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CSJ - SP A.Luna(03-11-1972)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Luna(03-11-1972)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

1 i i '1

CORTE S~ DE JUSTICIA

SALA PENAL Aprobado: Acta N9 43, Octubre 30/70 s6naz)

(~strado Ptmentaz Oaetor Alvaro Luna 1 ·, Bogot~, noviembré t r e s de dl novecientos setenta. 1 V I S T O S ; Se p¡ucede a diJ'"1m1r la colisión nagatiw da comp:aten O! cias planteada entra el Juzgado Primero Superior da Paré1ra y el oimoquinto Penal del Circuito da Madell!n, en relación con el cono cimiento da este sumario adelantado cantnl LUIS JAVIER SARCIA MAR-n NEZ y otros par delitos contra la propiedad.

Primero: H E C H O S : Los sintetiza el Juzgado Pri mero Supartor da Pereira étl los siguientes términos: aean cuanta los autaa que el 7 da enaro del co rriente año en la ciudad da Madell!n y del frente del ~ndo de la Polic!a, los antisociales robaron el vehículo de plecas Ai-12-60, - propiedad da Juvenal ~jarréa ~jía; aAlgunos dÍas después fUe llamado telefónicamen te por un descant:lcido, acordantfo devolverle al automotor siempre y cuando le pagara tras mil pasos, en dos cantados; aEl ll ele enero, en su casa; !.!a.njarrés entregó a Garete, Luis Javier un mil quinientos pasas; capturándolo agentesdel F-2, más adelanta, con al dinsro;

an 20 da a:arzo fue decomisado al vehículo en ungarage y capturados algunos individuos, entre éllos, Femando de Je sús S4nchaz qui~ poseía una tarjeta de propiedad del m' ismo, al pa1 ' 1 recer, expadida por la D1recci6n de Transportes y Tránsito de Pera-! 1l ra, a nombre ele Manual Valencia, can cédula ele ciudadanÍa Númsro - ! 1.345.1S6 y placas L-30-66 que tenía adheridas el autamator.a 1] ' '1. 1:.: 1 1 ' 1\ ·

~ r. . 1 - 2 - §egundo: Manjarrés ~jía el mismo d!a de ocurridas los hechas formuló denuncia ante la InspaccicSn Central de Penna.nancia• Primer Tumoda Madall!n por un delito contra la propiedad ( f'l. 1). El Juzgado 22 Penal ·~icipal abr16 la corres~ndiente 1nvestigaci6n ( fl. 5) y se dett1c;6 a su parf'et:eionamiento, en co~ ración con unidades ds1 F-2 efe la Policía Nacional. Fue as{ como ~ taa; er.ttre otras documentos le entregaran una 11TARJETA DE PROPIEOAJ:P COJTeSpondiente a un vehtculo automotor al cual se le aeignaron las placas L.-30-86, del Departamento efe Riaaralda, y, en 1 a cual f'igura cama pJ"'pietario de aqu§l ~ Valeneia, con cédula

da ciudadanÍa número 1.345.166 da Peraira ( Cf'r. fl. 38).

Pero ot: urre qua las earactarlsticas del vah{culo ampa rado por esta 11TARJETA0 corresponda, en general. a las caractar!s , ticas dél vehículo materia del delito contra la propiedad que s e investiga, del cual es dueño el denunciante Banjarrás y cuya capia de matrícula legÍtima, a favor de Juvenal Manjarrás &. cta., - sa. figura al folio Tercero& El Juez 22 Penal Municipal de Medall.Ín, una vez a valuado el vehículo ( fl. 85) ; por auto da lO de julio del año en curso, resolvió remitir las diligencias a loa Jueces del Circui to Penal (reparto) por competane1.a ( fl. 85 vto.), habiém1ole co~ pendido al 15.- Este avocó el conoc1miento y ctecret6 la práctica da varias pruebas, deub'O de éstas el librar 08chorto al Registrador - ~anal del Estado Civil solicitando a quién le fue expedida la cá dula Nro. 1345166 y f'iliación del c:testinatarioa (fls. 87 sgt.). Es de recordar que esta cédula figura en la "TARJETA DE PROPIEDAD" del folio 38 ccmo la expedida en Pera1re a ~1 Valencia.

