mueve.- (f'dos) La Jua;_, cmstJELO VAROMA DE HURTADO.- Él Secretario, Andrés ~ dor c.-"' (fl.. 4)0 • En Ía misma facha la Resolución fue notificada al atmg_! do Bonilla -Gómaz ( n. 4 Vto.) y el fOllo 22 éstá constitu!oo par la eopia ·informativa del Tí~ de OapSsitO Jud1C1al número 141669, da · 4 da octubre da 1971, qua hace ~ferenda ·á habai" recibido la (Bja de .Cr9dito Agrario, Industrial y rMnero ct9 Piendamé, la suma de ci!;! co pasos (OO.oo) en virtud de lo disptJSSto en la Resolución rWmaro 1 antes t:ranscr1t a. Da· tt:anere c¡ua está plenamsnta acredit acto en autos quaen en . atenci&n al incidente qua sa presentare. el local del Júzgado Penal t!Unicipá]. da Pierldamó enb'e el abtlgado HSJ'mfd tsgildo Bónillas&aaz y la .JtiSZ y otro empleado da tal dapeudeut:ia, el ~esiortal sin providenóia previa qua asi lo ~ fUe· detenido por esP.! cio dé tma hora y m9d1a y, ad~s. sanéi,cnado. con multa de cinco P.2 sos. todo por orden da la Juez Varona de ·Hurtado• Cuarto: El Tribunal cta primara instaneia pará c1méntar el sobreseimiento definitivo sometido a consulta sostians qua ha biéndosale ·f'aitado al respatQ a la Juez den el m;:to en que se. énCC!! traba· deSempéñáhdo las funciones profp:ias de eu éargo, el arresto y la. rriul ta por dEmás m!nimnsqua impuso al Dr. HarQenagildO B.2 nilla Góméz, le estaban facultados da plano en esa épot:a par los 8!: t!culos 2?' ae la Constitución Nacional (rwmaral 1) y 119 (mmtaral59) de la ley 105 de 1931 sin qua tuviera necesidad da obsorvar el 1 C6d!. juicio o procedimiento previo qua previena el artículo 310 del --- .- ---=~--------------~ 7 - ~ go efe Rég1man Político y ~icipal, qua sí deban seguir estrictamen te los empleados da caráctér administrativo en la imposición da med! das correccionale5°.- Pero que· si no se aeepta· el planteamiento ant-e r1or y se considera qua ha debido apl1.carsa la norma 310 ya citada,-

entom:es, como el funcionario "bien puede haber ~cfo sin sabar qua Violaba el derectm ajénti, asto es, sin conocimiento da qua su a.!: to contrariaba las normas reguladoras de su proQ.n:ción en el campolegal y funmonal", no sa parf'eecionó el Uíci~ 0 por ausencia da d.!! lo ~ elemento da culpabilidad" ( fl. 57). Quinto z Olrresponde COnsiderar ahOJ"S las normas legales qua han debido aplicarse con su correspondiente procet11.m1ento y las explicaciones presentadaS par la Juez como justif icadaras da su can duota: 19).- Es cierto qua la Constitución y las layas autori zan aa.neionar ccrre:ccionalmenta a quienes falten al respeto a las a-u toridades cuando ésta.s obran en ejercicio de sus funciones. Pero es apenat;l elemental consignar qua la imposición de tales saneionas: - arresto o multa, no pustfen quedar al capricho dal funcionario quatienen las deéreta, sino qua qua somaterse a un ·prócedimi.ento así - sea ~ carácter sumario, previamente determinado par la ley. El art!culo 2S efe la' Constitución consagra las garantías i.ndiapansables para el juzgami.ento de loa ciudadanos y éxige para - éllo, entre otros requisitos, la observación cf9 "la plenitud de las formas propias. efe cada juicio•. fJas con relacicSn a casos como el sometido a estudio, la aparente exéepcién consagrada en su ordinal 19 qua invoca el Tribu -.

