CSJ - SP A.Luna(03-04-1972)4
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(03-04-1972)4
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
--------·· _____ --.:__ ---:. CORTE SUPREW\ OE JlSTICIA SALA PENAL Aprobado: Acta ND 10, ~rzo 25 da 19?2 (Cagistrado Ponente: Or. Alvaro luna G&naz) Bogotá, tres da abril da m1l novecientos setenta y dos.
VISTOS: El Tribunal Suparior dal Oistrlt o Judicial da Cartageua -sala Penal-, cosulta su auto de 17 de diciembre da 1971 por medio dalcual sobresey6 cfafinitivamanta en f"avor -dal doctor JULIO ALBERTO TO
. RRENTE TORRENTE, Jua_; Tercero Penal da1 Circu1to da Cartage'h"a, por los cargos qua la f'uaron formulacfos dentro da estas diligencias. La calidad da funcionario pÚblico en al acusado se acreditó can las piezas da rigor: Copias del Acuerdo da nCJIIlbramiento ( fl. 7), del Acta de posesión ( fl. 9) y rs-tif icado expedido por la primara autoridad poltt 1ca del lugar acerca dal tiempo da sarvicio da susfuncionas.
Para resolver se consi.dera: Primero 1 Enriqus Bossa denunció ante el PJinisterio de Jus ticia al Juez Tercero Penal del Circuito da Cartagena por el delito de prevaricato, que hizo consistir en lo sigyienta: Olntra su hijo llama$ Majin Bossa SieJTa se adelantó unproceso por robo. El Juzgado Primero Penal ~icipa1 lo conde~ a pena privativa de la U.bartad da seis mases. Apelada la providencl.a
y luego da la tramitación correspondiente el Juez 0 0r. Torrente To rrente en forma por demás arbitraria a injusta, desconociendo por c. c. ccmpleto la aÍacánica dal P. y del de P. P. para aplicar laspanas, da acuardo con los antecedentes, tJODIFICO LA PENA, conminan- - 2do (sic) a mi hijo a pagar SIET~ AÑOS, •• en colonias. -Tengo e!l tendido qua esta providsneia arbit rari.a e injusta es el prottuctodel desconocimiento total que sobre la materia tiene el funcionario tantas veces msncionado, paro • • • • • la ignorancia da la ley no e s causa da justif 'icacicSn •••••• a ( fl.l) • Oa la denuncia se dicS traslado al Tribunal compatente e 1 cual, por auto de 23 da abr1l da 1971 abriÓ la correspondiente investigaci6n penal ( fls. 4 vto. sgt.). Practicadas las pruebas, sedeclaró cerrada ( fl. ?3) • El Fiscal 29 da esa Corporación, en suVistf;l da rigor, solicitó sobreseimiento efe carácter definitivo e n favor dal s1ndicado porque, en su criterio ael delito imputado a 1 señor Juez 39 Penal del Circuito no se ha comatidoa ( fls. 79 sgt.). La Corporación prof'iricS la providencia cuya consulta se desata ( f'ls. 81 ss.).
Segundo: Acá deben dastacarse los siguientes hechos qua se encuentran establecidos par medio de la Inspscción Ocular qua fuera
practicada al aproceso penal contra el señor MAGIN BOSSA SIERRA, - par el delito da aRoboCU: La investigación se abri6 el 2B da abrilda 1970. la tram1 tación se desarroll6 normalmente. El 14 da octubre del mismo año Bossa Sierra fue condenado por sentencia da primarainstancia a la pena de lB mesas da ~ (f'l. 17) y no da 6 me ...... ses, como lo afirma el denunciante ( f'l. 1), provi.denCia qua fua BP.! lada par el defensor. En reparto pare segunda instancia, su canoci miento le corresponói6 al Juzgado Tercero Suparior del C1rcuito da rartagena, el cual "en proveído fechado el 15 da Enero del año e n curso -(1.971)- confirmó la sentencia corn:!enatoria objeto da la a palación pero mod1 ficándola o reformándola en el Sentido da impone!: le al enjuiciado (sic) MAGIN BOSSA SIERRA la pana da siete ( 7) años da presidio" • En el Acta da Visita, se continúa así: "Oavualt o el negocio a la oficina da origen, osea, al Juzgado Primero Penal Municipal de esta ciudad, dicho funcimnario por medio de auto de 15 de Febrero del año en curso profi- ·.¡ - 3 - - rió el auto de obadecimiento respectivo. A folio 83 del cuaderno ~ cipal, apareee e.l Of'icio N9 87, calendado el 15 de Abril dal presente;, año; enviado por el·:JuzgadnfJ Tercero Penal del Circuito da esta ciu - P'
dad, al señor Juez Primara Penal Municipal da la misma, cuyo contenido se pasa a transcribir textualmente: 0 Para efectos da practicar una cot"toecciÓn en la sentencia da C;uinca da Enero da l. 971 proferida: por este Juzgado contra MAGON BOSSA SIERRA, y de acuerdo con los artículos 194 del c. da P.P. y 483 cfel·c. da P. P., en la forma inás atenta solicito de usted remitir a eate daspacho los cuadernos relativos al negocio referido.- Atentamente ( fdo} Julio Albarto Torrente Torrente.- Juaz Tercero Penal ctel Circuito.".- En obadac1miento al oficio anterior, el Juaz Primero Penal lfunicipal da la localidad, mediante auto calendado el 1? de Abril Último ordenÓ remit 1r el proceso alfUncionario solicitante.- Seguidamente, el Juzgado Tercero Penal del Circuito ~ esta ciudad, mediante providencia da 2B da Abril del año en a.a-so dispuso en su parte resolutiva lo siguiente: 0 Corrígasa la santsncia proferida el 15 da Enero del presente año por el delito efe 0Robd' contra ~GIN BOSSA SIERRA, y originaria da aste juzgado, enel sentido da qua se la condena a la pena da CUATRO AÑOS da presidio en el lugar qua designe el Gobierno Nacional.- Así. se ·dispone.- flan tiensse el (sic) el resto da la sentencia"'.
