CSJ - SP A.Luna(03-04-1972)3
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(03-04-1972)3
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
CORTE SUPREMA OE JUSTICIA SALA PENAL Aprobado: Acta N9 iO, t!arm 24 di, 1.972 (~istrado Ponente: Dr. Alvaro Luna Gómaz) Scgot~, tres de abH.l do mil novecientos setenta y dos. VISTOS Por auto da 20 de f"ebrero da 19?1 el Tribunal Superior del Distrito Jut:Sicial de SuibdÓ resolvió·: 0 19.- Declarar, como en efecto declara, qua el ~ .tor A&.a"eliano Parea no ha comatitto ninguna f"al ta contra la ética Pl"2 fesional en relación con los hechos QUa en estas diligencias se 1 e impUtan. "'20 • - Conf"arma el articulo 12 efe la ley 69 de 1.945 se on:tena seguir da oficio diligencias sumarias por el delito '¡ , da calumnia contra el autor de la denUtlt:ia ssñor PJarlano Qjnmba P~ J lacios, para lo cual se pasará copia al juez competeAte" ( fl. 84). :11 1' 1 En cónsul te subieron las diligencias a la Qnte y lua go da oído el concepto del Uinisterio Público por madio del cual ~ licitaba la confirmaci&l de la providencio respectiva, como el tfagistrado sustanciador al estudiar las di.ligencias observara que aún faltaban pruebas para poder fonnarse un cabal juicio acerca efe los hechos, decretó las qua estimó pertinentes, siendo da destacar aho ra qua no _es exacto el que éstas ya hubieran sido practicadas. Bas ta una desprevenida ojeada al proeeso para caar en la cuenta de é
llo y efe su necesidad con el fin ya indicado.- Una vez cumplidas ~ si en su totalidad, ha regresado el expediente a esta Corporación y, en atención a1· inf"orma secretarial visible al folio 187, pasa e re solverse lo da ley, previos los siguientes resultandos y considera!! dos: - 2Pr1maro: Se adelantó esta investigaci&-1 can base en cm la ttanuncia que anta el Tribunal Suparior Quibd6 formulara ~ - r1ano CÓrcfoba Palad.os contra el aboga® AUJ"9l.iano Parea Aluma, - - c::on fundamento en los siguientes hechos: Córdoba le d16 pot:2ar a Pe rea para cwa ante la Caja de Previsión Sacial cfal Departamento dal 010có reclamara •1as prestaciones ccrrespandientas a su difunta ~ posa SOF'IA Da CAR1!EN ROOIF'O DE COROOBA". El 16 de Julio cta 19S6 la Q!ja le ~conooi6 lo suma da $16~an.ao. En octubre s1guienta y Par par razón efe las prestac1ones recanoaidas Resolueién 2SS da -
- S2.ooo.c:m.- 18 da Junio da 1966, el apadá.num recib16 •En. 26 da oc . tubre da 1.966 el señor~- Córdoba ante el Juzgat!o del TrabaJo da Guibc16, conf1rló peder al Or. fWJON LOZANO GARCES para qua soUcit ara la eJCh!b!ción éta cuanta de cobro y resolución en poder
da la ~a Oapm'tamental de Previsión '1 relativas a las prestacio nes c:te Sofía Rengifo de Córdoba, con facultad aef2más da ejecutar a la Cé!ja0 El l3 da octubre da 196? se varlf"icó la 6)Ctdbicián.- El • 9 de naviembra siguiente Lozano Sarcés damanct6 ejecutivamente a la Caja 0 para el pago da la suma da $14.601.80, valor da las prestacienes debidas a l:a señora Sof!a _R angifo cfa Córdoba". Al dÍa sigu1enta el Juzgado profir16 mamiamiento da pago pol'" Gl5.806.30 e favcr da P.Jariano Córdoba, par contfl.:cto da su a¡::oderado Lozano, ara-n ctamiento c;ua fue ratificado por al mismo 4uzgado 10 d!aa ctaapui-a.- Tomás da Aquino ~. · Gérénte da la CaJa; fUe not1fial1m el 15da diciembre, QUien propuso una transacción consistente en pagar da los sueldos embargatftls 07.244.42 y el saldo en dos contados: - t.D'1D en enero da 1.968 y otro en febrero del c:nismo afio.- El dÍa 3 cf3 este febrero, L.ozano lfemandé ejewtivamanta a la Caja "para al cumplimiento da la transacc:1cSn •••••••• , por la suma cfa CB.5Sl.SOO. El 4 da mayo, Lozang insistió en el embargo. "ProferidO el nuavomaJtrfamlento da Jl8SO y notificado el señor Tomás da Aqu1na Mareno,
- Gerenta de la Q;¡Ja ésta manifestó QúS en febrero da l9S8 ha.bía P-ª - gado al Or. AURELIAA'O PEREA ALWA la suma da S? .OOl.SOU.- El 20 cm . . febJ'el"' la sañcra da Parea Aluma se dirigió al doctor t.azano enviándole, par cuenta efe su esposo, $2.261.80 acta un negocio qua t.2 .. 3nía en ál Cajaa , suma que Lozano sa negó a recibir. Lozano Garcés hizo gestiones ante Parea Aluma "para que éste reintegrara al se ñor Mariano Córdoba lo que consideraba indabictamante cobrado _ par él, sin resultados positivos. .. aEl 25 c!a mayo da 1.968 el Dr. Lo ZANO GARCES solicitó al Juez del Trabajo una nueva auttiencia para ! contra-probar en ralac16n con el pago indebido cte la suma d e ? .OOO.oo pesos al Or. PEREA ALUMA". "El Or. PEREA AL.lDJA, ha reci-. bido .en total ~ las prestaciones da Sofía Rangif"o da Córdoba, en l.sre, fama correcta la suma da G2.000.co pasos en octubre da y en forma incorrecta la suma da €$7.001.80 en febrerO da 1.9S8a .