nal sentenciador no abre la puarta a la arbitrariedad n1 al capricho del funeionario, pues tal norma pi"eceptúa: "La anterior disposición no obsta para qua puedan castigar, sin juicio previo, en los casos y cfsntro de los precisos términos qua señala la ley: - 8 - "19 Los f'unoicnarios qua ejercen autoricfad o Jurisdicción, los cuales pOdrán penar con multas o arrestos a cualquiera qua los injurie o les falte al respeto en el acto en qua es tén desempañando las funcionas de su cargo". Cuantto el incisa 19 de la norma constitucional exigequa el castigo se imponga "dentro de los precisos términos que señ,2 la la ley", está implantando una cortapisa a la voluntad omnímodadál funeionario para que su proceder se ajuste a los mandatos correspondientes. Cosa distinta ccurre con las situaciones contempla das en los numerales 29 y 39 de esa misma disposición, porque aquí se está ante het:hos de tal gravedad y tra.scandencia y ante ausencia de las autoridades Jurisdiccionales compstentes, qua exigen un ~ dio inmediato que no puede postergarse por tiempo alguno, sin aca rrear, por el solo hecho de la omisión en el proceder, más graves y delicadas consecuencias. En términos generales la Constit u&ión inViste e losfuncionarios para sancionar con multas o a.rTeStcs a quienes les in jurien o falten al respeto, aen los casos y dentro de los preeisos . .

términos que señala la ley". Ei ordinal 59 del artículo 119 del antiguo Código de Procedimiento Civil vigente en ese entcnce.sj, señalaba entre las a tribuciones de los jueces municipales la de 0Castigar cw toeecional mente con multas que no excedan de cinco pesos o arresto que no pase de veinticuatro horas a los que les désobadezca.n o falten al ras pato en ejercicio de sus fUnciones, o por razón de éllas". Y el Código de Régimen PolÍtico y Municipal otorga a los • empleados con jurisdicción" la misma potestad sancionadora, s-e gún el ámbito terrl.t orial dentro del cual la ejerzan, dejando a se! ve "en todo caso las disposiciones especiales de la ley" (art.309). Y, en el artículo 310, ordena: "Para imponar una pena correccional es necesario probar primero le falta, bien con una certificación es- -.. 9cr1t a del Secretario, o con declaraciones efe dos o más testigos ~- seneiales. "Obtenida esa prueba, el empleado dicta su resolu ción y la manda notificar al panado. "Si éste reclamare en los dos dÍas siguientes a la notificación, el empleado examina y resuelve la reclamación. Esa d~ - cisión es inapelable, paro el empleado que abuse de su poder, a ~ texto dé ejercer la facultad referida. será Cá.Stigadt» con arreglo a la ley panal. :f "Dictad8 o notificada la resolución def'initi.va, o 1 1 transcurridO el término que· hay para reclamar, sin qua haya solici 1

tud algtma, se prccedani a la ejecución de la pena; paro 91 emplea do que la impuso puede en cuaiquier tiempo revocar su resolución, o rebajar la pena, ~ oficio o a sollcit utl da parte. "Se exceptúan de lo disp¡&aatuJ en este artículo los casos sn qua la ley ordena JJJ'OCeder de otra manera especial. 0Cuando la falta constaré en inemur1al u otro escr-1 to, este ccnstit uirá la prueba necasar1a para la aplicación de 1 a pena". La disposi~i&l .11 timamenta ~scrl ta señalá el pr'OCSd-1 miento propio al cual deben scmetersa "los empleados con jurisdiccicSnpara irñpcner y hacer efectivas las penas CólTeCCionales. Tal procedimiento implica: ia) Probar la falta por medio de certificación escrlt a del Secretario o de daclaracimanes juramentadas J 29) - Oictar la resolución y ordenar su not1 ficación; 39) Esperar la eje cutOria de la providencia, de acuerdo con las precisiones de la no-rma; y, 49) Proeeder a la ejecución de la pena, si no ha sido revoca da de oficio o a consecuencia de tma posible reelamación, que puada ~nterponarsS ·dentro de los dos dÍas siguientes al da la notificaci6n. - 10En el caso concreto eomaticto a estudio no se cumplió la integridad de tales requisitos que exige la ley y qua vienen de pre cisarse. En afecto: No se probÓ la falta por medio de la certifica