Tercero: En lo pgrtinsnte da su indagatoria el Juez Torre.!!
te cani f'iesta:
- ociEfectivaroante, consultado el foldars qua he traí
. . do en prevensión da qua se tratara del caso del señor~. el 15da enero da 1.9?1 proferí sentencia da segunda instancia condenando a Magin Bossa Sierra a ? años da presidio en vez de 18 masas da pri si6n a qua lo había comtenado el Juzgado Pr1msro Penal Municipal da esta ciudad, por ezmcntraEsa que su caso da Robo ern:ajaba en el n~ c. ral 39 del Art. 404 dal P. sobre el cual dije textualmente: 'Dqua, refiriéndoS&. al Robo dice, en su relación con el inciso 19 efe la di~ posici6n citada, qua la pena cte Robo seré da tras a catorce años de Presidio, si se cometiere con perforación o fractura da pareó, techo, pavimento, puerta o ventana da un lugar habido o de sus depen - ·- - 4dannias inmediatasa Allí dije: aconforma lo antario~ la ~ gua le (sic) . mínima qua cob$ a Magín sería da 3 añCU? ~ presidio. Peroocurre qua, madiante el Art. 19 cfel Oacreto 2lB4 da 1.951, las penas ~i.maa señaladas para esta clase da dali!D, entre o~s, fl4SrQn duplicadas. Reforma ~el mínimo sa ele~ a 6 ~ presidio, en 1 a actualidad para esta modalidad del dallto de ~ nos habl,a el CapÍ tulo 29 del TÍtulo XVI, del Libro n del C.P. • a. Y se~ cor:tSitferan
do para graduar la pana el castJ da esta manara: . a f'ue~ da lo anterior, ~ cuantta da lo sustraído está pro~~ en l~ autos, se ele vó a la suma de 9 6.340.oo, par lo que ea aplicable .t ambién en l ~ / , . graduac~ da la pena, lo astatuído en las relacionas entre elf Art. c. 403 .del P. y el numeral 29 del Art. 398 del mismo C6digo, que 0!: dena aumentar la pena hasta en la mitad, en las inf'ra~ionas predi cha~." • a ( fls"' 56 Sgt .). Luego entre E;t hacer considaracionas ~ tomo a lo abrt.dnadora cantidad da trabajo da esa clase da Oaspachas Judiciales; a 1 a que ccmsictara ca6tica situación QUa sa produjo en la legislaci6n ~ nal con motivo da lo.a reformas judiciales; a qua si bien el artículo 23 da la ley lS c!a l. 969 dercg5 el Decreto 2184 da 1.951, guardó silencio en tomo al nuevo mínimo aplicable, cuestión qua pl"''d¡Jjo - ¿r en él desconcierto ya qua por disposicicm da lo norma 14 de la ley 153 de 1.88? aUna ley daragacfa no revivirá por solo las referencias qua a élla se hagan, ni por haber sido abOlida la ley qua la ·derogó. Una disposiciÓn darogada s6lo recobrará su ft(BrZS en la fonna en · - que aparezca reproducida en l.atO ley nuaval:i • Para c:cnUu!r qua el ~
- tículo 23 da la ley 16 ya m:.mcionada,· hizo qua se equivocara la pr! . mera vez. Paro que luego; cuando cayó en vio cuanta da lo ac:urricm, ¡/ oficiosatnente solicitó el eXpediente y con fundamento en el articulo 194 del anterior Código da Procedimiento Penal, prccacti6 a ~ gir el en:-or ar1t mético en QUa había incurrido en la sentencia d e segunda instancia, error da buena fe, al cuo.l llegg impulsado por
# ·.-- el l1nimo da apliCar correctamente el Código Penal. La correcciónaritmética consistió en bajar la pana a cuatro años, Sigua insistiendo en qua pJ'OCSdiÓ da buena fe y en su criterio acerca efe la 1!! - 5tarpretación de las disposiciones qua han sido citadas. Fina.lmanta pwrtualiza qua ni el defensor ni el Fiscal tomaron medida ninguna con relación a su primara providencia ( fls. 54 sa.).