El Garer1te de Aquino l!m'SJUJ pag6 de buena fe la primera suma y - "por notaria mala t"e• le Gegln'ttta, porQUe para esta fecha da pago ya sabía que el apodat'ado da Córdoba lo era Lo2an0 y no Parea. ~
te cobr6 ., indebidamente el :!!JI, sabre el valor total de una sudJ:ta qua no parcibi6, pues lo único qua parcib16 legalmente fua la su ma da 82 .ooo.ao•, porque las $?. 001.80 han debido pagarse a Loza no. Aquél cobr6 pon:entajes sobre valores que ni siquiera parc1bió {fla. 1 ea.). El abogado Parea Aluma en sus exposiciones explica su conducta, así a Qua en l96S Oo!a.r1.anD Córdoba se presentÓ a sus afie! nas en solicitud da sus oarvic1os profesionales para lograr de la Caja de Previsión Social del Oa~ del .Otoc6 el pago ele las J]reStacianaa sociales de su Cliftmta esposa, lea C\Ulles valÍan más de flO.OOO. ao. Qua como primara twbía qua tramitar las dillgancias pertinentes del juicl.o de ~cm, pact6 honorarias por el 3tJip - •cfel valor total da las prastacianasa. Qua realiz6 tocfas las dili gencias pertinentes ha~ lograr que por Resolución 59 de 30 de .t! - n1o de 1.966, se le reconocieron 016.601.80, as{: G?.otl1.80 par c-e santía y G9.600.ao por seguro. Gua camo la Caja no pCdÍa pagar esa suma en un solo COtltado, por Resolución 265 da julio 18 c:tal mismo año, m'4ettá pagar las prestaciones en varios c:nntactos. Continúa: -
.,A mí me pag6 la ~ja en un sol~ giro dos da los contadOs a QUS se refiere la última resolución, o saan 82.000. oo, reteniendo cta é llos conf'orma al SlQdar tm 3ffl,, lo qua equivale a $600.00; poste - - 4 - - riormente en la Caja sa ma diÓ a f'iráfar una nueva cuenta por $7.001. eo.- El señ1lr Gerente ma dijo qua Cc5nmba le habfa dado podar ol doetar RamSn Lozano Gércés ~ ejecutar a la Olja y qua él habÍa tran sacto dejando a salvo el saldo da mis honorarios.- Al recibir esta última suma y como ya no habta otra par pagar, yo retiré el saldo ctel valor total de los honorarios pactadas, e hice previamante es tas o~icnes: el 3D)!, da S 16.001.80, equlvale a 04.800.54, !nenOS c-.soo.oo recibidos, quedaba un salcb a mi f'awr da G4.200.64.- Dalos ~.001.80, retiré esas $4.200.00 y puse a órdanas de~ - C6rdoba en la Caja por intannedio da m1 señora Enric¡uata Chalé deParea Aluma, la cantidad da $2.621.80.-0 Agrega QU9 C6n:toba nunca la dló potfar para ejecutar a la Caja; qua par el hecho c:te haberla c:tado podar a sus espaldas a o tro abngado para asuntQ distinto al pactado con él, no puada tratar efe hacerle ~sus hnnorar1os; qua sa l.imitó a tomar los hcnara
rios ~ctatfos, entregáÍtcmle el resto; QUa su denunciante es QUien ns. realmente está 1ncurriendo en actas moralm:ante censurables ( 33 sgt.) .- Finalmente, en su últin;ta exposición, af'inna: o~ tema par guá acudir ante la justic1o a cfama!l dar par mis hanorarios e Mariano OSrdcba, parqua yo ten!a f'acul tad c:te retirar un ~ da esas prestaciones.. Obré dentrO cfe1 mandato, - - QUa como ccntnmo c¡ua es es una ley J2S.1"6 las partas. Yo CYID1ll! a ca es:e t:alidad mandato y entonces la contraf]reStación ero el pago d e los licnorarlos en la cuantia pactada. Eso hice. No cabs decir quael roandato f'ua revocado, parque cumplidas las. Obligaciones dal tnis mo adQuiña el pleno derecho e cobrar los estipendios convanidos, Y como digofqua tiene attamás, c¡ue osa mandato no fua revocado yauncuam:to hubiera aido, hecha la gestión hab{a que pagar el trabajo realizado. Oabn aclarar qua yo no hice ningÚn contrato por apu-tesobre honorarios distintos c:fal podar y justaa:ente pare avi~ di ficultades ~ los clientes cuantfo se trata da asuntos laborales, en los cuales yo nunca CDtJro suma alguna anti.Cipada, lo mismo queen los juicios ejecutivos. civiles y otros asuntos parecidos, acos - - - .. ._.,.... - -- -- --- ----------- - 5tumbro s1empra e señalar en el peder la suma qua voy a cobrar ~ pTa. lo hago señalando un ~si la gestión es acfministrativa y trai~ ta por ciento (~) si t:ra~ da acciones qua se atfalontan ante el 6_t e! gano judicial dal pOdar pÚblico. En esas condicionas ni yo puedo tarar el precio convenido, ni. mis clientes alegar qua CIS compr"Cmat{ a CObrarles vna canticfad mennr y s1empra dejo la faeultad de retirar el valar de rat1ar (sic) cta m1a ttonararics por que algunas c1ien tes cuando el trabajo del abogado ha culm1nad:o se les tfaRa el cora zón y quieren qua al abcgado les entregue la casi totalidad cfal va lor efe lo reeauctado y. para qua a uno. digo más c1aramanta a rd, no · me queda un pleito más entances con ooa faCUltad paJ"B recibir y re tirar el valor efe los honorarios la efectividad da m1 trabajo queda garantizada" ( fl. 171 vto.).
Segundo: Al folio 30 aparece copia del Acuerdo por me dio del cual el doctor Aureliano Parea Aluma fue inscr1t o por elTribunal Superior da Medall!n cano abogado titulado y al 2? su ins cripción ente el de Quibcf6.
El mismo abogado, al serle notificada la providenciaefe 30 de junio da 1.969, por medio de le cual el Tribunal cfal conoc_! miento cfecret6 la prescripción da la ac;ción penal en este negocio y. en consecuanc1a, orden6 la casación de toDo pl"''t:edimiento en su CO!!
tra ( fls. 40 ss.). renunció a élla ( fl. 50 vto.) ~.,m, la cual se prosiguió la tramit aeión legal correspOndiente. Al folio 16? obra copia ctal memmial ctirigido por ~ - r1ano C6rdoba al Gerente da la Caja de Previsión Social del Oa~ mento de 9uibd6 en que la otorga poder al doctor Parea Aluma "para qua a mi propio nombre y en mi calidad da padre legitimo de la manor GIU.EANO SOFIA COROOBA RENGIFO, para QUe (sic) reclama las pre~ ca taciones correspondientes a m1 esposa SOFIA CAAA'EN RENGIFO Da ceRDOSA. - Mi apoderado queda facultado para rasustit uír (sic) - y reasumir y en g:neral hacer mis veces y a retirar un .30j!,. cOr:tO h~ rario de las prestaciones". - 6En ejercicio del anterior podar, el prof'esicnal deserroll6 las gestiones conctucentes a la reclamación, previa iniciación c:tal juicio da sucesión respectivo a fin da obtener la declara toria da su podardante y da suhija como herederos de la ser.ora Ren gif"o da C6nfoba. Como culminación da aquellas gestiones la Caja da Previsión Social del Oepartamento t1sl Olccó profir16 su Resolución númaro 59 c:ta 1966, cuya parte dispositiva dice: "19.- Oeclarar cama beneficiarios únicas y absol~ tos del Seguro de Vida y da las Cesantías causadas por el falleoimiento da la señora Sofía Rengif o de C6rdoba al señor Cartano ~ ba P. y Maria Quilleand C6rdoba Rengifo por hallarse acreditados c-o mo únicos herederos.- Reecnocerlas a ellos el derecho a percibir de la Caja Oapartamental da Previsicm la suma de OIECISEIS MIL SEISCIENTOS UN PESO CON ODiENTA CENTAVOO ($16.601.80) UOt\'EOA CORRIENTE por concepto de prestaciones sociales consistentes en .lo siguiente: Por concepto da Cesantías, SIETE Uil. UN PESO CON OOiENTA CENTAVOS - ($7.001.80) MONEDA LEGAL, y por seguro de Vida NUEVE MD.. SElSCIENTtB PESOS ($9.600.00) l10NEOA LEGAL.- 39.- El valor total que se re couoca le será cubierto al interesado por conducto c1el Or. Aurelia no Parea Aluma da las condiciones civiles anotadas, pago qua hará - el Tesorero da la Caja me.diante presentación da cuenta de cobro, a la qua ea agregará copia da esta providencia." ( fl. 165) .