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CSJ - SP A.Luna(03-07-1972)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(03-07-1972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

·•

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SAL A PE N AL

Aprobado: Acta No. 26, Julio 3/70

(Magistrado Ponente: Dr. Alvaro Luna Gómez) Bogotá, j~io t r e s de mil novecientos -~etenta.

V I S T O S : Se prQcede a dirimir la colisión de comp~ tencias neG.ativa surgida entre el Juzgado 9o. Penal delO~ cuito de Bogotá y el Juz~o lo. de la misma categoría de ralmíra (Valle), en relaQión con al conocimiento del proo~ so adelantado ·contra H~ERTO URIBE MEdiA y CARLOS MARTI ~ NEZ ARANGO por el delito de estafa, según denuncia que fu~ ra formulada por ISaías Barrero Ochoa.

HECHOS Y PLANTEAMIENTO lBE LA COLlSION: 1.- El 8 de abril de 1.969 Isaías Barrero Ochoa formuló denuncia penal contra Humberto Uribe Mejía y Carlos Martfnez Arango por el delito de estafa, que hizoconsistir en lo siguiente: El 21 de· diciembre del afio inme diatamente anterior Uribe ~ejía y Barrero Ochoa, en la ci~ dad de Palmira firmaron un contrato por del el ~edio e~ 1 primero entregaba en permuta al se~do una camioneta Ford ' modelo 1.967, placas EG-10-73, matriculada en Girardot- ~e 1 y éste a aquél otra de la misma marca, modelo 1.~54, con i placas V-22-560 de Cali, y, además, la suma de S35.000.oo,.

1 así: Sl7.500.oo a la entrega de los respectivos vehículos ¡: 'J J 1\.1 ,,1 ·¡ 1 ! 2 y los otros 817.500.oo cuando la camioneta modelo 67 pasara a figurar a nombre de en las dependen ~erocias de Ciroulaoi6n y Tránsito de Girardot. Mas ocurrió como primer incidente que entorpeció la negociación,- el que s~ encontró que el número identificador de la camioneta re cibida por Barrero había sido regravado, por lo cual las autoridades la incautaron, motivo éste que llev6 a Barrero Ochoa a formular la denuncia por estafa a la cual se ha he oho referencia, puesto que a más de 'haberle entregado s u ve.h!culo, también le hab:ía dado dinero. 2.- Ya avanzada esta investigación, se tu vo conocimiento oficial dentro de élla que la camioneta Ford, modelo 1.967, de placas EG-10-73 de Girardot, cuyonúmero_ de identificación fue adulterado, había sido materia de delito de robo en Bogotá D.E., pues apareoa establ~ cido (fa. 43, 46 sgt. y otros), que élla fue robada en esta ciudad el 15 de jurdo éie 1.968 a la fil'1Llf;i 11Fibra Glass", habiendo formulado la denuncia correspondiente 3 días más _ tarde Jesús Forero Buenaventura. En atención a la existencia de este se~ do sumario, el Juez lo. Penal del Circuito de Palmira dis puso "Remitir les preeentec diligencias al señ.or Juez 9o.

