CSJ - SP A.Luna(04-04-1973)3
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(04-04-1973)3
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1973
CORTE SUPREl!A OE ..AJSTICIA SALA PENAL Aprobados A --c -ta ~ 14, Abril 4 do 1973 (Magistrado Pononto: Or. Alvaro lLina G&ez) Bogotá, cuatro da ebrU da 11111 novecientos BBtents y tres. VISTOS; El Tribunal Suparlor del 01otr1to JudtcW do Pesto por autO da 5 da febrero dal al'lo en curao negó la sol1c1tud de riultdad qua le f01'1111Wlens OÚ F1.acal 211 dal da 1S da dic1al:lbra del al'lo1nmediatemsnte enterlor, por msd1o del. cual éltlcler6 CBn"ada le in vest1gac1&. ~ scguidis e cargo da J~ I. GONZALEZ, en su carácter. do Juez 111 Penal del C1rcuito da Pasto por pnJSUnto dal1to 1 • c:IB dótei1ci&l srbitrene.- COntra la. pr1mBre da lea prov1dano1as - ,alJdidas inter.puso recurso d:J epslebi& el lllis=o Agente dal !.tlni.!! terio PGbl.ico y pár liebar s1ciD conCadido en legal fÓl"lliÍJ, conoceahOra le Corte da eatea dil1gancl.as. So cans1dara 1 1.- Sostiene el recurrente quo as nulo el auto por me dio dal cual BO d:Jcler6 CBn"ada le 1nvoat1Gsci6n porqua ha dabtdo ser dictado. por las t!agistredoa tnte¡puntml da la respective Sala
da !lactst6n Penal y no ÚI11C81Dente por el sustenciedor, camo ocurrt.S en el presente ceso, ya qua 6ate, según el artículo 52 dalc:6dtgo do Proced1m1ento Penal e6lo ea runctansrto tnatnJctor y le CCIIIpetoncte le tiena ea la respectiva Sale. 2.- Da acuerdo con la • Claa1f '1rMl1 iSn da laG resolucionas• qua preBOnte el artículo 169 dol estatuto citado, el cutopor medio dal cual BO doclere CBn'8da una tnvsattgact6n ea da BU!! ~==~~------------------~~~==~~==~==================-~~~ - 2tenciaci6n, pues sa 11m1te a disponer un trilllite de los estableci dos por la ley para dar curso a...la actuación procesal( Nll 3) • Y por disposición de la norma 174 del mismo Código, •Los autos de sustanciaci6n serán dicta~ por el Uagistre.do ponente, tanto en la Corte Suprema como en los Tribunales Superiores• • Lo anterior ea más qua suficiente para llegar a la can1 cluaión de qua proeedi6 can sujeción a la ley el Tribunal Superior ' l del 01str1t o Judicial de Pesto al no ecceder a decretar la nulidad del auto da cierre de investigación dentro de estas d111gencias1 por lo cual, la providencia en que as! lo dispuso y qua es la re1 currida, habré da confi.JIIItd se, como lo solicite el Procurador Pri
1 mero 1 Delegado en lo Penal en esta segunda instancia. 1 1 .• En vi.Jotud de lo expuesta, la Corte Suprema -&tla Penaladlllinistre.ndo justicia en nDillbre de la AspÚblica y por autoridad da la ley, C O N F I R U A el auto reCUJTido, del cual sa ha h_! cho mérito. - C6p1esa, notifíquasa, davut$lvaae a la Corporaci6n de or1 gen.
ALVARO LUNA GOIJEZ MARIO ALARIO OI FILIPPO
HUIIBERTO BARRERA OOLIINGUEZ LUIS EDUARDO IlESA VELASQUEZ
!,.UIS CARLOS PEREZ LUIS ENRIQUE ROIIERO SOTO
JULIO RONCALLO ACOSTA JOSE MARIA VEl..ASCO GUERRERO
J. Evencia Pasada V. - Secretario -
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