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CSJ - SP A.Luna(03-11-1972)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(03-11-1972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE Sl.JPREP!A OE Jl5TICIA

SALA PENAL

Aprobado: Acta N9 43,. Octubre 30/?0

(Magistra~ Ponente: Dr. Alvaro Luna Gómez) Bogotá, noviembre tres de mil novecientos s e t e n t a •

V I S T O S : COnsulta el Tri.tn.mSl Supariar del Oistrito Judicial de Q:ll1 su providencia da 10 da julio del presente año por medio da la cual resolvió "OECLARAR que no existe inf'recci6n panal alguna en la actuación cumplida por el ex~z ·59 Civil Muni:cipal da Cali, doctor e!ARIO PEl.AEZ BEDOYA, da· condicionas civiles cont2eidas en autos, e n el juicio da lanzamiento instaurado por la señora Raquel Ru{z viuda de Castilla en contra del señor Etra.ín Bríñez M. .. y, en consecuanci~ ordenÓ la cesación de todo proeadimiento.

F'Rlt!ERO : HECHOS: EfTaÍn Br{ñez elontoya f'~ló denuncia criminal contra al Juez 59 Civil Plunicipal da Cali, Pla.rio Paláaz 8edoya, y su Secr-e tario, por los delitos de prevaricato y abuso da autoridad. Los hechos que motivaron su denuncia, esquemáticamente ¡ pueden presentarse as{: El abogado EfráÍn Palomino, en ejercicio da 1 podar qua le f'uere otorgado por Raquel Ru!z viuda da rastilla. el 18 de abril da l. 964 present6 demanda de lanzamiento contra Br{ñez, d-a

nunciante dentro da estas diligencias penales, la cual, en reparto correspondió al Juzgado 59 Penal fAmicipal. El abogado Guillermo León Gémaz Z. , en ejercicio del podar qua le conflriera el demanda do, la contest6, paro el Juzgado por auto de 8 da mayo de ese mismo ! año resolvió no _oír a la parta demandada, pues considerÓ qua no se había consignado el valor total da las mensualidades venoidas. 1 1 Contra esta provictencla interpuso recurso de reposición y, en subsidio da apelación, el apoderadO Sémaz Z. 11~ 1' . 1 1 1 1 1 1 - 2 - - El apodenido demamfante solicitó que sa dictara senten cia da lanzamiento ( fl. 22). El SBC1"9tarlo del deS~, Víctor M. vare1a, se declaró impsrlido por parenteseo ( tarcar grado dé c:ansan guinictad) con el apoderado cte la demanttante y, en su lugar, fue f1C!! brado para el juicio Bema.rdo latorre Franco, Ofi.cial f.eayar del Ju.! gado. Las demás actuacianas qua motivaron la denuncia, puaden reseña.rsa, as!: Par sentencia de 23 da mayo da 1.964 el Juzgado 59 Civil Municipal CCJ lt!e1 t6 al demandado añflaz a dasnt:upar y entre gar el irm:ueble y también en costas ( fls. 23 as.). El apoderado da éste apeló de tal providenCia ( fl. 25) y el Juzgado por auto de 12

da junio de esa Rlismo afio resolvió f;Jbstene!"Se de tramitar la patieión anterior porque la parta demandada no pcd1a ser oida en este z. juicio ( fl. 25) • El asxadel'acto Gémaz, solicit6 reposición del au to anterior por medio del cu:M se le negaba el recurso efe apelación y, en subsidio, 6011cit aba algunas copias, inainuam1o qua iba a re currir de hecho ( fls. 25 sgt.). fbr madio de auto de 10 de julio - - de 1.964 el Juzgacto dispuso no revaear el auto reaarido, aNo ccnce dar recurso de hacho0 (sic) y remitir a las Cam1sartas Civiles (reparto) el juicio para ejecución de la sentencia ( fl. 26). ~ ade z., lante el apodwedo G6mez par escrito de 14 de julio de 1.964 de nuevo solicitó cop1as y el Juzgado 59Civil etunicipal, par auto d e fecha 1? de los mismos mes y afio dispuso que aoa conformidad con lo c. - dispuesto por el Art. 361 del Judicial con citae16n de la contra e parte y e costa del interesado, exp{danse las copias solicitadas0 - ( fl. 29 vto.). Esta es la última actuaciÓn qua figura en las copias del juicio de lanzamiento propuesto par Raquel Ruú viuda d e Q:lstilla, por medio da apoderedo, conbe Etrain Briiiez PlQntoya,.

SEGUNDO: CONCEPTO Dá.. MINISTERIO AlBUCO:

  • Tmmit ada en debida forma la segunda instancla, el se ñar Procurador Pr1maro Delegado en lo Penal se muestra da acuerdoi1 con los razonamientos del Trlbunal en el fallo ecmaticto a consulta, paro concluye 6U concepto solicitando de la Corte 0 ref0l"Ular la providencia consultada en el sentido da confirmar la cesación de ~ ctimiento, paro en atención, a la prescripción da la acci6rP, puesto - 3qua 0 e8 necesariO anotaraf'irma -qua a pn"tir cfel auto efe 19 de n. julio cta l9S4 ( 26) , por el cual se neg6 la revccator1a del auto negatario del recurso c1a apalacic$n contra la sentencia. se negó la expsdi.cién de copias - si bi.en en t>crma i.m;D"ap1a se dijo 0 no conce der el réCUJ"SS da hecho0 - y se orden6 remitir el expediente a un funcionar1o de policía para le ejecuc1cSn del f'allo, el cual puedeentenderse constituy6 la última deeisi6n en dicho procesa. ha ~ CUJTido un término mayor da eéis años• euftciente para la prescrip ción cta la acción de ccnf'onPidad con la pana señalada en el artícu lo 168 del QSdigo Penal (art. 29 oto. 2525/63) y lo dispuesto parel articulo 105 del mismo estatuto, en cuanto al delito de prevari cato por el cual se ha acusado al ~o. "Lo mismo puada declrse • en cuanto al delito de abuso