ción o da las declaracionéS respectivas: la resolución que i.mponia lá sanción se notif'icó, paro cuando el sancionado ya se ern:ontraba : ~ detenido sin al lleno da ninguna formalidad legal. Caba observar, si, en lo referente al tiempo en qua se hizo efectiva la multa, qua si esto se Uev6 a término antes da los dos dÍas siguientes a la n.2 tificación, éllo obedeció a qua así lo determinó el propio sancio~ d do. ,; 1 20).- El Prot:urador Sem,mdo Delegado en lo Penal: en su con.cáptó de rigor qua concluye solieit ando la revocatoria del ~ ,¡ l saimiento definitivo ccnsultado para, en su lugar, llamar a Juicio a la aCusada, en cuanto hace relación· a las exculpaciones de ésta y a otras p:unttts atañederos al caso propuesto, expone: 9En opinión de este despacho material y subjeti~ 1 mente se dan los presupuestos del delito de detención arbitraria d_!! e. finido y sancionado por el art. 295 del p. 11El abogado Bonilla Gómez estuvo privado de la 1! bartad por espacio de hora y media y la juez expidiÓ boleta de encarcelación con destino al Comandante de Guardia del Permanente lo cal y más tarde libró la o~en de excarcalación. A juicio de esta Procuraduría Oalegada la juez obró con conciencia y voluntad plenas, más clara.mante, a sabiendas de la arbitrariedad del acto porqua es principio elemental de derecho -consagrado en la Q:mstitución Nacional y en la leyque nadie puede ser privado de la liber tad sino 11por motivo previamente definido en las leyes" y "con las formalidades legales11 El proceder fue arbitrario porque no tuvo - • fundamento en sentencia, auto o resolución alguno sino en el-capri cho da la juez que, más tarde, resolvió sancionar al abogado e o n multa, poniendo de presente el carácter ilegal de la primera met1i da adoptada por ella. - ll - "La juez Varona de Hurtado explica: a"Pasado el incidénte con el doctor Bonilla, se le lilándÓ a traer con tD'lO de los 8gentes y Sé le hizo llevar al Cuartel, retenido mientras veía la sariC1án que podÍa aplicarle ya qué en esamomento descanoda por campleto el proeedimiento COJ reccional apll.ca ble al ·caso y no _sabÍa la norma legal qua me serviría ¡m-a el afeete, ya qua el c&sigo Penal no lo prevea. Entcucaá yo f'tÁ y averigué a don Andrés quien me dijo que la dispoSición se eueo11traba en el C-ó digo de Régimen Político y f.!unic1pal paro qu9 esa Código no lo ten~ mas _en le oficina, par lo qua se procediÓ a buscarlo y no recuerdosi ~uá en la AlcaldÍa o tuve que ir hasta la casa para provearma del libro¡ hed:to que CUá llevó \m lapso de tiemJJQ de más da media hora. - ·va can el Cód1gD en le oficina, don Andrés me ayudó a buscar la dis

posiCión y yo le le!, la interp:r"Bté ligeramente, máxime que me interesaba reSolverle la situaeión al doctor Bonilla Gómaz y por ello ~ sé por " élt o el hecho dé recibir por escrl.t o el informa del Secretay n. rio la declei"ación del Citador ••• " ( 28) • a "Elccuente resulta la anterior transcr1pci6n pare .... demostrar la manifiesta ligereza con qua actuó la juez para0 legall zaff' la arbitrariedad ya conáUmada. Nada hizo, como_ era su debar, - par indagar Sobre las ccnsecuenc1aa de su acto ni ménQs sobre el JlX-'-º cedimiento a seguir e.n la impoSición da la paria. "Ea Carta Suprema al analizar el aspscto exculpati w del error ha dicho sobre el particular: "Si es humano en-ar, forzoso es admitir que loa fu:-n cionartos pÚblicos, al interpretar los precaptos legales, pueden incurrir en equivoea.ctones, en ciue deba presúmirse su buena fe, a menos de prueba. en contrarict'. "!!as, como lo ha dicho la Corte, esa presunción no --=--·--. -: :- -:--- . - 12puada aceptarse sino en presenCia da disposiciones o da hachos qua den lugar a interpretac1onaS contradictorias o contrarias, p:¡ro no ' ¡' ¡: cuando eXisten nonnaa claras, .expresas y tarminantas de la ley, - . pues entonces deba exigirse todo el cuidado y diligencia posibloae