- ~.:0 es cierta la inainuación hecha en la denuncia en el sentido de qua el doctor Parea Aluma se hubiera apropiado indebido mente da la suma total efe $9.101.80 que recibi6 en dos contados. - Puas lo QUB ccurri6 fue qua c:tal primero, que fue efe 02.000. co retu vo un ~ QUa le correspondía según lo pactado y del segundo, qua lo fue da $7.001.80 retuvo, por el mismo concppto y con fundamento
en la misma causo, el 30)!, fal tanta para completar sus honorarios sg bre la suma total reecntldda a favor da su potterdante. El saldo que QUedaba a faVQT da éste, f~ puesto a disposición del interesodopor la señora de Parea Aluma, según aquel mismo lo afirma en su de nuncia ( fl. 2). Y, el saldo correspondiente a los primeros 62.00{\oo, - 7ya le había sido entregado en su oportunidad. Racuárdesa qua el podar conferido por Córdoba a Parea Al urna • según ya sa t:ranscribió • fue pare aue reclamara las presta cionas sociales a las cuales se ha hecho referencia. Paro no para Qua adelantara Juicio ejecutivo alguno contra ninguna entidad. Teniendo en cuanta las anteriores constancias proce sales • ha de amclu!rse qua tiene ra.z6n el Tribunal de primarainstancia cuando, en su providencia sometida a consulta, expone: t~Cuam:fo un ab:ogacto se campJ'CIDSte a gestionar un asunto por un porcentaje determinado y obtiene satisfactoriamente la culminación del negocio ha cumplido con el mandato, con las obligaciones qlJS surgen de esa contrato, par ello la contraparte - - queda igualmente obligada a cumplir lo pactado por ser este un con trato bilateral. 51 el abogadtJ Parea Aluma había cumplido con las gestionas a él encamentfadas tenía derecho a parcibir la totalidad da sus honorarios y no estaba obl1gado a sufrir la impaciencia da su potterOante al desconocer el pacto que él como apoderado habÚlcelebrado con la Caja Oa¡:artamantal de Previs16n Social, cwl era el de recibir por amtas, en cuentas separadas y en plazos más omanos largos, según lo fueran permitiendo las entradas presupues~ les da la Caja, los valores correspcndientes a las prestaciones ~ conocidas. "De forma qua si el señor Córdoba se precipitó a buscar un abogado para que le cobrara ejccuti.vamante a la Caja Da ~ da Previsión Scc1al esos fondos ya reconocidos por ga~ tión anterior dal doctor Parea Aluma sin darle noticia a él da qua iba a p~'OCBder da tal forma, previo reconocimiento da sus honorarios, no puede estar en posesi6n de lo verdad cuando denuncia a su prCeurador judicial par faltas contra la ética profesional da haches QUS él mismo, C6rctoba, provocó. Porque si el abogado Perea - - 8Aluma cobr6 la última cuenta por la cantidad de $7.001.80 qua con mucha anteriarldad a la acción ejecutiva había presentado para su pago a la Caja D3partamental da Previsión, no vulner6 nirlgÚn pri!l cipio ático contra su profesión, y el Gerente QW procediÓ a pagar la cuenta no hizo mas qua cumplir con un debar que le impordan sus ~unciones, impidiendo de ese modo qua se conSUI!ltire. un a tropello al del"ec::t"\g ajeno. a ( 1'ls. 83 sgt.) •- Sin lugar a otras conaidereciones la Corte Su¡;n-emaSala Panal-, oído al concepto clel Ministerio Público y de acuerdo con él, administrando Justicia en nombre c:ta la RepÚblica y par au toridad efe la ley, C O N F I A M A la providencia consultada, da la fecha y origen ya dichos, matarla da la presente. j. C6piesa, notif!quasa, devuélvase al Tribunal respectivo.