Cuarto: En esta segunda instancia el Ministerio Pública, - representado por el señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, dica en las cansicfaraciones da su cancepto: aEfectivamente, al revisar el fallo recun-ido, en el capÍtulo referente a la graduación da la pena, el juez acusadoconsiderÓ qua el delito cometido por f!ag1n Bassa Sierra había sido m! el de robo agravado (art!culo 404, numeral 3SI), reprimido con un nimo de tres años de presidio y sobre esa base dobl6 la pena ccnfot me a lo que disponfa el Decreto 21.84 da 1951 para aumentarla en un
año más en consideración a la cuantía de lo robado, dando as! una ccndena de siete años da presidio. aManifiesto es el error en que inCUJTiÓ el p1~ sado al aplicar una norma legal expl"'Bftamant derogada. Pare enmen dar el agravio modific6 su propio fallo. aEmparo, la decisicln juQicial tildada da arbitra ria fue el fruto da una equivocada apreciación da las normas legales aplicables al caso controvertido, hecha sin dolo o mala fe d e su parte. aEl prevaricato, et;mforme a la de.scr1pción qua da él hace el artículo 29 del Oacreto-Ley 2525 de 1963, qua subrog6 ei articulo 168 del C6digo Penal, 41a dicho la Corte-, es un delito e seneialmente doloso, y el dolo consiste en proferir la sentencia, - si da tal acto se trata, a a sabiendasa, es dacir, a conciencia dala ilegalidad da su contenido, con el pleno conocl.miento da qua el dere:ct'lo qua en ella se declara no es el qua sabe p ha debido aplicarsa. La ignQrancia del funcionario, el érl"'r suyo en la estima - - 6ci6n da los hachos, en la selecciÓn de la norma qua los gobiema o en la datarminación del contenido o alcance da la misma, o cualqui!! ra otra falla imputable a negligencia del agente, así no sea discu! pabl.e esa conducta, excluyen el prevaricato, pues este delito noconsiste -como lo dice Soler con apoyo de Q3rra.raen la discordan
cia entre el derecho declarado y el real, sino en la inamformidad entre el daret:ho declarado y el conocido. Oa ahí qua no puada exis tir un prevaricato meramente objetivo; inadvertido por el Juaz. Esa caractarlstica agrega el autor citado, cfetermina qua para QU9 s e puada impJtar un hecho ccmo prevaricato, no basta mostrar la incorrecc1ón _j urídica da la sentencia, sino qua es preciso mostrar laincorrección del Juaz" (Auto da 28 da noviembre da 19?0, entre o tros). a Ast puse • demostrado qua el cargo incriminado al juez Julio Alberto Torrente Torrente no es constitutivo del delito de prevaricato ni manos del abuso de autoridad, dabará as{ declara.!: se madiante un sobreseimiento a su favor. a, ( QJademo da la Corte, - fls. 5 ss.). Tiene razón el f.tl.nisterio Públi.co y no estima la Corte necesario entrar a repetir en otras palabras sus argumentaciones y razonamientos qua se ciflen a lo ,qua ~ deduce da las pruebas recau dadas, de la doctrina Jurisprutfaneial y da la PTQpia ley. Por tanto, compartUndolos, como los com;arte, también llegó a la conclu siÓn da que le providencia sometida a consu1 ta debe ser confirmada. Sin lugar a otras considaracicnas la Corte Suprema ~ la Penal-, oído el concepto c:fal Mini.sterio Público y efe acusrdo con él, adm1nistrando justicia en nombre de la RepÚblica y por autoridad da la ley, e O N F I R fo1 A el auto consultado, da la fecha y ori~ ya dichos, materia da esta providencia. e ó p i e s e, n o t 1 f { q u e s e, d e- - ? - •••••• v u é 1 v a s e a 1 T r i b u n a 1 d e o r 1 g e n.
LUIS ENRIQUE RruERO SOTO MARIO ALARIO OI Fll..IPFO
ALVARO LUNA GOOE2
LUIS EDUAROO UESA VEJ..ASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ
JULIO RONrJ,U.LO ACCSTA JOSE MARIA VELASCO GUERRERO
J. E~o Posada V
... ~tari.o1