1 para no violar derechos ajenos al aplicarlasa. (Sentencia dal 16da octubre da 1970 contra ·el doctor Ricardo Roa ~torre, exgobama dor del Oapartamento dal.Seta, -~do f\ménte: P.!ar1o Alario 01Fllippa). Por· manara qua no son válidoS los argumentos J"Sl&.. tivos a la ignotancia invenciblE! -puas se tuvo la oportunidad d e cnnsultar lJ;l nQfaiS aplicabley tampoco el erTOr eaancial da dare • - cho. no . . provsnie .n te da negligeneia 1 .y a qua fue manifiesto a 1nexcusa ble pues ., se repite, la ju .~ co . noció las dispo:siciones legales par- - tinen.t as que por demás son claras-¡ se abstuvo efe aplicarlas no. só . . ·. . lo en cuanto a la camprobac16n darla falta sino también en cuanto . ' al aánpl.Smiento da la sanc.tán pect.adarla antes da su ·ejecutoria. - Por lo lde!:áa, débá tertarea en cuenta laá caru::Hcl.onea ~es de ..v la acusada por haber cursado y aprobado Oarecho en una universidad reconocida par el EStado y par tanto se tráta da persona idÓnea pá- ra dssemPeRar las f'uncitmeS da juez municipal mas sin embargo obró can ligereza 1njwtif'icab1e en este caso"(Cuadarno da la ~. fa. 9 se.). Ssxto2 Qm las pruebas I'SCCaidas en al expadienté a e

astab1 eees a) qua la doctora O:msualo Varcna de Hurtado; en f;lU ca -. ráctsr ~ ~z Penal ~psi da PlendamÓ, el dÍa 4 da cctubre da . . ~; ~ abuso da sus funoianas, priVÓ d9 su Ubartad al abggadoHarmaJteQucfo BonUl.a Gómaz, al ordenar sÜ encarcalamiento en el Co Glartdo da Guardia del Permanente da esa l.ot:alicfad y al hacer qua se ·hiciera efectiva, ccmo en reaiidad se hizo, esa orden suya. Tal ha- . . . cho esttt definido y sancionado caroo dalit o de detención arb1t rarla en el Q:¡p{tuio II dál TÍtulo xi del Libro Segundo del Código Penal y, .da manara cáa conm"ata, en su artículo 295. - 13b) Qua la misma doctora Varona de Hurtado, en su cali dad y en la fecha ya dichas, con ocasicm de sus funciones y excediéndose en el ejercicio de éllas, al dictar la Resolución número001, atrás transcrita, sin el cumplimiento de los requisitos lega - - les, cometió W'l acto arbitrario o injusto contra la persona del abo gado Bonilla Gómez.- Este hecho está definitfo y sancionado como de Uto de abuso de autoridad en el CapÍtulo VI del Titulo UI del Li bro Segundo del Código Penal y, más concretamente, en su ert!culo171. Como en el expediente se encuentra reúnida la prueba qua para llamar a juicio a la doctora Consuelo Varona de Hurtado, -

en su carácter da Juez Penal Municipal de Piendamó por los ilícitos que vienen de precisarse, exige el artículo 481 del Código de Proc,2 dimiento Penal, el auto da sobreseimiento definitivo habrá de revo carse para, en su lugar, tomar la determinación legal correspondie.Q te.

Séptimo: Detención y libertad provisional de la proca seda: El inciso 10 del artículo 439 del QSdigo de Procedimie-n to Penal ordena que se decrete la datencicm preventiva del procesa do "Cuando la infraccicm porque se proeede tuviere señalada panaprivativa da la libertad" y cuando les pruebas qua la misma dispoS! ción precisa fijen su responsabilidad penal como autor o partícipe del hecho.