da autoridad, de acuento con el citado artículo 105 y el articulo 1? 1 del Código Penal. D TERCEROJ roNSIOERACIONES OE LA CORTE: entraña le Sala a consi~ en el fondo la provic:ten cia ind1cada en los Vietos de la presa! •té, si no eneas rb'al'a que pa ra su facha ya se había operado el fenómeno j~dico da la prescri,¡ ción de la acción, como pasa a demostrarse: 1.- El caréctar dé Juez~ Civil ~ipal da Cal1 con el cual obr6 dentro de las diligencias denunciadas ~o PeMez ~ ya, se encuentra establecic!Q en autos, as{: Acuer-do de nambrandento en intarin1dad ( i'l.s. SS vto. y 56), Acta de posesi6n; la cual tuvo lugar el d!a lS de abril dé 1. 963 ( n. 51) y cSl"'ti f1cacién de qúa ~ ms taba en ejercicio da sus funciones ~ la lépoca en qua tcm6 las n. didas ya relacionadas ( 49), lo cual. tambi~ cansta porque su ~i.t ma aparece en las diligencias respectivas, según las copias del jui cio de lanzamiento, allegadas a los autos ( f'ls. 14 ss.). 2.- De demostrarSe que los hechoS imputadas por el cfa ,, mcnc1ants Ef'raín Br!flaz u. cmtba el Juez Peláez Bedoya t>ueran cons 1 \ titutivos de delitos, éstos no señan ottos cnse loa de· prevaricato y ¡,1/ ,

·¡· 1 1' '\. ~...: - • ,1 - 4 - - abuso da autoridad, ya qua en lo rela.cionado con la tacha en una nn tific:ac1Ón par estado, no two nada que ver el Juez Peláaz. 3.- El artículo 29 del Oecloeto 2525 de 1.963 qua con templa la mdalldad delictiva dal prevaricato, señala pare sus 1n f'ractorea una pena privativa da la 11bartad qua va da 1 a 5 a.ños da pr1e16n y el m del C6d1go ~ diepone la privación dal empleo y multa cta diez e quinientas ~· - Ca acuerdo can al incieo ~inal cfel artículo 105 del C6 digo represar, la prescripción de la acción panal da los delitos cnm se acaban de ~ ae opa:í'a a loa S años de ccmatidos. Las fachas en qua ea consumaron los hedtos denunciados ccn:o iUcitos panales y que dier'an erigen a ssta inveetigación, es tán COUI¡1J"'endi~e entre el e c:ta mayo da 1.964 ( n. 20) y el 10 da JJ! n. lio da ase m1su:o aílo ( 26) • Da dontte es preciso canclu!r que para aquáUa en qua fue dictada la provictenc1a samatida a eansulta, 10 da julio de ~ ya se eucoutreba praecrita la acción penal, habit1a consideración da aue no había mediado auto de pJ\JCSdar que la 1.nternanpiera (c.P.P.,

art. 10?) ni el sindicado había renunciado a éUa (id. art. 112). Frente a sitwciones como ésta ha dicho la Corte QUala Sala no pmda 0antl'ar a conocer dal f'ello sino qua debe daeretar la presm-lpcián puesto qua 0el transcurso da los ténn1noa señalados en la ley, en cada caso, para que obl"e la prascripcián da la acción panal, únicamante le dejan la facultad declaratoria de que ea t1.ena asta causa de cesación del proeedimientgO ( Sentaneiae da 20 da f'abrel'o. 22 da mayo y 25 da septiembre da 1.970). en consscuancia, como el fallo cansu1 tado no deeretó la preacrip:lán da la acción cam ha debiC:O hacerlo, aino que entró . . a canacaJ'" el fOndO cfel asunto, habrá da revocarsa paro hacer las de claraciones carrespondientes. Sin lugar a otras considera.ciones, la Corte Suprema1. j!l, ,11 -~··- - 5Sala Penaladministrando justicia en nombre de la RepÚblica y ~ autoridad de la ley, R E V O e A la providencia conault ada da o e la fecha y origen atrás exp:reaactoa y, en su lugar, E L A R A cesa qua la acción panal s~ encuentra prescrita y O R O E N A le i ción de tot!o procedimiento contna eARIO PEl.AEZ BEDOYA, por los ca~ igas que se le form1Jlaran dentro dé estas dU1gEmcias, por los del1

tos de ~ y abuso da autoridad, qua sa dijo camat16 en su com.tición da Juez 59 Civil ~1pal da Olll. Cópiese, notif!.ctuase, devuélvase al Tribunal da orlgen.

LUIS EDUAAOO MESA VELASQUEZ rt.ARIO ALAAIO DI FiliPPO 1 i

ALVARO UJNA GmmZ

1 \

LUIS CAALCJS PEREZ LUIS ENRIQUE Rm!ERO SOTO

JUliO RtlNCAl.lO ACOSTA JOSE f~ VELASCO GUERRERO

J. Evenc1o Posada V. - Secretario -

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