1 1 : \ Penal del Circuito de Bogotá/para que él prosiga conocien .1., do de éllas" (fl. 78). 1 1 l 3.-. Este Despacho dispuso "PROVOCAR DOLI i SION DE COMPETENCIA NEGATIVA al señor JUEZ PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA, por considerar que el conocimienJ j lLJ 1 1 i. 1 1 3 to del delito de estafa, es de su competencia", en a tenoi6n a que en el caso de autos, no se está frente _ a conexos. ~elitos Por su parte el de Palmira sostiene que el delito de estafa viene a ser conexo con el de robo "porque de lo pagado por éste, no es otra cosa que el pr2_ -: ~1~val9r vecho ilícito que ea un elemento constitutivo del delito de. t robo" (fl. 78 vto.), de manera que, entonces, "no podría 1' el señor Juez de Bogotá saber si existe el delito de ROBO, . 1 • 1 ! sin tener la prueba del segundo elemento indispensable, cual es el aprovechamiento0 (fs. 92 sgt.). r¡: OONSIDERAOIONES DE LA SALA: Es verdad que auncuando el articulo 2o. - de la Ley 4a. de 1.943 que modific6 al 402 del C6digo Penal no exige literalmente como aquél "prop6sito de aprove charse .. de la cosa apoderada, es claro que el apoderamien to en estos casos significa el tomarla para hacerse unodueño de élla o para ponerla bajo su poder, o para disponer de élla. De manera que así se tiene implícito el ánimo de aprovechamiento, como elemento del delito de robo. Pero 1 una 1 cosa es la exigencia de ese animus lucrandi que impli-, . ., ¡' 1 ca el que haya quedado "excluída de hecho la poaesi6n del 1: 1 1 i1 ' dueño o de quien ~ nombre de éste la tenia, sin que sea i~ 1 dispensable el lucro efectivo, pues basta el prop6sito de obtenerlo", como en repetidas ocasiones lo ha sos_tenido la S~_a; y, otra perfectamente distinta y no exacta es afir - ~ y sostener que para que se perfeccione el delito de r2. ~ bo es necesario que el provecho ilícito sea realmente efe~ J J lj \ i ) ' i 4 tivo y que se obtenga de una determinada ~era físi ca, por ejemplo, el por ~ segui~ o~iterio ~puestoquien aceptó la colisión de competencias, al recibir el di nero representado ya en ya en monedas o cheq~es, bi~etes, por el cual se vendió ls cosa mal habida. Nó. Constituye el exigido para el delito de robo "cualquier ventaja luc~o o satisfacci6~ que el delincuente persiga con el uso del bien patrimonial que ha qUitado a la víotiman (Casación de 21 de mayo de 1956.)! Teniendo an cuenta lo anterior y habida co~ideración de las circunstancias de tiempo, lugar y mo do com~ se llevaron a término los delitos de estafa y robo a loa cuales se ha hecho referencia, debe concluirse . -

que el primero constituye un ilícito autónomo con su tipi ficación propia, perfectamente tndepéndiente del de robo, cometidos sobre bienes patrimoniales pertenecientes a dife rentes personas; en lugares y tiempos distintos, sin quese note entre éllos ninguna relación que permita af~rmarni sostener que se trata de delitos conexos que deban ~ - vest!garse y fallarse dentro de-un mismo proceso.

Ahon bien: como el de estafa, investiga do dentro de estas diligencias fue guiendo las normas generales ~obre competencia conclúyase

.. 1 que el Juez competente p~a co11ocer de él lo ee el Primero del Circuito Pébal de la ciudad que viene de nombrarse, al cual se ordenará su envío, ya que en tal sentido habrá de dirimirse la colisi6n planteada. ;.: 11. 1 1 5 J ! Sin lugar a otras consideraciones, la Co~ te Suprema -Sala Penaladministrando justicia en nom ' ¡' bre de la República y por autoridad de la ley, DIRIME 1 a 1 colisi6n de competencias declarando que el conocimiento de este negocio corresponde al Juez Pr~ero Penal del Circuito de Palmira, al cual será remitido, previo avisQ de 1 o resuelto al Noveno Pe~ del Circuito de Bogotá. : j ! C6pi~se, notifíquese y cúmplase. :1 :1

LQJS_ EDUARDO MESA VELA~ UEZ MARIO ALABIO DI PILIPPO

:¡ '·1

HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ

ALVARO LONA GOmEZ i

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--~.UIS CARLOS PEREZ LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO

,, '1 i. i. ,

JULIO RONCALLO ACOSTA

JOSE MARIA VELASCO GUERRERO l. 1: i 1'

J. Evenoio Posada V. - Secretario -· i : i,

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