La Jef'atura da la División de Identificac16n ~ Ré - gietradurÍa Nacional dal Estado Civil, respondi6 infonnando que "La cédula da ciudadan1a N9 1' 345.166 se expidiÓ en Pere1ra el 28 da a

gasto da 1956 a nombre da Guil.l.emD Duque ~Una. • •• n ( fl. 111). Por lo anterior, al 13 de agosto siguienta, el Juzgado Oéeimoquinto Penal del Circu1t o efe P!.etfellín profirió el siguiente (/: 1 1 1 - 3autos "'En vista del informe rendido por la Registractu ría Nacional del Estado Civil• relacionado con la cédula Nro. 1.345- . 166, utilizada para obtener la matrícula de fa. 38, .estima el ju~- do qua se ha incurrido en el delito "'Da la falsedad en documentos8Y como consecuenc1a el conocimiento del caso compete a los Señores Jusces Superiores efe Pere1ra y a éllos, repartimiento, ea cfispona S!! viar el expediente con la advertencia de qua el detenido Luis Javier García ~!naz queda a su disposición en la cárcal de esta Distrito Judicial."' Fue as! como !as presentes diligencias ·se enViaron a Pereira, habiénttola correspopdido en reparto su conoclmiento al Ju_! n.. gado Primero Superior ( 116 vto.) , al cual la 01recc1ón Oapa.rta mental de Transportas y Tránsito de f\isaralda, le dirigió el 15 de septiembre del presente año el &icio número 131, en los siguientes términos: "'Par msdio de la presente doy respuesta a su of-i cio Nro 434 de Sept. 8 del COlT'iente afio. "'Revisa~ al kárdex qua ea lleva an esta oficina, con relación a vehículos automotores, se comprobÓ que las placas Nro. L-30-66, le corresponden a la CAMIONETA, marca DiEVRCil.ETE, f!ator Nro. 0235334T-255!<, modelo 1.955, capacidad~ 3/4 toneladas, t-i po Panal, color vard9 y crema, servicio particular efe. propiedad da r!ARTHA VILLEGAS DE H. con C. de C. #. 24.904.0?9 de Pereira, desda Jl1!. el 2? da Agosto da 1.969, ya qua anteriormente fig\4rB.ba con las cas MP-30-<35."' Con lo cual se establece que las : placaa número L-30-56 que puestas le f'uaron eneontracfas al veh!culo materia del deUtocontra la propiedad que aquí se investiga, da proPiedad de Juvenal f.anjarrés Majía, correepondÚm y corz-esponden a un Vehículo parfeo tamsnte distinto y de propiedad da la señora~ Villegas de H.

Cuarto: Planteamiento de la colisión nesativa de cnm- - 4patencias: Sostiene el Juzgado Primara Superior da Pereira que "el señor Juez instructor no allegó la prueba que demostrara la FalsBdad en los documentos presentados en la D1recc1c1n da Transportes da Pe reira para que fuera expedida la tarjeta de p:ro~d, desconot:ién dose, entonces, el lugar donde se comati6 este último delito", 1 o cual se confirma con la respuesta de la 01reccián Departamental de Transportes ~y, en consacuencia, mal podrÍa el Juzgado avocar elconocimiento de esta investigación donde aparecen invol.ucrados tres ilícitos: contra la propiedad (por el robo del vehículo); extorsión y chantaje (al obligar a r!anjarrés a entregar una suma de dinero) y Da la Falsedad en Documentos (al contrahacer una Tarjeta de propie c. dad).- - No es sino leer los arte. 55 y 5? del de Proead1miento Penal para concluir que este Despacho no es el competente ~