En el caso sometido e estudio, segÚn se ha visto larg_2 mente, se reúnen eses requisitos para tomar la metfida de privación da le libertad, por lo cual ésta habrá de decreterse. Mas el estu dio de la personalidad de le sindicada, las modalidades y circunta!! cies que rodearon los hechos que se le imputan, lo exiguo del tiem po QUá duró la privación de la libertad, lo m!nimo de la multa 1m- - 14puesta y los demás cr1 terios qua ordena la ley tener en cuenta para la individualización da la sanción, en caso da qua se r:zresentara u na condena, llevan a la concluaicm da qua la doctora Consuelo Varo na da Hurtac:lo podrÍa ser merecedora da la condena condicional. En -a tención a tal circunstancia, con f'undalnento en al numeral 5 del ar

tículo 453 del Código da Pr-ccediadento Penal, se la conceda al b~ f'icio da libertad provisional metfia.nta fianza por valor da trescie!! tos pasos, con la cual garantice que no~ da domicilio sin autorizaci&l da la respectiva Sala Penal del Tribunal Superior del Oistrit o Judicial de Popayán qua conoce del presenta asunto y quase presentará periÓdicamente anta la autoridad que álla señala. Pa ra constituir la caución la procesada tendrá un plazo da cuatr:odÍas qua se contarán a. partir del da la noti f'icación de ~te autoy, si vencido dicho plazo no cumpliera esa condición, se procederá a solicitar la suspensicm del empleo oficial qua desempefia, si aún lo conserva y a hacer af'ectiva la detencicm con arreglo a los ord.,2 namientos legales (Código da Proeedimiento Penal, artículos 450 y 460). En razón da lo expuesto la Corta Suprema ~ Penal OÍdo al concapto del Uinisterio Público y da acuerdo con él, admi nistrando Justicia en nombre da la RepÚblica y por autoridad d a la léy, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR, como en af'ecto lo haca, al sobra - . J saimiento daf'initivo prof'erido dentro da estas diligencias por elTribunal Superior del Distrito Judicial da Popayán al dÍa 24 da no viembre da 1971. proced! SEGUNtXh LUWAR A REBF'mmER EN JUICIO, por al miento señalado en el Título n del Libro Tercero del Código da ~ cedi.miento Penal ( 0ec.reto 409 da 1971), a la doctora CONSuao VARO-

  • 15NA DE HURTADO, de condiciones civiles conocidas, par los delitos da 0 0atención arbitraria" y •Abusos da autoridad y otras infracciones", n previstos, respectivamente, en el CapÍtulo del Título XI del U y m bro Segundo del Código Penal en al CapÍtulo VI del Título del Ubro Segundo del mismo Código, cometidos en su carácter da JuezPenai Plunicipal de PiendamÓ (Cauca), en las circunstancias da tiem po, lugar y modo precisadas en la parta .motiva de esta providencie.

TERCERO: DECRETASE LA OETENCION PREVENTIVA de la enjlJ! ciada doctora rmtsualo Varona da Hurtado, por estar cumplidos lospresupuestos del artículo 439 del Código da Procedii ibliento Penal, - paro podrá continuar en libértad provisional mediante fianza p o r valor da trescientos pasos, en los términos y condiciones indicados en la parta motiva de esta providencia.

CUARTO: NOTIFmUESE personalmente este auto a la pro_ cesada y hágansele las prevenciones señaladas en al artículo 485del estatuto procesal psnal.

Para la notif icacién da esta providencia y en cumpli miento de _lo en éUa dispuesto, 8EJ comisiona al Magistrado sustanciador de esta negocio en al Tribunal Superior del Oistrlt o Judiciet de Popayán, a quien se librarán los despachos con los insertos del caso, los que sarán devueltos a la Corte una vez cumplidos.- En ca so de qua la procesada no preste la caución dentro de las condicio

nes indicadas, el Magistrado tomará las madidas legales conducentes a hacer efectiva su detención en al debido establecimiento del lugar. Cópiese, notifíquase y devuélvase en su oportunidad. - Cúmplase.

LUIS ENRIQUE RmiERO SOTO MARIO AlARIO DI FIUF'FO

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ALVARO LUNA GCWEZ

LUIS EDl1AROO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PERE2

Jt.n..ID RONCAU.O ACOSTA JOSE MARIA va.ASCO GUERRERO

J. Evencio Posada V. - Seuetario -

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