1 1 ra conocar da la presentes (sic) investigación sino las autoridades 1 ' de ~Un, Juez del C1rcu1t o ( por el Robo y la E'xtorsi6n ) o Juez Superior, por la Falsedad en Oocumentos. - En consecuancia, e.! te Juzgado se abstendrá de aprehender el conocimiento y ordenará ~ volver las diligencias al señor Juez 15 Penal del C1rcu1 to da f!ede ll!n, provocándole colisión de competencia negativa en caso de n o aceptarlo~ (na. 119 sgt.). Por su parte el Juez 15 Penal del Circuito de ~del Un sostiene; "Siendo la tarjeta de propiedad da automotoresun documento pÚblico, se presuma auténtico hasta que se demuestre que no. lo es. Y del informe contenido en el of'icio indicado puede deducirse con certeza que en la. expedida a e!anual Valencia debi6haber ancmal!a, paro no que sea falsificada. Otros son los medioslegales para probar tal carácter. Entonces, si la tarjeta de fs. 38 fue expedida por funcionarios de Pereira, se tiene prueba de que se utilizÓ cédula falsa y allá se ejecutó el ilícito, que por conaxidad atrae, cuando menos, uno de loe ejecutados en ~l:!n. Y si no lo fue, ella de por sí es fraudulenta y mientras no se aporten maj-2 rae datos es preciso atenerse al artículo 5? del Código Procesal ~ nal, disposición que darÍa la competencia a los Señores Jueces SuP,2 1 i, '1 - 5riores del Distrito Judicial de ~all{n paro en ningún caso a los del Circuito. Por ello no halla al despacho #i razón para qua s a la provocara la colisión a esta. Pero como as{ lo estimó el Señor Juez Primero Su parlar de Perei.ra, al incidente se le dará la tram-1 tación que le corresponda. a La Sala considera= Cla.ramente apareca qua la denuncia f'ua fonnW.ada por al ofendida t!anjarrés por un deUto contra la propieda.ds robo ó hurto. ,¡ 1' Pero al atento examen de toda la actuación prot:eSat - 1' si bien; también poner de presente la posible comisión efe delitos de falsedad doeumantal; no es manos cierto qua éstos f'uaron come-ti dos en circunstancias de tiempo, modo y posiblemente de lugar, pe,t 1 fectamenta distintas e aquél o aquéllos contra la propiedad que se 1 1, se han indicado. 1 ¡ Para ~irmar lo anterior, téngase en cuenta, por e 1 jemplo, lo siguiente& El delito contra la propiedad denunciado, tuvo !ntagro cumplimiento en la ciudad ele Uedellín en los d!as 7 da enarodel año en curso, es decir, da l. 9iO y en los inmadiatamente suba! guientes, qua fueron aquellos dentl"o de los cuales fue robado ohurtado el vehículo, se prodUjeron las llamadas telefónicas al de nunciante, se le exigiÓ dinaro por la devolución del carro y éste entregó parte da la suma as{ exigtc:ta. Y, de otra parte, la 0TAAJE "-º TA OE PROPIEDAOO de automotor, que se dice falsa y exp:edida por . sible pJ'SSentación da falsos documentes, Tarjeta qua forma el folio 38, tiéna f'echa 9 da abril da 1.963, es decir, que al parecer fua expedida con varios años da anticipación a la fecha del delito y. se citado. si considera lo relativo a la cédula da ciudadan!anúmero 1.345.166, qua figura en la 0TARJETA ~ FROPIEDArP como de Planual Valencia, obsérvese que asa cédula da ciudadanía, segúnconsta en el expediente, le fue expedida a Guillermo ~ue ~lina, n. el d!a 28 cta agosto de 1. 956 ( CfT. 111) • i ! 1 -- --- -~~----- . f. .,¡ :¡ 1 - 6As{ las cosas, se llega a la conclusión de que el delito o los delitos de falsedad documental no tienen ninguna conexi dad con el que se investiga por msdio de las presentes diligencias. Por lo cual lo indicacfo es proeedar de conformidad con lo dispues

to an el artículo lO del Código de Proeedimiento Penal, ya que e 1 Juez OáeimDquinto Penal del Circu1to de Madallín, no es compatante pare conocer del c!elit o _o los dalitos $ falsedad en documento. La misma conc1usión anterior lleva a la da dirimir la colisión negativa de ccmpatenciss planteada, en el sentido de fijar que el compatente pare conocar de este proeeso por el dallto contra la propiedad lo es el Juaz 15 Penal del Ci.rcu1to de Mecfell1n, a 1 cual se enviarán las respectivas diligencias pare qua continúe s u ccmoc1m1ento y, edemas_. proceda en la forma indicada previo avisode lo aqu{ resuelto al Juez Primero Superior de Pareira. Sin lugar a otras canaideracionas, la rm-te &.premaSala Penaladministramm justicia en nombre de la REpública y por autoridad da la ley, O I R I U E la colisión ~ competencias daclarertdo qua .el conocimiento da este negocio corresponde al JuZgado 15 dal Circuito Penal de rJsdell!n, al asl será l"'elld.tido de acuerdo con lo dicho en la parte motiva de este providenc1a, previo aviso ... al da Pereira.

LUIS EDUARDO w::sA VELASQUEZ ~!ARIO ALARIO DI FILIPRl

LUIS CARLOS PEREZ LUIS e.'RIQUE Rm!ERO SOTO

JUl.IO RONCAU.O ACOSTA JOSE DCARIA va.ASCO GlJERHERO

J. Evencio Posada V.

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